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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 14 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.200 plazas (864 UGM), en el polígono 14, parcelas 49 y 13, en Santalecina, del término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca). (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/01931).

Publicado el 03/12/2021 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud de entrada registrada en este Instituto el 11 de febrero de 2021, formulada por Explotaciones Fortón, SL con NIF: B22396154, resulta:

Primero.- Por Resolución de 14 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.200 plazas (864 UGM), en el polígono 14, parcelas 49 y 13, en Santalecina, del término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca) y promovida por Explotaciones Fortón, SL (Número Expte: INAGA 500202/02/2019/03845).

Segundo.- La modificación puntual solicitada consta de la actualización de las dimensiones de las instalaciones y de su distribución dentro de la parcela. Se presenta una memoria técnica redactada y planos firmados por el ingeniero técnico agrícola con número de colegiado 1.156.

Tercero.- Se solicita informe de la Dirección General Calidad y Seguridad Alimentaria, al encontrarse la explotación y su nueva distribución a una distancia muy ajustada a otra explotación porcina, pudiendo verse comprometido el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en la normativa a otras explotaciones ganaderas.

Cuarto.- El 24 de septiembre de 2021, se recibe informe de la Dirección General Calidad y Seguridad Alimentaria en el que confirma que la nueva distribución de las naves no disminuye distancias a otras explotaciones de ganado porcino, cumple la distancia a otras explotaciones ganaderas y la capacidad de las instalaciones cumple con el bienestar animal.

Quinto.- Las instalaciones proyectadas para la ampliación autorizadas que se ejecutarán en dos fases quedan sustituidas por las siguientes:

Nave Ganadera 2 (a construir en 1.ª fase) de dimensiones 60,40 x 15,40 m con capacidad máxima de 1.105 cerdos (sin descontar corralinas destinadas a lazareto).

Nave Ganadera 3 (a construir en 1.ª fase) de dimensiones 60,40 x 15,40 m con capacidad máxima de 1.100 cerdos (sin descontar corralinas destinadas a lazareto).

Nave Ganadera 4 (a construir en 1.ª fase) de dimensiones 60,40 x 15,40 m con capacidad máxima de 1.105 cerdos (sin descontar corralinas destinadas a lazareto).

Nave Ganadera 5 (a construir en 2.ª fase) de dimensiones exteriores 138,80 x 14,40 m formada por dos salas adosadas de 66 x 14 m con un almacén de 6 x 14 m entre ellos, con una capacidad total de 2.258 cerdos (sin descontar corralinas destinadas a lazareto).

Un lazareto para la observación y secuestro de los animales que corresponden a corralinas de las naves ganaderas.

Caseta instalaciones 1 de 4 x 3 m (a construir en 1.ª fase).

Caseta instalaciones 2 de dimensiones 4 x 3 m (a construir en 1.ª fase).

Fosa de cadáveres 2 de dimensiones 3 x 2 m y 2,40 m de profundidad, con una capacidad total de 14,40 m³ (a construir en 1.ª fase).

Balsa de purín 2 de dimensiones 40 x 15 m y 3 m de profundidad con una capacidad de 1.332 m³, impermeabilizada mediante hormigón proyectado y vallada perimetralmente (a construir en 2.ª fase).

Ampliación del vallado perimetral de la explotación mediante malla galvanizada de simple torsión de 2 m. de altura.

La suma de la capacidad de la fosa de cadáveres y de la balsa de purines existentes con la capacidad de las proyectadas superan respectivamente los 28,80 m³ y 5.400 m³ mínimos exigidos en la aplicación de las tablas del anexo XI de la Orden de 13 de febrero de 2015, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Las dimensiones planteadas de las instalaciones donde se albergarán los animales cumplen con las mínimas exigidas en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. No obstante, previo a la entrada de los animales deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales.

Las nuevas instalaciones planteadas en la modificación cumplen con las distancias mínimas otras explotaciones establecidas en los anexo VI y VII de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La nueva distribución reduce los 60 m al "Barranco de la Clamor Vieja" reflejados en la Autorización Ambiental Integrada a 40,80 m, ubicándose por tanto dentro su zona de policía. Previo a la construcción de las obras deberá obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro en virtud del artículo 78 de la sección 6.ª "Actividades en la zona de policía" del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Aporta junto con la memoria la instancia de registro en la Confederación Hidrográfica de Ebro de la solicitud de modificación de la resolución de autorización de obras en zona de policía de cauces para la construcción de la ampliación de la explotación.

Sexto.- La modificación puntual solicitada supone un cambio de las dimensiones y de la estructura de la balsa de purines 2 proyectada, pasando de 2.187m³ aprobado en su resolución a 1.332 m³, por lo que deberá atenerse a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, "La construcción de una balsa nueva o cualquier modificación del tamaño o estructura de la balsa de estiércol, deberá acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80% con respecto a la referencia de la balsa sin ningún tipo de cubierta".

Séptimo.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón,

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 14 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.200 plazas (864 UGM), en el polígono 14, parcelas 49 y 13, en Santalecina, del término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto cuarto de antecedentes de hecho de la resolución se sustituye por lo siguiente:

"Cuarto.- Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Las instalaciones existentes: Nave ganadera número 1 de dimensiones 127,38 x 14,62 m, una balsa de purines 1 con una capacidad de 5.493 m³, una fosa de cadáveres 1 de 18 m³ de capacidad, balsa de agua de 2.722,50 m³ ubicada en el polígono 14, parcela 38, de San Miguel de Cinca, vado sanitario y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas a construir en fase 1:

Tres naves (Nave 2, 3 y 4) con dimensiones cada una de 60,40 x 15,40 m, caseta instalaciones 1 de 4 x 3 m, caseta instalaciones 2 de dimensiones 4 x 3 m, y fosa de cadáveres 2 de 3 x 2 m y 2,40 m de profundidad, con una capacidad total de 14,40 m³.

Las instalaciones proyectadas a construir en fase 2:

Una nave (Nave 5) de dimensiones exteriores 138,80 x 14,40 m formada por dos salas adosadas de 66 x 14 m con un almacén de 6 x 14 m entre ellos, balsa de purín 2 de dimensiones 40 x 15 m y 3 m de profundidad con una capacidad de 1.332 m³, y ampliación del vallado perimetral de la explotación.

El punto 2 se sustituye por lo siguiente:

"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Explotaciones Fortón SL con NIF: B-22396154 para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final de 7.200 plazas (864 UGM), en el polígono 14, parcelas 49 y 13 en Santalecina, del término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X= 755.458- Y = 4.628.620.

La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Las instalaciones proyectadas se ubican a 40,80 m del Barranco de la Clamor Vieja. Será necesaria la obtención de la pertinente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de obras en zona de policía de cauce.

La explotación deberá contar con suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.

El vallado de la explotación debe ser perimetral, englobando las naves que albergan los animales y los elementos propios de la instalación; fosas de purines y cadáveres.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en los anexos a la presente Resolución:"

El punto 2.2.2 de emisiones difusas queda redactado de la siguiente manera:

"2.2.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 32.400 kg de metano al año, 18.000 kg de amoniaco al año y 144 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Las instalaciones deberán cumplir, en relación la reducción de emisiones a la atmosfera, con lo dispuesto en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

En lo relativo a la reducción de las emisiones de amoniaco en la gestión de estiércoles de la explotación, se deberá aplicar a la balsa de purines 2 una técnica o conjunto de técnicas que aseguren una reducción del amoniaco en al menos, un 80% con respecto a la referencia de la balsa sin ningún tipo de cubierta".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL