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ORDEN CDS/967/2018, de 4 de junio, por la que se convocan ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de julio y agosto del ejercicio 2018.

Publicado el 13/06/2018 (Nº 113)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, según establece el artículo 71. 38.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 79, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón establece, en su artículo 11, las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud tales como favorecer la inserción social de la juventud, potenciar el desarrollo de actividades de tiempo libre, promover la inclusión social de las personas inmigrantes, discapacitadas o en riesgo de exclusión social y cualesquiera otras competencias, que, en materia de juventud, correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Juventud, relaciona entre sus funciones la de favorecer la autonomía personal y la inserción social de la juventud o potenciar el desarrollo de las actividades de tiempo libre.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudanía y Derechos Sociales para el periodo 2018 a 2021, aprobado por Orden de 8 de marzo de 2018, prevé, con cargo fondos propios, una línea de subvención destinada al fomento y promoción de actividades inclusivas con el objetivo de ayudar a jóvenes con escasos recursos o en riesgo de exclusión para que puedan integrarse en las actividades juveniles.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por la Orden CDS/26/2016, de 18 de enero, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.

Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:

Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de julio y agosto del ejercicio 2018.

Segundo.- Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de la Juventud, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto, por un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 55010/G/3231/480126/91002 para el ejercicio 2018.

2. En el supuesto de que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Bases:

Primera.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas a jóvenes que participen en actividades de tiempo libre en sus modalidades de colonias, campamentos y campos de voluntariado juvenil durante los meses de julio y agosto de 2018 realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Actividad subvencionable.

La actividad objeto de subvención a que se refiere esta convocatoria es la participación de jóvenes en actividades de tiempo libre en sus modalidades de colonias, campamentos y campos de trabajo que se desarrollen durante los meses de julio y agosto de 2018 cuyas actividades respeten los principios y valores del mencionado Instituto, en los términos establecidos en la presente orden.

Tercera.- Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de las ayudas dirigidas a facilitar la participación de los jóvenes en actividades de tiempo libre es de un máximo de trescientos euros (300€) por beneficiario. Esta cantidad se otorgará por importe cierto sin referencia a porcentaje. No se podrá subvencionar una cuantía superior al coste de la actividad subvencionada.

Cuarta.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico.

Quinta.- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sea necesaria para su realización por el beneficiario.

En particular, y a los efectos de esta convocatoria, se considerarán subvencionables los gastos de inscripción o matrícula, así como los de desplazamiento siempre que no estén incluidos en los anteriores y no sean abonados por la propia entidad promotora de la actividad.

Sexta.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden los jóvenes menores de 18 años que, en este periodo, participen en actividades juveniles de tiempo libre en su modalidad de colonias, campamentos y campos de trabajo, que carezcan de recursos suficientes para sufragar los gastos derivados de ello en los términos establecidos en la presente orden.

Séptima.- Requisitos generales del beneficiario.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 18 años.

b) Acreditar el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad.

c) No superar por la unidad familiar los ingresos anuales que se especifican en la presente orden.

d) Haber solicitado la participación en una actividad juvenil de tiempo libre que promueva los principios y valores del Instituto Aragonés de la Juventud de acuerdo con la normativa vigente, durante los meses de julio y agosto.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.- Requisitos económicos del beneficiario.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, para resultar beneficiario de las ayudas será requisito indispensable que la renta familiar no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y fijado para el año 2016 en 7.455,14 euros anuales en catorce pagas multiplicado por dos.

2. La referida renta familiar podrá elevarse hasta 2,5 veces el indicador anterior en el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Familias numerosas.

b) Persona o Unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género.

c) Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago.

d) Víctimas de Terrorismo.

e) Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral.

f) Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación por desempleo.

g) Afectados por situaciones catastróficas.

h) Familias monoparentales.

3. Para la adecuada comprobación de los requisitos anteriores, la solicitud contendrá la autorización a favor del Departamento concedente para acceder a datos de identificación e información tributaria, relativa al nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. En el caso de no autorizar expresamente deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes. El resto de documentación la deberá aportar el solicitante.

Novena.- Determinación de la renta familiar.

1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar.

2. Para el cálculo de la renta familiar, cuando se presente declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2016, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativas al ejercicio fiscal 2016 y de los certificados de prestaciones percibidas y subsidios.

3. Deberá presentarse fotocopia o certificación acreditativa de la autoliquidación complementaria a la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2016, modelo 100, en el supuesto de haberse presentado.

4. Cuando no exista obligación de presentar declaración deberá adjuntarse a la solicitud certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se haga constar dicha situación.

5. Para perceptores de prestaciones y subsidios, certificado de haberlos percibido en el ejercicio fiscal 2016.

Décima.- Determinación de la unidad familiar.

A los efectos de esta convocatoria se entiende por unidad de familiar la constituida por las personas menores de edad y quienes ostenten su patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, y personas vinculadas por parentesco hasta segundo grado, que residan en la misma vivienda. No se incluyen personas con otra vinculación, aunque residan en el mismo domicilio.

Undécima.- Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas para esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración.

Duodécima.- Presentación de solicitudes.

1. El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, formalizaran la solicitud mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección web www.iaj.es, según el modelo que se acompaña como solicitud a la presente orden, dirigida al Instituto Aragonés de la Juventud.

2. La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

4. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estuviera incompleta o defectuosa, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

6. En el caso de varios menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada uno.

Decimotercera.- Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE en vigor del menor beneficiario y del padre, madre tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal encargado de presentar la solicitud.

b) Documento acreditativo de la participación en una actividad juvenil de tiempo libre durante el periodo subvencionable.

c) En caso de no haber presentado declaración de la Renta de las Personas Físicas, por no tener obligación de hacerlo, certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se haga constar dicha situación.

d) En caso de personas que trabajan por cuenta propia, justificantes de ingresos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2016.

e) Para perceptores de prestaciones y subsidios, certificado de haberla percibido en el ejercicio fiscal 2016.

f) Certificado o volante colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde radique la vivienda, que acredite las personas que residen en la misma, con constancia de la fecha de alta y baja, en su caso, en el padrón municipal. El certificado debe estar emitido en el ejercicio de la convocatoria.

g) Declaración responsable que acredite que la persona beneficiaria no se halla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones según modelo normalizado en anexo I.

h) Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia mediante modelo normalizado del anexo II.

i) La ficha de terceros debidamente cumplimentada con los datos de la persona solicitante de la ayuda y sellada por la institución bancaria correspondiente y que estará disponible en la página web del Gobierno de Aragón

ticos/GobiernoAragon/ContratacionPublica/docs/FICHA%20DE%20TERCEROS_juv.pdf

j) Quienes ostenten algunas de las condiciones que aparecen en el punto 2 de la base octava, deberán aportar los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas.

k) Quienes ostenten algunas de las condiciones que aparecen en el punto 2 de la base decimocuarta, deberán aportar los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas.

Decimocuarta.- Tramitación e Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde al Servicio de Programas del Instituto Aragonés de la Juventud las funciones de Instrucción.

2. El personal funcionario del Instituto Aragonés de la Juventud realizará las tareas de comprobación, validación, revisión y en su caso, mecanización de los expedientes de solicitud de ayuda.

Decimoquinta.- Valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración integrada del modo que sigue:

- Presidente: el Secretario General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.

- Vocales: cuatro técnicos del Instituto Aragonés de la Juventud, designados por el Secretario General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.

- Secretario/a: uno de los técnicos de la Comisión a designar por el Secretario General.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un acta en la que se hará constar el resultado de la valoración efectuada y los criterios de valoración aplicados en dicha evaluación.

4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del acta de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva en el caso previsto en el artículo 27 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.

5. No procederá la reformulación de las solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexta.- Criterios de valoración.

1. En el supuesto de que no se puedan sufragar los gastos derivados de las ayudas de todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en esta orden por la limitación del crédito destinado a esta convocatoria, la prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.

2. En el supuesto de que se obtenga la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de forma consecutiva, en el siguiente orden:

a) Ostentar la condición de ser perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción o de ayudas de emergencia social.

b) Condición de ser víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.

c) Condición de familia numerosa de carácter general o especial.

3. De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.

4. La acreditación de las circunstancias expuestas en el punto segundo de este apartado estará referida al momento de finalización del periodo de presentación de las solicitudes y se realizará en los términos siguientes:

a) La percepción del Ingreso Aragonés de Inserción se justificará mediante la presentación de copia o certificación acreditativa de la resolución de concesión del Servicio Provincial de Servicios Sociales, en vigor, o certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo de duración de la prestación y el beneficiario.

b) La condición de ser víctima de violencia de género se justificará mediante fotocopia o certificación acreditativa de la orden judicial de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género cuando en la misma se acuerden medidas de protección a la víctima. En el caso de víctima por actos de terrorismo, mediante documento oficial que otorgue el reconocimiento como víctima por actos de terrorismo.

c) La condición de familia numerosa, tanto de categoría general como especial, se justificará aportando fotocopia completa o certificación acreditativa del título oficial establecido al efecto, en vigor, en los términos señalados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las Familias Numerosas.

Decimoséptima.- Resolución y notificación.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales u órgano en quien delegue a la vista de la propuesta definitiva elevada por el órgano instructor.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No será precisa la aceptación expresa por parte de los beneficiaros de las subvenciones, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.

Decimoctava.- Pago.

1. El pago de la ayuda se realizará directamente al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal que hubiera presentado la solicitud.

2. El pago de la ayuda se realizará previa justificación, por el beneficiario, del cumplimiento de realización de la actividad para la que se concedió, así como de las obligaciones materiales y formales que determinaron su concesión.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base Decimoséptima de esta Convocatoria.

4. Para la realización del pago efectivo, los solicitantes deberán cumplimentar ficha de terceros según el modelo que se adjunta en el anexo II de esta convocatoria como documentación que acompaña a la solicitud de la ayuda.

Decimonovena.- Justificación de los gastos.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, se documentará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Certificado de asistencia de la actividad subvencionada expedido por la entidad promotora.

2. El plazo límite para la presentación de certificaciones será hasta el 14 de septiembre de 2018; en ningún caso se autorizarán certificaciones fuera de dicho plazo.

Vigésima.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Vigésimoprimera.- Recursos.

1. La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigésimosegunda.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésimotercera.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 3/2018.

Zaragoza, 4 de junio de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA