Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2017, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se anuncia convocatoria para la adjudicación de vacantes a funcionarios de carrera y para la provisión en régimen de interinidad durante el curso escolar 2017/2018, de puestos de trabajo en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado el 14/06/2017 (Nº 112)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El inicio del curso escolar precisa la ordenación de los puestos de trabajo que han de ocupar los funcionarios que han resultado desplazados por falta de horario, o por sentencia o resolución no poseen plaza definitiva, los procedentes del exterior, de la inspección de educación y de la administración educativa, los funcionarios a los que se ha concedido comisión de servicio por el Decreto 20/2000, aquellos que, de acuerdo con los resultados del concurso de traslados 2016/2017, no han obtenido destino definitivo, los reingresados por resolución y los que hayan participado en la convocatoria de comisión de servicios de fecha 9 de mayo de 2017.

Asimismo, existen puestos vacantes en los centros docentes dependientes de este Departamento para los que es preciso su cobertura en régimen de interinidad durante el próximo curso escolar 2017/2018, de conformidad con el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

A los efectos de garantizar una correcta atención educativa, esta Dirección General en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ha resuelto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes para el curso 2017/2018, conforme a las siguientes bases:

Convocatoria de provisión de puestos para funcionarios de carrera

Primera.- Funcionarios convocados.

Se convoca a los siguientes colectivos de funcionarios docentes:

1. Funcionarios desplazados y funcionarios sin plaza por supresión de ésta, por sentencia o resolución.

2. Funcionarios procedentes del exterior, de la inspección de educación, de la administración educativa o por provenir de la situación de excedencia por cuidado de familiares y no contaran con reserva de puesto o causas análogas.

3. Funcionarios a los que se haya concedido comisión de servicio por el Decreto 20/2000, (comisiones humanitarias) para el curso 2017/2018.

4. Funcionarios sin destino definitivo de acuerdo con los resultados del concurso de traslados 2016/2017 (provisionales).

5. Funcionarios reingresados por resolución de la Dirección General de Personal anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

6. Funcionarios de carrera que hayan participado en la convocatoria de comisión de servicios de fecha 9 de mayo de 2017 (concursillo).

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado hará públicos los listados provisionales, con indicación de nombre y apellidos, en la página web http://www.educaragon.org del Departamento, el día 28 de julio de 2017, excepto el listado de profesores desplazados que será expuesto el día 9 de agosto de 2017.

Los interesados podrán efectuar alegaciones en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de su publicación. Una vez estudiadas las alegaciones y efectuadas las modificaciones oportunas se hará publica la lista definitiva el día17 de agosto de 2017, en los mismos lugares indicados anteriormente.

Segunda.- Vacantes.

Las vacantes para funcionarios de carrera se harán públicas en la página web del Departamento http://www.educaragon.org, el día 18 de agosto de 2017.

Cada vacante estará identificada con un código, que el interesado deberá indicar en la solicitud, por orden de preferencia.

Será imprescindible consignar todas las vacantes a las que se aspire, con el código individual asignado, aun cuando existan varias de idéntico contenido en un mismo centro.

Los códigos de los puestos que se consignen serán determinantes. Cuando resulten ilegibles, estén incompletos o erróneos, se considerarán no incluidos en la petición.

Con carácter previo a la resolución definitiva podrán ser anuladas aquellas vacantes anunciadas, que con posterioridad a su oferta fuera inviable su cobertura en los términos publicados o no fuera necesaria su provisión.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para funcionarios de carrera comenzará el día 18 de agosto, finalizando a las 14 horas del día 21 de agosto de 2017.

La instancia obtenida solo será válida una vez que haya sido presentada por alguno de los siguientes procedimientos:

1. Personalmente por el interesado o persona autorizada, debiendo éste acreditarse mediante exhibición de D.N.I. y se presentarán en el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II número 20), de Huesca (Plaza Cervantes número 1), de Teruel (C/ San Vicente de Paúl número 3).

2. Las solicitudes también podrán tramitarse en la propia aplicación mediante la utilización de certificado electrónico. Esta forma de presentación por los candidatos convocados permitirá cumplimentar la solicitud de plazas, firmar y registrar las respectivas solicitudes a través de la aplicación web. En este caso no hay que presentar las peticiones personalmente.

El certificado digital se podrá obtener en el siguiente enlace a la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica

Únicamente se admitirá una solicitud por participante. En el caso de presentarse más de una solicitud, se considera como válida la que se hubiere tramitado en último lugar. En ningún caso se admitirán solicitudes complementarias a otra ya presentada.

Cuarta.- Procedimiento de petición.

Los funcionarios convocados efectuarán la petición de vacantes cumplimentando y obteniendo la solicitud a través de la página web del Departamento http://www.educaragon.org., pestaña "Gestión de Personal", apartado "Inicio Curso 2017/2018".

No será de aplicación a los funcionarios incluidos en este procedimiento las menciones que en las vacantes vienen determinadas con el enunciado "obligatoria".

En aquellos supuestos, en los que en el apartado "observaciones" una vacante tenga reseñada alguna condición que supedite su ocupación a la posesión de una titulación determinada o a reunir algún requisito específico, junto a la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos. En el supuesto de no reunir el solicitante los requisitos señalados para la vacante no podrá serle adjudicada.

Quinta.- Orden de preferencia para la adjudicación de destinos.

El orden de adjudicación de vacantes se ajustará a la secuencia numérica de colectivos señalados en la base primera.

Los criterios para determinar el orden de elección de los funcionarios, integrantes de los bloques indicados en la citada base, serán los siguientes:

- Los funcionarios desplazados y funcionarios sin plaza por supresión de ésta, por sentencia o resolución y los funcionarios procedentes del exterior, de la inspección de educación, de la administración educativa o por provenir de la situación de excedencia por cuidado de familiares y no contaran con reserva de puesto o causas análogas.

- Mayor antigüedad en el Centro.

- Mayor antigüedad en el Cuerpo.

- Mayor puntuación obtenida en oposición.

- Los funcionarios a los que se haya concedido comisión de servicio por el Decreto 20/2000, para el curso 2017/2018:

- Mayor antigüedad en el Cuerpo.

- Funcionarios sin destino definitivo de acuerdo con los resultados del concurso de traslados 2016/2017 (provisionales).

- Mayor puntuación en el Concurso de Traslados.

- Los funcionarios reingresados por resolución de la Dirección General de Personal anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes:

- Mayor antigüedad en el Cuerpo.

- Los funcionarios de carrera que hayan participado en la convocatoria de comisión de servicios de fecha 9 de mayo de 2017 (concursillo):

- Se aplicarán las normas a que hace referencia la propia Resolución de 9 de mayo de 2017.

Sexta.- Situaciones optativas a las que pueden acogerse los funcionarios "desplazados" y "funcionarios sin plaza por supresión de ésta", que se encuentren incluidos en el punto 1 de la base primera de esta resolución.

Se entenderá que el funcionario opta por aceptar las condiciones que se deriven de la vacante adjudicada, cuando conforme al orden en que la ha consignado, le corresponda una que varíe las condiciones de jornada o lugar de prestación de la función docente, conforme a las siguientes circunstancias:

- Reducir sus retribuciones proporcionalmente a la jornada asignada.

- Impartir enseñanzas diferentes a las de su especialidad para las que tenga competencia docente.

- Ser desplazado a otro Centro de la misma localidad.

- Ser desplazado a otro Centro de la Comunidad Autónoma a horario completo o compartiendo horario con otro Centro. En este supuesto, el funcionario no tendrá derecho a dietas ni gastos de desplazamiento.

Séptima.- Procedimiento de adjudicación de vacantes.

Las vacantes se adjudicarán por el orden indicado en la solicitud del interesado, de acuerdo con lo establecido en la base quinta y sexta de esta convocatoria.

En aquellos casos que, de acuerdo con la normativa, sea obligatorio adjudicar destino por este procedimiento, el sistema de adjudicación respetará en primer lugar la especialidad del Cuerpo al que pertenezca el funcionario y, únicamente, de no existir para alguno de los solicitantes vacantes de su especialidad, la Administración podrá adjudicar una vacante de otra especialidad diferente, la cual hubiera solicitado el interesado y para la que posea capacidad docente. Ello, se llevará a cabo una vez se haya adjudicado vacante al resto de los funcionarios del apartado por el que participa y que pertenezcan a la especialidad de la vacante que deba adjudicarse. De no consignar en la solicitud vacantes suficientes, o no presentar solicitud de participación, la Administración adjudicará de oficio aquella vacante que mejor se adecue al perfil del solicitante.

Octava.- Publicación de la adjudicación de vacantes.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará los resultados de la adjudicación de vacantes en la página del mismo http://www.educaragon.org. La adjudicación de vacantes a funcionarios de carrera será el día 22 de agosto de 2017.

El destino adjudicado será irrenunciable y tendrá una duración coincidente con el curso escolar 2017/2018. No obstante en el caso de que la vacante haya sido motivada porque su titular desempeñe otro puesto de trabajo durante el presente curso escolar, se indicará dicho extremo para conocimiento de los aspirantes, dado que si por cualquier causa a lo largo del curso escolar retornase al puesto, se procedería al cese de quien lo ocupe de forma provisional.

Novena.- Incorporación a los destinos asignados.

La incorporación a los destinos asignados, así como los nombramientos, se adecuarán a las normas dictadas por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional respecto de la organización de centros docentes.

No obstante, aquellos profesores que tuvieran necesidad de permanecer en sus puestos de origen como resultado de la actividad docente que deba desarrollarse en los primeros días del mes de septiembre, previa comunicación al centro de destino, podrán incorporarse en fecha diferente a su nuevo destino, sin que en ningún caso esta incorporación sea posterior a la fecha indicada en el calendario escolar para el inicio de curso de los diferentes ámbitos de enseñanza.

Convocatoria de provisión de puestos para el desempeño de puestos en régimen de interinidad por los integrantes de las listas de aspirantes aplicables al curso 2017/2018.

Décima.- Participantes convocados.

Se convoca a los integrantes de las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad aplicables al curso 2017/2018 para cobertura de vacantes de los siguientes Cuerpos:

1. Profesores de Enseñanza Secundaria.

2. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

4. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

5. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Esta convocatoria tendrá carácter nominativo. A tal efecto, por cada una de las especialidades en las que existieran vacantes, se publicará un listado de los aspirantes llamados a participar, cuyo número estará supeditado al de vacantes ofertadas.

Undécima.- Vacantes.

Resuelto el procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo a funcionarios de carrera, se harán públicas las listas de vacantes ofertadas a interinos el día 24 de agosto de 2017. Con carácter previo a la resolución definitiva podrán anularse aquellas vacantes cuya provisión no fuera necesaria.

En el caso de que la vacante haya sido motivada porque su titular desempeñe otro puesto de trabajo durante el presente curso escolar, se indicará dicho extremo para conocimiento de los aspirantes, dado que si por cualquier causa a lo largo del curso escolar retornase al puesto, se procedería al cese de quien lo ocupe de forma provisional o interina.

Duodécima.- Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 24 de agosto, finalizando a las 14 horas del día 28 de agosto de 2017.

La instancia obtenida sólo será válida una vez que haya sido presentada por alguno de los siguientes procedimientos:

1. A través de la propia aplicación informática, con el botón "presentar solicitud al acto de elección".

Esta opción únicamente es posible si se ha accedido a la aplicación para grabar la solicitud mediante contraseña.

2. Las solicitudes también podrán tramitarse en la propia aplicación mediante la utilización de certificado electrónico. Esta forma de presentación por los candidatos convocados permitirá cumplimentar la solicitud de plazas, firmar y registrar las respectivas solicitudes a través de la aplicación web.

El certificado digital se podrá obtener en el siguiente enlace a la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica

En ninguno de los dos casos anteriores hay que presentar la solicitud personalmente en el Servicio Provincial.

De presentar más de una solicitud, se considerará como válida la que se hubiere tramitado en último lugar. En ningún caso se admitirán solicitudes complementarias a otra ya presentada.

Decimotercera.- Procedimiento de petición.

Los aspirantes efectuarán la petición de vacantes cumplimentando la solicitud a través de la página web del Departamento http://www.educaragon.org, pestaña "Gestión de Personal", apartado "Inicio Curso 2017/2018".

En el apartado correspondiente a peticiones de vacantes, los aspirantes indicarán por orden de preferencia, los códigos de las vacantes que desean ocupar, incluyendo la totalidad de puestos de trabajo a que aspira.

El orden de peticiones que se consigne en la solicitud, será determinante para la adjudicación de la vacante y la posterior toma de posesión en el cuerpo y especialidad.

En aquellos supuestos, en los que en el apartado "observaciones" una vacante tenga reseñada alguna condición que supedite su ocupación a la posesión de una titulación determinada o a reunir algún requisito específico, el aspirante al que se le haya adjudicado, deberá acreditar su cumplimiento.

Los documentos que acrediten los extremos señalados en el párrafo anterior, se presentarán al mismo tiempo que el resto de la documentación necesaria para su nombramiento, en las fechas previstas para ello.

De no cumplir alguno de los requisitos necesarios para ocupar la vacante, quedará anulada la adjudicación y decaerá en su nombramiento de haberse éste efectuado, adjudicando la vacante en las siguientes convocatorias.

Excepcionalmente, podrá indicarse en la vacante la posibilidad de estar sujeta la toma de posesión a la realización de una prueba previa. La prueba versará siempre sobre la capacitación del aspirante en las habilidades necesarias para impartir la asignatura a que corresponda.

Decimocuarta.- Procedimiento de adjudicación.

La adjudicación de destinos se efectuará conforme establece el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, y demás normas de desarrollo, atendiendo a las peticiones que los interesados hayan efectuado.

En el caso de que los aspirantes no obtengan ningún destino de los incluidos en el apartado "Orden de petición de vacantes" de la solicitud, se entenderá que rechazan el resto de las vacantes ofertadas con los efectos que de ello se deriven.

A excepción de lo que establece el Decreto 31/2016, de 22 de marzo y las normas de desarrollo aplicables en el momento de iniciarse el plazo de presentación de solicitudes, las vacantes adjudicadas serán irrenunciables. Asimismo, no podrá adjudicarse ninguna vacante que no haya sido solicitada por los interesados en el apartado "Orden de petición de vacantes".

Decimoquinta.- Resolución de la adjudicación de vacantes.

1. Adjudicación de vacantes.

Las vacantes se adjudicarán por cuerpos, dentro de cada cuerpo por el orden numérico que corresponde al código de cada especialidad y, dentro de éstas, por el orden de los aspirantes, conforme a la lista de espera de cada especialidad, una vez aplicados los efectos de permanencia, decaimiento o promoción a que hace referencia el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, y las normas de desarrollo aplicables al inicio del plazo de solicitudes de la presente convocatoria.

2. Resolución definitiva.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado hará pública la resolución definitiva de puestos adjudicados. La publicación se hará por especialidades, los puestos adjudicados y las personas a las que se ha asignado la vacante, indicándose en la misma la fecha de toma de posesión de los mencionados destinos.

3. Nombramientos e incorporación a los Centros.

Los profesores que hayan obtenido destino se personarán en el Servicio Provincial al que corresponda la vacante adjudicada en la fecha que se indique en la resolución, aportando la documentación necesaria para efectuar su nombramiento.

Una vez adjudicada una vacante, en el caso de que no pudiera efectuarse la toma de posesión o el aspirante no pudiera incorporarse al centro en situación de normalidad, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, y las normas de desarrollo aplicables al iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento.

Las fechas de presentación de documentación se indicarán teniendo en cuenta las fechas de toma de posesión.

No obstante, aquellos profesores que tuvieran necesidad de permanecer en sus puestos de origen como resultado de la actividad docente que deba desarrollarse en los primeros días del mes de septiembre, previa comunicación al centro de destino, podrán incorporarse en fecha diferente a su nuevo destino, sin que en ningún caso esta incorporación sea posterior a la fecha indicada en el calendario escolar para el inicio de curso de los diferentes ámbitos de enseñanza.

Decimosexta.- Permanencia y decaimiento en listas.

En el supuesto de aspirantes que no obtengan destino por el procedimiento indicado, se procederá de la siguiente forma:

1. Cuando se acredite que dichos aspirantes, por su puntuación, no les hubiese correspondido una vacante de carácter obligatorio, permanecerán en listas para sucesivos llamamientos.

2. Cuando se acredite que dichos aspirantes hubieran podido, con su puntuación, obtener una vacante de carácter obligatorio que no fue solicitada, decaerán definitivamente en listas según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 5 de junio de 2017.

El Director General de Personal y Formación del Profesorado,

TOMAS GUAJARDO CUERVO