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ACUERDO de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, referente a la convocatoria para proveer dos plazas de Técnico Especialista Anatomía Patológica.

Publicado el 15/03/1999 (Nº 31)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y Concursos
Emisor: DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Texto completo:

ACUERDO de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, referente a la convocatoria para proveer dos plazas de Técnico Especialista Anatomía Patológica.

En Cumplimiento de lo acordado por esta Excma.

Diputación Provincial de Zaragoza, en sesión plenaria celebrada el 29 de octubre de 1998 y dentro de la Oferta de Empleo Público de 1998, se convoca oposición libre, una vez resuelto el Turno de Promoción Profesional, para la provisión de dos plazas de Técnico Especialista Anatomía Patológica Hospital Provincial (Nivel 7), con sujeción a las siguientes:

BASES

Base 1.--Normas generales.

1.1. Se convoca oposición libre para proveer dos plazas de Técnico Especialista Anatomía Patológica de la plantilla laboral, incluidas en el Nivel 7 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral. 1.2. El/los candidato/s seleccionado/s será/n contratado/s en régimen laboral por tiempo indefinido, con sujeción al Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Excma.

Diputación Provincial de Zaragoza, estando sometidos al régimen de incompatibilidades al que se refiere la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y disposiciones que la desarrollan. 1.3. El número de plazas podrá incrementarse con aquellas que, encontrándose vacantes en el momento de elevar propuesta el Tribunal Calificador, la Presidencia, mediante Decreto, hubiere estimado necesaria su provisión. 1.4. Será de aplicación el Real Decreto Legislativo 781 de 1.

1986, de 18 de abril, y, en cuanto al procedimiento, en lo no previsto en la presente convocatoria, será supletoriamente de aplicación el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

Base 2.--Ejercicios de la oposición.

2.1. La oposición constará de dos ejercicios eliminatorios. 2.2. Primer ejercicio.--Consistirá en desarrollar por escrito, durante el plazo máximo de hora y medía, tres temas sacados a la suerte del anexo que se relaciona en la presente convocatoria. 2.3. Segundo ejercicio.--Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con las funciones a desempeñar.

Base 3.--Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la oposición que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español. b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 50 el día en que termine el plazo de presentación de instancias. A los solos efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el limite con el tiempo cotizado a la Seguridad Social, debiendo acompañar a la solicitud certificado expedido por el INSS acreditativo del mismo. c) Estar en posesión del titulo de FP 2, Rama Sanitaria, Especialidad Anatomía Patológica. d) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los requisitos expresados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Base 4.--Solicitudes y documentos.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición que se convoca, de las que se facilitará modelo en el Palacio Provincial, deberán presentarse en el Registro General de esta Diputación dentro del plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del anuncio correspondiente a esta convocatoria, en horas hábiles de oficina, y se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, debiendo acompañarse a las mismas el resguardo acreditativo de haber satisfecho en la Tesorería de Fondos los derechos de examen que se fijan en 1.000 pesetas. Si el término expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. En las instancias se hará constar por los aspirantes: a) Los datos personales, documento nacional de identidad y domicilio.

b) Que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de Instancias).

4.2. Las Instancias y abono de derechos podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. La presentación de la instancia comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Base 5.--Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Presidencia, dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP, y en el tablón de edictos del Palacio Provincial, se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación o reclamación que se concede. Las reclamaciones serán resueltas por la propia Presidencia y hechas públicas en el tablón de edictos expresado.

Base 6.--Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará integrado de la forma siguiente: Presidente: El de la Diputación Provincial o Diputado en quien delegue. Vocales: Dos representantes de la Diputación Provincial, designados por la Presidencia; dos representantes de los trabajadores, uno designado por el Comité de Empresa que deberá poseer una titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada y otro, por la Central Sindical con mayor representación en la Diputación Provincial de Zaragoza. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma designado por la Presidencia. El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso. La composición del Tribunal se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios del Palacio Provincial, a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el art. 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. 6.2. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que tendrá solamente voz. 6.3. Los miembros del Tribunal percibirán las "asistencias" que regula el R.D. 236/88, de 4 de marzo. Los que ostentaran la condición de funcionarios o empleados laborales de esta Corporación, percibirán solamente "asistencias" cuando el Tribunal celebre sus sesiones fuera de la jornada de trabajo.

Base 7.--Desarrollo de los ejercicios.

7.1. La fecha de comienzo de los ejercicios de la oposición se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de edictos Provincial. 7.2. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra "„" de conformidad con la resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, de fecha 15/4/98 (BOE 1814/98). 7.3. En cualquier momento podrá requerir el Tribunal a los opositores para que acrediten su personalidad. 7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. 7.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Diputación Provincial, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición.

Base 8.--Calificación.

8.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos. 8.2. Calificación final.--La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

Base 9.--Lista de aprobados.

9.1. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Palacio Provincial y donde pudiera estimar oportuno, en su caso, el/los aspirante/s aprobado/s, de mayor a menor puntuación final, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, quedando eliminados los restantes. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. 9.2. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Presidencia de la Diputación Provincial, a los efectos procedentes.

Base 10.--Presentación de documentos.

10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente a aquel en que se haga público el/los aspirante/s aprobado/s, presentarán en el Servicio de Personal, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, que son los siguientes:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad vigente. b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 3 de la convocatoria. c) Declaración jurada por el interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como no hallarse incurso en las Incompatibilidades de la Ley 53/84. d) Certificado médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico, que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo, emitido por el Hospital Real y Provincial de Nuestra Señora de Gracia. 10.2. Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carece/n de alguno de los requisitos exigidos en la base 3, no podrá/n ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera/n incurrido por falsedad en la solicitud Inicial.

Base 11.--Nombramiento.

Concluido el proceso selectivo, la Presidencia de la Corporación otorgará el nombramiento correspondiente, debiendo el/los designados comparecer en el Servicio de Personal dentro del plazo de treinta días, a contar del siguiente al en que recaiba/n la notificación oficial, al objeto de formalizar el contrato correspondiente, adquiriendo la condición de personal laboral fijo al servicio de la Diputación Provincial de Zaragoza, tras superar satisfactoriamente el periodo de prueba previsto en el Convenio Colectivo vigente del personal laboral de la Excma.

Diputación Provincial de Zaragoza. Si, sin causa justificada, no procediera/n a su formalización dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia/n a la plaza y al nombramiento efectuado.

Base 12.--Normas finales.

12.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 12.2. En lo no previsto en estas bases, se estará a las disposiciones legales de aplicación.

Zaragoza, 19 de febrero de 1999.--El Presidente, José Ignacio Senao Gómez.

ANEXO

Tema 1.--Fundamentos de Física: Unidades de medición, errores, temperatura. Fundamentos de Química: Clasificación de la materia; principales grupos funcionales. Tema 2.--Disoluciones. Disociación electrolitíca.

Tema 3.--Glúcidos.

Tema 4.--Lípidos. Tema 5.--Proteinas. Tema 6.--Nucleótidos y ácidos nucléicos. Tema 7.--Materiales generales de laboratorio. Agua de laboratorio. Tema 8.--Aparataje en el laboratorio de Anatomía Patológica (excluyendo microtomos). Tema 9.--Microscopia. Tema 10.--Organización general de un Servicio de Anatomía Patológica. Tema 11.--Seguridad e higiene en el laboratorio de Anatomía Patológica. Tema 12.--El estudio macroscópico de las piezas. La biopsia Intraoperaria. Tema 13.--Fijación en microscopio óptica y electrónica. Tema 14-- Procesamiento de tejidos y confección de bloques. Tema 15.--Microtomía. Tema 16.--Coloraciones. Monta e de las preparaciones. Tema 17.--Procedimientos de tinción en el diagnóstico anatomopatológico de rutina. Tema 18.--Impregnaciones argénticas. Técnicas de tejido conjuntiva. Tema 19.--Principales colocaciones para estudios neurohis- tológicos, para identificación de pigmentos, iones metálicos, y microorganismos en cortes histológicos. Hístoenzimología. Tema 20.--Técnicas inmunohistoquimicas: Fundamentos y aplicaciones. Tema 21.--Marcadores tumorales histoquímicos e inmunohistoquimícos.

Tema 22.--Técnicas de análisis de imagen en Anatomía Patológica.

Técnicas de manipulación de cultivos tisulares. Técnicas de biología molecular en Anatomía Patológica. Tema 23.--Clasificación y procesamiento de las principales muestras citológicas. Tema 24.--Punción-aspiración con aguja fina. Tema 25.--La autopsia clínica: funciones, preparación y procedimiento. Tema 26.--La célula animal: estructura.

Tema 27.--Fisiología de la célula animal.

Tema 28.--Tejidos epiteliales. Tema 29.--Tejidos conjuntiva, adiposo, cartilaginoso y óseo. Tema 30.--Tejidos muscular y nervioso. Tema 31.--Elementos formes de la sangre. Tejidos hematopoyéticos.

Tema 32.--Clasificación de las lesiones. Tema 33.--Inflamación. Tema 34..--Neoplasias. Tema 35.--Citología cervico-vaginal. Tema 36.--Células que se encuentran en las principales muestras citológicas no neoplásicas (excluyendo cervico-vaginales).