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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2016, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca oferta restringida de integración en la categoría de Enfermero/a Especialista en Salud Mental en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 30/12/2016 (Nº 250)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la salud, que en el caso de enfermería se llevó a efecto a través del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería.

A su vez, el artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, atribuyó a cada Servicio de Salud la posibilidad de establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones establecidas, en su caso, en el respectivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, la disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del SALUD, regula la creación, modificación y supresión de categorías profesionales señalando que se efectuará, previa negociación en Mesa Sectorial de Sanidad, mediante orden del titular del Departamento responsable de Salud que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Este Organismo Autónomo, atendiendo a la necesidad de potenciar la prestación de servicios de personal especializado en el ámbito de la salud mental, procedió a la creación de la nueva categoría profesional de Enfermero/a Especialista en Salud Mental, mediante el Decreto 229/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 3 de octubre de 2007), generándose en las correspondientes plantillas orgánicas las plazas de esta categoría profesional.

No obstante, a diferencia de lo normado en la creación de otras categorías profesionales, dicho Decreto no reguló la posibilidad de integración del personal fijo de la misma categoría o escala que venía desarrollando las funciones de la nueva especialidad, ni contempló el tratamiento de los servicios prestados en determinadas condiciones.

Subsanando tales omisiones, se ha publicado recientemente el Decreto 117/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 229/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de creación de la categoría de Enfermero/a Especialista de Salud Mental, que otorga la posibilidad de integrarse en esta categoría al personal fijo que reúna una serie de requisitos y que esté en posesión del titulo de especialista, además de recoger el sistema de valoración de los servicios prestados hasta su entrada en vigor.

Se hace preciso, pues, arbitrar el mecanismo que permita la mencionada integración y establezca el régimen aplicable al personal integrado, en garantía de la necesaria seguridad jurídica para los distintos colectivos afectados, dando cumplimiento así a lo determinado en el Decreto 117/2016, de 26 de julio.

En virtud de tales antecedentes, conforme a la disposición final primera del mencionado Decreto 229/2007, de 18 de septiembre, que faculta al Servicio Aragonés de Salud para adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicha norma, en uso de las competencias atribuidas en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón y previa la negociación con los Sindicatos representativos en sesión de Mesa Sectorial de Sanidad del pasado 12 de febrero, este Director Gerente ha resuelto

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente resolución es la determinación de las condiciones y procedimiento restringido para la integración voluntaria en la categoría de Enfermero/a Especialista de Salud Mental en plazas de esta categoría profesional en Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, así como la regulación del régimen aplicable al personal que ejerza dicha opción de integración.

Segundo.- Ámbito de aplicación de la oferta restringida de integración y requisitos de participación.

Podrá optar a su integración en la categoría de Enfermero/a Especialista de Salud Mental el personal que el 4 de octubre de 2007, fecha de entrada en vigor del Decreto 229/2007, de 18 de septiembre, de creación de la categoría, y con nombramiento de enfermero estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo se encontraba prestando servicios, con destino definitivo o en reingreso provisional, en plazas de esta especialidad de enfermería en Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, siempre que se mantenga en esta situación y esté en posesión del título de dicha especialidad.

Tercero.- Procedimiento de integración.

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud por el interesado/a, conforme al modelo que figura en el anexo de esta resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. A dicha solicitud se deberá acompañar copia compulsada de la titulación requerida y certificación acreditativa de la respectiva Gerencia de Sector de que se está ocupando plaza de Enfermero/a Especialista en Salud Mental con destino definitivo o en reingreso provisional desde la fecha indicada en el apartado segundo de esta resolución.

3. La presentación de solicitudes se efectuará en las oficinas de registro de los centros o instituciones donde presten sus servicios, o en las del Servicio Aragonés de Salud o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, resolverá motivadamente lo que proceda y, si se accede a la nueva categoría estatutaria, concretará la fecha de efectividad de la integración.

5. La opción de integración en la categoría de Enfermero/a Especialista en Salud Mental, únicamente podrá ser denegada por los siguientes motivos:

a) Presentación de la solicitud fuera de plazo.

b) No ostentar el solicitante la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) No reunir alguno de los requisitos exigidos en el apartado segundo de esta resolución.

6. Contra dichas Resoluciones, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en los términos establecidos por la legislación vigente.

Cuarto.- Régimen aplicable al personal integrado.

1. Una vez resuelta la integración, se expedirán los correspondientes nombramientos por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con lo establecido a estos efectos en el artículo 25.f) del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de este Organismo.

2. La integración realizada conforme al procedimiento establecido en la presente resolución supone la adquisición de la condición de personal estatutario fijo con todos los derechos y obligaciones inherentes a la nueva categoría profesional en la que ha sido integrado, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y demás normas de aplicación al personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

3. Quienes adquieran la categoría de Enfermero/a Especialista de Salud Mental tomarán posesión sin solución de continuidad en la misma plaza que vinieren ocupando, teniendo en cuenta que el personal en situación de reingreso provisional se integrará con este mismo carácter, sin alteración de su situación administrativa.

4. Al personal integrado le serán de aplicación las siguientes previsiones:

a) En aplicación de la renuncia expresa recogida en el modelo oficial de solicitud, una vez formalizada la integración y tras la toma de posesión correspondiente, se llevará a efecto la pérdida de la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, o la desvinculación de la categoría estatutaria que se ostentaba por el interesado/a como enfermero/a.

b) Este personal percibirá las retribuciones correspondientes a su nueva categoría estatutaria y se le respetará a todos los efectos la antigüedad y la carrera profesional que tenga reconocida hasta la fecha de su integración.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en el articulo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2016.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN