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EXTRACTO de la Orden VMV/885/2017, de 14 de junio, por la que se convocan subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria en el año 2016.

Publicado el 03/07/2017 (Nº 125)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

BDNS (Identif): 351996

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base De Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas, o entidades, que sean prestadores del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera y cuya explotación en el ejercicio 2016 haya sido económicamente deficitaria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.

Impedirá obtener la condición de beneficiario el no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 25 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segundo.- Objeto.

Esta orden tienen por objeto subvencionar el déficit generado en la prestación de:

a) Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de cada uno de ellos, su cuenta de explotación del año 2016 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

b) Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad de la Administración General del Estado, cuyo itinerario discurra predominantemente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de los tráficos que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, su cuenta de explotación del año 2016 presente saldo negarivo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

El simple hecho de la existencia de déficit en las cuentas de explotación de un contrato de gestión de servicio público no determinará el derecho del prestador al otorgamiento de las ayudas contempladas en esta orden, ya que rige el principio de explotación a riesgo y ventura del concesionario, ni en consecuencia el derecho a ser subvencionado por la totalidad del déficit originado durante ese ejercicio.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, ("Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 15 de julio de 2016), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria.

Cuarto.- Crédito Presupuestario.

Las ayudas se otorgarán por importe de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00), con cargo a la aplicación presupuestaria G/13040/5132/470004/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. El plazo de presentación será de veinte días contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La presentación de la solicitud y de la documentación descrita en la convocatoria se efectuará en cualquiera de los Registros de las dependencias y oficinas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 14 de junio de 2017.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.