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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Parque Eólico Campoliva II" de 39,375 MW de Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L. en Villamayor y Alfajarín (Zaragoza).

Publicado el 12/09/2018 (Nº 177)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp. de D. General Energía y Minas: PE010/2016

Número Exp. de Servicio Provincial: G-EO-Z-054/2017

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

Con fecha 7 de diciembre de 2016, Dña. M. Carmen Láinez Peña, en representación de la sociedad " Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, SL., con NIF B95584884 y con domicilio social en Parque Tecnológico de Bizkaia, Edificio 206, 48170 Zamudio, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado PE Campoliva II por una potencia de 37,8 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de PE Campoliva II, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

Con fecha 10 de julio de 2017 y fecha de notificación 13 de julio de 2017, se requirió al promotor documentación necesaria para la admisión a trámite de la instalación.

Con fecha de entrada 24 de julio de 2017, el promotor presenta a esta Dirección General la documentación requerida.

Entre los proyectos de parques eólicos declarados el 19 de septiembre de 2017 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el "PE Campoliva II".

Segundo.- Admisión a trámite.

Con fecha 5 de octubre de 2017 se admite a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado PE Campoliva II mediante la Resolución de 5 de octubre de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de la instalación "PE Campoliva II" prevista en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto. Iniciándose dicho procedimiento (Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas: PE010/2016) y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación con fecha 9 de octubre de 2017.

Tercero.- Remisión de la solicitud al Servicio Provincial.

Con fecha 11 de octubre de 2017 se recibe en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Sistemas Energéticos del Carazo, S.L., junto con el expediente para su tramitación, que incluye el Proyecto de Ejecución del parque eólico "PE Campoliva II".

El Proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Industrial José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número AR05352/16 en fecha 30 de noviembre de 2016.

Junto con el Proyecto de ejecución de la instalación se recibe en el Servicio Provincial la documentación relativa a la tramitación ambiental, en concreto el Estudio de impacto ambiental del parque eólico PE Campoliva II y de las infraestructuras de evacuación.

Igualmente se reciben las separatas al Proyecto para los distintos Organismos afectados.

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "PE Campoliva II" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-EO-Z-054/2017).

Con fecha 7 de junio de 2018 se recibe en el Servicio Provincial por parte de Sistemas Energéticos del Carazo, S.L., CIF. B95584884, adenda al proyecto de ejecución reduciendo a 15 los aerogeneradores a instalar y cumpliendo las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, dichas modificaciones se consideran no sustanciales, y declaración responsable.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 11 de junio de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", en fecha 28 de noviembre de 2017.

- Periódico de Aragón, en fecha 28 de noviembre de 2017.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

Dirección General de Urbanismo, que respondió, el 20 de diciembre de 2017 informando que, desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia, el proyecto puede considerarse viable.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió, el 4 de diciembre de 2017 informando que, desde el proyecto no tiene afecciones al patrimonio paleontológico y se desconocen las afecciones que pudiera tener al patrimonio arqueológico por lo que se deberá remitir a la Dirección General de Cultura y Patrimonio informe sobre las prospecciones arqueológicas de la zona.

- Municipios afectados:

Ayuntamiento de Villamayor de Gállego.

Ayuntamiento de Perdiguera.

Ayuntamiento de Alfajarín.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, sin obtener respuesta.

- Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que respondió el 21 de diciembre de 2017 indicando que el proyecto deberá someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental y en el caso de que no vaya a ser precisa la evaluación de impacto ambiental, la Secretaría General Técnica deberá emitir informe preceptivo.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Área de Montes y Vías Pecuarias, de Zaragoza, que respondió el 5 de diciembre de 2017, indicando en su informe que la afección se produce sobre Cañada Real de Leciñena a Farlete, en TM de Perdiguera, Cordel de Farlete en el TM de Alfajarín y Abrevadero de Candasnos en el TM de Alfajarín, y que se deberán solicitar los permisos correspondientes a la ocupación temporal de los terrenos en vías pecuarias.

- Ayuntamiento de Villamayor, que respondió el 16 de enero de 2018 informando favorablemente, por cuanto la actuación resulta conforme con el planeamiento urbanístico.

- Ayuntamiento de Perdiguera, que respondió el 18 de diciembre de 2017, remitiendo un informe urbanístico suscrito por el arquitecto D. Pelayo Heredia Ledesma como asesor técnico del Ayuntamiento de Perdiguera, en el que indica que la compatibilidad urbanística municipal está condicionada a la obtención de las autorizaciones sectoriales correspondientes y el aporte de la documentación técnica requerida en el informe.

- Ayuntamiento de Alfajarín, que respondió el 30 de enero de 2018, remitiendo un informe urbanístico suscrito por el arquitecto D. Juan Andrés Navarro como asesor técnico del Ayuntamiento de Alfajarín, en el que se informa desfavorablemente inicialmente y condicionado en escrito remitido el 14 de febrero de 2018 a la obtención de la autorización especial.

- Dirección General de Movilidad de Infraestructuras, Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, que contestó el 15 de enero de 2018, indicando que al inicio de las obras se deberá realizar solicitud de autorización para la actuación que se pretende realizar en la carretera A-1104.

Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fechas 17, 18, 25 y 31 de enero de 2018 y 7 de febrero de 2018 mostrando la conformidad a los mismos.

Sexto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor este Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Séptimo.- Proyecto técnico.

El informe-propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

El Proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Industrial José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número AR05352/16 en fecha 30 de noviembre de 2016.

La Adenda al Proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Antonio Gil Embid y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con el número VIZA183682 en fecha 6 de junio de 2018.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. José Antonio Gil Embid declarando que el proyecto cumple la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53.1b de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

En fecha 16 de febrero de 2018 el promotor informa al Servicio Provincial que ha informado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que quiere presentar una nueva configuración del parque que mejorará ambientalmente la instalación pasando de un diseño de 18 aerogeneradores G114-2,1 MW a 15 máquinas G114-2,625 MW permitiendo la permeabilidad requerida.

Con fecha 3 de mayo de 2018 se recibe documento base de la declaración de impacto ambiental del proyecto por parte de INAGA 500201/01/2018/00511.

En el condicionado se indica que se anulará la ubicación proyectada para el aerogenerador número 9 para ser reubicado hacia el sur y sobre campos de cultivo para minimizar las afecciones sobre el hábitat de interés comunitario y reducir los potenciales impactos por colisión sobre las aves esteparias.

En fecha 4 de mayo de 2018 el promotor presenta escrito al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental contestando a sus condicionados, en el que se propone la posición (696.607, 4.616.597) UTM ETRS89 H30 como nueva ubicación del aerogenerador número 9.

Con fecha 21 de mayo de 2018 se recibe en el Servicio Provincial la Resolución de 16 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Campoliva II", en los términos municipales de Villamayor, Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza), promovido por Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L. con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma, quedando el proyecto condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía de esta instalación y del resto de parques eólicos de la zona y a la obtención de una evaluación de impacto ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto. Condicionado número 3 de la D.I.A.

Noveno.- Protección frente afecciones eólicas.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y en particular atendiendo a lo dispuesto en su apartado 4, relativo al reconocimiento de protección frente a cualesquiera afecciones eólicas por parte de los parques eólicos que se presenten a registro y dispongan de los correspondientes permisos de acceso y conexión por el gestor de la red de transporte o distribución, se emite Resolución de 26 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas, relativa al otorgamiento de la protección frente a cualesquiera afecciones eólicas establecida en el artículo 8.4 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto de la instalación "PE Campoliva II", formulada por la empresa Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, SL.

Décimo.- Otros trámites.

Con fecha 22 de junio de 2018 la Dirección General de Energía y Minas observa que la resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aportada por el promotor Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L. es de un antiguo PE Campoliva III y solicita la resolución de autorización de Agencia Estatal de Seguridad Aérea correspondiente al parque eólico Campoliva II. Con fecha de 28 de junio de 2018, el titular remite contestación aportando la Resolución de AESA de autorización de 9 de marzo de 2018, además de una nueva solicitud posterior de fecha 4 de junio de 2018 ante ese organismo incorporando la eliminación de aerogeneradores y el reajuste de ciertas posiciones según condicionado del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Con fecha 4 de julio de 2018 el titular presenta ante esta Dirección General el permiso de acceso y conexión de Endesa Distribución Eléctrica SLU para el parque Campoliva II de 39,375 MW a la SET Malpica de 132 kV.

Undécimo.- Infraestructuras compartidas.

El parque eólico PE Campoliva II precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- Subestación eléctrica de transformación "Modificado SET Campoliva 132/30kV" con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IEA6014/2017 (Número Exp. de Servicio Provincial de Zaragoza A.T. 109/2004-modif).

- Línea eléctrica aérea "LAAT 132kV SET PE Campoliva - SET Malpica" con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IE0017/2017 (Número Exp. de Servicio Provincial de Zaragoza A.T. 144/2017).

Según se establece en el artículo 7 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 11 de abril de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción a la instalación "Modificado SET Campoliva 132/30 kV de Sistemas Energéticos Campoliva, SAU en Villamayor de Gállego (Zaragoza)" Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas: IEA6014/2017 (Número Exp. de Servicio Provincial de Zaragoza A.T. 109/2004-modif).

- Resolución de 12 de julio de 2018, del Director de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la "LAAT 132 kV Campoliva-Malpica en los TTMM de Villamayor de Gállego y La Puebla de Alfindén." con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IE0017/2017 (Número Exp. de Servicio Provincial de Zaragoza A.T. 144/2017).

Fundamentos de Derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas, por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "PE Campoliva II", se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los trámites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación del parque eólico serán compartidas con otros promotores, y que por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Décimo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 16 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Campoliva II", en los términos municipales de Villamayor, Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza), promovido por Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L. (Número expte. INAGA 500201/01/2018/00511), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108 de fecha 6 de junio de 2018.

- Con fecha 25 de octubre de 2017, Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, SL. comunicó a la Dirección General de Energía y Minas para el Parque Eólico "Campoliva II", en los términos municipales de Villamayor y Alfajarín (Zaragoza), la obtención del permiso de acceso y conexión del gestor de la red de distribución, y solicitó la protección de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la cual le fue otorgada mediante Resolución de 26 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas.

- Consta el documento de fecha 2 de julio de 2018, remitido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. a Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, SL., en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la instalación eólica Parque Eólico "Campoliva II", en los términos municipales de Villamayor y Alfajarín (Zaragoza) de 39,375 MW que evacuará en el punto de conexión posición dedicada de 132 kV en SET Malpica.

- Se ha emitido el preceptivo informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica. Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada,

resuelvo

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, SL. para la instalación "Parque Eólico Campoliva II" de 39,375 MW de Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L. en Villamayor y Alfajarín (Zaragoza).

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de PE Campoliva II suscrito por el Ingeniero Industrial José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con el número AR05352/16 en fecha 30 de noviembre de 2016.

Y para la Adenda al Proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Antonio Gil Embid y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con el número VIZA183682 en fecha 6 de junio de 2018.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Coordenadas aerogeneradores del parque eólico:

Coordenadas torre meteorológica:

3. Características técnicas:

a) Generación.

15 aerogeneradores marca GAMESA G-114 2,625 MW.

Rotor orientado a barlovento, equipado con tres palas aerodinámicas de paso variable controlado por microprocesador de paso y velocidad variable, de 114 metros de diámetro.

Freno hidráulico y sistema activo de orientación.

Generadores de 2625 kW de potencia y 690 V de tensión de generación.

Torres metálicas, tubulares, troncocónicas, de 93 metros de altura hasta el eje del rotor.

Este modelo de aerogenerador incorpora el cumplimiento correspondiente a los Huecos de Tensión, es el pto. 2.2 del manual del aerogenerador.

b) Evacuación.

Tres circuitos de líneas eléctricas subterráneas, trifásicas, a 30 kV, de unión de los centros de transformación entre sí y con SET "Campoliva" (compartida), con una longitud total aproximada de 34.779 m (15.538 + 9.851 + 9.390 m) formada por conductores RHZ1 -OL 18/30 kV 3x1x150/240/400/630 mm² Al de sección según la carga a transportar.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1) Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2) Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3) Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4) Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5) Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 16 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Campoliva II", en los términos municipales de Villamayor, Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza), promovido por Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L. (Número expte. INAGA 500201/01/2018/00511) publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108 de fecha 6 de junio de 2018.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6) Antes del inicio de las obras se presentará en el Servicio Provincial de Zaragoza, Acuerdo de autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas para las posiciones de los aerogeneradores según proyecto de ejecución autorizado.

7) El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

8) Con carácter previo al inicio de las obras se presentará, ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

9) Iniciadas las obras se realizará estudio geotécnico que corrobore los datos utilizados en el proyecto para el cálculo de la cimentación.

10) Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

11) Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

12) Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

13) Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del parque eólico. Fichero tipo polígono con la poligonal del parque.

Posición de los aerogeneradores, potencia, altura de buje y diámetro de palas de cada uno de ellos. Deberá adjuntarse un fichero de tipo "puntos", con la ubicación de los aerogeneradores, y zona de vuelo, habiendo añadido como atributos los datos de marca y modelo del aerogenerador, potencia, altura del buje y diámetro de palas.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

SET y Centros de Seccionamiento: Se adjuntará un fichero tipo polígono con esquema de entradas y salidas y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 12 de julio de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.