Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de canalización entubada de la acequia de los Arrobales, en el término municipal de Fiscal (Huesca), promovido por la comunidad de regantes "Acequia de los Arrobales" (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/01363).

Publicado el 20/11/2014 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9.6).

Promotor: Comunidad de regantes "Acequia de los Arrobales".

Proyecto: Proyecto de canalización entubada de la acequia de los Arrobales en el término municipal de Fiscal (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta entubar la acequia de los Arrobales en tres tramos con el objeto de evitar las pérdidas de agua y así optimizar su funcionamiento. La longitud total de la acequia es de 5.594,94 m, de los que se entubarán con el proyecto 4.654,57 m, en coincidencia con el trazado existente y en el que solo se enderezan algunas curvas. El tramo 1 va desde la toma en el río Ara hasta el batán de Lacort en el núcleo de Fiscal; el tramo 2 va desde el barranco de El Salvador en el núcleo de Fiscal hasta un tramo de tubería ya entubado y el tramo 3 desde el final del tramo ya entubado hasta el final de la acequia en el núcleo de Ligüerre de Ara.

El caudal previsto para todos los tramos es de 335 l/s, el mismo que hay en la actualidad, que servirá para el riego de 101,69 ha, desembocando nuevamente en el río el caudal excedente. El proyecto no aumenta la dotación de agua ni la superficie a regar; tampoco se prevén cambios de cultivos.

El entubado se realizará mediante tuberías de hormigón armado de 800 mm de diámetro en 1.012,90 m, de 1.000 mm de diámetro en 3.521 m y de polietileno corrugado de 500 mm de diámetro en 120,61 m. Las necesidades de áridos para rellenos ordinarios y cama de tuberías son de 1.813,76 m³ y procederán de instalaciones autorizadas. El proyecto no contempla vertederos ni excedentes de tierras.

Se mantiene la estructura de los acueductos existentes en la acequia actual, proyectándose únicamente su impermeabilización y la colocación de rejilla tramex.

La franja de ocupación temporal fijada en proyecto es de 9 m. La franja de ocupación permanente será de 3 m a contar 1,5 m a cada lado del eje de la tubería. La accesibilidad se realizará por los caminos existentes, fincas, o puntualmente habilitando accesos que serán restaurados al finalizar las obras. El proyecto prevé la implantación de una zona de instalaciones y acopios fuera de las zonas restringidas como zonas con vegetación natural. Esta zona será desmantelada al finalizar la obra.

Se realizarán cortas y podas eliminando la vegetación en un total de 22.804,94 m² a lo largo de toda la longitud del proyecto. Los restos vegetales serán eliminados mediante quema.

El plazo de ejecución previsto es de 6 meses.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 7 de abril de 2014.

- Requerimiento de documentación complementaria con fecha de 24 de junio de 2014.

- Remisión de documentación solicitada con fecha de 23 de septiembre de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Fiscal.

- Comarca de Sobrarbe.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 10 de junio de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Comarca de Sobrarbe: Informa que no considera necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto.

- Dirección General de Carreteras: Señala que el proyecto no afecta a vías de titularidad autonómica, por lo que no concurren las circunstancias previstas en la ley para aportar sugerencias.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Considera que se podrían valorar diferentes alternativas técnicas en lo referido a la accesibilidad a la obra, priorizando el uso de la propia franja de ocupación, para evitar afecciones al LIC "Río Ara" y minimizar el impacto sobre la vegetación. Constata que se deberá acreditar la compatibilidad de la actuación con la vía pecuaria "Cañada Real del Valle de Broto".

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Comunica que en el ámbito de actuación no se conoce patrimonio paleontológico ni yacimientos arqueológicos. Si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas oportunas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa que el río Ara entre los puntos de inicio y fin de la acequia y el barranco de San Salvador, se califican con un riesgo potencial significativo de inundación A2-alto importante. Concluye que los efectos previsibles sobre el sistema hídrico se estimarán compatibles siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas recogidas en el documento ambiental, aportado así como todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico. Asimismo, indica la necesidad de autorización de las obras que queden dentro del dominio público hidráulico y de su zona de servidumbre.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): Realiza una serie de consideraciones genéricas para las actividades vinculadas a las explotaciones agrícolas, relativas a la minimización de impactos, medidas preventivas vinculadas a estudios de seguimientos de avifauna y medidas compensatorias en función del tipo de especies afectadas.

Ubicación del proyecto.

La acequia de los Arrobales discurre por los polígonos 2,4 5 y 6 del término municipal de Fiscal (Huesca). Su inicio se localiza en la toma en el río Ara, en las coordenadas UTM 30T (ETRS89): 736.461/4.709.689 y su final en el núcleo de Ligüerre de Ara en coordenadas UTM 30T (ETRS89): 740.127/4.706.524.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

La actuación se localiza en el fondo del valle medio del río Ara en su margen derecha, a la altura de los núcleos de Fiscal, Borrastre, San Juste y Ligüerre de Ara, entre fincas de cultivo y bosquetes, atravesando varios barrancos laterales tributarios del río Ara.

El entorno se caracteriza por la presencia de fincas agrícolas, así como por la vegetación de ribera asociada al río Ara, con presencia de chopo, álamo, sauce, fresno, tilo, majuelo, betiquera, zarzas o hiedra entre otras y por formaciones forestales de quejigar y pinar propias del pie de ladera de las sierras de Canciás y Galardón. El quejigar está compuesto fundamentalmente por quejigo, boj, endrino, aliaga, escaramujo o majuelo, junto con algún pie disperso de pino, mientras que el pinar, fundamentalmente de pino silvestre, con presencia de boj, gayuba, enebro y genistas; también hay representación de bosques mixtos en el entorno de los barrancos laterales que tributan al río Ara. En el tramo 1 del proyecto estas asociaciones vegetales están cartografiadas como hábitats de interés comunitario "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis" código UE 9240 y "Vegetación arbustiva de los cauces fluviales cántabro-pirenaicos" código UE 3240.

Entre las especies de avifauna presentes en la zona se encuentran algunos táxones catalogados en Aragón de "interés especial", como verderón, verdecillo, jilguero y pardillo; "vulnerable", como alimoche y chova piquirroja; "sensible a la alteración de su hábitat", como milano real y "en peligro de extinción", como quebrantahuesos. También campean otras rapaces como buitre, busardo ratonero o águila real. Los bosques al sur de la actuación son territorio de corzos y jabalís, junto a zorros, lirones, ginetas y tejones. Los setos de las márgenes de la acequia y de los campos de cultivo sirven de refugio a gran número de especies como paloma torcaz, papamoscas, herrerillos o petirrojos.

Aspectos singulares.

- Lugar de importancia comunitaria ES2410048 "Río Ara" (parte del proyecto).

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de recuperación. La actuación se encuentra fuera de las áreas críticas para la protección de la especie.

- Vía pecuaria "Cañada Real del Valle de Broto".

- Los terrenos forestales del término municipal de Fiscal están considerados como zonas de alto riesgo de incendios forestales (Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente).

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección sobre los espacios de la Red Natura 2000. Valoración: impacto bajo, considerando que el proyecto se desarrolla sobre el actual trazado de la acequia, sin afectar al cauce del río Ara, y que es muy escasa su incidencia sobre los hábitats de interés comunitario objetivo de conservación del LIC "Río Ara" ES2410048.

b) Afección sobre la fauna y sobre especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo a medio, dependiendo del calendario y sistema de ejecución, por molestias causadas por el ruido y presencia de maquinaria y personal lo que puede motivar la pérdida de algunas puestas, además de la eliminación muy localizada de zonas de refugio por las cortas y desbroces. Considerando la tipología de proyecto y sus actuaciones no se prevén efectos negativos sobre quebrantahuesos, ya que no se afecta a los biotopos de interés para la especie, ni a sus áreas de anidamiento.

c) Afección sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto medio. Se inducirán diferentes grados de afección sobre una extensa superficie de vegetación natural que se desarrolla junto a la Acequia, estimada en 22.804,94 m². Si bien se prevé la restauración de la zona de pastos y de los accesos a la obra, parte de dicha vegetación se corresponde con hábitats de interés comunitario, códigos UE 9240 y 3240, con carácter predominante de arbolado y arbustivo. No se prevé afección sobre especies de flora amenazadas.

d) Afección al paisaje. Valoración: impacto bajo. La eliminación de la vegetación de orla de la Acequia va a suponer una degradación temporal del paisaje. La presencia de maquinaria, ruidos o generación de polvo durante las obras también rarefectarán el medio durante un período, si bien dicha afección será temporal y se atenuará al discurrir la Acequia mayoritariamente sobre campo de cultivo o en el contacto de los mismos con formaciones forestales y previéndose una adecuada restauración una vez finalizadas las obras.

e) Consumo de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Se mantiene el consumo de recursos naturales ya que no se incrementa la dotación de agua ni la superficie de riego, ni se pretende incrementar superficie de cultivo, ni cambiar los sistemas actuales; además, se prevé una optimización del uso del agua en fase de explotación. Los áridos necesarios para la ejecución de las obras procederán de plantas comerciales.

f) Afección a vías pecuarias: Valoración: impacto bajo. Si bien se prevé una ocupación temporal del dominio pecuario se pueden arbitrar medidas para compatibilizar su uso en fase de obras, no previéndose afecciones permanentes sobre la integridad del mismo en la fase de explotación.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de canalización entubada de la acequia de los Arrobales en el término municipal de Fiscal (Huesca), promovido por la comunidad de regantes "Acequia de los Arrobales", por los siguientes motivos:

- Afecciones poco significativas sobre la Red Natura 2000 y sobre el Plan de recuperación del quebrantahuesos.

- La escasa magnitud de los impactos generados y de la utilización de recursos naturales.

- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución.

1. Previamente al inicio de las obras, se dispondrá de todos los informes y autorizaciones pertinentes. Particularmente, las derivadas de la aplicación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, por afección al dominio público pecuario, que se tramitarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, así como las correspondientes a las actuaciones que afecten al dominio público hidráulico o a zona de policía de cauce.

2. Con objeto de evitar afecciones innecesarias sobre el LIC "Río Ara" ES2410048 y otras zonas con vegetación natural, con anterioridad al inicio de la ejecución, se deberán jalonar las zonas concretas de actuación y accesos que se ubiquen o colinden con formaciones naturales; el jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Se priorizarán las podas de arbolado sobre las cortas que, en la medida de lo posible, se evitarán para los pies de mayor porte y en adecuado estado de conservación.

3. Se valorarán alternativas de ejecución que contemplen técnicas constructivas, equipos y maquinaria que permitan minimizar las anchuras pertinentes para desbroces y ocupación de la franja correspondiente a la tubería. En caso de que dicha anchura supere los 6 m en algún tramo, se deberá justificar adecuadamente dicha necesidad, aportando ante este Instituto documentación explicativa de la solución final adoptada, así como medidas específicas para paliar las repercusiones derivadas de tal sobreancho.

4. Las zonas dedicadas para acopios, parques de maquinaria e instalaciones auxiliares a la obra, deberán ubicarse sobre superficies de cultivo o similar y, en todo caso, fuera de áreas ocupadas por cauces o por formaciones de vegetación natural. Estas zonas deberán desmantelarse adecuadamente y revertirse a su estado original una vez finalizadas las obras.

5. Con objeto de minimizar las afecciones sobre la avifauna catalogada, previamente a la ejecución de los trabajos, se comprobará por técnico competente la presencia o ausencia de parejas reproductoras de milano real u otras especies de avifauna relevantes, a una distancia menor de 100 m de cualquier zona afectada por el proyecto. En caso de detectar su presencia, se establecerá como medida de protección la limitación temporal para la ejecución de las obras en el tramo afectado desde el 1 de marzo al 30 de julio.

6. Se restaurarán todas las zonas afectadas por el proyecto, acequia, accesos provisionales, zona de instalaciones, etc. Para ello, se redactará e integrará en el proyecto definitivo, un apartado de restauración e integración paisajística que contenga la completa definición de las actuaciones a realizar en este sentido: descripción, planos, pliego de condiciones y presupuesto asignado.

7. Para favorecer la revegetación en la franja de ocupación temporal se realizarán labores de descompactación, subsolado y esponjamiento de los suelos afectados por el tránsito de la maquinaria; se acopiarán convenientemente los suelos vegetales de manera que mantengan las condiciones idóneas para su posterior aprovechamiento en la revegetación. En su caso, se contemplará la normativa vigente en Aragón y protocolos técnicos establecidos en materia de materiales forestales de reproducción y de sanidad vegetal, particularmente; a tal efecto, se atenderá a las especificaciones que se pudieran realizar por parte de la administración forestal en Aragón.

8. Los restos vegetales deberán retirarse o eliminarse en el plazo de 20 días tras su corta o desbroce, para evitar riesgos de propagación de incendios o plagas. Si su eliminación se efectúa mediante quema, se deberán cumplir las prescripciones de la orden anual de prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa vigente en la materia.

9. Se retirarán los elementos sobrantes (excedentes de tierra, material de obra, material contaminante, basuras, etc.) y gestionarán adecuadamente en función de su naturaleza conforme a la legislación vigente, dejando la zona en perfectas condiciones de limpieza y acorde con los valores del entorno natural del valle del Ara.

10. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental previsto en la documentación aportada, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, se defina vigencia, responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método de detección y corrección de posibles impactos no previstos. Este programa asegurará también el cumplimiento de las medidas propuestas en el documento ambiental y las que se incorporen en materia de restauración del entorno.

11. Se deberá comunicar con al menos 30 días de antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca las fechas previstas para el inicio y fin de los trabajos, para que pueda designar personal cualificado para la supervisión de las obras que, en su caso, determinará nuevas medidas protectoras, así como de limitación temporal de ejecución de las obras con la finalidad de la protección de la fauna u otros. En todo caso, se seguirán las instrucciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de octubre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ