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ORDEN ECD/620/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

Publicado el 17/05/2017 (Nº 92)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2016-2019, como instrumento de planificación de la actividad de fomento de este Departamento. Dicho Plan, modificado mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de 14 de marzo de 2017, recoge en su apartado 3.1.1 línea de subvención 4 las becas de comedor escolar, y en su línea de subvención 9 las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 8.1 que corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la gestión de las becas y ayudas al estudio y al servicio de comedor escolar financiadas con fondos propios, así como la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

De conformidad con lo anterior, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dictó la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, que recoge como línea de subvención, entre otras, las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pretende con su aprobación, entre otras cuestiones, sistematizar la regulación relativa al procedimiento administrativo, para un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, teniendo como claro objetivo la simplificación de los procedimientos administrativos.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 12 de diciembre de 2016, se publicó la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto es definir un conjunto de mecanismos y medidas de carácter urgente que garanticen la efectividad de los derechos sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, con especial atención a las situaciones de emergencia social y a las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad.

La Ley en su artículo 16 recoge que las convocatorias para becas de comedores escolares deberán seguir una serie de criterios de garantía de los derechos sociales, que son tenidas en consideración en la elaboración de la presente orden.

Es por ello que parece oportuno realizar una modificación de la regulación correspondiente a las becas de comedor escolar, para adaptarlas al nuevo contexto normativo y socioeducativo actual, así como para establecer una serie de medidas que supongan una mejora en la consecución de los objetivos pretendidos con la concesión de este tipo de subvenciones.

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; y de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, dispongo:

TÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dentro de las líneas enumeradas en el artículo 2.

2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma que sea aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la presente orden.

Artículo 2. Líneas de subvención.

De acuerdo con el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las líneas que pueden ser objeto de subvención son las siguientes.

a) Becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, correspondiente al periodo lectivo.

b) Becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario el alumnado que en el periodo elegible vaya a cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, en centros de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el alumnado perteneciente a los proyectos experimentales de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ostentar la condición de beneficiario.

2. Los beneficiarios contemplados en el punto anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado deberán tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El máximo de renta familiar para tener acceso a las becas de comedor escolar será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Multiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.

3. Además de lo anterior los beneficiarios deberán:

a) Estar y permanecer matriculados en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el periodo elegible.

b) Asistir regularmente a clase. En la valoración de este requisito por el órgano competente podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas así como los informes de las comisiones de absentismo si las hubiere.

c) Hacer un uso regular del servicio de comedor escolar durante el curso escolar, que quedará debidamente acreditado por el centro correspondiente.

Además, no deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

4. No podrá ser beneficiario el alumnado que reciba de forma gratuita la prestación del servicio escolar de transporte, en la que también se encuentra incluido el servicio de comedor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

5. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar. Se considera que forman parte de la unidad familiar del solicitante, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha de la presentación de la solicitud no conviviera con el solicitante.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

No se incluirán los hermanos del solicitante ni otros ascendientes o descendientes distintos de los anteriores.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. La concesión de las prestaciones económicas a las que se refiere la presente orden quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 39 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio económico podrán determinar la condición de ampliables de los créditos consignados en la correspondiente convocatoria que recogerá este extremo expresamente.

3. Las actuaciones objeto de subvención podrán desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el órgano competente por razón de la materia promoverá el correspondiente expediente de gasto plurianual, cuando así lo exijan la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o las leyes de presupuestos que sean de aplicación.

4. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden quedará reflejado en la correspondiente convocatoria, y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Compatibilidad.

Las becas a que se refiere esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón:

a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

c) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

f) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de este requisito, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el interesado manifestase su oposición a este extremo, deberá aportar las certificaciones correspondientes que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones. Todo ello sin perjuicio de los supuestos de exención que prevean las correspondientes Leyes de Presupuestos.

Artículo 7. Pago.

1. Se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la beca, hasta un 50 por ciento del importe concedido, salvo porcentaje superior autorizado por la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago anticipado el Director General competente en la materia de becas de comedor escolar.

2. Se podrán efectuar pagos a cuenta abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, sin que sea necesario aportar garantía alguna.

Artículo 8. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regulan estas bases estará sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constate el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria o en el acto de concesión de la beca, el órgano directivo del Departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 9. Revocación, perdida del derecho a cobro y reintegro.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones exigidas para la justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la citada ley.

Artículo 10. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las becas establecidas en la presente orden quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Tipo de procedimiento.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública.

2. De acuerdo a tal procedimiento, la concesión de las becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos tanto en esta orden como en la correspondiente convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

3. Cabrá igualmente, cuando se dé el supuesto contemplado en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, acudir al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, indicándose en la correspondiente convocatoria las especialidades del mismo.

Artículo 12. Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el o la titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", junto con el correspondiente extracto, así como en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón. Se podrá efectuar una única convocatoria para ambas lineas de subvención.

2. El contenido de la convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo señalado en la presente orden.

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de ambas líneas de subvención se presentará conforme a modelos normalizados que se mantendrán actualizados en sede electrónica, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumnado que reúna los requisitos para ser beneficiario de las becas, en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria, así como en lo previsto en esta orden.

2. La presentación de la solicitud supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La solicitud contendrá la autorización a favor del Departamento concedente para acceder a datos de identificación, de residencia y a información tributaria, relativa al nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. En caso contrario, deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes.

3. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación que se exija en la convocatoria, acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten a ese Departamento.

Como documentación se incluirá necesariamente en modelo normalizado que podrá ser recogido en la propia solicitud, declaración del interesado en la que se manifieste no estar incurso en ninguna de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, la solicitud preverá la posibilidad de no aceptar las funciones de comprobación recogidas en el artículo 6.2 y 13.2 de esta orden.

4. Las solicitudes se presentarán preferiblemente en los lugares indicados en la convocatoria respectiva, sin perjuicio de que puedan presentarse a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Director General competente en la materia. Para ello se podrán recabar a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria los informes y actuaciones de gestión que resulten necesarios.

2. Al órgano instructor corresponderá formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la oportuna valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración, así como la realización de las actuaciones previas a elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano competente para otorgar las subvenciones y resolver el procedimiento.

3. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.

Artículo 15. Valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará conforme a los criterios generales de valoración establecidos en esta orden y los criterios específicos que los detallen y se prevean en las respectivas convocatorias, que en ningún caso podrán contradecirlos.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, órgano colegiado que estará formado por los siguientes miembros, con sus respectivos suplentes, nombrados todos ellos por el Director General competente en la materia:

a) Presidente: El Jefe de servicio competente en la materia.

b) Vocales: Cuatro empleados públicos adscritos al Departamento competente en materia de educación no universitaria, que desempeñen o tengan asignadas funciones en la materia.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en la materia, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la valoración efectuada y los criterios de valoración aplicados en dicha evaluación.

Artículo 16. Criterios de valoración.

1. La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar, en orden ascendente.

2. En el supuesto de que se obtenga la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

a) Ostentar la condición de ser perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción o de ayudas de emergencia social.

b) Condición de ser victima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.

c) Condición de familia numerosa de carácter general o especial.

De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.

Artículo 17. Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, y habilitará un plazo de diez días desde la publicación para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. La publicación de la relación de beneficiarios consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud, dada la sensibilidad de los criterios de ponderación que se aplican en el procedimiento.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, la comisión de valoración se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.

4. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución.

1. Las solicitudes de beca se resolverán y notificarán, mediante la oportuna publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por el titular del Departamento competente en materia educación no universitaria, en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la finalización de los plazos de presentación de solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y vista la propuesta de resolución.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En la resolución deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. La publicación de la relación de beneficiarios consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud, dada la sensibilidad de los criterios de ponderación que se aplican en el procedimiento.

4. Cuando así se prevea en la convocatoria, la resolución podrá aprobar una lista de reserva que recoja de forma ordenada las solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la orden, no hayan obtenido ayuda por la limitación del crédito destinado en la misma.

5. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar en cualquier caso los recursos que quepa interponer frente a la misma, Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

6. El Departamento competente en materia de educación no universitaria remitirá la información de estas subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 13 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo.

TÍTULO II

Becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos

Articulo 19. Objeto.

Las subvenciones de esta línea fomentarán las actuaciones dirigidas a facilitar la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 20. Actuaciones subvencionables y periodos elegibles.

1. Se consideran actuaciones subvencionables la prestación del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en las etapas y centros sostenidos con fondos públicos determinados en el artículo 3.1 de esta orden. El importe de la beca de comedor incluirá su coste en las condiciones determinadas en estas bases reguladoras.

2. El periodo elegible será el correspondiente al calendario lectivo escolar que se apruebe anualmente.

Articulo 21. Cuantía.

El importe de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar quedará reflejado en la correspondiente convocatoria de conformidad con la resolución que emita el órgano competente para la determinación del coste y precio por parte de los usuarios del servicio de comedor y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 22. Justificación.

La justificación de este tipo de becas requerirá el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta orden. Para la acreditación de lo establecido en el apartado tercero de dicho artículo, el centro docente deberá emitir el certificado oportuno.

Artículo 23. Pago.

El pago de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar se realizará con la cesión del derecho de cobro de la subvención en favor del centro docente correspondiente. La cesión del derecho de cobro debe quedar expresamente recogida en la solicitud de beca que realice el interesado.

TÍTULO III

Becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

Articulo 24. Objeto.

Las subvenciones de esta línea fomentarán las actuaciones dirigidas a complementar las becas de comedor escolar recogidas en el Titulo II de esta orden durante el periodo estival no incluido en el calendario lectivo escolar.

Articulo 25. Actuaciones subvencionables y periodo elegible.

1. Se consideran subvencionables las actuaciones destinadas a proporcionar o reforzar la alimentación del alumnado beneficiario.

2. El periodo elegible comprenderá por tanto los meses de junio a septiembre no lectivos del año correspondiente.

Artículo 26. Cuantía.

El importe de las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo será el mismo que el que corresponde a las becas contempladas en el Titulo II de esta orden, si bien se podrá aplicar en la convocatoria un coeficiente de ponderación en virtud del tiempo en que no se desarrolla atención efectiva al alumnado, y del número de hermanos que convivan en la misma unidad familiar y que resulten beneficiarios, pudiendo establecerse un importe máximo.

Artículo 27. Justificación.

La justificación de este tipo de becas se realizará mediante declaración responsable de que la subvención se destinará al fin para el que fue concedida la ayuda, debiéndose conservar los recibos, facturas o documentación acreditativa hasta el periodo que se determine en la convocatoria.

Articulo 28. Pago.

1. La prestación de las becas se realizará preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros o de naturaleza similar.

2. En los supuestos en que no sea posible lo anterior, se podrá efectuar el pago directamente al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda, del alumnado que reúna los requisitos para ser beneficiario de las becas.

Artículo 29. Compatibilidad.

Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 8 de esta orden, estas becas no serán compatibles con la participación gratuita del beneficiario en algún programa o actividad de verano organizada por una administración pública en los que esté incluida la alimentación, por el tiempo que dure la misma.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

2. En particular deben entenderse sin vigencia los artículos 2.1 d) y 48 a 56 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, no resultando el resto de su articulado aplicable a las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de mayo de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PEREZ ESTEBAN