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RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2013, del Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa previa de la memoria anual 2013 presentada por Gas Aragón, S.A., de extensión de redes de gas en la provincia de Zaragoza. GAS-2356.

Publicado el 13/12/2013 (Nº 244)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Gas Aragón, S.A. tiene autorizaciones administrativas para el suministro de gas natural en diversos términos municipales de la provincia de Zaragoza bien por otorgamiento directo o por que han devenido en autorizaciones conforme establece la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 34/198, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Segundo.- Con fecha 5 de abril de 2013 Gas Aragón, S.A. presenta una memoria en la que de forma general se exponen las previsiones de extensión de redes de distribución para el año 2013 en la provincia de Zaragoza. Dicha memoria contiene las previsiones anuales aproximadas de construcción de instalaciones de distribución con el objetivo de atender nuevos suministros así como renovar, mejorar y aumentar la capacidad de suministro. La previsión de trabajos a realizar es de aproximadamente 25.000 metros de canalización y 330 acometidas repartidas en los diferentes términos municipales de la provincia de Zaragoza (Alagón, Alfajarín, Ateca, Belchite, Borja, Cadrete, Calatayud, Calatorao, Caspe, Cuarte de Huerva, Ejea de los Caballeros, El Burgo de Ebro, Epila, Figueruelas, Gallur, La Almunia de Doña Godina, La Joyosa, La Muela, La Puebla de Alfindén, María de Huerva, Muel, Novallas, Nuez de Ebro, Pastriz, Pedrola, Pina de Ebro, Pinseque, Ricla, Sobradiel, Tarazona, Tauste, Torres de Berrellén, Utebo, Villamayor de Gállego, Villanueva de Gállego, Zaragoza y Zuera).

Tercero.- A los efectos previstos en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se sometió a información pública la solicitud sobre autorización administrativa previa de la memoria anual 2013 de extensión de redes de gas en la provincia de Zaragoza.

Cuarto.- Dentro del plazo establecido en el proceso de información pública presentaron alegaciones Gas Natural Distribución SDG, S.A y el Ayuntamiento de Villamayor:

- Por parte de Gas Natural Distribución SDG, S.A. las alegaciones presentadas se refieren básicamente a un nuevo suministro en el barrio de Casetas de Zaragoza. Los argumentos expresados por los alegantes se refieren a su discrepancia sobre la tramitación del expediente correspondiente a un nuevo ramal de suministro al barrio de Casetas desde el gasoducto Alagón-La Joyosa-Sobradiel.

- Por parte del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego se indica que desconocía parte de la infraestructura gasista realizada en el municipio por la empresa distribuidora Gas Aragón, S.A. y manifiesta que el primer documento del Plan Energético de Aragón 2013-2020 contempla la conexión e implantación de un gasoducto de suministro a Villamayor de Gallego y considera actuación prioritaria para el municipio

Quinto.- Dichas alegaciones fueron trasladadas al peticionario, para que en el plazo de quince días prestara su conformidad o formulara los reparos que estimara procedentes.

Fundamentos jurídicos

Primero.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza es competente para resolver la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los RR.DD. 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de gas natural para su suministro por canalización y establece el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas. La Comunidad Autónoma de Aragón no dispone de regulación específica, por lo que lo dispuesto en dicho Real Decreto es aplicado por similitud de forma supletoria.

Tercero.- El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos establece en el apartado 2 de la ITC-ICG01, que las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización requieren autorización administrativa previa. En los casos de extensiones de red existentes, la autorización administrativa se solicitará en base a una memoria general que contenga las previsiones anules aproximadas de construcción de instalaciones de distribución.

En relación a las alegaciones presentadas por Gas Natural Distribución SDG, S.A. cabe considerar lo siguiente:

1. Gas Natural Distribución SDG, S.A. era titular de una antigua concesión administrativa para el suministro de gas natural en el mercado industrial en el término municipal de Zaragoza otorgada mediante Resolución de fecha 25 de septiembre de 1979 por el Ministerio de Industria y Energía. Por otro lado Gas Aragón, S.A. es titular de una concesión administrativa para el servicio público de gas natural para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Zaragoza que fue otorgada por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 25 de septiembre de 1979. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se transformaron ambas concesiones en autorización administrativa para el suministro de gas natural canalizado. Teniendo en cuenta que la nueva Ley de Hidrocarburos ha suprimido los usos que contenían las concesiones administrativas originarias y al devenir éstas en autorizaciones, desaparece cualquier limitación de la antigua concesión por usos, pudiéndose distribuir gas natural en la zona de influencia de la autorización sin distinción de mercados. En relación a la zona de influencia de la autorización cabe decir que usualmente se considera el término municipal como zona de influencia. En los casos en que existen dos sociedades con autorización administrativa cabe decir que la determinación de la zona de influencia se hace más difícil, utilizándose diferentes criterios recomendados por la Comisión Nacional de la Energía como las calles, zonas en la que dispone de suministros, proximidad, etc. de tal forma que cada una se extienda en su zona de influencia.

2. Las alegaciones planteadas por Gas Natural Distribución SDG, S.A. no se refieren a que las instalaciones reflejadas en la memoria presentada por Gas Aragón, S.A. se encuentren dentro de su zona de influencia.

3. El suministro alegado se encuentra próximo a la red de distribución de gas en MOP 4 bar, en una calle en la que ya existe red de distribución de gas de Gas Aragón, S.A. en el barrio de Casetas. No se trata de una conexión directa al "gasoducto Alagón-La Joyosa-Sobradiel" y si a la red de distribución de gas natural existente en el barrio de Casetas.

4. El objeto del presente expediente no guarda relación ni administrativa ni material con el expediente referente al ramal de suministro a Casetas desde el "gasoducto Alagón-La Joyosa-Sobradiel". Todo ello, sin perjuicio de los recursos o actuaciones que pueda realizar Gas Natural Distribución SDG, S.A. en relación al mismo.

En relación a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Villamayor cabe considerar lo siguiente:

1. La autorización administrativa previa de extensión de redes de gas se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal necesarias para la realización de las obras, no siendo atribuible a este expediente el desconocimiento de la existencia de red de distribución de gas en el término municipal de Villamayor de Gallego.

2. La implantación de un gasoducto de suministro a Villamayor de Gallego sería una actuación específica y no se considera una extensión de la red existente y por tanto fuera del ámbito de este expediente.

Considerando que el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, habilita un procedimiento para la emisión de autorizaciones administrativas previas de un conjunto de instalaciones de distribución en base a una memoria anual sin exigir la autorización administrativa de aprobación de proyecto de la concreta instalación de que se trate. Y que la memoria anual 2013 presentada por Gas Aragón, S.A. de extensión de redes de gas en la provincia de Zaragoza recoge los datos básicos, el dimensionado, las características, la descripción y las pruebas a realizar en las redes de gas.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos y demás aspectos concurrentes, este Servicio Provincial ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Otorgar autorización administrativa previa de la memoria anual 2013 presentada por Gas Aragón, S.A. de extensión de redes de distribución de gas en la provincia de Zaragoza. GAS-2356.

Segundo.- Establecer en la presente autorización el siguiente condicionado:

1. En el ámbito de esta resolución se consideran extensiones de redes de distribución las instalaciones necesarias para desarrollo natural de la red gasista que cumplan los siguientes aspectos:

- Atender los nuevos suministros de gas natural como consecuencia de un desarrollo natural de la red gasista. No deben corresponder a nuevos desarrollos que requieran instrumentos de planeamiento urbanístico en la zona, salvo los relacionados de forma expresa en la memoria.

- Deben discurrir por zonas de influencia de suministro en las que Gas Aragón, S.A. cuente con autorización administrativa para la distribución de gas y a su vez estén previstas en la memoria anual 2013 presentada por Gas Aragón, S.A. de extensión de redes de gas en la provincia de Zaragoza. GAS-2356.

- Deben conectarse a una red de distribución de gas existente y en servicio.

- No deben cruzar infraestructuras gasistas de otros distribuidores con autorización administrativa en el término municipal del que se trate.

- La renovación de redes de distribución existentes, sustitución o inclusión de válvulas o sistemas que tengan por objeto mejorar el suministro y aumentar la seguridad de las mismas, siempre que no se modifiquen las características técnicas de la distribución.

2. Las acometidas sobre la red de distribución existente se podrán ejecutar y poner en servicio directamente, realizando las actas de los ensayos, pruebas y certificados en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Se entiende por acometida lo definido al respecto de las mismas en la Norma UNE 60311.

3. En la ejecución de las instalaciones, pruebas en obra y mantenimiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos siendo ejecutadas bajo la responsabilidad del titular de las mismas, con personal propio o ajeno, se construirán de manera que se garantice la seguridad del personal relacionado con los trabajos y se tomarán las precauciones adecuadas para evitar afectar a otras instalaciones enterradas. Las conexiones de nuevas instalaciones de distribución a otras ya existentes se deberán realizar, siempre que sea posible, sin interrumpir el suministro en las instalaciones existentes. La ejecución de obras especiales motivadas por el cruce o paso por carretera, cursos de agua, ferrocarriles y puentes, requerirá autorización del organismo afectado. Se utilizarán preferentemente técnicas de construcción alternativas que garanticen la seguridad y minimicen el impacto sobre los servicios afectados.

4. Como máximo dentro del primer trimestre de cada año o cada vez que se ejecute una obra de red de distribución, el distribuidor deberá enviar al órgano competente de la Comunidad Autónoma los proyectos que contengan la documentación técnica de las obras efectivamente realizadas en el año anterior o por cada obra, indicando la fecha de puesta en servicio de cada una, al objeto de obtener la comunicación de puesta en marcha de la red de distribución.

5. Una vez terminada la instalación, se realizará su puesta en servicio según lo establecido en el apartado 5.7 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, en el apartado 5 de la ITC-ICG01, y se efectuará la comunicación a este Servicio Provincial aportando la preceptiva documentación. Para ello se presentarán copias de las actas de los ensayos y pruebas realizados, así como los correspondientes certificados finales de dirección de obra, firmados por técnico competente y visados por el colegio oficial correspondiente, en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Asimismo se presentarán los informes de inspección, control y reconocimiento de las canalizaciones suscritos por un organismo de control autorizado.

6. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, o la declaración inexacta de los datos suministrados, o por cualquier otra causa excepcional que la justifique.

7. La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal o provincial o de cualquier otro organismo, necesarias para la realización de las obras.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 6 de noviembre de 2013.- El Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, Luis Fernando Simal Domínguez.