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ANUNCIO del Ayuntamiento de Cella, de convocatoria de una consulta popular entre los vecinos.

Publicado el 28/02/2018 (Nº 42)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CELLA

Texto completo:

El Sr. Alcalde-Presidente, en fecha 12 de febrero de 2018, ha dictado el siguiente decreto:

"Decreto de la Alcaldía de 12 de febrero de 2018, por el que se convoca una consulta popular entre los vecinos de Cella.

El Pleno del Ayuntamiento de Cella, en sesión celebrada el 30 de enero de 2017, acordó solicitar al Gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 157 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, autorización para la convocatoria de una consulta popular a los vecinos de Cella, con las siguientes preguntas:

1.ª ¿Está Vd. de acuerdo en que el Ayuntamiento realice promoción de la laguna del Cañizar?

2.ª ¿Está Vd. de acuerdo con que el Ayuntamiento solicite reactivar la declaración de la finca municipal "El Prado" como ZEPA?

Habiéndose autorizado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2017 la celebración de la consulta popular respecto de la segunda pregunta, pero no de la primera, y de conformidad con el acuerdo del Pleno de 29 de enero de 2018, dispongo:

Primero.- Convocatoria.

Se convoca una consulta popular entre los vecinos de Cella que, en la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, con la siguiente pregunta:

"¿Está Vd. de acuerdo con que el Ayuntamiento solicite reactivar la declaración de la finca municipal "El Prado" como ZEPA?"

Segundo.- Fecha de celebración de la consulta popular.

La consulta popular se celebrará el domingo 22 de abril de 2018.

Tercero.- Difusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 157.4 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se procederá a la difusión de la convocatoria a través de los medios de comunicación local.

Cuarto.- Censo electoral.

El Ayuntamiento mantendrá un servicio de consulta del censo electoral disponible durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de la consulta popular, para que los interesados puedan presentar reclamaciones, que habrán de ser resueltas en un plazo de tres días por la Alcaldía, que ordenará las rectificaciones pertinentes.

Quinto.- Campaña de información.

1. Se establece una campaña de información de 10 días, desde las 00:00 horas del miércoles 11 de abril de 2018 y hasta las 24:00 horas del viernes 20 de abril de 2018.

2. El Ayuntamiento reservará para la realización gratuita de actos de información el Salón de Actos de la Casa de Cultura, sin limitación de horarios. A partir del día 26 de marzo de 2018 y hasta el día 6 de abril de 2018, inclusive, se podrá solicitar su reserva de utilización, mediante escrito que se presentará en el registro del Ayuntamiento.

Sexto.- Mesas electorales.

1. Las secciones y locales electorales serán los fijados para la última consulta electoral celebrada, si bien habrá una sola mesa por cada sección.

2. En los diez días anteriores al de la votación, se expondrá al público en el tablón de anuncios, en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento la relación definitiva de secciones, mesas y locales electorales. Igualmente, se publicará en El Diario de Teruel.

3. El presidente y los vocales de las mesas, así como los suplentes, serán designados por sorteo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. El sorteo se realizará dentro de los cinco días posteriores a la finalización del plazo para la resolución de las reclamaciones sobre los datos del censo, establecido punto cuarto anterior.

4. Los miembros de las mesas electorales percibirán dietas cuyo importe será igual al establecido en la última consulta electoral.

5. Las mesas electorales se constituirán de conformidad con lo previsto en el artículo 80.1 y 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

6. No puede constituirse la mesa sin la presencia de un presidente y dos vocales. En el caso de que no pueda cumplirse este requisito, la alcaldía designará, libremente, a las personas que habrán de constituir la mesa electoral.

Séptimo.- Apoderados e interventores.

Podrán nombrar apoderados e interventores los partidos con representación municipal.

Octavo.- Votación.

1. A las 09:00 horas del día fijado para la celebración de la consulta se iniciará la votación y continuará sin interrupción hasta las 20:00 horas.

2. El derecho a voto se acreditará por la inscripción en la lista del censo y por la identificación del votante, que se realizará mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular.

3. La votación se realizará por medio de papeletas y sobres ajustados a modelo oficial y contendrá impreso el texto de la consulta.

4. La decisión del votante sólo podrá ser "sí" o "no" o quedar en blanco. Se tendrán por nulas las papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que ofrezcan dudas sobre la decisión del votante y las que contengan tachaduras, raspaduras, enmiendas, interlineados, signos o palabras ajenas a la consulta.

5. Asimismo, se considerará voto "blanco" el sobre que no contenga ninguna papeleta.

6. Cuando un sobre contenga más de una papeleta de la misma opción, dicho voto será considerado válido. Por el contrario, cuando un sobre contenga varias papeletas de opciones diferentes, el voto se considerará nulo.

7. El elector entregará el sobre que contenga la papeleta al presidente de mesa, quien lo depositará en la urna.

Noveno.- Escrutinio y resultados de la consulta.

1. Una vez finalizada la votación se procederá al escrutinio por la mesa, que será público, cumplimentándose la correspondiente acta firmada por los miembros de la mesa y en la que se deberá establecer el número de electores, el de votantes, el de votos en pro y en contra del texto sometido a consulta, el de votos en blanco y el de votos nulos.

2. Los partidos con representación municipal dispondrán de un plazo de un día para formular reclamaciones contra dicho escrutinio ante la alcaldía, que habrá de resolver en el plazo de tres días, previos los informes que resulten procedentes y oída la junta de portavoces.

3. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se produzcan reclamaciones, o resueltas las mismas, el alcalde declarará oficialmente los resultados de la consulta popular y los comunicará al pleno del ayuntamiento, publicándose los resultados en el "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios, en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento l.

Décimo.- Cómputo de plazos.

Los plazos señalados en este acuerdo son improrrogables y se entienden referidos, siempre, a días naturales. Asimismo, los plazos referenciados a la fecha de la convocatoria comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del decreto de convocatoria.

Cella, 12 de febrero de 2018.- El Alcalde, Joaquín Clemente Gascón.