Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia el procedimiento para la declaración de una tabla policromada con el blasón de Zaragoza y escena de Pentecostés como bien inventariado del Patrimonio Cultural aragonés.

Publicado el 21/11/2014 (Nº 229)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé en su artículo 11 tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés y los clasifica en función de su relevancia en: bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados. De éstos, los bienes inventariados son definidos en el artículo 14 la norma aragonesa como aquellos bienes que no tengan la consideración de bienes de interés cultural o de bien catalogado del Patrimonio Cultural aragonés.

El bien cuya protección cultural se inicia mediante esta resolución es una tabla en buen estado de conservación formada por la adhesión mediante clavos de dos tablas diferentes, una con la representación del blasón de la ciudad de Zaragoza y otra con la representación de la escena de Pentecostés. Ambas tablas unidas tienen unas dimensiones de 122 cm. de altura por 67 cm de anchura por 4 cm de profundidad y únicamente la tabla de Pentecostés conserva un marco moldurado de madera dorada, que debió ser añadido con posterioridad.

La tabla con la heráldica municipal de Zaragoza está policromada al temple y oro y claramente ha sufrido recortes en sus cuatro bordes, que afectan a la orla que enmarca el motivo central formada por motivos a candelieri pintados en blanco y perfilados en negro sobre fondo rojo. En el centro, también sobre un fondo rojo intenso, se sitúa el blasón de Zaragoza en forma de león rampante coronado, linguado y uñado en oro sobre campo de gules dentro de un escudo que aparece rodeado por una frondosa guirnalda de hojas de laurel anudadas formando manojos, que se combinan con racimos de uvas y granadas y se rematan con unas cintas.

Por otro lado, la segunda tabla muestra una magnífica representación de la escena de Pentecostés siguiendo el texto de las Sagradas Escrituras. En ella se ve a la Virgen en el centro de la composición, sentada sobre un trono de estructura arquitectónica, sobre el que campea la paloma del Espíritu Santo. De la paloma parten multitud de rayos dorados que se convierten en pequeñas lenguas de fuego y caen sobre los doce apóstoles, que están ubicados seis a cada lado de la Virgen, creando una composición muy equilibrada y prácticamente simétrica. La escena transcurre en un interior sobrio y clásico, al igual que la estructura del trono, iluminado exclusivamente por dos óculos.

Esta tabla está policromada al óleo y parece mantener sus dimensiones originales. Este hecho sugiere que fue la primera tabla la que se reaprovechó y recortó para adaptarse a las medidas de la segunda. Sin poder determinar cuál fue el momento ni el motivo por el que se adhirieron la una a la otra ni cuál fue su función, aunque lo lógico sería que fueran utilizadas como puerta bien de un armario o bien de otro tipo de mueble, que perfectamente pudo tener un uso religioso a juzgar por la temática elegida. En ese caso, pudo tratarse de un pequeño retablo, sin que pueda concretarse mucho más sobre su disposición.

La existencia de retablos en las casas consistoriales aragonesas es un hecho documentado desde el siglo XV. Es más, en el caso zaragozano, D. Emilio Alfaro Lapuerta resaltó en un artículo, a partir de un documento de 1443 publicado por Manuel Serrano Sanz, la existencia de un retablo escultórico dedicado al Espíritu Santo en la capilla de la "Casa del Común" de Zaragoza, que a finales del siglo XVI fue sustituido por otro con la misma advocación con la intención de que los miembros del concejo se encomendasen al Espíritu Santo antes de cada sesión para que su gracia iluminase sus decisiones. Este dato deja patente la devoción por el Espíritu Santo existente en el seno de la corporación concejil cesaraugustana, hecho que permite proponer con bastantes argumentos la casa consistorial de Zaragoza como lugar de procedencia de esta obra.

Todas estas características, a falta de documentación histórica que permita datarla con exactitud, inclinan a situar su realización en torno a 1520, dentro del Primer Renacimiento aragonés. En concreto, el Dr. Jesús Criado Mainar, a partir de un estudio comparativo entre esta pintura y el retablo de la Coronación de la Virgen de la iglesia de Santa María de la Corona de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), obra atribuida al anónimo maestro de Ejea, a Antón de Aniano y a Martín García con la que esta tabla presenta notables coincidencias, propone atribuirla al tercero de ellos, un maestro documentado entre 1506 y 1546.

Todos estos factores: su interesante iconografía heráldica y religiosa a la vez, su datación en el primer cuarto del siglo XVI, su atribución a un maestro del Primer Renacimiento aragonés (posiblemente Martín García), su más que probable procedencia de las Casas del Puente de Zaragoza, antigua sede del concejo municipal, etc. hacen de esta pieza de indudable calidad técnica y belleza una obra digna de ser protegida como bien inventariado del Patrimonio Cultural aragonés.

La declaración de un bien inventariado del Patrimonio Cultural aragonés requiere la previa tramitación del procedimiento administrativo que se ha de resolver en un plazo máximo de 3 meses. Su caducidad puede ser solicitada por el propietario del bien que se declarada una vez transcurrido dicho plazo y se producirá si dentro de los tres meses siguientes a esa solicitud la Administración no dicta resolución, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Por todo ello, el Director General de Patrimonio Cultural acuerda:

Primero.- Iniciar el procedimiento para la declaración de la tabla policromada con el blasón de Zaragoza y escena de Pentecostés como bien inventariado del Patrimonio Cultural aragonés.

La iniciación de este procedimiento conlleva la aplicación inmediata y provisional a la tabla del régimen de protección regulado en el Capítulo III del Título Segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés para los bienes inventariados.

Segundo.- Publicar esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", y notificarla a los interesados, concediéndoles un trámite de audiencia de 15 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, durante el cual podrán examinar dicho expediente en las oficinas de la Dirección General de Patrimonio Cultural (avda. Pablo Ruiz Picasso, 65D, 2.ª planta, de Zaragoza, CP 50018), de lunes a viernes de 9 h a 14 h, así como alegar y presentar cuantos documentos y justificantes se estimen pertinentes.

Zaragoza, 7 de noviembre de 2014.- El Director General de Patrimonio Cultural, Javier Callizo Soneiro.