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ORDEN de 18 de junio de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para realización de actividades en museos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Publicado el 10/07/2013 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/4/0014 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 30 de mayo de 2013, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de junio de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MUSEOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

En Zaragoza, 30 de mayo de 2013, reunidos:

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, conforme a las atribuciones que le confieren la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y Gobierno de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto de Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y autorizada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 16 de abril de 2013.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Manuel J. López Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma en ejercicio de su cargo de Rector, para que el que nombrado por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 62 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto exponen:

Primero.- La Universidad de Zaragoza es una Entidad de Derecho Público, al servicio de la sociedad, que tiene, entre otras, las funciones de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y todas las manifestaciones de la cultura y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico. Para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y divulgación de la ciencia y la cultura. Por ello, es su voluntad atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad llevar a cabo estos fines, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Segundo.- Los Museos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, tienen como objetivos la conservación de sus fondos, con objeto de garantizar su transmisión a las generaciones futuras; así como la investigación, documentación y difusión.

Tercero.- Que ambas entidades consideran de gran interés la colaboración entre ellas y se proponen realizar proyectos y actuaciones conjuntas que sirvan a la docencia, investigación y divulgación de la cultura europea en el campo de las ciencias sociales y educativas, así como de cualquier actividad que directa o indirectamente se relacione con este objetivo.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan las siguientes cláusulas:

Primera.- El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para la realización de actividades en los Museos dependientes del Departamento.

Segunda.- La Universidad de Zaragoza y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón podrán colaborar en actividades como:

a) La celebración de encuentros, jornadas y congresos destinados al intercambio de información entre los especialistas.

b) El reconocimiento académico de la participación en los mismos como créditos de libre configuración o como actividades académicas complementarias, de conformidad con la normativa de la Universidad de Zaragoza.

c) La colaboración en actividades de investigación.

d) La preparación y realización de actividades de formación.

e) La edición conjunta de publicaciones.

f) El préstamo y depósito temporales de obras.

g) La conservación y restauración de obras.

h) La divulgación de las actividades de ambas instituciones, tanto en el seno de ambas como dirigida al público en general.

i) Cualquier otra actividad similar, en la que estén de acuerdo ambas partes.

Anualmente se especificará mediante anexos al presente Acuerdo, la denominación de las actividades, sus contenidos y el Museo en el que se vayan a llevar a cabo.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza y otros dos nombrados por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio. Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Cuarta. -La duración del presente convenio será de dos años, prorrogables por periodos de igual duración, salvo voluntad de una de las partes manifestada fehacientemente a la otra con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del mismo. De ser así, habrá de respetarse la vigencia de las actuaciones que estén en marcha.

Quinta.- Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y recogida en anexo al presente convenio.

Asimismo, este convenio podrá resolverse en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

b) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

c) Por las causas establecidas en la normativa vigente.

Sexta.- El convenio tiene naturaleza privada, de forma que en caso de litigio sobre su interpretación y aplicación ambas partes acuerdan someterse a los jueces y tribunales de Zaragoza del orden jurisdiccional civil, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.