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RESOLUCIÓN de 1 de junio del 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel: Sistema General de Comunicaciones, en el término municipal de Teruel, promovido por el Ayuntamiento de Teruel, y se emite el informe ambiental estratégico (Número Expte. INAGA 500504/71/2016/09766).

Publicado el 03/07/2017 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada, para determinar si la presente modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Teruel.

Tipo de plan: Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel: Sistema General de Comunicaciones.

Descripción básica.

El Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, aprobado definitivamente en 1985, preveía sistemas generales de comunicaciones que, después de más de 30 años de vigencia, requieren de una revisión. Con la presente modificación, se pretende la calificación como Sistema General de Comunicaciones y establecer las correspondientes condiciones de ordenación pormenorizada, a fin de posibilitar la inmediata ejecución de las obras y dar respuesta a los desarrollos urbanísticos producidos en la ciudad.

La modificación afecta a los terrenos dotacionales de comunicaciones, bien calificados como sistemas generales, o bien como dotaciones locales.

La modificación se realiza en los sistemas generales de comunicaciones correspondientes al enlace de la N-234 con la TE-V 6014, la cuesta de los Gitanos, el camino Capuchinos y el acceso al Hospital desde la ronda de Barrios, así como la adecuación al Plan General del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Teruel. Para dar respuesta a estas necesidades, se establecen varias submodificaciones con el siguiente alcance:

- Submodificación número 1: Modificación de las normas urbanísticas a través de la introducción de un nuevo apartado I.6 en el capítulo 1.º del título VI, para prever la circulación de bicicletas en el diseño de los sistemas generales de comunicaciones poniendo en correspondencia el Plan General con el Plan General de Movilidad Urbana Sostenible de Teruel, de forma que, cuando se ejecute un nuevo sistema general de comunicaciones, se prevea en su diseño la circulación de bicicletas.

- Submodificación número 2: Intersección de las carreteras N-234 y TE-V-6014, al objeto de reflejar la realidad de dicha intersección, ejecutada en 2008 por el Ministerio de Fomento, mediante un paso elevado para dar respuesta al elevado índice de accidentalidad que existía en dicho cruce.

- Submodificación número 3: Cuesta de los Gitanos, correspondiente a la vía que por el Sur sirve de unión entre la carretera de Villaspesa, conocida como cuesta de los Gitanos, de trazado sinuoso y en algunos tramos un único sentido en la marcha. Se pretende modificar el trazado en planta del sistema general viario, de forma que permita mejorarse la funcionalidad del mismo, dotándole de la anchura suficiente para que pueda disponer de dos carriles en todo su recorrido, arcenes y acera en una de las márgenes.

- Submodificación número 4: Camino Capuchinos, se trata de un camino de acceso desde las Viñas hacia la carretera de Zaragoza y al polígono industrial, que se ha convertido en la conexión del norte de la ciudad con la carretera de Zaragoza (2.669 vehículos/día). Se pretende modificar el trazado en planta de este sistema general viario, con un tratamiento de 8 m de anchura, en el tramo que discurre por suelo no urbanizable y de 10 m, en el tramo que discurre por suelo urbano.

- Submodificación número 5: Acceso Hospital, introduce ajustes en el sistema general de comunicaciones correspondiente al acceso al nuevo hospital desde la vía perimetral, en aras a posibilitar las mejoras sobre el planteamiento previsto. Con la modificación del trazado, se reduce la afección ambiental, el movimiento de tierras, el impacto paisajístico, el coste económico, la afección a líneas eléctricas, la afección al monte de utilidad pública número CUP T247A, además de evitar la afección a 1,4364 ha la superficie de actuación. Por otro lado, se mantiene la afección al entorno del BIC acueducto "Los Arcos" ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 20 de octubre de 2007).

- Submodificación número 6: Rotonda acceso al sector 7 Valdelobos, de suelo urbanizable programado, para conectar la urbanización Valdelobos con la N-234 a través de un vial paralelo a la misma y rotonda, de modo que se reclasifican 0,9069 ha de suelo urbanizable no programado como suelo urbanizable programado, como una dotación local adscrita al sector 7. Respecto a esta submodificación, se recibe notificación del Ayuntamiento de Teruel, de fecha 4 de abril de 2017, por la que se desiste de la submodificación número 6, que será tramitada por separado, y se modifica el nombre de la modificación que pasa a llamarse modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel: Sistema General de Comunicaciones, en lugar de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel: sistema general de comunicaciones y sector de suelo urbanizable programado Valdelobos.

El documento ambiental contempla en el análisis de alternativas, la alternativa "0", que supone no tramitar la modificación, y que implicaría ejecutar los sistemas generales, tal y como están previstos en el planeamiento; y la alternativa "1", elegida, que, por tratase de mejoras en las soluciones técnicas para los servicios requeridos, no incorpora mayor análisis.

Documentación presentada.

Documento ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel y documentos de planeamiento.

Fecha de presentación: 27 de octubre de 2016.

Documentación anexa: 27 de marzo de 2017, se presenta documento del ayuntamiento que recoge la exclusión de la submodificación número 6 Valdelobos.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución realizado con fecha 1 de diciembre de 2016.

Administraciones e instituciones consultadas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón

- Administración de Infraestructuras Ferroviarias.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Obispado de Teruel.

- Comarca de la Comunidad de Teruel.

- Comisiones Obreras.

- Unión General de Trabajadores.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Consultas a cuarenta y ocho particulares.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 16 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel: Sistema General de Comunicaciones y sector de suelo urbanizable programado Valdelobos, promovido por el Ayuntamiento de Teruel (Número Expte. INAGA 500504/71/2016/09766).

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: Informa que la presente modificación no afecta a vías que son de su titularidad, por lo que no concurren circunstancias previstas en la Ley de Carreteras de Aragón, para aportar sugerencias.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: Informa que, consultados, la Carta Paleontológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado, por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas en esta materia; en relación con el patrimonio arqueológico, tampoco se conoce, de acuerdo con la Carta Arqueológica de Aragón, por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas, pero si en el trascurso de los trabajos se produjeran hallazgos, se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su valoración y documentación.

- Dirección General de Carreteras del Estado-Unidad de Carreteras de Teruel: Indica que se deberá aportar documentación específica para poder informar la modificación en cuanto a la afección a las carreteras del Estado y sus zonas de protección.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: A la vista del contenido de la modificación, estima que no plantea efectos territoriales negativos.

Ubicación.

Área urbana de la ciudad de Teruel, en la Comarca de la Comunidad de Teruel, en diferentes puntos junto a la carretera N-234, la línea ferroviaria y el futuro hospital de Teruel.

Caracterización de la ubicación.

Área urbana y urbanizada de Teruel, en un entorno de orografía accidentada propia del núcleo, que se enmarca entre el río Turia, al Oeste; la rambla del río Seco, al Norte y el río Alfambra, por el NO, encajados todos ellos en los materiales terciarios. La vegetación natural que se identifica sobre los suelos sin desarrollar está constituida por un matorral ralo degradado y arbolado disperso, sin que se identifiquen hábitats de interés comunitario.

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación, modificado en su ámbito por la Orden de 10 septiembre, del Consejero de Medio Ambiente), sin cauces con presencia de la especie en el ámbito de la modificación, y encontrándose los ríos Turia y Alfambra excluidos de dicho plan.

- Monte de utilidad pública, denominado "Cerro de Santa Bárbara" número CUP 247.ª, y monte "El Planizar" (número 001033).

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. Las zonas objeto de modificación no cuentan con valores naturales reseñables que puedan verse afectados de forma relevante.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración: impacto bajo. La modificación de los usos derivada de las modificaciones propuestas no implican un cambio sustancial puesto que se produce en ubicaciones contiguas a carreteras y viarios existentes donde estos usos son predominantes. En el caso del nuevo acceso al hospital, se atraviesan antiguas explotaciones de arcillas, terrenos agrícolas y caminos agrícolas; sin embargo, no se prevé que el cambio de uso tenga implicaciones relevantes sobre los usos actuales, dada la reducida superficie afectada.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. La incorporación de nuevos viales supondrá un incremento en el consumo de recursos, así como de la generación de residuos y emisiones fruto de las obras a realizar; sin embargo, dicho incremento será localizado y temporal. Por otro lado, la implantación en los nuevos viarios de carril bici supone una mejora sobre las emisiones a la atmósfera y consumo de recursos, ya que favorece la reducción del uso del vehículo particular, que revierte en positivo sobre estos factores.

- Afección a montes de utilidad pública y consorciados: Valoración: impacto bajo. La submodificación número 5 puede conllevar afecciones sobre terrenos forestales, si bien se reduce la afección inicialmente planteada y que, en cualquier caso, requerirá la tramitación correspondiente de conformidad con la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto bajo. Las modificaciones no suponen alteraciones paisajísticas sustanciales sobre la incidencia planificada, salvo en el viario de acceso al futuro hospital donde se reducen los movimientos de tierras, mejorando los efectos paisajísticos previstos.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación Plan General de Ordenación Urbana de Teruel: Sistema General de Comunicaciones, en el término municipal de Teruel, promovido por el Ayuntamiento de Teruel, por los siguientes motivos:

- La reducida repercusión de la modificación sobre los valores naturales del término municipal.

- El reducido incremento en el consumo de suelo y de recursos.

- Las mejoras en la funcionalidad del viario y de la sostenibilidad viaria en el núcleo de Teruel, introduciendo medidas favorables contra el cambio climático como es el facilitar el uso de la bicicleta.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- En relación con la repercusión de la modificación sobre los montes del término municipal, se deberá tramitar el expediente correspondiente, de acuerdo a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 1 de junio de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL