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ORDEN de 9 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Programa Un Día de Cine en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2015-2016.

Publicado el 29/06/2015 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, recoge, entre sus fines en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución de el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. La misma ley establece que uno de los objetivos de la Educación Secundaria es contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural. Otro de sus objetivos es el de desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos.

El Gobierno de Aragón desarrolla desde hace años el programa Un día de Cine. Dicho programa fomenta el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística a través del uso de los medios audiovisuales. De este modo, no sólo se potencia la creatividad y la imaginación, sino que también se incrementa la reflexión y el pensamiento crítico, permitiendo dialogar y debatir temas de actualidad e interés general.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, le asigna esta competencia, de manera que le corresponde al mismo la promoción de la innovación, experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas, al objeto de conseguir una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

En virtud de lo expresado, y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa Un Día de Cine, durante el curso 2015-2016 dirigida a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón con alumnado de tercer ciclo de educación primaria, de educación secundaria, de bachillerato, de los ciclos formativos y centros de educación especial.

2. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa Un día de cine. Deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende utilizar el cine como instrumento para que el profesorado y alumnado de los centros docentes:

a) Desarrollen la competencia en comunicación lingüística y audiovisual a través del cine y otros medios audiovisuales.

b) Potencien la creatividad y la imaginación.

c) Incrementen la reflexión y el pensamiento crítico.

d) Creen espacio de diálogo y debate.

e) Aprecien el cine como una manifestación cultural.

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa "Un día de cine" deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado del Director del centro, dirigido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, en el que además designará a un profesor coordinador, e informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores del desarrollo del programa. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores y el Consejo escolar deben aprobar la participación del centro en el programa.

2. Los coordinadores se encargarán de facilitar el que todos los alumnos del centro puedan participar en las actividades que se organicen.

3. El Programa Un día de cine consiste, fundamentalmente, en proyecciones en horario lectivo para estudiantes y profesorado, que se completan con materiales de apoyo previos y complementarios para usar en las aulas, más una guía didáctica con la que se trabaja antes y después de ver la película.

4. Se celebrarán un mínimo de 50 sesiones del programa, distribuidas de octubre a junio, y en las tres provincias aragonesas.

5. Las sesiones de cine se proyectarán en las siguientes sedes:

- Filmoteca de Zaragoza.

- Sala Joaquín Roncal de Zaragoza

- Salón Blanco de La Almunia de D.ª Godina

- Cine Municipal de Fuentes de Ebro

- Centro Cívico Cultural de Ejea de los Caballeros

- Centro Cívico Cultural de Daroca

- Teatro Bellas Artes de Tarazona

- Teatro Reina Sofía de Zuera

- Teatro Goya de Caspe

- IES Pirámide de Huesca

- Teatro Olimpia de Huesca.

- Diputación Provincial de Huesca

- Palacio de Congresos de Jaca

- Palacio de Congresos de Boltaña

- Centro Cultural Pablo Neruda de Biescas

- Auditorio La Colina de Sabiñánigo

- Palacio de Congresos de Barbastro

- Cine El Molino de Sariñena

- Centro de Entidades de Tamarite

- Casa de la Cultura de Monzón

- Sede de la Comarca de Fraga

- Teatro de la Feria de Binéfar

- Sala Maravillas de Teruel.

- Cine Municipal de Calanda

- Salón de proyecciones de la Delegación del Gobierno de Aragón en Teruel

- Salón de La Comarca de Mora de Rubielos

- Teatro Auditorio de Calamocha

- Otras salas

6. La información actualizada sobre sedes, el calendario de las sesiones, el listado de los filmes que se pueden elegir y las recomendaciones según las edades estarán disponibles en la página web http://catedu.es/undiadecine-alfabetizacionaudiovisual.

7. El programa Un día de cine se amplía con viajes a Madrid para conocer la Filmoteca y La Academia, así como otras actividades especiales y sesiones monográficas del programa abiertas a la comunidad educativa.

8. Cada alumno deberá abonar 1,50 euros como cuota de inscripción y participación en el Programa. El centro gestionará y asumirá económicamente el desplazamiento del alumnado a la sede donde se proyecte la película.

Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificado y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015), al profesorado que haya participado en el programa Un día de Cine y trabajado activamente en el aula con el material de apoyo al Programa se le reconocerán 10 horas de formación.

2. A fin de certificar la participación del profesorado, el Director del centro deberá enviar antes del 15 de junio de 2016, certificación que acredite los datos del profesorado participante, según anexo II, junto con el anexo III de Evaluación, a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente (C/ Pablo Ruiz Picasso, 65-D, planta 3.ª, Zaragoza. Una vez revisada la documentación, certificarán los servicios provinciales.

Quinto.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes (anexo I), dirigidas al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. La solicitud se podrá cumplimentar electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (www.educaragon.org), y deberá imprimirse para ser remitida también en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I de esta orden.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

3. Los centros deberán indicar todas las sesiones que soliciten en un listado en el que el orden marca la prioridad, por si no pudiesen darse todas. Las sesiones se asignarán hasta agotar el presupuesto del programa, de acuerdo con las sedes y fechas solicitadas.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 7 de septiembre y finalizará el 21 de septiembre de 2015 (ambos incluidos). Cumplido el plazo, las solicitudes que lleguen solo serán atendidas de haber fechas disponibles en el calendario de sesiones.

Sexto.- Comisión de Valoración.

1. En la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente se constituirá una Comisión de valoración de solicitudes, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

b) Determinar las solicitudes y sesiones admitidas y excluidas, con expresión de la causa.

2. La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: Dos Asesores de los programas de innovación educativa y mejora de las competencias lingüísticas de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

c) Secretario: Un funcionario del Servicio de Innovación y Orientación Educativa.

3. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes).

4. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá las sesiones y los centros admitidos y las solicitudes de sesiones denegadas.

5. En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la resolución provisional. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado quinto de esta convocatoria. Para una mejor gestión se recomienda se comunique a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la presentación de las reclamaciones remitiendo un correo electrónico a undiadecine@aragon.es indicando en el asunto "Alegaciones Convocatoria 2015-16 - Nombre del centro".

Séptimo.- Criterios de selección.

1. Para la selección de los centros participantes se valorarán las peticiones presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Priorizando el orden de llegada de las solicitudes.

b) Procurando que todos los centros solicitantes, siempre que sea posible, participen.

c) Adjudicando distintas sesiones a un mismo centro en función de la disponibilidad de las sedes y la capacidad de las salas, hasta agotar las sesiones del programa según el orden de prioridad solicitado.

2. En caso de empate, tendrá preferencia el centro que hubiese solicitado tutorizar durante el curso 2014/2015 alumnado del Practicum del Grado en Maestro en Educación Primaria o del Master Universitario en Profesorado ESO, Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

Octavo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas las solicitudes excluidas, indicando la causa, y las solicitudes seleccionadas, indicando los grupos y sesiones adjudicadas.

2. La relación de solicitudes admitidas y excluidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: www.educaragon.org.

Noveno.- Información y publicidad.

Los materiales informativos y publicitarios relacionados con el programa objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental o audiovisual deberán constatar la financiación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte con la inclusión del logo correspondiente de este Departamento.

Décimo.- Evaluación de programas educativos.

1. Con el fin de evaluar el programa educativo e introducir mejoras, los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Los centros públicos deberán marcar en la aplicación informática GIR/SIGAD el alumnado participante en el programa antes del 15 de junio.

b) Los centros concertados deberán remitir junto con la certificación para el reconocimiento de la participación del profesorado y la hoja de evaluación, la relación del alumnado participante, identificándolo únicamente mediante su número GIR.

2. Tener los datos del alumnado participante permitirá realizar un análisis del impacto del programa en su trayectoria educativa y, como consecuencia, introducir cambios en la planificación y diseño de los programas educativos.

3. Los centros que incumplan esta obligación de colaboración no podrán participar en la convocatoria del programa del siguiente curso escolar.

Undécimo.-

Ejecución.

Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

Duodécimo.-

Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Decimotercero.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Decimocuarto.-

Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9

de junio de 2015.

La Consejera de Educación

, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ