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ORDEN de 2 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se declara la condición mineral natural de las aguas que manan en la "Fuente de la Pubilla", sito en el término municipal de Benasque, provincia de Huesca.

Publicado el 20/08/2013 (Nº 163)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Con fecha 21 de julio de 2004, el Ayuntamiento de la Villa de Benasque, solicitó la declaración de la condición mineral natural de las aguas de la "Fuente de La Pubilla", ubicada en el P.K, 12,9 de la A-139, y determinada por las coordenadas U.T.M. X: 300.100, Y: 4.724.100, en el paraje denominado Llanos de Senarta, en el término municipal de Benasque de la provincia de Huesca, cuyos terrenos son propiedad del Ayuntamiento de Benasque.

El anuncio de solicitud de declaración de la condición mineral natural de las citadas aguas fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado", de fecha 28 de septiembre de 2004, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, de 1 de julio de 2004.

Entre el 23 de mayo de 2005 y el 8 de mayo de 2006 fueron tomadas en la forma que determina el Reglamento General para el Régimen de la Minería, las doce muestras con la periodicidad mensual que dispone el anexo II del Real Decreto 1074/2002, siendo remitida en cada caso muestra para su análisis físico-químico al Instituto Geológico y Minero de España, y para su análisis microbiológico al laboratorio de la Dirección General de Salud Pública de la Diputación General de Aragón.

En fecha 14 y 15 de septiembre de 2006 se remite respectivamente, fotocopia del expediente completo a la Dirección General de Salud Pública y al Instituto Geológico y Minero para la emisión de los informes correspondientes.

El Instituto Geológico y Minero de España emite informe favorable el 20 de septiembre, y el 3 de octubre de 2006 incorpora informe complementario en el que manifiesta que para el aprovechamiento futuro de las aguas podría ser necesaria la aplicación de aire enriquecido por ozono, como se contempla en el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre.

El Jefe del Servicio de Seguridad Alimentaria y Medioambiental del Departamento de Salud y Consumo emite informe el 5 de octubre de 2006, favorable al reconocimiento del agua como mineral natural, poniendo de manifiesto una serie de cuestiones que deberán ser tenidas en cuenta en el otorgamiento del aprovechamiento futuro de las aguas.

Vistos los informes emitidos por la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón y por el Instituto Geológico y Minero de España, en los que se informa favorablemente la declaración de la condición mineral natural de las aguas.

Visto el informe de fecha 2 de octubre de 2006, del Servio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, favorable a la mencionada declaración.

Vista la propuesta elevada por la Dirección General de Energía y Minas de fecha 1 de abril de 2009, favorable a la declaración de la condición mineral natural de las aguas de la `Fuente de La Pubilla".

Vista la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y su modificación por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978; el Real Decreto 539/1984, de 8 de febrero; el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas y su modificación dada por Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre; y demás disposiciones reglamentarias.

Considerando que se cumplen los requisitos establecidos en el Titulo IV de la Ley de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería, que regulan los recursos de la sección B).

Este Departamento de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Dirección General de Energía y Minas, ha resuelto declarar la condición mineral natural de las aguas que manan de la "Fuente de la Pubilla", ubicada en el P.K. 12,9 de la A-139, y determinada por las coordenadas U.T.M. X: 300.100, Y: 4.724.100, en el pare denominado Llanos de Senarta, en el término municipal de Benasque de la provincia de Huesca.

Para el ulterior aprovechamiento de las citadas aguas será necesario implementar un sistema de captación permita el bombeo de caudales constantes y que asegure la protección inmediata de la "Fuente de la Pubilla". Una vez realizada la obra de captación, será necesario efectuar una toma oficial de muestras para constatar analíticamente que se trata de la misma agua, incorporando todos los parámetros a que se refiere el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública.

Notifíquese a las partes interesadas y dispóngase la publicación de la presente en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Zaragoza, 2 de abril de 2009.- El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Arturo Aliaga López.