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ORDEN de 19 de noviembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda por la que se modifica el convenio de colaboración entre Aramón, Montañas de Aragón, S.A. y el Gobierno de Aragón, que se suscribió el 29 de octubre de 2012.

Publicado el 07/12/2012 (Nº 238)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. h7c00n11713-Add1/12 la Adenda por la que se modifica el convenio de colaboración suscrita, con fecha 29 de octubre de 2012, por el Presidente de Aramón, Montañas de Aragón, S.A. y el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios, de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de noviembre de 2012

Anexo:

Zaragoza, a 29 de octubre de 2012, reunidos:

De una parte, don Jorge Lorenzo Escario Martínez, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón.

De otra parte, don Manuel Guedea Martín, Presidente de ARAMON, Montañas de Aragón, S.A., en adelante ARAMON, exponen:

1. Que el 29 de octubre de 2012, el Instituto Aragonés de Empleo (en adelante INAEM) y ARAMON, Montañas de Aragón S.A. (en adelante, ARAMON), suscriben convenio de colaboración, en orden a una mejor coordinación y cooperación institucional en la ejecución y consolidación de iniciativas de búsqueda y selección de personal, vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

2. Que para llevar a cabo las actuaciones previstas en el convenio, es necesario que el INAEM, en su calidad de encargado de tratamiento, acceda a datos de carácter personal incluidos en los ficheros de "candidatos" de los que las sociedades que integran el grupo ARAMON son sujetos responsables. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir esta Addenda, que se regirá por la siguiente clausula:

Única.- Se añade una cláusula novena al convenio: "Acceso del INAEM a los ficheros de datos de ARAMON "Candidatos".

a) Las sociedades que integran ARAMON son titulares de los ficheros de datos de carácter personal, "candidatos"que se relacionan:

- FormigaL, S.A., responsable del fichero "candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2092320458.

- Fomento y de Valle de Benasque, S.A., responsable del fichero "candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2050940162.

- Nieve de Teruel, S.A., responsable del fichero "candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2051020316.

- Panticosa Turística, S.A., responsable del fichero "candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2050690196.

- Viajes Aragón Esquí, S.L.U., responsable del fichero "candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2051020316.

- Araser-Servicios, Montañas de Aragón, S.A., responsable del fichero "candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2050690327.

- UTE Aramon-Telenieve, responsable del fichero "candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2093561394.

- ARAMON, Montañas de Aragón, S.A., responsable del fichero "candidatos", inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el código 2050690327.

b) Dichos ficheros están debidamente notificados y registrados en la Agencia Española de Protección de Datos y que cumplen con todos los requisitos exigidos legalmente para la recogida y tratamiento de los datos incluidos en los mismos:

c) ARAMON autoriza el acceso por del INAEM a los ficheros de ARAMON "Candidatos" con la exclusiva finalidad de identificar potenciales candidatos a las ofertas de empleo. ARAMON se encuentra autorizada a la subcontratación de los distintos servicios corporativos que se prestan de forma conjunta a las sociedades enunciadas en el apartado a) y que integran su grupo societario.

d) El INAEM se define como prestador de servicios en régimen de colaboración, a los efectos del régimen legal de protección de datos y, aún cuando tenga acceso a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros "candidatos" enumerados y efectúe el tratamiento en su propio establecimiento, no tendrá poder de disposición sobre los datos contenidos en tales ficheros en modo alguno, por lo que su acceso no supondrá cesión de datos.

e) El INAEM se compromete a no divulgar, ni comunicar a terceros la información obtenida como consecuencia de la colaboración plasmada en el citado convenio; ni siquiera para su conservación, quedando advertido del carácter confidencial de la información y de su responsabilidad en caso de divulgarla. Además, el INAEM se compromete a tratar los datos conforme a los términos exigidos por la normativa aplicable. Adicionalmente, el INAEM se compromete a utilizar la información a la que tenga acceso con la única y exclusiva finalidad de cumplir con las obligaciones que dimanan del encargo recibido de ARAMON.

f) El INAEM implementará las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros de referencia y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural. Las medidas de seguridad mencionadas son las determinadas en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 19 de enero. Como consecuencia de la encomienda recibida, el INAEM tiene acceso a un conjunto de datos que determinan la obligación de aplicar al conjunto de la información lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sobre medidas de seguridad de nivel medio.

g) La rescisión, resolución o extinción del presente convenio justificará la obligación por parte del INAEM, de cancelar los datos de carácter personal facilitados por parte de ARAMON, que habrá revocado sus accesos. El INAEM devolverá el soporte informático o los documentos en los que consten los datos personales que provienen de los ficheros de titularidad de las sociedades que forman parte del grupo ARAMON, una vez prestados los servicios requeridos, sin conservar copia alguna del mismo".