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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se declara aprobada la relación definitiva de participantes que han superado el proceso selectivo, convocado por resolución de 18 de diciembre de 2008, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 05/07/2010 (Nº 130)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

De conformidad con lo previsto en la base 7.4 de la resolución de 18 de diciembre de 2008, publicada en el BOA de 7 de enero de 2009, y en virtud de la competencia establecida en la Disposición adicional tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, tras la efectividad del traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.-Hacer pública, como anexo I a esta resolución, la relación definitiva de los participantes aprobados en el proceso selectivo de la categoría de Enfermero/a convocado por resolución de 18 de diciembre de 2008.

Segundo.-Publicar la relación de plazas vacantes de la categoría de Enfermero/a que se ofertan a los aspirantes que han resultado aprobados, según anexo II.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en la base 7.4 de la resolución de 18 de diciembre de 2008, se abre un plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», para que los aspirantes que han resultado aprobados en el proceso selectivo presenten en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Pza. de la Convivencia, 2, 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:

a) Hoja de solicitud de plazas que se compone de 3 ejemplares que deberá ser cumplimentada vía web, rellenando la petición de destinos por orden de preferencia y hasta alcanzar como mínimo el número de orden que ocupe cada aspirante en el proceso selectivo, en la siguiente dirección: http://portal.aragon.es/portal/page/portal/SAS

b) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

c) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, cuyo modelo se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección reseñada en el apartado a) y en los Centros y Hospitales dependientes de dicho Servicio.

e) Certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.

Cuarto.-De acuerdo con el apartado e) de la Base 7.4 de la Convocatoria citada, la capacidad funcional de los aspirantes que han superado el proceso selectivo a través del turno de discapacitados, se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.

Quinto.-Los aspirantes que hayan accedido por el turno de promoción interna, según lo estipulado en la Base 7.5 de la Convocatoria, no tendrán que presentar los documentos enumerados en los apartados b) al e) del epígrafe Tercero, debiendo presentar únicamente la hoja de petición de plaza debidamente cumplimentada vía web.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 16 de junio de 2010