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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2012, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores. Curso 2011/2012.

Publicado el 17/04/2012 (Nº 73)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 75, del 24), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» nº 60, de 19 de mayo), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» nº 8, de 19 de enero), modificado por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 35, de 18 de febrero), y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 («Boletín Oficial de Aragón» nº 27, de 6 de marzo) por el que se aprueba la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, modificado por los acuerdos de Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2008 («Boletín Oficial de Aragón» nº 43, de 14 abril) y de 22 de febrero de 2011 («Boletín Oficial de Aragón» nº 54, de 16 de marzo),

Este Rectorado ha resuelto convocar concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores, en las plazas relacionadas en el anexo I, con arreglo a las siguientes

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» nº 60, de 19 de mayo), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» nº 8, de 19 de enero), modificado por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 35, de 18 de febrero), el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 («Boletín Oficial de Aragón» nº 27, de 6 de marzo) por el que se aprueba la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, modificado por los acuerdos de Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2008 («Boletín Oficial de Aragón» nº 43, de 14 abril) y de 22 de febrero de 2011 («Boletín Oficial de Aragón» nº 54, de 16 de marzo), y en el I Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ( «Boletín Oficial de Aragón» nº 74, de 30 de junio de 2006); en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario («Boletín Oficial del Estado» de 12 de octubre).

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como a lo dispuesto en la Ley 7/2007, del Estatuto del Empleado Público, de 12 de abril.

No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

1.- Solicitudes.

1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de la presente convocatoria), estarán a disposición de los interesados en las Secretarías de los Centros, Conserjería del edificio Interfacultades, en el Centro de Información Universitaria y Reclamaciones (tfnos. 976761001 y 976761002) y en la página de Internet:

http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos

Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la resolución 1 de julio de 2011 («Boletín Oficial de Aragón» nº 140, de 18 de julio), o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La solicitud y el resto de la documentación se presentará organizada en la forma que se indica en la base 2.3 de la convocatoria.

1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículum y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo, en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

2.- Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos de carácter general:

2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en los requisitos específicos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el RD 285/2004, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» nº 55, del 4 de marzo) por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el RD 309/2005, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» nº 67, del 19), y lo dispuesto en el RD 1837/2008, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la credencial correspondiente.

2.1.2. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artos. 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» nº 89, del 13 de abril). Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el art. 41 de la Ley Orgánica 4/2000, en su vigente redacción y lo dispuesto en el RD 557/2011, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» nº 103, de 30 de abril) por el que se aprueba el Reglamento de la citada LO 4/2000.

No podrán participar en el presente concurso los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza.

2.1.3. Haber efectuado el pago de doce euros con dos céntimos de euro (12,02 €) en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.3 c), de la presente convocatoria.

2.2. Requisitos específicos:

a) Ser Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o estar en posesión de titulación equivalente.

b) Estar en posesión del título de Doctor.

c) No haber completado el periodo de cinco años como Ayudante Doctor, en el régimen establecido en la LOU, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 50 de la misma.

d) Haber obtenido evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

2.3. Documentación a presentar para ser admitido al concurso.

Los interesados deben presentar la documentación organizada en dos bloques separados, de la siguiente forma:

Bloque I. Documentación administrativa para ser admitido al concurso.

Solicitud de participación en el modelo oficial, acompañada de:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopias de los títulos universitarios correspondientes, acompañados de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

c) Justificante del pago de 12,02 euros por cada solicitud en concepto de formación de expediente (ingreso/transferencia en la cuenta corriente 2086-0002-18-0700137264 de la agencia número 2 de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, c/ Fernando el Católico nº 42, 50009 Zaragoza. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN: ES53-2086-0002-18-0700137264 y código SWIFT: CECAESMM086).

d) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2, en su caso.

e) Documentos acreditativos, que deberán aportarse en castellano:

1.- Documento que acredite la evaluación positiva de su actividad expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

2.- Declaración jurada según modelo del anexo IV o certificado del periodo en que haya estado contratado en el régimen de la LOU, en su caso.

f) Currículum detallado del candidato (anexo III de la presente convocatoria), donde se justifique su adecuación con la plaza a la que concursa, conforme al modelo adjunto a la solicitud. En el currículum deberá constar la firma del solicitante en cada una de las páginas, su falta dará lugar a la exclusión del interesado en el proceso selectivo.

Bloque II. Otra documentación.

g) Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.

h) Fotocopias simples de los justificantes de todos los méritos alegados.

Los documentos que se indican en las letras e), f) y g), deberán aportarse en castellano.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículum y justificados documentalmente que se posean y presenten dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.­- Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad (sito en la planta calle del edificio Interfacultades, campus de San Francisco, c./ Pedro Cerbuna, nº 12 de Zaragoza), la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Sr. Rector Magfco. y presentado en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros de los Vicerrectorados de Hueca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la resolución de 1 de julio de 2011 («Boletín Oficial de Aragón» nº 140, de 18 de julio), o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes.

3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

3.3. Una vez publicadas en el tablón de anuncios las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web:

http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/index.html, a los exclusivos efectos de consulta de la información.

3.4. Los candidatos que resulten excluidos definitivamente podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada, en concepto de formación de expediente, a que se refiere el apartado 2.1.3, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán, al Vicerrector de Profesorado de la Universidad, en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente.

4.- Comisiones de selección.

4.1. Los méritos serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en los "Boletines Oficiales de Aragón" de 26 de abril de 2006, de 5 de abril y 18 de julio de 2007, de 5 abril de 2008, de 30 marzo y 18 de junio de 2009, 24 de marzo, 31 de mayo y 7 de diciembre de 2010 y 19 de abril de 2011, y pueden consultarse en la página web:

/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/normativa/ordinario/index.html, epígrafe "Comisiones de selección de profesorado contratado".

4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

El Presidente de la comisión podrá solicitar, de los miembros de la misma, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, citada en el párrafo anterior.

4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. En el acto de constitución se acordará el lugar, fecha y hora en que se efectuarán las entrevistas. Dicho acuerdo se hará público en el tablón de anuncios del departamento correspondiente y en el del centro al que corresponda la plaza, con una antelación mínima de 5 días hábiles al de inicio de la entrevista; su publicación servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes, después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes.

4.4. Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 26 de la Ley 30/1992.

4.5. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.

5.- Criterios para la selección.

5.1. Se considerará mérito preferente estar acreditado o habilitado en el área de conocimiento de la plaza, para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LOU y, además, conforme al artículo 50 a) de dicha ley, será mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Zaragoza.

5.2. Los criterios de valoración para resolver el concurso, han sido publicados en el «Boletín Oficial de Aragón» de 28 de abril de 2011 y pueden consultarse en la página web:

/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/normativa/ordinario/index.html, epígrafe "Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado".

5.3. A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza aunque se vinculen a distintos centros. No obstante, la comisión de selección elaborará la documentación por separado para cada centro y en su caso localidad.

5.4. Cuando así se haya contemplado, expresamente, en los criterios objetivos aprobados y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante "pruebas objetivas" en los términos previstos en los referidos criterios.

Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las hubieran superado.

Los criterios de valoración determinarán si esta prueba, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes, recibirá puntuación. En el caso de que se le otorgue puntuación, será como máximo el 20% de la que pudiera resultar de la suma de los apartados a los que se refieren los artículos 24 a 26, de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado por el procedimiento ordinario. La realización de estas pruebas lo será sin perjuicio de lo establecido para la celebración de la entrevista.

En el caso de pruebas objetivas que sólo sirvan a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes, las comisiones de selección podrán excluir de la obligación de realizarlas a aquellos candidatos cuya idoneidad no les ofrezca dudas. Ello se aplicará en particular en los concursos para plazas de profesor asociado a quienes ya hubieran sido contratados como tales en anteriores convocatorias, en plazas de análoga categoría, área de conocimiento y perfil, así como a otros candidatos a la vista de su trayectoria profesional.

5.5. Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, conforme a lo dispuesto en el art. 38 de la normativa que, con carácter general, permitan asignar la puntuación atribuida a cada uno de los méritos de manera más específica a la que resulta de los criterios aprobados por el departamento a que corresponde la plaza, el acuerdo de la comisión deberá ser adoptado en la sesión constitutiva de la misma y dichos instrumentos deberán publicarse en el tablón de anuncios del departamento a la conclusión de dicha sesión. Dichos instrumentos deberán respetar en todos sus términos los criterios de valoración aprobados por los respectivos departamentos.

Los interesados dispondrán de tres días para impugnar ante el Rector los instrumentos auxiliares, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos.

6.- Valoración de los candidatos.

6.1. La documentación de los aspirantes admitidos será remitida a la sede del Departamento al que corresponda la comisión de selección.

6.2. La comisión de selección mantendrá una entrevista pública con los candidatos que hayan sido admitidos definitivamente al concurso, de acuerdo con los requisitos exigidos en esta convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 del Decreto 84/2003. A la entrevista no podrá otorgársele puntuación alguna, pero, a consecuencia de ella, la comisión podrá ajustar la valoración de los méritos del aspirante en la forma que resulte de aplicar cada uno de los apartados a los que se refieren los criterios objetivos de valoración. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los concursantes no significa renuncia de éste a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.7.

6.3. Para la realización de la entrevista, el orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "I", de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 14 de abril de 2011 («Boletín Oficial de Aragón» nº 86, de 4 de mayo).

6.4. La comisión de selección enjuiciará y valorará a los candidatos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5 de esta convocatoria y a la vista de la documentación aportada por los candidatos. A tal efecto, la comisión asignará la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito.

6.5. De acuerdo con lo previsto en el art. 145.3 Estatutos de la Universidad de Zaragoza, la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aprobados por el departamento y publicados en el «Boletín Oficial de Aragón», se han especificado las razones por las que los candidatos se consideraran no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículum, en su caso, constituirán la motivación suficiente de la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad.

Los candidatos que hayan justificado estar habilitados o acreditados para el acceso a cuerpos docentes universitarios para la misma área de conocimiento no podrán ser declarados no idóneos.

La comisión declarará la no idoneidad de candidatos que no sean capaces de desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva a la que se refiere el artículo siguiente o bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación.

Los candidatos declarados no idóneos, no es preciso que sean valorados, salvo que tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos.

6.6. La resolución de la comisión de selección será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada. La resolución se publicará el mismo día en que se adopte el acuerdo.

6.7. La resolución se publicará única y exclusivamente en el tablón de anuncios del departamento y del centro a los que corresponda la plaza. La publicación en el tablón de anuncios del departamento servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

6.8. La comisión de selección propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta.

6.9. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso, cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos; en este caso no será precisa la valoración de los concursantes. Si alguno de los candidatos fuese considerado no idóneo, para el desempeño de las funciones a realizar, la Comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto, sin que sea precisa la valoración de dicho candidato. Los candidatos que hayan acreditado la habilitación para el acceso a cuerpos docentes universitarios para la misma área de conocimiento no podrán ser declarados no idóneos.

6.10. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.

6.11. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y en su caso las votaciones correspondientes.

7.- Listas de espera.

7.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. Esta lista de espera sólo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2011-2012. También se aplicará esta lista de espera cuando se den las circunstancias indicadas en la normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2006.

Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado.

7.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera.

Si se precisa cubrir una plaza, por las causas mencionadas en el párrafo anterior o por otras necesidades sobrevenidas, los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera serán llamados, por los servicios administrativos de la Universidad, mediante comunicación telefónica, telemática o telegráfica y deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de 48 horas contadas desde el momento en el que se efectuó el llamamiento. En caso contrario se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista de espera correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas.

La comunicación se realizará al teléfono, dirección electrónica o dirección postal que el aspirante haya hecho constar en su solicitud. La comunicación telegráfica se realizará en el caso de que el aspirante hubiera rechazado expresamente en su solicitud la comunicación telemática a estos efectos, y no pudiera establecerse comunicación telefónica.

8.- Reclamaciones.

8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación, contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el tablón de anuncios del correspondiente departamento.

A tales efectos la publicación de la propuesta de la comisión de selección, en el tablón de anuncios mencionado, servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

8.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad. Si se presenta en lugar distinto al Registro General de la Universidad de Zaragoza, el reclamante deberá enviar copia de la primera página donde figure el registro de que se trate al fax número 976762498 ó 976761005, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los motivos en que se fundamenta sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el período establecido en el apartado anterior y al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

8.3. Las reclamaciones que se presenten se anunciarán mediante resolución publicada en el tablón de anuncios de la Universidad (sito en la planta calle del edificio Interfacultades, campus de San Francisco, c/ Pedro Cerbuna, nº 12 de Zaragoza), publicación que servirá de notificación a todos los efectos. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en orden al contenido de la reclamación. Los interesados tendrán acceso a la totalidad del expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza.

8.4. En el supuesto de que se haya presentado reclamación, dentro de plazo y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo, en el contrato, una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación.

9.- Resolución del concurso.

9.1. La Resolución del concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la Universidad (sito en la planta calle del edificio Interfacultades, campus de San Francisco, c/ Pedro Cerbuna, nº 12 de Zaragoza) una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones. La publicación en el tablón de anuncios servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

9.2. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. A estos efectos, el mes de agosto será inhábil.

Este plazo podrá ser ampliado a dos meses, por resolución del rector, si el número de aspirantes admitidos es muy elevado, a petición razonada del presidente de la comisión de selección formulada durante la primera semana desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva.

10.- Categoría, dedicación docente, jornada de trabajo y duración de los contratos.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor (AYD)

10.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo.

La dedicación docente en cómputo semanal es de 8 horas de docencia y 6 de tutoría o asistencia al alumnado. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo, se desarrollarán conforme a lo establecido en el I Convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración («Boletín Oficial de Aragón» nº 74, del 30).

10.2. Duración de los contratos.

Duración contrato: 4 cursos prorrogables hasta un máximo de 5 cursos académicos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 11.

En el caso de que la persona a contratar no haya completado el periodo máximo de cinco años en el régimen de la LOU, la duración del contrato que se suscriba, será por el tiempo que reste hasta completar el máximo de cinco años como profesor ayudante doctor. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años.

Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I.

Las plazas que figuren con una "t" son plazas a término y los contratos podrán tener una duración inferior a la máxima prevista para estas plazas. Finalizarán cuando la causa de la necesidad desaparezca, en este caso la fecha efectiva de finalización del contrato podrá ser anterior a la fecha inicialmente prevista.

Las plazas que figuran con "fe", son plazas financiadas con créditos específicos o finalistas, la duración del contrato, así como su posible renovación, quedará supeditada a la existencia o continuidad de la financiación.

11.- Formalización de los contratos.

11.1. La Resolución del concurso se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad de Zaragoza. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior al inicio del curso académico 2011-2012.

La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes, en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza o, en su caso, del anuncio de la reclamación, resultando nulas y sin efecto cualesquiera actuaciones que contravengan lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en la primera planta del edificio Interfacultades, campus de San Francisco, c/. Pedro Cerbuna nº 12, de Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado.

El contratado deberá presentarse, ante el Decano o Director del centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza.

11.2. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo.

11.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 37.3 del RD 39/1997, de 17 de enero («Boletín Oficial del Estado» nº 27 de 31 de enero), por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo en la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que tiene concertada la Universidad dichas contingencias. El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades, en puestos de trabajo con riesgo, es obligatorio y en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico, a estos efectos, en dicha mutua.

El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato.

Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, en el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto" que surtirá efectos inmediatos, desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado.

11.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el estatuto de los trabajadores. De llevarse a cabo la suspensión, ésta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 49 de la LOU.

La extinción de los mismos se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 84/2003.

11.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte, o permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2.

b) Una fotografía reciente, tamaño carnet.

c) Original y fotocopia de los títulos académicos o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopias compulsadas.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

f) Acreditación del informe positivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, en su caso.

La citada documentación, a excepción del documento nacional de identidad o el pasaporte y la fotografía, no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

11.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

12.- Devolución de la documentación.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del concurso en el tablón de anuncios de la Universidad de Zaragoza, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la plaza.

Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador (sita en el Servicio de Personal Docente e Investigador, edificio Interfacultades de Zaragoza, primera planta).

13.- Datos de carácter personal.

13.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal («Boletín Oficial del Estado» nº 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

13.2. Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, de 16 de julio de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» nº 96, de 13 de agosto) que regula los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad y de 6 de junio de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» nº 71, de 19 de junio) por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal, en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

14.- Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo indicado y con los efectos establecidos en la base 9.2 de esta convocatoria. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artº 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artº 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa («Boletín Oficial del Estado» núm.167, de 14 de julio).

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 12, de 14 de enero).

Zaragoza, 20 de marzo de 2012.- El Rector en funciones, Manuel José López Pérez.

I.- Relación de plazas.

II.- Solicitud.

III.- Currículum.

IV.- Declaración jurada.