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ORDEN de 14 de noviembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2014.

Publicado el 20/11/2014 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo ("Boletín Oficial del Estado", número 87, de 11 de abril de 2007), contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándolos para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en su disposición final séptima modifica el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta ("Boletín Oficial del Estado", número 67, de 18 de marzo de 2008), modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada orden se contemplan los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, cuya ejecución se realizará mediante convenios suscritos por los beneficiarios y el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) y se financiarán a través de subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria del órgano competente de cada Comunidad Autónoma conforme a las bases que en la orden se establecen.

En desarrollo de lo previsto en la citada orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria los planes de formación intersectoriales, los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social, los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y los planes de formación sectoriales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del INAEM ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 17 de abril de 1999), corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del INAEM ("Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 25 de abril de 2001), añadiendo "para implantar una Formación Profesional orientada al pleno empleo".

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, modificado por Orden de 13 de febrero de 2013, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Las acciones formativas se impartirán preferentemente y en todo caso cuando ello sea posible, bajo la modalidad de teleformación. Excepcionalmente, aquellas acciones formativas que por sus características no puedan adaptarse a esta modalidad, podrán impartirse en forma presencial.

Los jóvenes desempleados menores de 25 años, que participen en acciones formativas subvencionadas en la presente convocatoria podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 20 de diciembre de 2013, estos jóvenes, en el momento de su solicitud de participación en las acciones formativas, no estarán trabajando ni participando en procesos educativos o formativos y deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil en España.

De acuerdo con lo anterior y en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejero de Economía y Empleo, por el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

La presente orden tiene como objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las bases reguladoras vienen establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada ley.

Segundo.- Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados con el fin de proporcionar los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal y contribuyendo con ello a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Tercero.- Duración de los planes de formación.

Las acciones formativas que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar hasta el 30 de mayo de 2015. El Director Gerente del INAEM podrá autorizar la prórroga de este plazo, previa solicitud motivada de la entidad responsable de la ejecución del plan formativo, con el informe previo favorable de la Comisión de seguimiento prevista en el punto vigésimo primero de esta orden.

La aprobación del plan de formación supondrá la inclusión de aquellas acciones que perteneciendo al citado plan, se hubieran comenzado desde el 5 de mayo de 2014, siempre que el inicio de las mismas se comunique en los términos y plazos señalados en el apartado vigésimo, punto 9.

Cuarto.- Tipos de planes de formación y áreas prioritarias.

1. Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación:

a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos.

d) Planes de formación sectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo o a satisfacer necesidades específicas de formación del mismo, comprendidos en las agrupaciones afines relacionadas en el anexo IV de la Orden TAS 718/2008. Las acciones específicas programadas en un plan de formación sectorial podrán dirigirse también al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en crisis.

2. Los planes de formación deberán contener, al menos la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales y, dentro de éstas, a que certificado o certificados de profesionalidad van dirigidas.

d) Colectivos destinatarios.

e) Coste previsto de las acciones formativas.

f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

3. A efectos de esta convocatoria, se considerarán áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del nuevo modelo productivo y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores. El INAEM publicará en su página web (www.inaem.aragon.es) las acciones formativas consideradas prioritarias a efectos de esta convocatoria.

4. Tendrán la consideración de Planes de formación, únicamente aquellos que estén compuestos por dos o más especialidades formativas.

Quinto.- Acciones formativas.

1. Las acciones formativas se ejecutarán en los términos establecidos en esta orden y podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta, combinando en este último caso las sesiones presenciales con la formación apoyada en las tecnologías de la información y la comunicación. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de acciones formativas en la modalidad de teleformación, aquellas que únicamente contemplen las sesiones presenciales obligatorias previstas en el apartado séptimo, punto 1 c) de esta orden.

2. En los planes de formación intersectoriales, las acciones formativas habrán de impartirse en la modalidad de teleformación al menos en un 75% del número total de horas/alumnos previstas en el plan. Este porcentaje será de un mínimo del 50 % en el caso de los planes de formación sectoriales. Las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad se impartirán en la modalidad presencial.

3. Las organizaciones empresariales, sindicales y las entidades representativas de la Economía Social y del colectivo de Autónomos, deberán impartir las acciones formativas directamente por la entidad beneficiaria de la subvención o por su entidad asociada o vinculada, siempre que las instalaciones sean adecuadas y estén acreditadas y/o inscritas como centro de formación o sean autorizadas por el INAEM. No obstante lo anterior, estas entidades podrán subcontratar la realización de los planes de formación con un límite máximo del 50% del importe de la subvención recibida, con centros de formación acreditados/inscritos en el INAEM en una familia profesional relacionada existente en la localidad de impartición. En el caso de que no exista centro acreditado/inscrito en dicha localidad, deberá solicitarse autorización para poder impartir la formación en otras instalaciones. En el caso de que la acción formativa estuviera asociada a un certificado de profesionalidad, la formación deberá realizarse en un centro acreditado para ello y conforme a la normativa aplicable al mismo.

4. Los centros y entidades de formación acreditados/inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación del INAEM que participen en esta convocatoria, deberán impartir las acciones formativas directamente en sus propias instalaciones y podrán solicitar las especialidades formativas que tenga acreditadas en el caso de certificados de profesionalidad o especialidades formativas asociadas a las familias profesionales en las que se encuentra acreditado y/o inscrito.

5. Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial, deberán programarse en grupos de veinticinco participantes como máximo. El número de horas semanales no podrá ser superior a cuarenta, con un límite diario de ocho horas si la formación se reparte en jornada de mañana y tarde. Si se realiza en formato de jornada continuada, la duración máxima diaria será de seis horas. En la modalidad de teleformación el número máximo de alumnos subvencionables será de cuarenta y cinco alumnos y en la modalidad mixta se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.

6. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre y el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre y por los reales decretos por los que se regulen los certificados de profesionalidad.

7. Las acciones formativas deberán incorporar actividades dirigidas a promover la igualdad de género y la sensibilización medioambiental.

Sexto.- Módulos económicos.

1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), aplicables a los efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación derivada de esta convocatoria, serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación:

a) Si la acción formativa no esta asociada a un certificado de profesionalidad y se imparte en la modalidad presencial: El módulo será de 6,50 € si el nivel de formación es básico y de 8 € si el nivel de formación es superior. Excepcionalmente se podrá incrementar hasta en un 50 por ciento el módulo económico superior de la modalidad presencial, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

b) Si la acción formativa esta asociada a un certificado de profesionalidad, el módulo económico aplicable por especialidad formativa será el indicado en el anexo IV de esta convocatoria.

c) Si la acción formativa se imparte en modalidad de teleformación le corresponderá un módulo de 4,50 €.

d) Si la acción formativa se imparte en modalidad mixta, a las horas presenciales les corresponderá un módulo de 6,50 € si el nivel de formación es básico y de 8 € si el nivel de formación es superior. En una acción de teleformación, este módulo se aplicará únicamente sobre las horas que superen las presenciales obligatorias que deben tenerse en cuenta en la misma. A las horas de teleformación se les aplicará un módulo de 4,50 €

2. El INAEM, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas sordas, podrá incrementar el módulo económico hasta un máximo de 9 € en las especialidades formativas de nivel básico y hasta 12 € en las de nivel superior en el caso de que se incorporen a un curso personas sordas. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación de un intérprete de signos que facilite el aprendizaje de estos alumnos.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección de alumnos y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas sordas al curso, deberá solicitar por escrito al Director Gerente del INAEM el incremento del módulo económico y facilitar la relación de alumnos sordos que han sido seleccionados.

Séptimo.- Características de la teleformación y de sus plataformas.

1. Las acciones de formación impartidas bajo la modalidad de teleformación deben responder a los siguientes criterios:

a) Habrá un máximo de cuarenta y cinco alumnos subvencionados por curso, sin que en ningún caso el total de alumnos inscritos pueda superar esta cifra en más de siete.

b) Al menos un treinta por ciento de los alumnos de cada Plan que realicen acciones formativas bajo la modalidad de teleformación, habrán de estar domiciliados en poblaciones de menos de 20.000 habitantes.

c) Será obligatoria la realización de, al menos, dos sesiones presenciales, una inicial y otra final, coincidiendo con el inicio y la evaluación final, siendo esta última obligatoria para los alumnos. Las sesiones presenciales se incrementarán, como mínimo, en una sesión más por cada 50 horas o fracción a partir de las 100 primeras horas de duración del curso. La duración de cada una de las sesiones será de al menos 3 horas.

d) Los cursos tendrán fecha de comienzo y fin. El cálculo de su duración mínima se hará estimando una dedicación máxima del alumno de 4 horas diarias y 20 horas semanales. El límite de su duración máxima será el doble del periodo de la duración mínima estimada. No obstante lo anterior, ninguna acción formativa tendrá una duración en días naturales inferior a veinte ni superior a ciento veinte.

e) Cuando la duración de la acción formativa sea inferior a 25 horas, únicamente será necesaria la sesión presencial final.

f) El sistema de evaluación se llevará a cabo mediante una prueba final de carácter presencial y será el que mejor se adapte a las características y contenidos del curso y siempre quedará constancia explicita de su realización.

g) El tutor de formación on line además de sus funciones propias llevará a cabo las de dinamizador.

h) En su caso, la entidad beneficiaria colaborará con el agente TIC de proximidad de la provincia correspondiente, encargado de facilitar el aprendizaje de los alumnos y el seguimiento del curso.

2. La plataforma de teleformación que se utilice para impartir acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad deberá reunir los siguientes requisitos técnicos:

a) Compatibilidad con los estándares SCORM y/o IMS

b) Dispondrá de todas las licencias de software necesarias para su uso.

c) Rendimiento, entendido como número de alumnos que soporte la plataforma, velocidad de respuesta del servidor a los usuarios, y tiempo de carga de las páginas Web o de descarga de archivos, que permita:

Soportar un número de alumnos equivalente al número total de participantes en las acciones formativas que esté impartiendo el centro o entidad de formación, garantizando un hospedaje mínimo igual al total del alumnado de dichas acciones, considerando un número de usuarios concurrentes del 40% de ese alumnado.

- Disponer de la capacidad de transferencia necesaria para que no se produzca efecto retardo en la comunicación audiovisual en tiempo real, debiendo tener el servidor en el que se aloja la plataforma un ancho de banda mínimo de 100Mbps, suficiente en bajada y subida.

- Funcionamiento 24 horas al día, los 7 días de la semana.

d) Contará con un manual on-line para el alumno, que indicará su funcionamiento básico. Este manual, bajo el formato de guía audiovisual, estará elaborado en el momento de solicitar el correspondiente Plan de Formación.

e) Tendrá compatibilidad tecnológica y posibilidades de integración con cualquier infraestructura informática o sistema operativo, base de datos, navegador de Internet de entre los más usuales o servidor web, debiendo ser posible utilizar las funciones de la plataforma con complementos (plug-in) y visualizadores compatibles. Si se requiriese la instalación adicional de algún soporte para funcionalidades avanzadas, la plataforma debe facilitar el acceso al mismo sin coste.

f) Permitirá la integración de herramientas y recursos necesarios para gestionar, administrar, organizar, diseñar, modificar, impartir y evaluar acciones formativas a través de Internet.

g) Dispondrá, específicamente, de las siguientes herramientas:

- Las que faciliten la colaboración y la comunicación entre todos los alumnos, tanto de carácter asíncrono (foros, tablones, correo, listas, etc.), como síncrono, (sistema de mensajería, chat, videoconferencia, etc.)

- Herramientas de desarrollo, gestión e integración de contenidos.

- Herramientas de seguimiento formativo, control del progreso del alumnado y evaluación del aprendizaje.

- Herramientas de administración y gestión del alumnado y de la acción formativa.

h) El servidor la plataforma de teleformación ha de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por lo que el responsable de dicha plataforma ha de identificar la localización física del servidor y el cumplimento de lo establecido sobre transferencias internacionales de datos en los artículos 33 y 34 de dicha Ley Orgánica y en el Título VI del Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

i) La plataforma no podrá contener publicidad de ningún tipo y deberá incluir la imagen institucional del INAEM. No se entenderá por publicidad el logotipo y el copyright del fabricante.

j) Deberá asegurarse un servicio de atención a usuarios que proporcione soporte técnico y mantenga la infraestructura tecnológica y que, de forma estructurada y centralizada, atienda y resuelva las consultas e incidencias técnicas del alumnado. El servicio, que deberá estar disponible para el alumnado desde el inicio hasta la finalización de la acción formativa, deberá mantener un horario de funcionamiento de mañana y de tarde y tendrá que ser accesible mediante teléfono y mensajería electrónica. El tiempo de respuesta a estas incidencias no podrá ser superior a un día laborable.

k) Deberá disponer de un sistema de backup diario y recuperación de la información, para prevenir posibles pérdidas de datos y su rápida restauración, de tal forma que afecte lo menos posible al desarrollo de la acción formativa.

l) El Centro de Formación dispondrá de un listado de las Direcciones IP de los ordenadores desde los que los alumnos realicen el curso. Este listado habrá de ponerse con carácter inmediato a disposición del INAEM en los casos en que lo requiera, con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones de comprobación necesarias para el control e inspección de la correcta ejecución de las acciones formativas.

3. Requisitos técnicos del contenido virtual de aprendizaje: Para garantizar la calidad del proceso de aprendizaje del alumnado, el contenido virtual de aprendizaje de las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad mantendrá una estructura y funcionalidad homogénea, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Estar referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en los objetivos de aprendizaje de los programas formativos, de manera que en su conjunto permitan conseguir los resultados de aprendizaje previstos.

b) Organizarse a través de índices, mapas, tablas de contenido, esquemas, epígrafes o titulares de fácil discriminación de tal manera que permiten su comprensión y retención.

c) No ser meramente informativos, promoviendo su aplicación práctica a través de actividades de aprendizaje (autoevaluables o valoradas por el tutor-dinamizador) relevantes para la práctica profesional.

d) No ser exclusivamente textuales, incluyendo variados recursos (necesarios y relevantes), tanto estáticos como interactivos (imágenes, gráficos, audio, video, webinars, animaciones, enlaces, simulaciones, artículos, foro, chat, etc.) de forma periódica.

e) Dar lugar a resúmenes o síntesis y a glosarios que identifiquen y definan los términos o vocablos básicos, relevantes o claves para la comprensión de los aprendizajes.

f) Finalizar la acción con actividades de evaluación (ejercicios, preguntas, trabajos, problemas, casos, pruebas, etc.) que permitan medir el rendimiento o desempeño del alumnado.

4. La administración de la plataforma deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Interface de entrada a la acción formativa donde se dará a conocer el carácter público de la financiación de la actividad por el INAEM, con objeto a dar cumplimiento a lo establecido en el punto vigésimo sexto.

b) Registros de alumnos, así como de todas las actividades que realizan y edición de informes.

c) Disposición de una guía de gestión de la plataforma.

d) Asistencia técnica para resolver problemas con capacidad de respuesta en 24 horas.

e) Dar soporte a formatos de objeto de vídeo, audio e imagen de mapa de bits, de manera que puedan ofertarse contenidos en formato de multimedia con actividades de aprendizaje y evaluación.

5. La plataforma deberá contar con un perfil específico de usuario de control y seguimiento para facilitar el acceso al Instituto Aragonés de Empleo facilitando las claves correspondientes y realizar así el seguimiento de las acciones formativas impartidas. Este perfil deberá permitir identificar y contactar con los tutores-dinamizadores, conocer los sistemas de tutorías y horarios y calendario de las mismas, los contenidos formativos de la acción, las evaluaciones de los alumnos y los tiempos parciales de conexión on-line de éstos a los distintos contenidos.

6. Las claves de acceso al perfil de control y seguimiento deberán ponerse a disposición del Instituto Aragonés de Empleo al tiempo de la comunicación de inicio de la acción formativa. El acceso será efectivo, como mínimo, desde el día del inicio de la acción formativa y hasta 15 días hábiles después de su finalización.

7. Requisitos y funciones de los tutores-dinamizadores en la modalidad de teleformación.

El tutor-dinamizador deberá contar con formación o experiencia en esta modalidad, sus funciones (enseñanza-aprendizaje) serán, como mínimo, las siguientes:

a) Desarrollar el plan de bienvenida y acogida del alumnado del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.

b) Informar y comunicar a los alumnos sobre fechas de entrega de trabajos, planificación de actividades, seguimiento de la actividad.

c) Orientar, acompañar, apoyar y retroalimentar al estudiante en su proceso de formación conducente al aprendizaje individual y grupal, organizando tareas individuales y trabajo en equipo.

d) Incentivar la participación y el intercambio de información a través de las adecuadas herramientas de comunicación, fomentando actividades de reflexión y debate.

e) Resolución de problemas y dudas relacionadas con aspectos técnicos del espacio virtual, utilización de las herramientas, retroalimentación o feedback, por lo que el alumno deberá recibir constantemente información referente a lo que está realizando y su evolución.

f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

e) Evaluar a las personas participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.

Octavo.- Beneficiarios, requisitos y acreditación.

1. Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el apartado cuarto, punto 1 de esta orden, las siguientes entidades:

a) En los planes de formación intersectoriales definidos en la letra a) del citado punto 1, podrán solicitar las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y los centros y entidades de formación debidamente acreditados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación del INAEM, a fecha de publicación de esta convocatoria.

b) En los planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, podrán solicitar las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, siempre que aporten actividad económica.

c) En los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán solicitar las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.

d) En los planes de formación sectoriales podrán solicitar las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, los centros y entidades de formación debidamente acreditados y/o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de Formación del INAEM a fecha de publicación de esta convocatoria, las organizaciones empresariales y sindicales que participan en la negociación colectiva sectorial en el ámbito autonómico o provincial de Aragón y los entes paritarios creados o amparados de la negociación colectiva sectorial representativos en el ámbito autonómico o provincial de Aragón. Si el ámbito de la negociación colectiva es estatal podrán solicitar los planes de formación de esta convocatoria, además de las entidades ya señaladas anteriormente, las organizaciones empresariales y sindicales que participan en dicha negociación a través de su representante en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las organizaciones empresariales, sindicales y las entidades representativas de la Economía Social y del colectivo de Autónomos que participen en esta convocatoria deberán acreditar que disponen de instalaciones adecuadas para impartir Formación para el Empleo, con un año de anterioridad a la publicación de esta orden, bien directamente o a través de sus entidades asociadas o vinculadas. Si estas instalaciones no están acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación del INAEM, la entidad solicitante deberá presentar junto a la solicitud una memoria descriptiva de las instalaciones (anexo V). La adecuación de las mismas será valorada por personal técnico del INAEM.

3. Las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social y las asociaciones representativas de trabajadores autónomos, deberán acreditar los siguientes extremos:

a) Carácter intersectorial de la asociación u organización. A efectos de esta orden se entiende por carácter intersectorial que la asociación u organización correspondiente cuente con miembros en, al menos, dos sectores pertenecientes a agrupaciones afines distintas de entre las relacionadas en el anexo IV de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

b) Presencia de sede permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón y con un año de anterioridad a la publicación de esta orden.

c) Recursos humanos y materiales suficientes para desarrollar su actividad con la especificación de los domicilios sociales y el número de trabajadores que prestan sus servicios en las diversas organizaciones existentes, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Número de miembros de las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social y en las asociaciones representativas de trabajadores autónomos.

e) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados acreditando documental los requisitos anteriores.

4. Además de las organizaciones empresariales, sindicales y las entidades representativas de la Economía Social y del colectivo de Autónomos, podrán tener asimismo la condición de beneficiarios:

a) Los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo.

b) Las agrupaciones formadas por las citadas entidades y las formadas por estas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. En este supuesto, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

5. No podrá solicitarse simultáneamente un mismo plan de formación por una organización o entidad y por su entidad vinculada, asociada o si es miembro de una agrupación de las señaladas anteriormente.

6. No podrán tener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- Destinatarios de la formación.

1. Por tratarse de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, la participación de éstos en cada uno de ellos será, al menos, del 60 por ciento de los alumnos que inician la formación. A tal efecto, la consideración de trabajador ocupado o desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del INAEM. El porcentaje de participación de los trabajadores desempleados deberá ser al menos del 20% en cada uno de los plantes sectoriales y del 30 % en los planes intersectoriales. Los trabajadores que quieran participar en las acciones formativas deberán realizar su solicitud al curso cumplimentando la preinscripción al mismo, a través de la web del Instituto Aragonés de Empleo o de la App INAEM para los principales dispositivos móviles (Android, Iphone, Windows, Blackberry,...) en el apartado busco formación, preinscripción de cursos de formación.

2. La selección de los trabajadores que vayan a participar en el plan de formación se realizará por la entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas que tendrá en cuenta los colectivos prioritarios señalados en el punto 3 de este apartado y las directrices establecidas por el INAEM.

3. A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años, desempleados de larga duración, trabajadores de pequeñas y medianas empresas y afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

A los efectos de esta convocatoria se considerarán de baja cualificación aquellas personas ocupadas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán quienes no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, titulo de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección.

Se entiende por pequeña y mediana empresa aquella cuya plantilla media anual no exceda de 250 trabajadores, que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan el requisito anterior sobre dicha plantilla, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Se consideran discapacitados, aquellas personas que tengan reconocida y acreditada por el organismos correspondiente, una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento y/o pensionistas que tengan reconocida una incapacidad permanente en grado de total y así quede reflejado en su demanda de empleo.

La situación de violencia de género, se acreditará a través de sentencia condenatoria, o a través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima o bien a través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

Los alumnos pertenecientes a los colectivos prioritarios deberán suponer al menos el 50 por ciento del total de los participantes en los planes de formación.

4. La entidad beneficiaria facilitará información a los trabajadores desempleados que participen en el plan de formación sobre las ayudas y becas a las que pueden tener derecho.

Décimo.- Becas y ayudas para alumnos desempleados.

1. Podrán percibir beca las personas desempleadas con discapacidad, que participen en las acciones formativas previstas en la presente convocatoria. Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de esta beca deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma. La beca tendrá una cuantía de 9 euros por día de asistencia.

2. Las personas desempleadas podrán percibir la ayuda de conciliación, que tiene por objeto conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

b) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

La cuantía de la ayuda a la conciliación contemplada en este apartado será el 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.

3. Los trabajadores desempleados que asistan a las acciones de formación previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una ayuda de transporte público urbano, allí donde exista, de un 1 euro por día de asistencia al curso.

4. Cuando el alumno desempleado este domiciliado en una localidad distinta a los lugares donde se realiza el curso, podrá tener derecho a una ayuda en concepto de transporte. La ayuda al transporte tendrá una cuantía de 0,10 euros por kilómetro y día de asistencia.

5. Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 50 Km. La ayuda será de 12 euros/día lectivo asistido.

6. Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 100 Km. y que, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La cuantía de la ayuda será de hasta 80 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

7. Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en este punto no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Decimoprimero.- Solicitud y concesión de las becas y ayudas.

1. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el punto noveno, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponderá al INAEM y su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la Formación Profesional Ocupacional, previa solicitud del alumno, utilizando el modelo que figura en el anexo II.

2. Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas.

3. El plazo de presentación de las becas y/o ayudas será de un mes desde la incorporación del alumno al curso. Cuando éste tenga una duración inferior a un mes, deberán ser solicitadas desde el día de incorporación del alumno a la acción formativa hasta el día de su finalización.

4. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y/o becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las becas y ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

5. Se entenderá por domicilio habitual del alumno, aquel en el que resida efectivamente, pudiéndose ser objeto de comprobación o acreditación por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimosegundo.- Presupuesto para la financiación de los planes de formación.

1. La financiación para la realización de las acciones formativas objeto de esta convocatoria asciende a 5.500.000 euros y se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

En la aplicación Importe

51014 G/3221/470036/33004 195.484 euros

51014 G/3221/470077/11101 40.864 euros

51014 G/3221/470077/91001 40.864 euros

51014 G/3221/480141/33004 3.899.220 euros

51014 G/3221/480376/11101 661.784 euros

21014 G/3221/480376/91001 661.784 euros

Y con la siguiente distribución por planes de formación:

a) Planes de formación intersectoriales: 3.250.000 euros.

b) Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social: 150.000 euros.

c) Planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos: 200.000 euros.

d) Planes de formación sectoriales, 1.900.000 euros, con la siguiente distribución por agrupaciones de sectores afines:

Comercio y Marketing 350.000 euros

Metal 300.000 euros

Hostelería y Turismo 300.000 euros

Agrarias e Industrias Alimentarias 300.000 euros

Nuevas Tecnologías (Informática y Comunicación) 200.000 euros

Transporte y logística 200.000 euros

Edificación y Obra civil 150.000 euros

Química 100.000 euros

Cuando la financiación correspondiente a cualquiera de los tipos de planes de formación arriba detallados no fuera cubierta en su totalidad, podrán redistribuirse los fondos para cualquiera de los otros tipos de planes de formación.

2. Las aplicaciones presupuestarias con fondo financiador 33004 están financiadas por los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y las aplicaciones presupuestarias con fondos financiadores 11101 y 91001, a través del Programa Operativo de Fondo Social Europeo de Aragón (2007-2013), número 2007ES052PO004 o del nuevo Programa Operativo de Fondo Social Europeo de Aragón para el periodo de programación 2014-2020.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los alumnos jóvenes menores de 25 años que no estén trabajando ni participando en procesos educativos o formativos en el momento de su solicitud de participación en las acciones formativas subvencionadas en el marco de esta convocatoria, podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Para ello, los participantes deberán estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandantes de empleo, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

3. Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y la cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

La incorporación de una cuantía adicional al presupuesto destinado a esta convocatoria, si se produjese, y la distribución definitiva de la cuantía entre los distintos créditos presupuestarios, se realizará por resolución del Director Gerente del INAEM, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimotercero.- Solicitudes de subvención, plazo de presentación y subsanación.

1. Procedimiento automático de solicitud.

Con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de los planes de formación, las entidades solicitantes deberán presentar estos planes a través del Procedimiento Automático de Solicitud (P.A.S.) del INAEM. El P.A.S. es un sistema que permite elaborar y tramitar las solicitudes de planes de formación mediante el apoyo de las nuevas tecnologías de la información.

No obstante, deberá ser presentada en el Registro de entrada del INAEM (Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, número 15, Zaragoza), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y dirigida al Director Gerente del INAEM, la siguiente documentación, debidamente cumplimentada en formato papel:

a) Solicitud (anexo I), en la que declara:

- Que toda la información y datos aprobados en la solicitud son veraces y fiel reflejo de la enviada por vía telemática.

- Que posee las autorizaciones necesarias de las personas cuyos datos se derivan de la presente solicitud para el tratamiento informático de los mismos, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

- Que no se haya incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Que la entidad no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón por reintegro de subvenciones en periodo voluntario ni en vía ejecutiva o que, en caso de tenerlas, se encuentran aplazadas, fraccionadas o suspendidas con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, indicando las referencias correspondientes al expediente administrativo

- Que la entidad no ha sido excluida del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

- Que no ha obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto

- Que acepta su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión

b) Plan de formación.

c) Hoja resumen de las acciones formativas que integran el plan.

d) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

e) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

f) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

g) Memoria descriptiva de las instalaciones destinadas a impartir formación (anexo V)

h) Documentos acreditativos de reunir los requisitos establecidos en el punto séptimo de esta orden para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita y que se relacionan en la instancia de solicitud.

i) Autorización al INAEM para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del INAEM, siempre que se haga referencia a la convocatoria y/o expediente en que fueron tramitados y no hayan sido objeto de modificación alguna. La conexión telemática con el Servicio de Formación del INAEM se realizará según el "procedimiento simplificado de conexión telemática" descrito en el anexo III.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de planes de formación será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en la presente convocatoria, el INAEM podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma en un plazo de cinco días, conforme al apartado trigésimo primero por el que se ha acordado la tramitación de urgencia, así como la aportación de la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no ser contestado el requerimiento en el plazo indicado, se procederá al archivo teniéndole por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la citada ley. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

Decimocuarto.- Órganos de instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores prioritariamente ocupados, será el Servicio de Formación del INAEM.

2. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la Comisión de Formación e Inserción Profesional, que será presidida por el Jefe del Servicio de Formación del INAEM y estará integrada por los/as Directores/as Provinciales del INAEM y por la titular de la Sección de Planificación que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto. El Presidente de la citada Comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

3. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Director Gerente del INAEM.

Decimoquinto.- Criterios de valoración.

El INAEM establecerá la metodología para la realización de la valoración técnica de los planes de formación de acuerdo con los siguientes criterios:

2. En caso de empate, tendrá preferencia en primer lugar el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 3. De persistir el empate, resultará elegido el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 1.

Decimosexto.- Determinación del importe de la subvención y cuantía máxima.

1. El importe de la subvención a conceder a cada entidad solicitante vendrá determinado por:

a) El presupuesto fijado para la financiación de cada uno de los tipo de planes de formación fijado en el apartado duodécimo, punto uno.

b) La puntuación final obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios de valoración recogidos en el apartado decimoquinto.

c) Los módulos económicos máximos establecidos en el punto sexto apartado dos.

2. El límite máximo de subvención a conceder por entidad en la totalidad del programa será de doscientos mil euros, sumando las cuantías correspondientes a los distintos planes de formación en los que participe. Este límite será de cuatrocientos mil euros para las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cada solicitud de participación en uno de los planes no podrá superar los citados límites o, en su caso, el límite inferior previsto para algunos planes de formación. En caso de que el plan formativo propuesto supere los límites mencionados, el órgano competente del INAEM para instruir el procedimiento procederá a archivar el expediente, excluyéndolo del procedimiento de concurrencia y valoración.

En aquellos casos en que una entidad resultase seleccionada para la realización de dos o más planes de formación y con ello superase el límite mencionado anteriormente, quedarán seleccionados el plan o planes cuya cuantía permita un mayor acercamiento al citado límite. De no poderse aplicar este criterio, se dará preferencia al plan de formación en el que se obtenga mayor valoración técnica.

En los casos de solicitudes de participación que obtengan la menor puntuación de entre las seleccionadas en cada uno de los planes convocados, que no puedan ejecutarse en su totalidad por insuficiencia financiera de la convocatoria en cada Plan, corresponderá al INAEM la propuesta de selección de las acciones formativas que hayan de aprobarse dentro de cada solicitud, para ajustarse a la cuantía restante. A tal efecto, recabará de la entidad solicitante la conformidad con la selección efectuada, dando un plazo de tres días para la contestación o, en su caso, para recibir nueva propuesta de selección distinta por parte de la misma.

Decimoséptimo.- Propuesta de resolución.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Formación e Inserción Profesional emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y, en su caso, del ajuste efectuado conforme a lo previsto en el último párrafo del apartado anterior. En dicho informe deberá constar para cada uno de los tipos de planes de formación la puntuación técnica obtenida por cada entidad solicitante.

2. A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el Servicio de Formación del INAEM formulará propuesta de resolución definitiva debidamente motivada y del convenio a suscribir y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Decimoctavo.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Director Gerente del INAEM resolverá el procedimiento y notificará a los solicitantes los planes de formación aprobados.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayudas será de dos meses, conforme al apartado trigésimo primero por el que se ha acordado la tramitación de urgencia a partir de la fecha de publicación de esta orden, entendiéndose desestimadas si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y plazos de resolución y notificación.

3. A la resolución de concesión de subvención se incorporará el convenio y el correspondiente plan de formación.

4. Contra las resoluciones que resuelvan sobre las solicitudes, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo, en los términos recogidos en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimonoveno.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015.

2. Las entidades beneficiarias solicitarán, una vez notificada la resolución de concesión, el pago anticipado del 25 por ciento del importe de la subvención concedida.

3. Las entidades beneficiarias que por Ley no estén exentas de la presentación de avales, deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo avales suficientes para responder de la correcta aplicación de la subvención.

4. La liquidación final de la subvención se realizará en el año 2015, una vez justificados los planes de formación objeto de la presente orden.

5. Una vez ejecutado el 50% del plan aprobado, las entidades beneficiarias podrán solicitar la liquidación parcial correspondiente al citado porcentaje, previa la oportuna justificación.

Vigésimo.- Ejecución de la formación y obligaciones de los beneficiarios.

1. La ejecución de los planes de formación se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las entidades beneficiarias y el INAEM y se desarrollará por el beneficiario de acuerdo con el artículo 4 y 17 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. Las entidades beneficiarias que sean organizaciones empresariales o sindicales y las que representen al colectivo de la economía social o de los autónomos, podrán subcontratar hasta el 50% del plan de formación aprobado, por una sola vez y en los términos establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

En el supuesto de subcontratación, el beneficiario deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente establecida en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el procedimiento de publicidad y concurrencia utilizada y el contrato que se prevé formalizar. El órgano concedente resolverá la autorización en el plazo de 20 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación; en caso contrario se entenderá otorgada la misma.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

3. Según lo establecido en el punto quinto, apartado dos, la formación deberá impartirse preferentemente en los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y deberán estar inscritos y/o, acreditados en el Registro de centros y entidades de formación del INAEM, en la familia profesional o en el certificado de profesionalidad correspondiente a las acciones de formación solicitadas.

4. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

5. El inicio de las acciones formativas contempladas en esta orden y que vayan a impartirse en centros o entidades de formación que no estén inscritos en el registro citado, requerirá autorización previa de las unidades de gestión de la formación del INAEM.

6. La entidad deberá realizar la selección de alumnos y publicitar las acciones formativas, así como comunicar su inicio al INAEM con una antelación mínima de siete días naturales. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales, salvo si el cambio afectara a la fecha de inicio, en cuyo caso el plazo seguirá siendo de siete días naturales.

7. Hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o de la incorporación del alumno al curso, se comunicará el listado de los alumnos participantes.

Si se produjeran abandonos de los alumnos, se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno se considere incidentado a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

8. Todos los alumnos que realicen las acciones formativas estarán cubiertos por el seguro de accidentes correspondiente.

9. Las acciones formativas que se hubiesen iniciado a partir del 5 de mayo de 2014 y con anterioridad a la resolución de aprobación de la subvención, deberán comunicarse al INAEM en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución definitiva. Las acciones vinculadas a certificados de profesionalidad, deberán haber sido previamente autorizadas por el INAEM, de conformidad con el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Los gastos en que incurran las entidades beneficiarias por las acciones formativas ejecutadas con anterioridad a dicha fecha, serán por cuenta y riesgo de la entidad en el supuesto de que no se dicte resolución definitiva favorable o que esta no contemple las acciones formativas iniciadas.

Vigésimo primero.- Comisión Mixta.

1. Con la firma de cada convenio, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por miembros del Servicio de Formación del INAEM y por representantes de la entidad beneficiaria.

2. La Comisión Mixta se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes integrantes.

3. Serán funciones de esta Comisión:

a) Analizar y valorar el desarrollo, resultados y evaluaciones de las actuaciones realizadas.

b) Proponer modificaciones de las acciones a ejecutar que no supongan incremento sobre la cantidad total aprobada.

c) Resolver las dudas interpretativas relacionadas con el contenido del convenio.

d) Cualquier otra que pudiera surgir durante el desarrollo del convenio.

4. Cuando el objeto de la reunión de la Comisión Mixta haga referencia al punto b) de este apartado, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Todas las modificaciones producidas durante el desarrollo del Plan de Formación respetarán el porcentaje de participantes en las acciones que tengan la condición de prioritarias según el plan de referencia y el porcentaje de los colectivos prioritarios incluidos en la propuesta de resolución provisional.

b) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las presentadas.

Vigésimo segundo.- Calidad, seguimiento y evaluación de la formación.

1. La entidad beneficiaria deberá destinar hasta un 5 por ciento de la subvención concedida para realizar la evaluación y control de la calidad de la formación que ejecute. Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 10 por ciento de todos los grupos que se impartan.

El Plan de calidad deberá tener en consideración los indicadores utilizados por el INAEM en su "Manual de seguimiento y evaluación de la formación para el empleo" (disponible en la base de datos "Ayuda Gestifor"), como el grado de satisfacción del alumno, el control del aprendizaje realizado, la adecuación del profesorado y de los medios y materiales didácticos utilizados. El grado de satisfacción del alumno se obtendrá mediante un cuestionario proporcionado por el INAEM, y que deberá ser cumplimentado en todos los grupos formativos.

2. Una vez finalizado el plan formativo se entregará, junto con la justificación económica, una memoria de las actividades llevadas a cabo en el marco de las actuaciones de evaluación y control, así como de los resultados obtenidos. Está memoria se ajustará a los siguientes epígrafes:

a) Identificación del Plan.

b) Acciones formativas realizadas (nombre y localidad) y acciones formativas evaluadas (nombre y localidad).

c) Descripción del sistema de muestreo utilizado.

d) Descripción de las acciones llevadas a cabo y herramientas que se han utilizado.

e) Grado de satisfacción del alumno, global y segmentado por acción y por sexo.

f) Resultados totales de la encuesta realizada.

g) Conclusiones obtenidas y recomendaciones.

h) Declaración jurada firmada por el solicitante del plan, de la veracidad de las actuaciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

3. En las acciones formativas que se lleven a cabo a través de la modalidad de teleformación, se aportará también un informe mensual además de la constancia del resultado obtenido a través de la memoria final del curso. Habrán de quedar reflejados los siguientes aspectos en relación con cada acción formativa, tanto en los informes mensuales como en la memoria final:

a) Grado de participación del alumno a través de las herramientas de comunicación utilizadas para lograr los resultados de aprendizaje, tales como foros, chats, debates u otras.

b) Resultados obtenidos durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, considerando tanto los referentes a la valoración de las actividades y trabajos realizados en la plataforma virtual de forma individual y/o colaborativa y en otros instrumentos de evaluación que, en su caso, se apliquen a través de la misma, como los obtenidos en las actividades evaluables que, en su caso, se desarrollen en las sesiones presenciales.

A cada informe se adjuntarán las hojas de firma de las sesiones presenciales que se hayan realizado.

Vigésimo tercero.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvenciones se tramitará de conformidad con el artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo y el artículo 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la formación, el beneficiario deberá presentar ante el INAEM la documentación justificativa de la subvención.

3. La justificación se realizará de conformidad con las instrucciones de justificación de gastos, con el manual de ayuda de justificación económica para planes de formación prioritariamente ocupados y la aplicación informática, que se encuentran en la base de datos "Ayuda Gestifor", del sistema informático "Gestifor Web", en cumplimiento del artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, adoptando la modalidad del artículo 72, de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y sus correspondientes documentos de pago.

Los justificantes originales presentados se marcarán mediante estampilla, indicando en la misma el expediente de la subvención para cuya justificación han sido presentados, así como el tanto por ciento de afectación y el importe.

4. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de los planes formativos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Los gastos declarados serán los que efectivamente se han realizado y están dentro del periodo de elegibilidad y deberán acreditarse mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos.

c) Los costes asociados correspondientes a las acciones formativas en los que incurra la entidad beneficiaria serán subvencionables siempre que sean asignados con arreglo a un método justo y equitativo, que debe constar por escrito y ser previo a la realización del gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención.

d) La entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado donde quedará identificado todos los movimientos de gastos e ingresos realizados con cargo a la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

Vigésimo cuarto.- Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Para la gestión y control de la parte de subvención financiada con cargo al Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón en el periodo 2007-2013, modificado por el Decreto 116/2012, de 8 de mayo y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo y por la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Vigésimo quinto.- Incumplimiento de obligaciones y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión y en el correspondiente convenio, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Titulo II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad. En caso de no concurrir dichas circunstancias, procederá el reintegro total de la subvención.

3. En todo caso, cuando los retrasos en la presentación de las justificaciones den lugar a la imposibilidad material de aplicar las cuantías a conceder al presupuesto del año en curso, por cierre del mismo, el INAEM podrá proceder a declarar la pérdida del derecho a la subvención en la parte correspondiente al ejercicio presupuestario en el que debían haberse imputado.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

5. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la acción formativa.

Vigésimo sexto.- Publicidad institucional.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del INAEM, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigésimo séptimo.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en materia de formación de oferta, modificada a su vez por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, el Real-Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regula los certificados de profesionalidad, modificado por el Real-Decreto 1675/2010 de 10 de diciembre y por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo octavo.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria las medidas que correspondan contempladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Vigésimo noveno.- Facultad de interpretación.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

Trigésimo.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente orden de convocatoria, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Trigésimo primero.- Plazos. Tramitación de urgencia del procedimiento.

De conformidad con el Título VI, Capítulo I, de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los plazos señalados en la presente convocatoria son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Por otra parte el artículo 50 de dicha Ley establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de las solicitudes y recursos, precisando que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

La actual situación económica y la necesidad de impulsar al máximo la formación profesional dirigida prioritariamente a las personas ocupadas requieren de la adopción de medidas urgentes que traten de conseguir el pleno desarrollo de las capacidades profesionales de los trabajadores y atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas a través de los correspondientes planes de formación. Las anteriores son razones suficientes que recomiendan iniciar y resolver lo antes posible los Planes Formativos que se presenten al amparo de la presente convocatoria. Se constata, por tanto que existen razones de interés público que, unidas a otras de ejecución presupuestaria en consideración a los plazos de la Orden de 6 de octubre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de operaciones de cierre del ejercicio 2014, aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia la totalidad de los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo de la presente convocatoria.

Por ello, estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se refiere el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la aplicación de la misma a los expedientes administrativos derivados de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2014.

Contra la presente declaración no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 50.2 de la citada Ley 30/1992.

Trigésimo segundo.- Eficacia

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de noviembre de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS

1. Instancia de solicitud.

2. Solicitud de becas y/o ayudas.

3. Procedimiento simplificado de conexión telemática.

4. Listado especialidades formativas asociadas a certificados de profesionalidad.

5. Memoria descriptiva instalaciones formativas.