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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones "Centro de seccionamiento Botorrita 132 kV" y "LAAT 132 kV E/S en CS Botorrita" en el término municipal de Botorrita (Zaragoza).

Publicado el 12/05/2022 (Nº 90)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0347/2020.

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 29 de octubre de 2020, la sociedad Planta Solar Opde 14, SL, con NIF B71344774 y con domicilio social en calle Cardenal Marcelo Spinola, 42, planta 5, 28016 Madrid (Madrid), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones "Centro de seccionamiento Botorrita 132 kV" y "LAAT 132 kV E/S en CS Botorrita", para lo cual presenta los Proyectos de ejecución "Proyecto administrativo modificado seccionamiento "Botorrita" 132 kV" y "Proyecto administrativo modificado LAT 132 kV entrada-salida en scto. "Botorrita" y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0347/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: AT-2020-216 de la provincia de Zaragoza.

En febrero de 2021, se comunica al Servicio Provincial, por parte de la promotora, la paralización del expediente hasta su aprobación por parte de EDistribución Redes Digitales, SLU, ya que las instalaciones van a cederse a dicha distribuidora en su totalidad.

En fecha 17 de mayo de 2021, se reciben nuevos proyectos de las instalaciones, que cuentan ya con la conformidad de EDistribución Redes Digitales, SLU.

Las instalaciones "Centro de seccionamiento Botorrita 132 kV" y la "LAAT 132 kV E/S CS Botorrita" tienen como finalidad evacuar la energía producida por las siguientes plantas fotovoltaicas:

Planta Fotovoltaica "Vallobar", de Planta Solar Opde 14, SL.

Planta Fotovoltaica "Plana de la Pena 1", de Planta Solar Opde 12, SL.

Planta Fotovoltaica "Plana de la Pena 2", de Planta Solar Opde 13, SL.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones "Centro de seccionamiento Botorrita 132 kV" y "LAAT 132 kV E/S en CS Botorrita". (Número Expediente del Servicio Provincial: AT-2020-216).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 25 de marzo de 2022, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 2 de junio de 2021.

En el Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Tablón de edictos del Ayuntamiento de Botorrita.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Botorrita, que no emite informe.

EL 31 de enero de 2020 se recibe contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural a una consulta realizada para la PFV Vallobar, cuyo promotor es Opde 14, SL, en la que adjunta una Resolución de 7 de diciembre de 2018 autorizando la realización de prospecciones arqueológicas en los terrenos afectados por el proyecto LAAT SET Vallobar 132 kV - Seccionamiento Los Vientos a Montetorrero - SET Montetorrero.

Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión del informe ambiental en fecha 21 de diciembre de 2021.

Con fecha 9 de marzo de 2022, se recibe en el Servicio Provincial informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con resultado, sólo a efectos ambientales, favorable con condicionado. (Número expediente Inaga 500201/20C/2022/00374).

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Planta Solar Opde 14, SL, para su conocimiento y conformidad.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente: Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.

Vistos los informes emitidos y la respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Proyectos técnicos.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis de los Proyectos Técnicos y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto a los Proyectos de ejecución "Proyecto administrativo modificado seccionamiento "Botorrita" 132 kV" y "Proyecto administrativo modificado LAT 132 kV entrada-salida en scto. "Botorrita", según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.

El proyecto de ejecución del centro de seccionamiento está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 13 de abril de 2021, y número de visado VD01114-21A.

El proyecto de ejecución de la línea está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 16 de abril de 2021, y número de visado VD01167-21A.

Se aportan declaraciones responsables suscritas por D. Pedro Machín Iturria que acreditan el cumplimiento de la normativa que les es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

Con fecha 9 de marzo de 2022 se recibe en el Servicio Provincial informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con resultado, sólo a efectos ambientales, favorable con condicionado. (Número expediente Inaga 500201/20C/2022/00374).

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las instalación "Centro de seccionamiento Botorrita 132 kV" y "LAAT 132 kV E/S CS Botorrita", se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 9 de marzo de 2022 relativo al proyecto de construcción de centro de seccionamiento "Botorrita" y de la línea eléctrica de 132 kV entrada-salida en el centro de seccionamiento "Botorrita", en el término municipal de Botorrita (Zaragoza), promovido por Planta Solar Opde 14, SL. (Expediente INAGA 500201/20C/2022/00374).

Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 25 de marzo de 2022, sobre autorización administrativa previa y de construcción de instalación de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica según Real Decreto 1955/2000, de 1 de noviembre.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Planta Solar Opde 14, SL para las instalaciones "Centro de seccionamiento Botorrita 132 kV" y "LAAT 132 kV E/S en CS Botorrita".

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para los proyectos de ejecución "Proyecto administrativo modificado Seccionamiento Botorrita 132 kV" suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 13 de abril de 2021, y número de visado VD01114-21A y "Proyecto administrativo modificado LAT 132 kV entrada-salida en seccionamiento Botorrita" suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 16 de abril de 2021, y número de visado VD01167-21A.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Características técnicas:

Centro de seccionamiento Botorrita.

El seccionamiento está situado en el término municipal de Botorrita. Para el acceso se utilizarán caminos públicos para minimizar el impacto en la zona.

Se accederá a través de las N-330, en las inmediaciones del desvío hacia Botorrita con dirección Muel por un vial existente. Se deberá construir un nuevo vial, de unos 340 metros, que se compartirá con el acceso a las plantas fotovoltaicas "Vallobar", "Plana de la Pena 1" y "Plana de la Pena 2".

Se prevé la construcción de un edificio de interconexión y control, donde se ubicarán los equipos auxiliares de control, medida y protección.

Centro de seccionamiento de 132 kV.

Contará con tres posiciones intemperie de línea 132 kV, una posición de barras y una posición de entrega.

Las tres posiciones de línea (LAAT 132 kV Los Vientos, LAAT 132 kV Montetorrero y LAAT 132 kV refuerzo futuro), contará cada una con:

Tres autoválvulas pararrayos.

Tres transformadores de tensión para medida y protección (132: √3 (0, 110: √3, 0, 110: √3, 0,110:3).

Un seccionador tripolar con puesta a tierra de 145 kV, 2000 A y 31,5 kA.

Tres transformadores de intensidad para medida y protección (relación de transformación 1000-2000/5-5-5 A).

Un interruptor automático de 145 kV, 2000 A y 40 kA de corte en SF6.

Un seccionador de barras tripolar de 145 kV.

Posición de llegada / entrega, contará con:

Tres autoválvulas pararrayos.

Tres transformadores de tensión para medida y protección (132: √3 (0, 110: √3, 0, 110: √3, 0,110:3).

Un seccionador tripolar con puesta a tierra de 145 kV, 2000 A en el punto frontera.

Tres transformadores de intensidad para medida y protección (relación de transformación 1000-2000/5-5-5 A).

Un interruptor automático de 145 kV, 2000 A y 40 kA de corte en SF6.

Un seccionador de barras tripolar de 145 kV.

Barras de 132 kV, con transformadores de tensión (132: √3 (0, 110: √3, 0, 110: √3, 0,110:3).

Las uniones entre equipos en 132 kV se realizarán con cable Al-AC-LA-380, de 381 mm² de sección.

El embarrado principal se realizará con tubo de aluminio 120/100 mm de diámetro y 3.456 mm² de sección. Con una Imáx de 2.500 A.

LAAT 132 kV E/S en Centro de seccionamiento Botorrita.

Consta de dos circuitos de línea eléctrica aérea (entrada - salida), trifásicas, a 132 kV, de unión del "Centro de seccionamiento Botorrita" con el apoyo 51 bis de la LAAT 132 kV Los Vientos - Montetorrero, de EDistribución, con una longitud total aproximada de 67 m formada por conductores LA-280 (242-AL1/39-ST1A) sobre un apoyo.

El nuevo apoyo a instalar será metálico de celosía y se ubicará en el polígono 9, parcela 1 del término municipal de Botorrita

Distribución.

Tanto el "Centro de seccionamiento Botorrita 132 kV" como la "LAAT 132 kV E/S en Centro de seccionamiento Botorrita", descritos en el apartado anterior, serán cedidos a EDistribución Redes Digitales, SLU.

Según el artículo 21.b del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se trata de una nueva extensión de red de distribución, por importe de un millón ciento dieciséis mil quinientos treinta y cinco euros con 10 céntimos (1.116.535,10 €) y financiada al 100 % por terceros. La finalidad de la extensión es evacuar la energía producida por las plantas fotovoltaicas "Vallobar", "Plana de la Pena 1" y "Plana de la Pena 2".

Tercero.- La cesión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de las instalaciones indicadas en el apartado segundo, se realizará ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente, en el momento de la puesta en servicio, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La autorización de transmisión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de la línea indicada en el apartado segundo, se entenderá otorgada en el mismo momento en que se obtenga la autorización de explotación por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente; tramitada esta última de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Cuarto.- Las instalaciones no podrán ser utilizadas para otros usos distintos de los que constan en el objeto de los proyectos, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, los proyectos se ejecutarán con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 9 de marzo de 2022 relativo al proyecto de construcción de centro de seccionamiento "Botorrita" y de la línea eléctrica de 132 kV entrada-salida en el centro de seccionamiento "Botorrita", en el término municipal de Botorrita (Zaragoza), promovido por Planta Solar Opde 14, SL. (Expediente INAGA 500201/20C/2022/00374).

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

6. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Quinto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Sexto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Séptimo.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Noveno.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 26 de abril de 2022.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.