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ORDEN de 9 de junio de 2015 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca la participación en el programa Centros Rurales de Innovación Educativa en Aragón para el curso 2015-2016.

Publicado el 29/06/2015 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les facilite el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

La Orden de 29 de abril de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia, reguló la creación y el funcionamiento de los Centros Rurales de Innovación Educativa, teniendo como finalidad principal la realización de actividades que desarrollen y complementen la acción educativa que se realiza en los centros escolares de ámbito rural.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa en su preámbulo, establece la necesidad de tratar la compensación de desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, en referencia clara al principio de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto.

En los últimos años se han desarrollado diferentes medidas compensadoras que han permitido una mejora cualitativa de la oferta específica hacia los alumnos de las escuelas rurales. En esta línea se inscriben las actuaciones llevadas a cabo hasta ahora en los Centros Rurales de Innovación Educativa, a través de las convivencias periódicas de alumnos de diferentes zonas y escuelas rurales. Estas actuaciones han tenido como objetivo prioritario la contribución a la mejora del proceso de la evolución personal y de socialización de los alumnos y alumnas del ámbito rural, así como, al desarrollo del currículo escolar con actividades innovadoras respecto a las que se llevan a cabo en sus centros.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, recoge en su artículo 73 las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala como competencia de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la promoción y apoyo a programas de experimentación, innovación e investigación educativa, todo ello con el fin de lograr una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

1. Se convoca la participación en el programa Centros Rurales de Innovación Educativa durante el curso escolar 2015-2016 que se llevará a cabo en los centros que se relacionan en el anexo III de esta orden.

2. Podrán participar en la convocatoria, con carácter general, grupos de alumnos de 5.º y 6.º de Educación Primaria de los siguientes centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón:

a) Colegios Rurales Agrupados

b) Centros Incompletos de Educación Infantil y Primaria

c) Centros Completos de Educación Infantil y Primaria de una vía

d) Centros Completos de Educación Infantil y Primaria

3. Podrán participar los alumnos de 4.º curso de Educación Primaria de los C.R.A. y Centros incompletos de Educación Infantil y Primaria que habitualmente asisten a la misma clase que los de 5.º y 6.º

Segundo.- Características del programa.

1. Con carácter general se extenderá temporalmente de lunes a viernes según la programación establecida en cada Centro Rural de Innovación Educativa

2. La participación supone que grupos de alumnos de diferentes localidades compartan actividades y experiencias educativas durante el periodo de convivencia.

3. La actividad se desarrollará con las limitaciones que se establecen a continuación:

4.- El programa ofertado en los Centros Rurales de Innovación Educativa de la provincia de Teruel se encuentra estructurado de forma que la participación en el mismo se lleva a cabo preferentemente durante tres semanas repartidas a lo largo del curso escolar.

5.- El programa ofertado en el Centro Rural de Innovación Educativa de la provincia de Zaragoza se encuentra estructurado para ser realizado durante una única semana. Cada centro sólo podrá participar una semana en cada curso escolar.

6.- La actividad supondrá una aportación económica por parte del alumno dependiendo del número de semanas de alojamiento en el centro:

a) Estancia de 1 semana: 30 euros/alumno.

b) Estancia de 2 semanas: 60 euros/alumno.

c) Estancia de 3 semanas: 75 euros/alumno.

Tercero.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes (Anexo I) y declaración de datos complementarios (Anexo II) deberán completarse cumplimentado electrónicamente el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://convocatorias.educa.aragon.es). Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberán utilizarse los modelos previstos en los Anexos de esta Orden.

El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos

2.- Deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a. Anexo IV: Relación de alumnado y profesorado participante en la actividad. Esta relación será actualizada en el momento previo a su incorporación.

b. Anexo V: Proyecto pedagógico, donde se justifique la adecuación de la actividad a la programación didáctica para el alumnado, del centro participante.

3.- El plazo de presentación de las solicitudes será del 7 al 21 de septiembre de 2015 ambos inclusive. No obstante, de no cubrirse el conjunto de la oferta, podrán presentarse solicitudes a lo largo del curso 2015-2016, incorporando, en todo caso, la documentación expresada en el apartado tercero 2 de esta Orden.

4.- En los diez días siguientes, el Servicio Provincial comprobará que los expedientes estén completos, requerirá la documentación en aquellos casos que corresponda, y los remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Cuarto.- Resolución de la convocatoria.

1.- Para resolver la convocatoria será constituida una Comisión de Valoración Autonómica compuesta por:

Presidente: El Director General de Política Educativa y Educación Permanente o persona en quien delegue.

Vocales: El Asesor Técnico del Servicio de Análisis y Planificación Educativa.

El Asesor Docente del Servicio de Análisis y Planificación Educativa.

Un representante de cada Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Un Director de Centro Rural de Innovación Educativa.

Un Director de Centro Rural Agrupado.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Análisis y Planificación Educativa.

2.- La Comisión de Valoración, se reunirá en un plazo de 10 días desde la recepción de los expedientes y elevará una propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. En la misma se agruparán los centros solicitantes en tres relaciones ordenadas para cada uno de los Centros Rurales de Innovación Educativa, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria.

B) Solicitudes admitidas, que no podrán superar en número la oferta establecida para cada Centro. En el caso de existir un número superior de solicitudes a la oferta de turnos de participación, la comisión de valoración ordenará los proyectos de acuerdo con las siguientes prioridades:

a) Colegio Rural Agrupado.

b) Centro incompleto de Educación Infantil y Primaria.

c) Centro completo de Educación Infantil y Primaria de una vía.

d) Centros Completos de Educación Infantil y Primaria.

En caso de igualdad se aplicaran los siguientes criterios:

2.1.- En los CRIIES de Teruel siempre tendrá preferencia cualquier colegio que solicite participación durante tres semanas.

2.2.- Las solicitudes cuyo número de participantes facilite la convivencia con otros centros educativos tendrán preferencia respecto aquellas cuyo número sea tan elevado que no lo permita

2.3.- Si persistiera la igualdad se tendrán en cuenta los proyectos pedagógicos que mejor se adecuen al desarrollo curricular de los alumnos, a criterio de la Comisión de Valoración, debiendo valorar las solicitudes con una puntuación de hasta 10 puntos. Con estos datos, serán configurados los grupos de participación y el calendario.

C) Solicitudes en reserva. Una vez cubierta la oferta programada para su desarrollo en cada instalación, el resto de las solicitudes quedarán en reserva ante posibles renuncias.

Para ello, con las solicitudes que excedan, se confeccionará una lista ordenada de mayor a menor puntuación para que se puedan ir cubriendo las bajas que se produzcan, adecuando la solicitud a las plazas vacantes.

3.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá la presente convocatoria mediante Orden que será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

4.-Contra la Orden de Resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.-También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Quinto.- Organización de las actividades.

1.- Los alumnos participantes abonarán la cuota de acuerdo con las cuantías establecidas en el apartado segundo de esta orden. No obstante, a propuesta motivada de los Directores de los Centros docentes, el Director del Servicio Provincial correspondiente concederá plazas gratuitas a aquellos alumnos que sean beneficiarios de las becas de comedor para el curso 2015-2016 y/o de material curricular, en relación con lo dispuesto en Orden de 20 de abril de 2015 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por las que se convoca ayudas de comedor y para la adquisición de material curricular para el curso 2015-16. En el caso de ser beneficiario de la ayuda de material curricular, únicamente se concederá plaza gratuita, siempre y cuando, además tengan una renta familiar inferior al IPREM.

Los centros docentes participantes en la actividad ingresarán el abono de las cuotas de los alumnos en la cuenta del CRIE correspondiente antes del 31 de octubre de 2015. En caso de bajas de última hora, documentalmente justificadas por el centro participante, se devolverán las cuotas correspondientes.

2.- La participación en el programa incluye el material de trabajo, las actividades y servicios, el desplazamiento hasta el CRIE correspondiente, así como, el alojamiento y la manutención en el mismo.

3.- Las actividades serán dirigidas por el equipo docente, destinado a esta finalidad en los Centros Rurales de Innovación Educativa en los que se desarrolla el programa, debiendo recibir la colaboración de los profesores acompañantes, y respetando, en todo caso, alumnos y profesores, las normas de convivencia establecidas.

4.- El profesor acompañante velará por el proyecto pedagógico realizado y recogerá información del proceso educativo de los alumnos que trasladará a los tutores de su centro a los efectos correspondientes a la evaluación continuada.

5.- Una vez resuelta la convocatoria los CRIE, convocarán un máximo de dos reuniones de coordinación en sus instalaciones en la que deberán participar los directores de los centros participantes o profesorado del claustro en quien delegue. A tal efecto, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente autorizará los desplazamientos correspondientes. La sesión de coordinación se celebrará a principios de curso en las instalaciones de los Centros Rurales de Innovación Educativa correspondientes.

6.- El desplazamiento de ida y de regreso de los alumnos será organizado por el Centro Rural de Innovación Educativa correspondiente y contará con la participación del profesorado acompañante.

7.- La participación en las actividades del programa de Centros Rurales de Innovación Educativa, tendrá una adecuada cobertura para los riesgos de responsabilidad civil que pudieran derivarse de la participación en las actividades programadas para cada proyecto.

8.- La participación en el programa comprometerá a los centros docentes participantes a la cumplimentación del cuestionario de evaluación facilitado por el CRIE correspondiente y a la realización de la memoria de valoración de la actividad, una vez concluida ésta, de acuerdo con el modelo establecido en cada Centro Rural de Innovación Educativa. Asimismo, deberán incluir en su Programación General Anual, las modificaciones que se introducirán en la organización del centro para las semanas en las que se desarrolla el programa CRIE.

9.- Los CRIE remitirán la memoria anual a los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte antes del 30 de junio de 2016, para que éstos, a su vez, confeccionen la memoria provincial del programa, documento que será remitido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, con anterioridad al 31 de julio de 2016.

10.- El profesorado que participe acompañando a sus alumnos en este programa, podrá recibir 5 horas de formación por cada jornada efectiva de participación en los mismos. El reconocimiento de las horas de formación se realizará por el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente, al que el interesado deberá dirigir previamente la solicitud correspondiente. Con esta finalidad los directores de los CRIE incorporarán una relación del profesorado participante en la actividad.

Sexto.- Evaluación de programas educativos.

1. Con el fin de evaluar el programa educativo e introducir mejoras, los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Los centros públicos deberán marcar en la aplicación informática GIR/SIGAD el alumnado participante en el programa antes del 30 de junio.

b) Los centros concertados deberán incluir en la memoria final del programa la relación del alumnado participante, identificándolo únicamente mediante su número GIR.

2. Tener los datos del alumnado participante permitirá realizar un análisis del impacto del programa en su trayectoria educativa y, como consecuencia, introducir cambios en la planificación y diseño de los programas educativos.

3. Los centros que incumplan esta obligación de colaboración no podrán participar en la convocatoria del programa del siguiente curso escolar.

Séptimo.- Desarrollo y ejecución.

1.- Los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte realizarán las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para dar efectividad a lo dispuesto en la presente Orden.

2.- Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Octavo.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Noveno.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Décimo.- Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de junio de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ