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ANUNCIO del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, relativo a la encuesta de las Bases Provisionales de la Zona de Híjar (Teruel), subperímetro de regadío.

Publicado el 17/11/2021 (Nº 235)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Se pone en conocimiento de todos los interesados en la Concentración Parcelaria de la zona de Híjar (Teruel) subperímetro de regadío, declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 41/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 10 de marzo de 2008), que las Bases Provisionales estarán expuestas al público durante el plazo de treinta días a contar desde la última inserción de este aviso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Durante el periodo señalado, todos aquellos a quienes afecte la concentración parcelaria, podrán formular ante la Comisión Local las observaciones verbales o escritas que estimen convenientes, principalmente sobre la clasificación de tierras propias, así como sobre las ajenas, advirtiéndose a todos que, una vez firmes las Bases, en las que queda recogida la clasificación definitiva de las tierras, no es posible admitir modificaciones. Por ello, se exhorta a colaborar a todos los partícipes, de modo que quede reflejada con la mayor exactitud y justicia posible la clasificación de todas las tierras incluidas en la concentración.

Se advierte especialmente a los cultivadores de fincas (arrendatarios, aparceros, usufructuarios, etc.) y a los titulares de hipotecas o cualquier otro derecho sobre las mismas, que deben dentro del señalado plazo de 30 días hábiles comprobar si su derecho ha sido reconocido por el propietario afectado, a cuyo efecto deberán examinar las Bases donde consta si existe alguno de los citados derechos, puesto que en dicho documento deberá figurar su nombre y la referencia a las fincas que cultive o se hallen gravadas a su favor.

Los documentos que los interesados pueden examinar en los locales del Ayuntamiento de Híjar son los siguientes:

Relación de las parcelas incluidas en el subperímetro de regadío de la Concentración parcelaria de la zona de Híjar.

Relación de las exclusiones que van a ser propuestas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. A dicha relación podrán hacer los interesados las observaciones que estimen pertinentes, que deberán presentarse por escrito. La resolución sobre las observaciones presentadas corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente quien determinará con carácter definitivo las fincas excluidas.

Duplicado de los impresos-resumen enviados a los propietarios, denominados "Boletín Individual de la Propiedad", en el que se detallan las parcelas que cada uno aporta, con expresión, para cada parcela, de la superficie total y de la superficie de cada una de las clases que la forman.

Si consta la existencia de cultivadores y titulares de gravámenes y otras situaciones jurídicas determinadas durante el periodo de investigación.

Relación de parcelas tipo para que han servido para la clasificación de la tierra.

Coeficientes de compensación de tierra propuestos.

Relación alfabética de propietarios.

Relación numérica de propietarios.

Relación de parcelas sitas en la periferia.

Plano parcelario de la zona a concentrar con la clasificación de la tierra.

Las fincas cuyos propietarios no son conocidos, figuran relacionadas en un Boletín titulado "Desconocidos".

Se emplaza a todos los propietarios, especialmente a los que tengan su derecho inscrito en el Registro de la Propiedad o a las personas que traigan causa de los mismos, para que, dentro del plazo de treinta días y si apreciaren contradicción entre el contenido de los asientos del Registro que les afecten y la atribución de propiedad u otros derechos provisionalmente realizada como consecuencia de la investigación, puedan formular oposición ante la Comisión Local aportando certificación registral de los asientos contradictorios, y, en su caso, los documentos que acrediten al contradictor como causahabiente de los titulares inscritos, apercibiéndoseles de que si no lo hacen de aquel plazo se declarará el domino de las parcelas y sus gravámenes o situaciones jurídicas en la forma que se publica, al efecto de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Teruel, 11 de noviembre de 2021.- El Director del Servicio Provincial de Teruel (PS la Secretaria del Servicio Provincial, artículo 10.3 del Decreto 74/2000, de 11 de octubre), Yolanda Rodrigo Fuertes.