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RESOLUCION del Ayuntamiento de Borja (Zaragoza), por la que se convoca oposición libre para la provisión de una plaza de Policía Local y se anuncian las bases que han de regir la citada convocatoria.

Publicado el 15/03/1999 (Nº 31)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y Concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE BORJA (Zaragoza)

Texto completo:

RESOLUCION del Ayuntamiento de Borja (Zaragoza), por la que se convoca oposición libre para la provisión de una plaza de Policía Local y se anuncian las bases que han de regir la citada convocatoria.

Por medio de la presente resolución se efectúa convocatoria para la selección, mediante el procedimiento de oposición libre, de un Policía Local, que se regirá por las bases que figuran a continuación, aprobadas por el Pleno el día 26 de febrero de 1999.

Bases de la oposición para cubrir una plaza de Policía Local

1ª.--Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición libre, de una plaza de policía o guardia del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Borja, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan al grupo D de funcionarios, de conformidad con la normativa vigente.

2ª.--Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en la oposición será necesario: a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años, sin exceder de la edad de 30 años el día que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Poseer el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de las antiguas clases A-2 y B-2 o de las actuales A y B.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incluido en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta a las presentes bases (anexo II).

g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros para los varones y 165 centímetros para las mujeres.

h) No hallarse incurso en causa de incapacidad, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinado del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.

i) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. 2. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado d), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación previsto en la base 11ª.

3ª.--Instancias. 1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. 2. Para ser admitido bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. 3. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad y resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente, fijada en 1.000 pesetas.

4ª.--Admisión y exclusión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el "Boletín Oficial de Aragón", concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la última publicación del anuncio, a los aspirantes excluidos para subsanar los defectos que motiven su exclusión. En la misma Resolución se señalará lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

5ª.--Tribunal. 1. Estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: El Concejal Delegado de la Policía Local o Concejal designado por el Presidente; un representante de la Diputación General de Aragón; un funcionario de carrera de la Corporación, representante del Cuerpo de Policía Local; un miembro designado por el Delegado de Personal. Todos los miembros del Tribunal, excepto su Presidente, deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico a la exigida en la convocatoria. Actuará como Secretario del Tribunal, con voz, pero sin voto, el Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. 2. La designación de los integrantes del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. 3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y el Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. 4. Podrán nombrarse asesores del Tribunal para las pruebas de aptitud psicotécnica y física, cuyo nombramiento deberá hacerse público juntamente con el Tribunal. 5. Los nombres de los miembros del Tribunal se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia", pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo deberán abstenerse de formar parte del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, antes citada, notificándolo a la autoridad competente.

6ª.--Ejercicios. 1. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases: a) Oposición.

b) Curso de formación selectivo. 2. La oposición consistirá en una previa fase de selección, compuesta de cuatro pruebas de carácter teórico y práctico que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y establecer los que accederán al curso de formación, como segunda fase del proceso selectivo. Previamente al inicio de las pruebas se realizará un reconocimiento médico, la práctica de la talla y demás medidas antropométricas. 3. Las pruebas serán las siguientes: a) Prueba de aptitud psicotécnica: Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. La calificación será de apto o no apto.

b) Prueba de aptitud física: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el anexo III. La calificación será de apto o no apto.

c) Prueba de conocimientos generales: Consistirá en responder por escrito y en un tiempo máximo de dos horas a las preguntas que se formulen sobre los temas que figuran en el anexo IV. La puntuación a otorgar será de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superar la prueba.

d) Prueba práctica: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa, a determinar por el Tribunal calificador. La puntuación a otorgar será de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superar la prueba. Entre la publicación de la convocatoria y la fecha de comienzo de las pruebas transcurrirán, al menos, dos meses.

7ª.--Desarrollo de los ejercicios. 1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad. 2. El orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca con carácter general para la Administración del Estado. 3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse convocatoria extraordinaria. 4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se realizará, al menos, en el local donde se haya celebrado el anterior y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, con una antelación mínima de veinticuatro horas respecto a la señalada para la iniciación de los mismos. 5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8ª.--Calificaciones. La calificación final se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos últimos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la cuarta prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes.

9ª.--Lista de aprobados 1. Concluidas cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el lugar de examen y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas. 2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

10ª.--Presentación de documentos y nombramiento de funcionario en prácticas. 1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención. c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir A-2 y B-2 o A y B.

d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente. 2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 3. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo del que dependieren, para acreditar tal condición. 4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 5. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir, que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. 6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará Resolución por la que se nombre funcionario en prácticas al aspirante que haya superado las pruebas selectivas, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dicho nombramiento.

11ª.--Curso de formación. Los aspirantes que superen la fase de oposición seguirán un curso de formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del municipio de Borja y el correspondiente nombramiento de funcionario de carrera. El tiempo mínimo de duración del curso será de dos meses. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidos y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en su segundo curso.

12ª.--Nombramiento y toma de posesión. Concluido el curso de formación se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado, los cuales deberán acreditar en las oficinas del Ayuntamiento, si no lo hubieren hecho con anterioridad, que se encuentran en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A-2 y B-2 o A y B, exigidos en la convocatoria.

Comprobado este último requisito serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local por el Alcalde-Presidente de la Corporación. La toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento.

13ª.--Impugnación y supletoriedad. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a los dispuesto en la legislación sobre Régimen Local, legislación básica del Estado en materia de función pública, Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y demás normas del Derecho Administrativo que sean de aplicación.

ANEXO I MODELO DE INSTANCIA

Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del M. I.

Ayuntamiento de Borja, provincia de Zaragoza DonÉ, mayor de edad, con documento nacional de identidad númeroÉ, y domicilio en calleÉ, número, deÉ, ante V.I. Expone: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión por el procedimiento de oposición libre de una plaza de policía o guardia del Cuerpo de Policía Local de Borja, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, en el "Boletín Oficial deÉ.", númeroÉ, de fechaÉ Manifiesta: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria. Por ello, solicita: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en la oposición para el acceso al Cuerpo de Policía Local de Borja. (Lugar, fecha y firma) Nota.--Se adjunta fotocopia del documento nacional de identidad.

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del M. I. Ayuntamiento de Borja.

ANEXO II Cuadro de exclusiones médicas

1. Talla.--Estatura mínima, 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.--Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales.--Enfermedades o lesiones aguadas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al del final cual el Tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas.

4.1. Ojos y visión: 4.l.l. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.

4.1.2. Queratomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Otras exclusiones: 4.3.l. Aparato locomotor: 4.3.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.

4.3.l.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).

4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.

4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.

4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.

4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación 4.3.1.8. Genu, valgum, varum y recuvatum marcados.

4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado.

4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.

4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie.

4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/hg en presión sistólica (varices).

4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO III Pruebas físicas

a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 30 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

c) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros.

d) Salto de longitud con carrera previa, de 3,60 metros. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

e) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros.

f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6,40 minutos.

ANEXO IV Prueba de conocimientos generales

Tema 1. La Constitución española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Las libertades públicas. La garantía de las libertades y de los derechos de los ciudadanos.

Tema 2. La organización política del Estado. La Corona. El poder legislativo. El poder ejecutivo. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 3. La organización territorial del Estado. Delegados y subdelegados del Gobierno. El Estatuto de Autonomía de Aragón.

Organización institucional y competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 4. La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen local. Regulación jurídica. Competencias de los Ayuntamientos. Organos de gobierno de las Corporaciones Locales. Enumeración y atribuciones.

Tema 5. Garantías penales y aplicación de la ley penal. Delitos y faltas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Eximentes, agravantes y atenuantes. Personas criminalmente responsables de delitos y faltas.

Tema 6. Amenazas y coacciones. Delitos contra la libertad sexual.

La omisión del deber de socorro. Calumnias e injurias.

Tema 7. Delitos contra el patrimonio. Hurtos, robos, robo y hurto de uso de vehículos de motor, defraudaciones. Delitos sobre el patrimonio histórico y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Tema 8. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad del tráfico.

Tema 9. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación, abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia y denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, cohecho, y negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

Tema 10. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos y resistencia y desobediencia. Tema 11. Faltas contra las personas, contra el patrimonio, contra los intereses generales y contra el orden público.

Tema 12. Normas generales de comportamiento en la circulación, de prioridad y de parada y estacionamiento contenidas en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. Tema 13. Normas de señalización contenidas en el Reglamento General de Circulación.

Tema 14. Infracciones, sanciones, medidas cautelares y responsabilidad según la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. Tema 15. Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 16. Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana. Medidas de acción preventiva y vigilancia y actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

Tema 17. Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales, principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes; las Policías Locales.

Tema 18. Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.

Deberes y obligaciones en materia de protección civil; actuaciones preventivas; infracciones y sanciones.

Tema 19. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de seguridad ciudadana. La Ley de Coordinación de Policías Locales y el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón.

Tema 20. Los Bandos de Alcaldía. Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas municipales.

Borja, 3 de marzo de 1999.--El Alcalde, Luis María Garriga Ortiz.