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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2022, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se deja sin efecto la Resolución de 14 de febrero de 2022, por la que se inició procedimiento para la declaración del Monasterio de Santa Inés de las Madres Dominicas de Zaragoza, y se acuerda el archivo del procedimiento de su declaración como bien catalogado.

Publicado el 12/05/2022 (Nº 90)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Primero.- Con fecha de 9 de diciembre de 2021, la Asociación Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (APUDEPA) solicitó la paralización del derribo en curso del Convento de Dominicas de Santa Inés, situado en la Calle Cofradía del Señor Atado a la Columna, número 2, de Zaragoza y su declaración como Bien de Interés Cultural. Con posterioridad también se solicitó la conservación de dicho Convento por parte de la Fundación Docomomo Ibérico, y por parte del Instituto Universitario de Investigación de Patrimonio y Humanidades de la Universidad de Zaragoza se solicitó su declaración como bien de interés cultural.

Por Resolución de 13 de diciembre de 2021, y dado que el inmueble estaba siendo demolido, se dictó Resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se suspendía por el plazo de dos meses el derribo del edificio. Esta Resolución fue notificada al Ayuntamiento de Zaragoza y al propietario del inmueble.

Segundo.- Con fecha de 17 de enero de 2022, se emite informe técnico por parte de D. Jesús Martínez Verón en el que se propone la declaración del convento de Santa Inés como Bien Catalogado el Patrimonio Cultural Aragonés. Por Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Directora General de Patrimonio Cultural, se inició procedimiento y se abrió un periodo de información pública para la declaración del Monasterio de Santa Inés de las Madres Dominicas, también conocido como Monasterio de Nuestra Señora del Pilar, sito en la calle Cofradía del Señor Atado a la Columna, número 2, de Zaragoza, como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés. Esta Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 23 de febrero de 2022.

El Ayuntamiento de Zaragoza, con fecha de 21 de marzo de 2022, manifestó, en relación con el procedimiento de catalogación iniciado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, que de conformidad con el resultado de la declaración como bien catalogado del patrimonio cultural aragonés del Monasterio, el Ayuntamiento procederá, en su caso y en función del mismo, a la tramitación de la inclusión de dicho inmueble en el catálogo municipal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre del Régimen Especial del Municipio de Zaragoza.

Dentro del procedimiento de información pública se han presentado alegaciones por parte de la mercantil propietaria del Convento de Santa Inés, Valle de Bielsa, SL, solicitando el archivo del expediente e interponiendo recurso de alzada frente a la Resolución de información pública y también por parte de la Asociación APUDEPA, en este caso solicitando la declaración del convento como Bien de Interés Cultural.

Vistas las alegaciones planteadas, con fecha de 29 de abril de 2022, se ha emitido informe técnico por parte de la facultativo superior arquitecta de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza, con el visto bueno de la Jefa del Servicio de Protección, Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural en el que se concluye lo siguiente:

En el listado de edificios que D. José Laborda Yneva remitió al Director General del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, que habían obtenido alguna mención en diversas convocatorias del Trofeo Ricardo Magdalena, entre los que figuraba el Convento de Santa Inés, éste no se consideró apto para ningún tipo de catalogación.

Tampoco ha recibido ningún tipo de protección a nivel municipal, ni propuestas de protección tras el periodo de información pública que supuso el trámite para la aprobación del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, ni propuesta de inclusión en el catálogo municipal tras la incoación del expediente, en virtud del artículo 25 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza.

El estado de conservación del edificio es muy deficiente, con parte de su programa en estado de demolición. Muchos de los elementos originales han desaparecido como consecuencia del comienzo del derribo, sin posibilidad de recuperación.

El edificio no cuenta con las condiciones necesarias, tanto a nivel estructural como funcional y de dimensionado, para poder rehabilitarse de manera que cumpla las condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad exigibles en el presente.

El edificio, de estilo racionalista, y que defiende la función por encima de la forma, ha perdido esos valores ante la imposibilidad de adaptarlo a ningún nuevo uso.

La imposibilidad de rehabilitación del edificio se traduce en una alta probabilidad de abandono y ocupación ilegal, con un grave perjuicio para la ciudad y el propio vecindario.

Por todo lo cual, se concluye que no procede la continuación del expediente de declaración como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés del inmueble conocido como Monasterio de Santa Inés de las Madres Dominicas ubicado en la calle Cofradía del Señor Atado a la Columna, número 2 de Zaragoza.

En consecuencia, la Directora General de Patrimonio Cultural, en el uso de sus competencias que le atribuye el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acuerda:

Primero.- Que procede no continuar con la tramitación del expediente para la declaración del Convento de Santa Inés como bien catalogado del patrimonio cultural aragonés y ordena el archivo del procedimiento iniciado para su declaración, dejando sin efecto la Resolución de 14 de febrero de 2022, por la que se inició procedimiento y se abrió un periodo de información pública para su declaración como bien catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés. Resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 23 de febrero de 2022.

Asimismo queda sin efecto la Resolución de 13 de diciembre de 2021, por la que se suspendía por el plazo de dos meses el derribo del convento de las dominicas de Santa Inés o de Santa María del Pilar de Zaragoza, cuyos efectos han perdurado como consecuencia del inicio de procedimiento para la declaración del edificio como bien catalogado del patrimonio cultural aragonés, y en concreto por la aplicación del artículo 24.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés: "la notificación al titular del bien del inicio de un expediente para la inclusión de un bien en el catálogo del patrimonio determinará la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya catalogados".

Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento, a las personas y asociaciones que han presentado alegaciones y al Ayuntamiento de Zaragoza, y ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso, en el caso de las Administraciones Públicas recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos o reclamaciones administrativas y requerimientos previos a la vía contenciosa que se interpongan contra esta Resolución por personas obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración Pública podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 29 de abril de 2022.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Marisancho Menjón Ruiz.