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EXTRACTO de la Orden AGM/598/2022, de 29 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a la bonificación de los costes financieros generados por los préstamos suscritos por las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los desbordamientos del río Ebro (tramitación anticipada ejercicios 2023 a 2027).

Publicado el 12/05/2022 (Nº 90)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 623836

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/623836).

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de los costes financieros generados por los préstamos formalizados por personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los desbordamientos del río Ebro, cuyos términos Municipales se relacionan en el anexo I de la Orden de convocatoria.

2. La finalidad última de estas subvenciones es paliar a corto y medio plazo los problemas de liquidez de las explotaciones agrícolas y ganaderas en las zonas afectadas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de diciembre de 2021 y enero de 2022.

Segundo.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden, las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), que cumplan los siguientes requisitos:

Personalidad jurídica:

1.º Personas físicas:

Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, o bien,

ii. Que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 50 % de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

2.º Personas jurídicas y comunidades de bienes:

Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, o bien,

ii. Que como mínimo el 50 % de los ingresos totales, del último periodo impositivo, procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

3.º Jóvenes agricultores que no tengan más de 40 años de edad en el año de la solicitud, y cumplan:

Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, o bien,

ii. Que tenga aprobado un Plan de incorporación al amparo del Programa de Desa­rrollo Rural para Aragón (PDR 2014-2020) en el año de la solicitud o anterior, o bien,

iii. Que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último pe­riodo impositivo, al menos el 50 % de sus ingresos totales procedan de activi­dades agrícolas, ganaderas o forestales, o bien,

iv. Estar dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios, incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA) en el año de la solicitud.

En personas jurídicas, cuando el control efectivo de la sociedad lo ejerzan uno o varios jóvenes agricultores, que cumplan cualquiera de los criterios anteriores.

Que hayan suscrito póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para las producciones agrícolas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del año 2021, aprobado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o bien lo suscriban durante el año 2022, y en ambos casos se comprometan a mantenerlo durante el periodo de vigencia del préstamo.

Tercero.- Bases reguladoras.

Decreto-ley 1/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de diciembre de 2021 y enero de 2022.

Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero de 2018).

Orden AGM/1464/2021, de 4 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 12 de noviembre de 2021).

Cuarto.- Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital al objeto de bonificar los costes financieros de los préstamos formalizados por la persona titular de la explotación y capitalizados al año de la suscripción o renovación, durante un máximo de cinco años y un mínimo de tres años de la vida del préstamo y con el límite máximo de su coste efectivo.

El importe subvencionable del préstamo estará determinado en la resolución de concesión y estará limitado a un importe máximo de 20.000 € por persona beneficiaria.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria están financiadas con cargo exclusivamente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma y ascienden a un montante global de 704.250 euros, a distribuir entre los presupuestos de las anualidades 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, con cargo a la partida presupuestaria G/7121/770135/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, del siguiente modo:

Presupuesto 2023: 220.000 euros.

Presupuesto 2024: 195.000 euros.

Presupuesto 2025: 148.200 euros.

Presupuesto 2026: 100.050 euros.

Presupuesto 2027: 41.000 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente. Siendo el 8811 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

2. En el caso de las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrá presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud y la documentación que acompañe a la misma en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de abril de 2022.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquin Olona Blasco.