Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/877/2017, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Publicado el 03/07/2017 (Nº 125)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.34 la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015, modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, asignando competencias a los distintos Departamentos. El organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo, queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El artículo 9 de la citada ley establece las competencias que corresponde ejercer al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, entre las que se encuentra la gestión de subvenciones y prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico que correspondan, así como aquellas que sean transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece como uno de los objetivos de las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas o los grupos y desarrollar estrategias que favorezcan su inclusión social.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, introduce ciertas novedades en el régimen de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, y dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, previo informe de la Intervención Delegada y la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y a la vista de los mismos, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales queda redactada en los siguientes términos:

Uno. La letra b) del artículo 2 queda redactada del siguiente modo:

"b) Ayudas individuales a favor de personas con discapacidad, en estado de vulnerabilidad social, así como en situación de dependencia, destinadas a favorecer su autonomía personal mediante la financiación de gastos que posibiliten su integración social, comunitaria y participación en la vida de su entorno y ayudas a personas cuidadoras de personas discapacitadas y/o dependientes apoyando el pago de las cotizaciones a seguridad social por la actividad realizada y facilitando que la atención a estas personas se realice dentro de su entorno familiar".

Dos. Se adiciona un párrafo en el apartado 1 del artículo 22 con la siguiente redacción:

"No obstante lo anterior, en aquellas convocatorias de subvenciones que por sus características se considere procedente, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva".

Tres. Se modifica el punto 2 del artículo 25 con la siguiente redacción:

"La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Secretario General del organismo público competente en la materia, o persona en quien delegue, y de la que formarán parte, un mínimo de dos y un máximo de cuatro técnicos designados por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, uno de los cuales actuará como Secretario".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de junio de 2017.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA