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ORDEN de 9 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca la realización del programa de Aulas de Innovación: Naturaleza, Arte y Cultura en Aragón para el curso 2015-2016.

Publicado el 29/06/2015 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos, y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, atribuyéndoles, así mismo, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y normas que la desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa en su preámbulo cita, con referencia al alumnado, que la educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Asimismo en su título I establece, entre otros, que la educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.

Con el fin de dar cumplimiento a lo recogido en la normativa de referencia, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ha previsto el desarrollo de actividades que sirvan de apoyo al aprendizaje, socialización y acceso a las nuevas tecnologías del alumnado de los centros educativos mediante el desarrollo de un programa de Aulas de Innovación.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se propone intensificar el contacto de los escolares con los bienes naturales, culturales, artísticos y sociales de nuestra Comunidad Autónoma, promoviendo el sentimiento de identidad aragonesa, el conocimiento de nuestro patrimonio y el de otras realidades sociales, así como el uso creativo de los espacios de ocio y tiempo libre.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala como competencia de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la promoción y apoyo a programas de experimentación, innovación e investigación educativa, todo ello con el fin de lograr una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se convoca el programa educativo "Aulas de Innovación: Naturaleza, Arte y Cultura en Aragón" para su realización durante el curso escolar 2015-2016, en las Escuelas Hogar y Residencias dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que se señalan en el anexo III.

2. El programa tiene por objeto favorecer el conocimiento de los bienes naturales, culturales, artísticos y sociales de Aragón, complementando el desarrollo del currículo educativo de los escolares aragoneses en los niveles de educación no universitaria.

3. Podrán participar en la convocatoria grupos de alumnos, acompañados de sus profesores, de los centros docentes de Aragón de acuerdo con los niveles educativos y ámbitos territoriales a los que se dirige la oferta de cada proyecto, recogida en el anexo III de esta orden.

4. También podrán participar grupos de alumnos, acompañados de sus profesores, de centros educativos de otras Comunidades Autónomas, en caso de existir turnos o periodos en que el programa no se desarrolle con grupos de Aragón.

5. Cada centro educativo que desee participar en este programa educativo, habrá de comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado de la Dirección del centro en el que constará que se ha informado al Consejo Escolar y ha sido informado/aprobado el/por el Claustro de profesores.

Segundo.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes (anexo I) y declaración de datos complementarios (anexo II) deberán completarse cumplimentado electrónicamente el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://convocatorias.educa.aragon.es). Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberán utilizarse los modelos previstos en los anexos de esta orden.

El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: anexo IV con la relación de alumnado y profesorado participante en la actividad.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será del 7 al 21 de septiembre de 2015 ambos inclusive. No obstante, de no cubrirse el conjunto de la oferta, podrán presentarse solicitudes a lo largo del curso 2015-2016, incorporando, en todo caso, la documentación expresada en los puntos 1 y 2 de este apartado.

Tercero.- Selección de las solicitudes

1. Para resolver la convocatoria serán constituidas Comisiones Provinciales de Valoración en los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, compuestas por:

a) Presidente:

El Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

b) Vocales:

Los Directores de los Centros en cuyas instalaciones se desarrolle alguno de los proyectos.

Un Inspector de Educación.

Un asesor de la Unidad de Programas Educativos.

c) Secretario:

Un funcionario del Servicio Provincial.

2. Transcurridos 10 días desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las Comisiones de Valoración elaborarán una lista provisional de los centros solicitantes agrupados en tres relaciones ordenadas para cada una de las Aulas de Innovación del programa, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

.1. Solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria.

2.2. Solicitudes admitidas, que no podrán superar en número la oferta de turnos establecida para cada proyecto, y que serán ordenadas de acuerdo con los siguientes criterios:

2.2.1. Que el centro no haya participado durante el curso 2014-15 en Aulas de Innovación de Aragón.

2.2.2. Que el centro no haya participado en el curso 2014-15 en el programa CRIE.

.3. Solicitudes en reserva. Una vez cubierta la oferta programada para su desarrollo en cada instalación, el resto de solicitudes quedarán en reserva ante posibles renuncias, ordenadas de igual forma a la reseñada en el epígrafe anterior.

De superar el número de solicitudes la oferta de turnos para cualquiera de las Aulas de Innovación y una vez aplicados los criterios del apartado 2.2 si existiese empate entre los centros se realizará un sorteo público para llevar a cabo la adjudicación.

3. Las listas provisionales contendrán las propuestas que se elevarán a los Directores de los Servicios Provinciales para su posterior resolución en el plazo de cinco días. Esta resolución, que tendrá carácter provisional, deberá ser expuesta públicamente en cada Servicio Provincial, con la relación de las solicitudes admitidas, en reserva y denegadas indicando en este caso las causas de denegación. Contra la misma los centros interesados podrán presentar reclamación en el plazo de diez días.

4. Transcurrido este plazo y previas las rectificaciones que se consideren oportunas, los Servicios Provinciales darán traslado de la correspondiente resolución definitiva a los Directores de las Centros solicitantes que incluirá las listas definitivas. Los Directores de los centros, comunicarán a los interesados el estado de sus solicitudes como "admitidas", "no admitidas" o "en reserva". También se publicará en www.educaragon.org

5. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos ordinarios de admisión, a las que se hace referencia en el apartado segundo punto 3 de este texto, serán resueltas por los Directores de los Servicios Provinciales de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden, siempre que existan vacantes en el centro para el que se realice la petición.

6. Una vez emitida la resolución definitiva, deberá remitirse a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente una copia de:

- Lista de centros admitidos.

- Lista de centros en reserva.

- Nuevas incorporaciones, conforme se vayan produciendo.

Cuarto.- Cuotas

1. Los alumnos de centros públicos y concertados de Aragón participantes abonarán en la cuenta de la Escuela Hogar o Residencia correspondiente, las cuotas reducidas para cada actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo III de esta orden. No obstante, a propuesta motivada de los Directores de los Centros docentes, el Director del Servicio Provincial correspondiente concederá plazas gratuitas a aquellos alumnos que sean beneficiarios de las becas de comedor para el curso 2015-2016 y/o de material curricular, en relación con lo dispuesto en la Orden de 20 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por las que se convoca ayudas de comedor y para la adquisición de material curricular para el curso 2015-16. En el caso de ser beneficiario de la ayuda de material curricular, únicamente se concederá plaza gratuita, siempre y cuando, además tengan una renta familiar inferior al IPREM.

2. Los alumnos de otras Comunidades Autónomas participantes y de centros privados de Aragón abonarán en la cuenta de la Escuela Hogar o Residencia correspondiente, las cuotas ordinarias para cada actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo III de esta orden.

3. Los centros docentes participantes en la actividad ingresarán una fianza de 20 euros por alumno en la cuenta de la Escuela Hogar o Residencia antes del 31 de octubre de 2015. En aquellas actividades que la cuota a pagar sea inferior a 20 euros la fianza será como mínimo el 20% del coste de la actividad. En caso de bajas de última hora, documentalmente justificadas por el centro participante, se devolverán las fianzas correspondientes.

Quinto.- Realización de las actividades.

1. Las actividades serán dirigidas por el equipo docente con la cualificación adecuada, destinado a esta finalidad en las Escuelas Hogar y Residencias en las que se desarrolla el programa, debiendo recibir la colaboración de los profesores acompañantes, y respetando, en todo caso, alumnos y profesores, las normas de convivencia establecidas.

2. El desplazamiento de ida y regreso de los alumnos será organizado por los centros participantes, mediante el procedimiento que cada centro educativo considere más oportuno, respetando en todo caso el calendario y horario establecido para cada proyecto.

3. La participación en las actividades de Aulas de Innovación: Naturaleza, Arte y Cultura en Aragón, tendrá una adecuada cobertura para los riesgos de responsabilidad civil que pudieran derivarse de la participación en las actividades programadas para cada proyecto.

4. La participación en el programa comprometerá a los centros docentes participantes a la realización de la memoria de valoración, de acuerdo con el modelo establecido en cada Aula de Innovación. La memoria de la actividad será remitida al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del que dependa el Aula de Innovación antes del 15 de julio de 2016.

5. El profesorado que participe acompañando a sus alumnos en este programa, podrá recibir 5 horas de formación por cada jornada efectiva de participación en el mismo. Por la participación en aulas de un día se reconocerá 10 horas de formación. El reconocimiento de las horas de formación se realizará por el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del que depende el programa, que certificará la participación del profesorado a razón de las horas de formación anteriormente especificadas. En su caso, para los docentes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director del Servicio Provincial ordenará inscribir en el Registro de Formación Permanente del Profesorado los créditos reconocidos por la participación en esta actividad.

Sexto.- Evaluación de programas educativos.

1. Con el fin de evaluar el programa educativo e introducir mejoras, los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Los centros públicos deberán marcar en la aplicación informática GIR/SIGAD el alumnado participante en el programa antes del 30 de junio.

b) Los centros concertados deberán incluir en la memoria final del programa la relación del alumnado participante, identificándolo únicamente mediante su número GIR.

2. Tener los datos del alumnado participante permitirá realizar un análisis del impacto del programa en su trayectoria educativa y, como consecuencia, introducir cambios en la planificación y diseño de los programas educativos.

3. Los centros que incumplan esta obligación de colaboración no podrán participar en la convocatoria del programa del siguiente curso escolar.

Séptimo.- Desarrollo y ejecución.

1. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

2. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

Octavo.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Noveno.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimo.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9

de junio de 2015.

La Consejera de Educación

, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ