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ORDEN de 9 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2014/2015.

Publicado el 29/06/2015 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por su parte, el artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, atribuye a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, la competencia para el estímulo al esfuerzo y rendimiento de los alumnos mediante la concesión de premios.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, resuelve:

Primero.- Objeto de la Convocatoria

1. El objeto de esta orden es convocar quince Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al curso 2014/2015 y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa dichos estudios, con excelente rendimiento académico.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta el alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto en régimen presencial como a distancia.

Segundo.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria los alumnos que hayan finalizado dicha etapa y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

b) Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias (exceptuando Religión) de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

d) Haber obtenido en la evaluación final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.

e) Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligaroria una nota final igual o superior a 9,5 puntos.

Tercero.- Carácter y efectos de los premios.

1. La concesión de los premios no tiene efecto económico alguno.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumno premiado mediante diligencia realizada por el Secretario del centro docente correspondiente, según el modelo previsto en el anexo I.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud (anexo II) mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (www.educaragon.org), y deberá imprimirse para ser remitida en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo II de esta orden.

Se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Copia del NIF o NIE del solicitante.

b) En caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o representante legal, y copia de su NIF o NIE (anexo III).

3. Los alumnos presentarán la solicitud impresa en el centro en el que hubieran terminado la etapa. El centro deberá acreditar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de registro de las mismas, debiendo entregar una copia registrada al interesado.

4. El Secretario del centro en el que hubiera terminado la etapa o quienes desempeñen sus funciones en los centros privados, deberán expedir un certificado conforme el modelo que figura como anexo IV en el que conste que los alumnos que concurran a esta convocatoria cumplen los requisitos establecidos para optar a los premios establecidos en el apartado segundo de esta orden y su calificación final en 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios comenzará el 1 de septiembre de 2015 y finalizará el 11 de septiembre de 2015.

2. Los directores de los centros docentes remitirán al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que corresponda las solicitudes de inscripción presentadas junto con la certificación correspondiente, estableciendo como plazo máximo para la recepción de la documentación el 18 de septiembre de 2015.

Sexto.- Comisiones de valoración.

1. En cada Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se constituirá una Comisión Provincial de valoración de solicitudes, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre subsanación de solicitudes.

b) Determinar los candidatos admitidos y excluidos.

c) Informar de las notas de los solicitantes admitidos de acuerdo con los criterios del apartado séptimo.1 de esta orden.

d) Remitir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, antes del 25 de septiembre de 2015, las relaciones de candidatos admitidos, ordenados según la puntuación, y candidatos excluidos de su provincia.

2. Las Comisiones Provinciales estarán formadas por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

b) Vocales: el Jefe de la Unidad de Programas Educativos o persona que le sustituya y un Inspector de Educación.

c) Secretario: un funcionario de la Unidad de Programas Educativos.

3. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes).

Séptimo.- Selección de los candidatos.

1. Vista la documentación remitida por los Servicios Provinciales, una Comisión Autonómica seleccionará a los candidatos en atención a las puntuaciones obtenidas por los alumnos como resultado de sumar la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4.º de Educación Secundaria Obligaroria y la calificación final en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.

Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por tanto, no será suficiente para la obtención del premio reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de los premios a conceder.

2. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

a) La calificación final en Lengua Castellana y Literatura del curso 2014/2015.

b) Si persiste el empate, se procederá a desempatar con el siguiente procedimiento que se habrá realizado:

Se celebrará un sorteo público que tendrá lugar el día 21 de septiembre de 2015 a las 9 horas, en la Sala de Reuniones de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, sita en C/ Pablo Ruiz Picasso, 65-D, 3.ª planta, de Zaragoza. En el sorteo se extraerán dos letras.

De los empatados, ocupará el primer lugar el que coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético.

3. La Comisión Autonómica estará formada por las siguientes personas:

a) Presidente: el Jefe de Servicio de Innovación y Orientación educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: el asesor técnico de innovación educativa, tres inspectores de educación nombrados por la Dirección de la Inspección Educativa.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

4. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes).

5. La Comisión elaborará un acta con las puntuaciones provisionales de cada uno de los candidatos, que se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte www.educaragon.org.

6. Los candidatos, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la puntuación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente de la Comisión, C/ Pablo Ruiz Picasso, 65-D, 3.ª planta, de Zaragoza, en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las puntuaciones.

7. Revisadas las alegaciones, el Presidente de la Comisión remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el acta con las puntuaciones definitivas en la que figurará la relación de los alumnos seleccionados con sus puntuaciones.

Octavo.- Propuesta de adjudicación.

Vista la relación remitida por el Presidente de la Comisión, el Director General de Política Educativa y Educación Permanente elevará propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria que correspondan al titular del Departamento, antes del 9 de octubre de 2015.

Noveno.- Finalización del procedimiento.

1. La concesión de los premios se realizará por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte mediante orden motivada en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. La citada orden incluirá la relación de los alumnos premiados y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado dicha resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. En los tablones de anuncios de los respectivos Servicios Provinciales se publicarán las relaciones de los no premiados y de los excluidos, indicando en ambos supuestos las causas.

2. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses.

Décimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino

Undecimo.- Recursos.

1. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

Duodecimo.- Ejecución.

Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, al Director de la Inspección Educativa y a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

Decimotercero.-

Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de junio de 2015.

La Consejera de Educación

, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ