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DECRETO 40/1996, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Educación y Cultura las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Universidades.

Publicado el 29/03/1996 (Nº 37)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 40/1996, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se asignan al Departamento de Educación y Cultura las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Universidades.

El Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, transfiere a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones propias de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución que, de conformidad con el Estatuto de Autonomía, le corresponden en materia de Universidades.

Para el debido cumplimiento de tales funciones, en cuanto sean facultad de la Administración, se precisa su atribución al Departamento de la Diputación General de Aragón que por contenido funcional y estructura orgánica resulte más idóneo a la naturaleza de las competencias transferidas, que en este caso es el de Educación y Cultura, sin perjuicio de la posterior distribución de aquéllas entre sus órganos y dependencias, de acuerdo con la especialidad de su cometido y los distintos niveles de responsabilidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 13 de marzo de 1996,

DISPONGO

Artículo único.--Se asignan al Departamento de Educación y Cultura las funciones, servicios y medios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, en materia de Universidades.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--El Departamento de Educación y Cultura ejercerá las competencias que le atribuye este Decreto por medio del Servicio de Universidad e Investigación, de la Dirección General de Educación y Ciencia.

Segunda.--Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para que dicte las normas y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

En el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Disposición, elevará a la Diputación General un Proyecto de Decreto de distribución de las competencias asumidas entre los diversos órganos dependientes del Departamento.

Tercera.--El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a trece de marzo de mil novecientos noventa y seis.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD