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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW de Sistemas Energéticos Barandón, S.A.U., en Herrera de los Navarros".

Publicado el 12/09/2018 (Nº 177)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp de D. General Energía y Minas: PE013/2016

Número Exp de Servicio Provincial: G-EO-Z-068/2017

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

Con fecha 7 de diciembre de 2016, Dña. M.ª Carmen Lainez Peña, en representación de la sociedad Sistemas Energéticos Barandón, SAU, con NIF A47481510 y con domicilio social en Avda. Gómez Laguna, 25, 4.º A, 50009-Zaragoza (Zaragoza), presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Parque Eólico Herrera de los Navarros de Sistemas Energéticos Barandón, SAU. en Herrera de los Navarros por una potencia de 34,65 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW. en Herrera de los Navarros, que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en red eléctrica subterránea a 20 KV, con una longitud total aproximada de 11.851 metros, formada por cuatro circuitos de conexión de los aerogeneradores entre sí y con SET Herrera de los Navarros, que está incluida en este proyecto, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

Entre los proyectos de parques eólicos declarados el 19 de setiembre de 2017 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW de Sistemas Energéticos Barandón, SAU. en Herrera de los Navarros.

Con fecha 29 de agosto de 2017 y 6 de septiembre se presenta la documentación que le es solicitada en el requerimiento de subsanación de fecha 4 de agosto de 2017. Entre esta documentación se presenta Proyecto Modificado del Parque Eólico Herrera de los Navarros en el que se modifica la poligonal del parque para evitar afección eólica sobre el PE "Sierra de Luna" de Parque Eólico Sierra de Luna, SL y Proyecto de subestación de transformación y SET colectora.

Con fecha 15 de noviembre de 2017 se comunica a la Dirección General de Energía y Minas la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 8 de noviembre de 2017. Donde adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de impacto ambiental del proyecto de rediseño del Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW, en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza).

Segundo.- Admisión a trámite.

Con fecha 15 de noviembre de 2017 se admite a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW en Herrera de los Navarros mediante la Resolución de 15 de noviembre de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de la instalación Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW de Sistemas Energéticos Barandón, SAU. en Herrera de los Navarros, prevista en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, iniciándose dicho procedimiento (Número Exp de Dirección General de Energía y Minas: PE013/2016) y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación con fecha 16 de noviembre de 2017.

Tercero.- Remisión de la solicitud al Servicio Provincial.

Con fecha 21 de noviembre de 2017 se recibe en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Sistemas Energéticos Barandón, SAU, junto con el expediente para su tramitación, que incluye el Proyecto de Ejecución del parque eólico, Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW en de Herrera de los Navarros el cual contiene las infraestructuras de evacuación propias consistentes en red eléctrica subterránea a 20 KV, con una longitud total aproximada de 11.851 metros, formada por cuatro circuitos de conexión de los aerogeneradores entre sí y con SET Herrera de los Navarros, que está incluida en este proyecto.

El Proyecto de Ejecución Modificado del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Enrique Vicente Queralt Solari y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA174330 en fecha 19 de junio de 2017.

El Proyecto de ejecución de las instalaciones SET Herrera y SET colectora para el PE Herrera de los Navarros está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Enrique Vicente Queralt Solari y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA176194 en fecha 30 de junio de 2017.

Junto con el Proyecto de ejecución de la instalación se recibe en el Servicio Provincial de Zaragoza la Resolución de 8 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de impacto ambiental ordinario y se emite el Informe de impacto ambiental del parque eólico Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW de Sistemas Energéticos Barandón, SAU. en de Herrera de los Navarros; publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", el 1 de diciembre de 2017, convalidando la Resolución del INAGA, de 17 de junio de 2017. En esta resolución se incluyen los condicionados y medidas preventivas y correctoras al proyecto.

Igualmente se reciben las separatas al Proyecto para los distintos Organismos afectados.

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW de Sistemas Energéticos Barandón, SAU. en de Herrera de los Navarros" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-EO-Z-068/2017).

Con fecha 11 de diciembre de 2017 tuvo entrada el modificado al proyecto presentado por el promotor para dar cumplimiento al informe ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en cuanto a los cambios de posiciones de los aerogeneradores, integrar la subestación del parque, cambiando la posición de la misma; así como el cambio en el acceso del parque.

Esta Adenda I al Proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Enrique Vicente Queralt Solari y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA178699 en fecha 1 de diciembre de 2017.

Con fecha de 13 de marzo de 2018 se recibe en el Servicio Provincial de Zaragoza el informe complementario del INAGA, favorable a las nuevas ubicaciones de los aerogeneradores. Ubicaciones dispuestas en la Adenda II al proyecto, recibida el 8 de marzo de 2018, donde se tienen en cuenta los condicionados de Defensa (Aviación) y del INAGA.

La Adenda II al Proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Enrique Vicente Queralt Solari y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA181531 en fecha 7 de marzo de 2018.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 28 de marzo de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 245, de fecha 26 de diciembre de 2017

- "Heraldo de Aragón", de fecha 26 de diciembre de 2017

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Herrera de los Navarros.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

Dirección General de Urbanismo, que respondió el 26 de diciembre de 2017 informando que "el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia".

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

- Municipios afectados:

Ayuntamiento de Herrera de los Navarros, que respondió el 18 de enero de 2018 dando conformidad a la autorización administrativa.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:

- Confederación Hidrográfica del Ebro que no respondió, por lo que el 19 de enero de 2018 se le reiteró, sin obtener respuesta.

- Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Zaragoza, que respondió el 15 de enero de 2018 indicando que no existe ninguna objeción a la instalación del parque eólico, pero recordado que la promotora deberá solicitar a la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza una autorización para la actuación que se pretende realizar en la zona de protección de la carretera A-1101.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias), que respondió el 29 de diciembre de 2017 indicando que las instalaciones proyectadas afectan a las vías pecuarias denominadas "Cordel de Luesma" y "Cordel de los Serranos", y a la Vereda de Azuara en el término municipal de Herrera de los Navarros, y que el promotor deberá solicitar la ocupación temporal de dichas vías.

- Red Eléctrica de España, que respondió el 30 de enero de 2018, indicando que se cumplen las distancias de seguridad reglamentarias. También se emiten consideraciones a tener en cuenta con respecto a las posibles afecciones a la línea de Alta Tensión. Indica que una vez finalizadas las obras, se deberán realizar las comprobaciones correspondientes para asegurarse que las distancias reales coinciden con las teóricas de la documentación enviada.

La Adenda II incluye la resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que corresponde con 10 aerogeneradores y emitido el 11 de diciembre de 2017, en el que se recoge que NO se autorizan los aerogeneradores 8-9-10. Por lo que se deberá aportar antes del otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción el informe con el número y las posiciones definitivas de los aerogeneradores. El Servicio Provincial de Zaragoza incluye un condicionado en su informe-propuesta de resolución.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Sistemas Energéticos Barandón, SAU, para su conocimiento y conformidad.

Sexto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial de Zaragoza informa que como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor este Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Séptimo.- Proyecto técnico.

El informe-propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

Los proyectos de ejecución y las dos adendas son las siguientes:

- El Proyecto de Ejecución Modificado del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Enrique Vicente Queralt Solari y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA174330 en fecha 19 de junio 06 de 2017.

- El Proyecto de ejecución de las instalaciones SET Herrera y SET colectora para el PE Herrera de los Navarros está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Enrique Vicente Queralt Solari y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA176194 en fecha 30 de junio de 2017.

- La Adenda I al Proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Enrique Vicente Queralt Solari y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA178699 en fecha 1 de diciembre de 2017.

- La Adenda II al Proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Enrique Vicente Queralt Solari y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA181531 en fecha 7 junio de 2018.

Se aporta declaración responsable suscrita por el Ingeniero Técnico Industrial D. Enrique Vicente Queralt Solari que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Con fecha 17 de junio de 2010 se emite resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decidió no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modificado del parque eólico "Herrera de los Navarros"(Número de expediente INAGA 500201/01/2010/02305), dando un plazo de 2 años de validez para la resolución transcurrido el cual, el promotor, si no ha comenzado la ejecución efectiva del parque, deberá solicitar al órgano ambiental la revisión de la compatibilidad del proyecto y el condicionado ambiental del mismo.

Posteriormente, en el "Boletín Oficial de Aragón", de 1 de diciembre de 2017 se publicó la Resolución de 8 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de impacto ambiental ordinario y se emite el Informe de impacto ambiental de rediseño del parque eólico "Herrera de los Navarros" de 34,65 MW en el término municipal de Herrera de los Navarros y promovido por Sistemas Energéticos Barandón S.A.U" (Número de expediente INAGA 500201/01/2017/06041).

En esta resolución se convalida la Resolución de 17 de junio de 2010, del instituto Aragonés de Gestión Ambiental y además se incluyen los condicionados, medidas preventivas y medidas correctoras al proyecto.

La modificación presentada por el promotor consiste fundamentalmente en el aumento de aerogeneradores a instalar pasando de los 9 previstos a 10, pero disminuyendo, tanto su potencia unitaria hasta los 3,46 MW, como la potencia del parque hasta 34,6 MW. También se ha integrado la Subestación Colectora.

La Resolución de 13 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, donde comunica un Informe Complementario de forma favorable de la reubicación de los aerogeneradores, referida en la Adenda II al proyecto del parque eólico "Herrera de los Navarros" de 34,65 MW en el término municipal de Herrera de los Navarros y promovido por Sistemas Energéticos Barandón S.A.U" (Número de expediente INAGA 500201/01B/2017/06041).

Noveno.- Otros trámites.

Con fecha 10 de abril de 2018 La Dirección General de Energía y Minas remitió a Sistemas Energéticos Barandón, SAU una copia del informe-propuesta de Resolución de 28 de marzo de 2018, del Servicio Provincial de Zaragoza, en el que se informa favorablemente y propuesto resolver sobre la otorgación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW de Sistemas Energéticos Barandón, SAU.

Después del estudio del informe-propuesta de Resolución de 28 de marzo de 2018, del Servicio Provincial de Zaragoza, se ha observado que el expediente tiene pendiente la documentación mínima para autorizar la instalación, se le envía un requerimiento de subsanación, de fecha 12 de abril de 2018, en el que se le requiere los documentos siguientes:

- Acreditación de haber obtenido los permisos de acceso y conexión con Red Eléctrica de España SLU. En el punto de conexión SET Fuendetodos 220 kV.

- Acuerdo de conformidad de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para las ubicaciones de los aerogeneradores que se solicita autorizar, o en su defecto y en el caso de haberse modificado las ubicaciones posteriormente a la emisión de acuerdo de conformidad por AESA, dicho acuerdo y acreditación de su solicitud para las nuevas posiciones.

Con fecha 9 de julio de 2018 Sistemas Energéticos Barandón S.A.U. remite a la Dirección General de Energía y Minas documentación de Red Eléctrica de España S.A.U. de fecha de 6 de julio de 2018 en la que se le otorgan los permisos de acceso y conexión a la instalación del Parque Eólico de Herrera de los Navarros de 34,65 MW en la SET Fuendetodos 220 kV.

Con fecha 11 de julio de 2018 Sistemas Energéticos Barandón S.A.U. presenta la documentación solicitada el 10 de julio de 2018 por la Dirección de Energía y Minas, relativa a la Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de fecha 19 de abril de 2018, en la que se autoriza la instalación del Parque Eólico de Herrera de los Navarros de 34,65 MW en Herrera de los Navarros (Zaragoza).

Décimo.- Infraestructuras compartidas.

La conexión a la red del Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW de Sistemas Energéticos Barandón, SAU. en de Herrera de los Navarros se realiza a través de denominada Línea Aérea de Alta Tensión a 220/132 kV SET Herrera - SET Fuendetodos en los terminos municipales de Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza) del titular Aguilón 20 SA., con número de expediente AT115/2003, que actualmente, la parte de la línea para evacuación de los parques eólicos San Cristóbal de Aguilón y de San Miguel de Herrera, está autorizada y en funcionamiento. Por la presente resolución se viene a autorizar la Línea Aérea de Alta Tensión a 220/132 kV SET Herrera - SET Fuendetodos al objeto de que sirva para la evacuación del Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW, objeto de la presente autorización.

El parque eólico Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW de Sistemas Energéticos Barandón, SAU. en de Herrera de los Navarros precisa para la evacuación de la energía eléctrica de la infraestructura compartida con el Parque eólico en servicio Fuendetodos II de 47,2 MW de Iberdrola Renovables de Aragón, SA. denominada S.E.T. "Colectora para parque eólico Herrera de los Navarros- Fuendetodos" 220 kV con el siguiente número de expediente de Dirección General de Energía y Minas IE0018/2017.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente del mencionado expediente de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 4 de mayo de 2018, del Director de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la Reforma SET colectora Fuendetodos para el PE Herrera de los Navarros, de Sistemas Energéticos Barandón, SA. en Fuendetodos (Zaragoza): con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IE0018/2017 de la provincia de Zaragoza (Número Exp de Servicio Provincial AT150/2017).

- Resolución de 24 de abril de 2008, del Director de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la Línea Aérea de Alta Tensión a 220/132 kV SET Herrera - SET Fuendetodos en los terminos municipales de Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza): con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas AT115/2003.

Fundamentos de Derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas, por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW de Sistemas Energéticos Barandón, SAU. en de Herrera de los Navarros" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación del parque eólico serán compartidas con otros promotores, y que por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Décimo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 8 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se emite el Informe de impacto ambiental favorable y condicionado del proyecto de parque eólico Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW de Sistemas Energéticos Barandón, SAU. en de Herrera de los Navarros y subestación transformadora. Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 231 de fecha 1 de diciembre de 2017. Consta a su vez, la Resolución de fecha 13 de marzo de 2018, que emite informe complementario favorable a la reubicación de tres aerogeneradores, estas modificaciones del proyecto de parque eólico Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW fueron requeridas en un condicionado del Informe de impacto ambiental anterior y en la Resolucion de 11 de diciembre de 2017de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

- Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 6 de julio de 2018, remitido por Red Eléctrica de España al IUN del NUDO Fuendetodos 220KV (Ref: DDS.DAR.18_1528), en el que el Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW en de Herrera de los Navarros (código de proceso: RCR_088_17), ha obtenido el permiso de acceso y conexión.

- Se ha emitido el preceptivo informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, de fecha 28 de marzo de 2018.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada,

resuelvo

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Sistemas Energéticos Barandón, SAU para la instalación Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW de Sistemas Energéticos Barandón, SAU. en de Herrera de los Navarros, incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en en red eléctrica subterránea a 20 KV, con una longitud total aproximada de 23.783 metros, formada por cuatro circuitos de conexión de los aerogeneradores entre sí y con SET Herrera de los Navarros.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para:

- El Proyecto de Ejecución Modificado del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Enrique Vicente Queralt Solari y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA174330 en fecha 19 de junio 06 de 2017.

- La Adenda I al Proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Enrique Vicente Queralt Solari y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA178699 en fecha 1 de diciembre de 2017.

- La Adenda II al Proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Enrique Vicente Queralt Solari y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VIZA181531 en fecha 7 junio de 2018.

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Coordenadas aerogeneradores del parque eólico:

3. Características técnicas:

a) Generación.

Diez aerogeneradores marca Gamesa modelo G132-3,465 MW de 3,465 MW cada uno.

Con rotor orientado a barlovento, de 132 metros de diámetro, formado por tres palas, de 65 metros de longitud, de paso y velocidad variable, con freno aerodinámico e hidráulico y sistema activo de orientación, unido a un generador de 3465 kW de potencia y 0,690 kV de tensión de generación.

Las torres serán metálicas, tubulares, troncocónicas, de tres tramos, y 84 metros de altura hasta el eje del rotor.

b) Líneas de alta tensión

Red eléctrica subterránea, a 20 kV, de unión de los centros de transformación entre sí y con la Subestación Transformadora "Herrera de los Navarros" 20/220 kV, formada por cuatro circuitos, con una longitud total aproximada de 23.783 metros de longitud, con conductores UNE HEPR 18/30 kV Al, 3x1x95/400/630 mm² Al, según la carga a transportar, en zanjas.

c) Centros de transformación

Ubicados en el interior de las torres alojadas en celdas metálicas con aislamiento de SF6, de 24 kV y 400 A, para entrada/salida de líneas procedentes de otros centros de transformación y maniobra y protección del transformador de relación 0,690/20 kV, de 4000 kVA de potencia, de tipo seco encapsulado, que se ubica en la parte trasera de la góndola.

d) Transformación

Subestación Eléctrica Transformadora "Herrera de los Navarros" 20/220 kV.

El proyecto consiste en la construcción de una subestación colectora destinada a recoger y elevar la tensión de la energía producida en el Parque Eólico Herrera de los Navarros para enlazarla con la línea de evacuación de 220 kV.

Nivel de tensión de 20 kV. Interior, simple barra, de 20 kV / 2000 A.

Este nivel consta de:

- 4 celdas de 24 kV, con un interruptor automático cada una, en SF6 con transformadores de intensidad para protección y control, de líneas colectoras,

- 1 celda de interruptor automático, aislamiento al aire y corte en SF6 para conexión del primario del transformador intemperie

- 1 celda, con transformadores de tensión e intensidad para protección y control del primario del transformador intemperie.

- 1 celda de protección del transformador de servicios auxiliares (con ruptofusible)

- 1 transformador de SSAA de 100 kVA (relación de transformación 20 ± 2.5 ± 5% / 0.400 kV

- Líneas de conexión a 20 kV, de los transformadores de potencia intemperie y de SSAA con cable UNE RHZ1 12/20 kV

Nivel de tensión de 220 kV. Intemperie, simple barra 220 kV / 1250 A

En este nivel está diseñado para dos posiciones de transformador-línea con la siguiente aparamenta por posición, una posición para PE Herrera de los Navarros y otra posición para un nuevo parque eólico:

- 1 seccionador tripolar monitorizado de acceso a barras

- Tres transformadores de tensión 220 -3 /110 -3 para medida

- Tres transformadores de intensidad para medida

- 3 autoválvulas de 220 kV con contador de descargar

- Un transformador de potencia, de relación 220/20 kV, de 50 MVA ONAN/ONAF

- 3 autoválvulas para 20 kV con contador de descargas

- 1 reactancia trifásica de puesta a tierra de 300 A - 120 - 30 s, conectada al transformador de potencia, lado 20 kV

- Conversión aerosubterránea con botellas terminales 20 kV

- 1 interruptor automático monitorizado de 1250 A, 3 transformadores de intensidad, 3 transformadores de tensión y 1 seccionador tripolar motorizado de 1250 A.

- Embarrado común a 220 kV, 12 aisladores de 220 kV para soporte de barras

- 1 posición de salida a línea aérea de evacuación a 220 kV: 1 seccionador tripolar motorizado de 1250 A para acceso a barras, 3 trasformadores de intensidad, 1 interruptor automático tripolar monitorizado de 1250 A con corte en SF6, 1 seccionador tripolar con puesta a tierra monitorizado, 3 transformadores de tensión 220 -3 /110 -3 para medida de presencia de red y protecciones, 3 autoválvulas y pórtico de salida de la línea a "LAAT a SET colectora Fuendetodos"

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1) Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2) Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3) Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4) Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5) Se cumplirá con el condicionado establecido en el Informe de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulado por Resolución de fecha 8 de noviembre de 2017, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rediseño del Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW de Sistemas Energéticos Barandón, SAU. en de Herrera de los Navarros publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 231 de fecha 1 de diciembre de 2017.

Igualmente, se cumplirá con lo establecido en la Resolución de fecha 13 de marzo de 2018, que emite informe complementario favorable a la Adenda II del proyecto de parque eólico Parque Eólico Herrera de los Navarros de 34,65 MW.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Segundo y Séptimo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6) Antes del inicio de las obras se presentará en el Servicio Provincial de Zaragoza, Acuerdo de autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas para las posiciones de los aerogeneradores según proyecto de ejecución autorizado.

7) El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

8) Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

9) Iniciadas las obras se realizará estudio geotécnico que corrobore los datos utilizados en el proyecto para el cálculo de la cimentación.

10) Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

11) Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

12) Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

13) Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del parque eólico. Fichero tipo polígono con la poligonal del parque.

Posición de los aerogeneradores, potencia, altura de buje y diámetro de palas de cada uno de ellos. Deberá adjuntarse un fichero de tipo "puntos", con la ubicación de los aerogeneradores, y zona de vuelo, habiendo añadido como atributos los datos de marca y modelo del aerogenerador, potencia, altura del buje y diámetro de palas.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

SET y Centros de Seccionamiento: Se adjuntará un fichero tipo polígono con esquema de entradas y salidas y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 12 de julio de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.