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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2018, del Director General de Universidades, de la convocatoria de becas complementarias a las del programa Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2018/2019, realizada por Orden IIU/987/2018, de 29 de mayo.

Publicado el 20/12/2018 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden IIU/987/2018, de 29 de mayo, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2018/2019, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- De acuerdo con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, por Orden IIU/987/2018, de 29 de mayo, se convocaron las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2018-2019.

Segundo.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración, constituida conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en el apartado decimoquinto de la convocatoria, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado undécimo de la referida Orden IIU/987/2018, de 29 de mayo.

Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio y en el apartado decimoquinto de la convocatoria, con fechas 12 de julio, 19 de septiembre y 21 de noviembre de 2018, la comisión de valoración llevó a cabo la evaluación de las solicitudes de ayuda para la selección de los beneficiarios, de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado undécimo de la citada Orden IIU/987/2018, de 29 de mayo, al objeto de elevar el informe que permita motivar la correspondiente propuesta de resolución.

Cuarto.- De conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración y con las disponibilidades presupuestarias existentes, el 21 de noviembre de 2018 el órgano instructor emite la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, prescindiéndose del trámite de audiencia de conformidad con el artículo 11.4 de las referidas bases reguladoras.

Vistos la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad; Orden IIU/987/2018, de 29 de mayo, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2018/2019; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento Innovación, Investigación y Universidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable, se exponen los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- La Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad y a este efecto dispone en su artículo 3 que podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sean exigibles, siempre que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de dichas líneas.

Segundo.- De conformidad con el artículo 82 de las mencionadas bases reguladoras, se considera actividad subvencionable la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus+ o en instituciones participantes en otros programas de movilidad internacional.

Asimismo, el artículo 84 recoge los requisitos de los beneficiarios en los siguientes términos:

Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3, y los siguientes:

a) Que esté matriculado en enseñanzas universitarias oficiales impartidas por una de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón.

b) Que sea beneficiario de una ayuda económica básica de las becas de movilidad del programa Erasmus+ en su modalidad de formación para estudios durante el curso académico correspondiente, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional que la convocatoria determine.

Asimismo, en el caso del programa de movilidad Erasmus+, si así lo establece la convocatoria, podrá ser beneficiario el estudiante que cumpliendo el resto de requisitos establecidos en esta orden esté amparado por una beca cero, es decir, las otorgadas por el programa Erasmus + sin financiación europea.

c) Que tenga la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

d) Que la renta de los miembros computables de la unidad familiar no supere el nivel de renta que la convocatoria concrete como "umbral de inadmisión".

e) Que en el periodo académico que se determine en la convocatoria tenga el rendimiento académico y el número de créditos aprobados que en ella se establezca.

f) Que sea seleccionado conforme a los criterios de valoración determinados en el artículo 88.

Tercero.- Conforme a estas previsiones, la Orden IIU/987/2018, de 29 de mayo, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2018/2019 dispone en su apartado quinto los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, concretamente:

a) Que esté matriculado, en el curso 2018/2019, en la Universidad de Zaragoza o en la Universidad Privada "San Jorge" en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional.

b) Que sea beneficiario de una ayuda económica básica de las becas de movilidad del programa Erasmus+ en su modalidad de formación para estudios durante el curso académico 2018/2019, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional determinadas en el anexo de la convocatoria.

c) Que tenga su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón, con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

d) Que el nivel de renta de su unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado noveno, no supere los umbrales:

(*) A partir del noveno miembro se añadirán 6.100 euros por cada nuevo miembro computable.

e) Que el rendimiento académico, calculado de acuerdo con lo estipulado en el apartado décimo de la convocatoria, no sea inferior a 5.

f) Que sea seleccionado de acuerdo con lo dispuesto en los apartados noveno, décimo y undécimo de la Orden de convocatoria.

Cuarto. - La valoración y selección de las solicitudes de las becas se efectúan de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el apartado undécimo de la convocatoria:

a) En primer lugar, por las rentas de la unidad familiar del solicitante.

Al menos el 75% del crédito disponible se destinará a la concesión de las becas a favor de los solicitantes que formen parte de una unidad familiar cuyo nivel de renta sea menor o igual que el "umbral de renta protegido".

b) En segundo lugar por el rendimiento académico del solicitante.

Concretamente, el resto de las becas hasta el límite de crédito disponible se concederán a los solicitantes con mayor rendimiento académico y que formen parte de una unidad familiar con un nivel de renta superior al "umbral de renta protegido" e inferior o igual al "umbral máximo de baremación académica".

El rendimiento académico se puntuará en función de la nota media del expediente académico calculada bajo las siguientes reglas:

— Para quienes, estando en posesión del título de bachillerato, hayan accedido por primera vez a estudios universitarios en el curso 2017-2018, se atenderá a la nota de la prueba de acceso acreditada ante las universidades para su ingreso, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

— Para estudios finalizados en el curso académico 2016-2017 o anteriores, la nota se calculará de conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y en el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas. Si dicho título se hubiera obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, el criterio de valoración será la nota media que figure en el documento de "Declaración de equivalencia de nota media" de estudios universitarios extranjeros que emite el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o, en su caso, obtenido de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).

— Para estudios no finalizados en el curso académico 2016-2017, la nota media del expediente académico se calculará incluyendo las calificaciones obtenidas en cada asignatura hasta la última convocatoria del curso 2016-2017.

Si el solicitante ha tenido actividad académica en varios planes de estudio la nota media se calculará en referencia al plan de estudios que resulte en función de la prelación siguiente: en primer lugar, el plan de estudios que tenga matrícula en el curso académico 2017/18, en segundo lugar, el expediente con mayor número de créditos con calificación mayor o igual a cinco. Si tras aplicar las prelaciones anteriores persistiera más de un plan de estudios susceptible de evaluación, se optará por aquel en el que se obtenga mayor nota media.

De conformidad con lo anterior, y con lo estipulado en los artículos 11 y 88 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y en el apartado decimoquinto de la Orden IIU/987/2018, de 29 de mayo, la comisión de valoración, en sus reuniones de 19 de septiembre y de 21 de noviembre de 2018, ha llevado a cabo la evaluación de las solicitudes de ayuda para la selección de los beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración expuestos.

Así, con fecha 21 de noviembre 2018 la comisión de valoración emite informe en el que figura el orden de prelación resultante en aplicación de los referidos criterios de valoración, habiendo quedado determinado el nivel de renta de protección en 15.000 euros para unidades familiares de un miembro, de conformidad con lo establecido en la letra g del punto 1 del apartado segundo de la convocatoria. Así mismo, acordó el nivel de renta que actúa como umbral máximo para la baremación académica en 20.250 euros, resultado de incrementar la cantidad de 5.250,00 euros (tres veces el importe máximo de la beca establecido en la convocatoria), el importe de 15.000,00 euros, en aplicación de lo previsto en la letra h) del punto 1 del apartado segundo de la convocatoria. El cálculo de estos umbrales en las solicitudes con dos o más miembros de unidad familiar se realizó aplicando la misma proporcionalidad que la contenida en el punto d) del apartado quinto de la convocatoria, dando lugar a la siguiente tabla definitoria de los umbrales de aplicación:

Por tanto, de conformidad con el apartado undécimo de la Orden IIU/987/2018, de 29 de mayo de 2018, las solicitudes de becas han sido evaluadas y seleccionadas de acuerdo en primer lugar por la menor capacidad económica en términos de renta familiar disponible a las solicitudes con rentas menores a las establecidas como umbral de protección y, en segundo lugar y hasta agotar el crédito presupuestario disponible en la convocatoria, a las solicitudes que disponiendo de rentas familiares inferiores al umbral máximo de baremación académica acreditaban mayor rendimiento académico calculado según las reglas establecidas en la convocatoria, otorgándose la última de las becas a una solicitud con una nota de 6,9.

Quinto. - En consonancia con las decisiones adoptadas por la comisión de valoración y en función de la disponibilidad presupuestaria, con fecha 21 de noviembre de 2018 el Servicio de Universidades, como órgano instructor, ha emitido la propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, de conformidad con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad y con la Orden IIU/987/2018, de 29 de mayo, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2018/2019, y en el ejercicio de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, resuelvo:

Primero. - Conceder las becas complementarias a las del programa Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2018/2019, a los solicitantes que se indican en el Anexo I en las cuantías y meses que en él se determinan, cuyo pago estará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados vigésimo primero y vigésimo segundo de la convocatoria y en el apartado quinto de la presente Resolución.

Segundo. - Desestimar las solicitudes presentadas por los interesados que aparecen en el Anexo II, por los motivos que se indican en cada caso.

Tercero. - Declarar concluso el procedimiento administrativo para los interesados relacionados en el Anexo III que incluye a los que han desistido expresamente de su solicitud y a los que se les tiene por desistidos de su petición por no haber presentado en plazo la documentación requerida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. - Inadmitir las solicitudes presentadas por los interesados que aparecen en el Anexo IV, por estar presentadas fuera de plazo.

Quinto. - El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la estancia en el extranjero en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus+ o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en el anexo de la convocatoria.

b) Justificar, en los términos establecidos en el apartado vigésimo segundo de la convocatoria, la realización efectiva de la estancia en el extranjero en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus+ o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en el anexo de la convocatoria y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la beca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la beca concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, tenga análoga naturaleza y finalidad.

g) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

h) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en las becas que le hayan sido concedidas de análoga naturaleza y finalidad en ejercicios anteriores. Para ello la Dirección General de Universidades comprobará la justificación de las becas concedidas en años anteriores y, en su caso, requerirá la documentación acreditativa antes de la resolución de la convocatoria.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Suministrar al órgano concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

l) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de la beca por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Dirección General de Universidades para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, tal y como regula la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación anterior a los beneficiarios de las ayudas destinadas a la formación universitaria.

Sexto. - Se entenderá que los beneficiarios aceptan la beca salvo manifestación expresa en contrario comunicada a la Dirección General de Universidades en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de concesión.

Séptimo. - Se anticipará el 75% del importe total de la beca concedida con cargo al presupuesto del ejercicio 2018. La cantidad restante se abonará una vez acreditado el periodo real de estancia en el extranjero y la ejecución efectiva del programa, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019, tal como se establece en el apartado vigésimo primero de la Orden IIU/987/2018, de 29 de mayo.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que legalmente proceda.

Zaragoza, 11 de diciembre de 2018. El Director General de Universidades, JOSÉ ANTONIO BELTRÁN CEBOLLADA