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NOTIFICACIÓN del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a las personas relacionadas en el anexo, de los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.

Publicado el 26/04/2012 (Nº 79)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

No habiendo sido posible notificar el acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores por infracción de las disposiciones en materia de protección de la infancia y la adolescencia, tipificadas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, se procede a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a las personas físicas y jurídicas que se detallan en el anexo, haciendo constar:

1º. En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, los interesados disponen de un plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación para que puedan formular alegaciones, presentar documentos y, en su caso, proponer las pruebas que consideren convenientes a su derecho.

2º. Durante la tramitación de los expedientes sancionadores, los interesados podrán tomar vista de los mismos. Asimismo, dado que se trata de una notificación por la que se inicia un procedimiento sancionador, al amparo de lo dispuesto en los art. 37.3 y 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se comunica a los interesados, que bien personalmente o a través de un representante debidamente acreditado podrán tener conocimiento del texto íntegro de la presente notificación dirigiéndose al Servicio de Prevención y Protección a la Infancia y la Adolescencia y Ejecución de Medidas Judiciales, sito en la avenida Cesáreo Alierta nº 9-11 de Zaragoza.

3º. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, se advierte a los interesados que en el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado anteriormente, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 13 y 16 de dicho reglamento.

Zaragoza, 13 de abril de 2012.- El instructor del procedimiento, Eduardo Aparicio Vela.