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ORDEN de 22 de julio de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Universidad de Zaragoza, para el mantenimiento y realización de actividades de la "Cátedra sobre Igualdad y Género", durante el año 2013

Publicado el 20/08/2013 (Nº 163)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/4/0022 el convenio suscrito, con fecha 4 de julio de 2013, por Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de julio de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA EL MANTENIMIENTO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA CÁTEDRA SOBRE IGUALDAD Y GÉNERO, DURANTE EL AÑO 2013

En Zaragoza, a 4 de julio de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 25 de junio de 2013.

De otra, D. Manuel José López Pérez, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 62 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.- La Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, recoge como fines del mismo impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispone en su artículo 25 que en el ámbito de la educación superior, las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.

Segundo.- La Universidad de Zaragoza es una entidad de Derecho público, al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación.

La Universidad de Zaragoza tiene, dentro de los fines e instrumentos que le son propios la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación, la creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, el desarrollo profesional de profesionales cualificados, el fomento y la difusión de la cultura, mediante el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad, la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón, el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades.

Tercero.- La Universidad de Zaragoza es el elemento central del Sistema Universitario de Aragón, tal y como establece el artículo 3 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. Asimismo, ese precepto recoge que el Gobierno de Aragón y los Departamentos que se relacionan con la citada universidad deberán mantener especiales relaciones de cooperación, con pleno respeto a su autonomía garantizada constitucionalmente.

Una de las acciones de dicho objetivo es la dirigida a consolidar la colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Universidad de Zaragoza para el desarrollo de actividades relacionadas con la igualdad de género.

La educación es uno de los principales instrumentos para el logro de la igualdad entre las personas y de la potenciación del papel de las mujeres en la sociedad. La perspectiva de género debe integrarse en la Universidad, la formación académica no debe limitarse a ofrecer conocimientos sino que es fundamental hacerlo desde la perspectiva de género, sensibilizando acerca del valor de la coeducación.

Para cumplir este cometido formativo en términos de excelencia se considera necesario recurrir a la Universidad de Zaragoza, garante del servicio público de educación superior, dada su condición de universidad pública, que cuenta con profesorado con conocimientos especializados contrastados y acordes en las disciplinas del Derecho, la Economía, la Psicología, la Sociología y todas las relacionadas con las materias formativas que son impulsadas por la "Cátedra sobre Igualdad y Género". También dispone de la infraestructura física y material para asegurar un entorno de formación adecuado en estas materias.

Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes suscriben el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el mantenimiento y realización de actividades de la "Cátedra sobre Igualdad y Género", que engloba todas las actividades de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Universidad de Zaragoza, contempladas en el presente convenio, durante el año 2013.

Segunda.- Fines.

Por el presente convenio, y al amparo de la "Cátedra sobre Igualdad y Género", la Universidad de Zaragoza y el Instituto Aragonés de la Mujer formalizan sus relaciones en temas institucionales con el objetivo de propiciar acciones conjuntas de formación, desarrollo e investigación en el ámbito de la igualdad y el género.

El término cátedra se entenderá como programa para la ejecución de actividades docentes, investigadoras y de divulgación afectas a los mencionados campos del saber enunciados en el párrafo anterior.

Tercera.- Actuaciones.

La colaboración entre ambas instituciones se centrará en el desarrollo de las actividades conjuntas siguientes para el año 2013:

1. Seminario Interdisciplinar de Estudios de la Mujer (SIEM), para la realización de actividades para la realización de actividades formativas y publicaciones.

2. Programa de formación: Unidades de Igualdad en la Administración Pública.

3. Realización de actividades culturales y formativas dirigidas a las mujeres.

4. Elaboración de la publicación jurídica denominada "Aequalitas. Revista jurídica de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres".

5. Celebración del XIV Seminario "Estudios de mujeres", con el Ciclo de conferencias "Voces y espacios femeninos"

6. Celebración del "Máster en relaciones de género".

7. Prensas Universitarias de Zaragoza, para la edición de estudios dedicados a la mujer y al género.

8. Actividades del Observatorio de Igualdad de Género de la Universidad de Zaragoza.

9. Girls day.

Cuarta.- Otras actuaciones.

Asimismo ambas partes se comprometen al intercambio de información entre ambas instituciones, y cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disposiciones de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

Quinta.- Compromisos de las partes.

El Instituto Aragonés de la Mujer se compromete a:

- Aportar a la Universidad de Zaragoza la cantidad de ochenta mil euros (80.000 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 5410.3232.440069/11101 y 5410.3232.440069/91001 de su presupuesto para 2013, y que se distribuirá de la siguiente manera:

1. Seminario Interdisciplinar de Estudios de la Mujer (SIEM), para la realización de actividades para la realización de actividades formativas y publicaciones: 15.000 euros.

2. Programa de formación: Unidades de Igualdad en la Administración Pública: 4.592 euros.

3. Realización de actividades culturales y formativas dirigidas a las mujeres: 5.178 euros.

4. Elaboración de la publicación jurídica denominada "Aequalitas. Revista jurídica de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres": 5.000 euros.

5. Celebración del XIV Seminario "Estudios de mujeres", con el Ciclo de conferencias "Voces y espacios femeninos": 1.800 euros.

6. Celebración del "Máster en relaciones de género": 16.400 euros

7. Prensas Universitarias de Zaragoza, para la edición de estudios dedicados a la mujer y al género: 3.000 euros.

8. Actividades del Observatorio de Igualdad de Género de la Universidad de Zaragoza: 16.877 euros.

9. Girls day: 1.000 euros.

10. Retribución por la dirección de la Cátedra: 3.153 euros.

11. 10% por gastos generales de la Universidad de Zaragoza: 8.000 euros, tal como establece el artículo 3.2 del Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de febrero de 2009 (BOUZ de 19 de febrero).

- Poner a disposición de la Universidad de Zaragoza el fondo bibliográfico del organismo.

La Universidad de Zaragoza se compromete a:

- Ceder las instalaciones necesarias para la impartición de cursos de formación u otras actividades que se desarrollen.

- Poner a disposición del Instituto Aragonés de la Mujer el fondo bibliográfico de la Universidad, así como cualesquiera estudios publicados, relativos a la igualdad y género.

- Realizar la publicidad suficiente para conseguir el alumnado necesario para la impartición de los distintos cursos y actividades.

- Reservar un determinado número de plazas en las distintas actividades impartidas, para el personal adscrito al Instituto Aragonés de la Mujer.

- Encargarse de la organización y gestión de las diferentes actuaciones objeto del convenio.

- Poner a disposición de la contraparte la infraestructura administrativa, personal e intelectual con la que cuenta para la gestión de los programas.

- Cumplimentar las fichas del anexo IV del presente convenio, relativas al FSE.

El presente convenio está cofinanciado al 50% por el Fondo Social Europeo (FSE).

Sexta.- Forma de pago.

La aportación económica que corresponde realizar al Instituto Aragonés de la Mujer será satisfecha a la Universidad de Zaragoza en dos plazos, el primero de los cuales se abonará el 25% del importe a la firma del convenio y el segundo, previa justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio y presentación de las facturas y justificantes compulsados que acrediten el gasto efectuado, el resto, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del presente convenio.

El periodo elegible de la subvención abarca todo el año 2013, por este motivo la justificación final del gasto deberá hacerse mediante la presentación, antes del 15 de octubre del año en curso, de las facturas o documentos pertinentes, junto con las correspondientes memorias.

Aquellos gastos cuya presentación resulte obligatoria que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes de 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

El pago a la Universidad de Zaragoza de la aportación del Instituto requerirá la presentación de la acreditación, mediante certificaciones expedidas por órganos competentes, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad social.

Séptima.- Comisión mixta de seguimiento.

Se acuerda la constitución de una Comisión mixta de seguimiento del presente convenio integrada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza y por el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM), respectivamente. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de firma del presente convenio y deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos, dos veces al año.

El funcionamiento de la Comisión mixta de seguimiento deberá ser conforme con lo establecido en el Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza y, con ocasión de su primera reunión, designará a la persona encargada de presidirla y a la que asuma las funciones de secretario o secretaria, que se encargará de levantar acta de las reuniones.

Son funciones de la Comisión mixta de seguimiento:

- Proponer el nombramiento y destitución y, en su caso, sustitución, de un director o directora de la Cátedra.

- Planificación, fomento, supervisión y evaluación de los programas y acciones que se realicen al amparo del presente convenio.

- Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión mixta de seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

- Elevar, a los órganos competentes de gobierno de cada una de las partes, las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

- Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos en el presente convenio de colaboración.

Octava.- Dirección de la Cátedra.

El cargo de director o directora de la Cátedra se ejercerá por periodos anuales renovables, correspondiendo la propuesta de renovación o sustitución a la Comisión mixta de seguimiento.

Novena.- Publicidad.

Tanto en las actividades que se desarrollen, como en la documentación, informes o comunicaciones públicas que la Universidad realice al amparo del presente convenio, se hará constar que su financiación se realiza con la colaboración del IAM y con la participación del Fondo Social Europeo.

Ambas partes acuerdan que la imagen, formato y contenido de la aparición de la marca e identificación de cada una de ellas, deberá ser debidamente autorizada, con carácter previo, por el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza.

Asimismo, el Instituto Aragonés de la Mujer podrá poner de manifiesto, en la forma que crea más conveniente, su colaboración con la Universidad de Zaragoza, pudiendo hacer uso publicitario del convenio, así como de los proyectos desarrollados a su amparo.

En el caso de las actividades patrocinadas por el Instituto Aragonés de la Mujer, ambas instituciones podrán acordar a través de la comisión de seguimiento la utilización o difusión de las mismas por los medios que estimen oportunos.

Décima.- Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Undécima.- Cláusula de resolución.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por alguna de las partes, podrá dar lugar a su resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

Duodécima.- Jurisdicción.

Cualesquiera divergencias que pudieren surgir entre las partes en relación con la interpretación y desarrollo del presente convenio, se resolverán de común acuerdo entre las mismas en el plazo máximo de un mes.

En caso de que no se llegue a un acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa de la ciudad de Zaragoza.

Decimotercera.- Normativa.

Todas las actividades previstas en este convenio se realizarán ajustándose al Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de febrero de 2009 (BOUZ de 19 de febrero), y por la normativa vigente en la Universidad de Zaragoza, especialmente en materia académica, económica y de personal, así como de protección de datos de carácter personal.

Asimismo el presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley y por la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, así como por el resto de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable en materia de subvenciones directas.

Decimocuarta.- Cláusula de confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público o conste autorización por escrito del representante legal de la parte. Esta obligación persistirá aun después de finalizada la vigencia del convenio.

Decimoquinta.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón

Serán de aplicación al presente convenio las medidas 95, 97 y 103 relativas al Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. Por lo tanto,

- Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, no se financiará el 100% de la actividad del beneficiario. Si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento, salvo que se disponga lo contrario en la normativa reguladora de la subvención. En caso contrario, la aportación, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje.

- Las subvenciones se ajustarán a los planes estratégicos de cada Departamento. Se realizará un seguimiento de la ejecución de estos planes en orden a determinar el nivel de cumplimiento entre los objetivos de las distintas políticas de fomento.

- En ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin acreditar el seguimiento y correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman por duplicado ejemplar el presente convenio, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.