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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa de instalación "Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)".

Publicado el 12/09/2018 (Nº 177)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza: AT-061/2017.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 5 de mayo de 2017, D. Antonio Arturo Sieira Mucientes, en representación de las sociedades Escarnes Solar, SL. (NIF B87814000); Envitero Solar, SL. (NIF B87812004); Mocatero Solar, SL. (NIF B87811998); Ignis Solar Uno, SL. (NIF B87811949); Mediomonte Solar. SL. (NIF B87811899); Escatrón Solar Dos, SL. (NIF B87811956), y posteriormente en fecha 23 de junio de 2017 en representación de la sociedad Emoción Solar, SL. (NIF B87811929), presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa del Anteproyecto denominado "Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)", para lo cual presenta el Anteproyecto de ejecución "Instalaciones eléctricas comunes para la evacuación de plantas fotovoltaicas", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

El 2 de febrero de 2018, se recibió en el Servicio Provincial de Zaragoza escrito de D. Luis Rein Rojo, en representación de las sociedades de modificación del anteproyecto consistente en la supresión de la SET Norte por instalar líneas subterráneas desde las centrales de "Escarnes Solar" y "Envitero Solar" hasta las SET Sur, en concordancia con el último estudio de impacto ambiental presentado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Posteriormente se han tramitado otros expedientes de instalaciones fotovoltaicas que van a evacuar la energía a ésta SET "SUR", como son Palabra Solar, SL (NIF B87989786) en el TM de Escatrón, y en el TM de Samper de Calanda (Teruel) Talento Solar, SL. (B87989760); Esplendor Solar, SL. (NIF B87989810); y Hazaña Solar, SL (NIF B87989844). En fecha 6 de junio de 2018 se presenta en el Servicio Provincial de Zaragoza comunicación de acuerdo entre los promotores de once plantas fotovoltaicas para compartir instalaciones eléctricas de evacuación en el término municipal de Escatrón (Zaragoza).

Por consiguiente, la instalación "Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)" tiene como finalidad evacuar la energía producida por las siguientes plantas fotovoltaicas:

- Planta fotovoltaica Escarnes Solar de 40.18 MW, de Escarnes Solar, S.L.

- Planta fotovoltaica Envitero Solar de 45.62 MW, de Envitero Solar, S.L.

- Planta fotovoltaica Mocatero Solar de 40.18 MW, de Mocatero Solar, S.L.

- Planta fotovoltaica Ignis Solar Uno de 49.88 MW, de Ignis Solar Uno, S.L.

- Planta fotovoltaica Mediomonte Solar de 49.88 MW, de Mediomonte Solar S.L.

- Planta fotovoltaica Escatrón Solar Dos de 49.88 MW, de Escatrón Solar Dos S.L.

- Planta fotovoltaica Emoción Solar de 49.88 MW, de Emoción Solar, S.L.

- Planta fotovoltaica Palabra Solar de 49.88 MW, de Palabra Solar, S.L.

- Planta fotovoltaica Talento Solar de 49.88 MW, de Talento Solar, S.L.

- Planta fotovoltaica Esplendor Solar de 49.88 MW, de Esplendor Solar, S.L.

- Planta fotovoltaica Hazaña Solar de 49.88 MW, de Hazaña Solar, S.L.

Entre los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas declarados el 28 de noviembre de 2017 y el 24 de abril de 2018 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentran las once instalaciones descritas anteriormente.

Además de este expediente de infraestructuras compartidas, también la instalación "Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)" afecta a la línea autorizada y en funcionamiento para la evacuación de la central de ciclo combinado CCC Peaker Escatrón denominada "Línea Aérea Alta Tensión 400 KV desde CCC Peaker Escatrón hasta SET Aragón", del titular Ignis Generación SL, (Resolución de 5 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Global 3 Combi, S.L.U. la línea aérea a 400 KV desde la central de generación "Peaker", en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), hasta la subestación de "Aragón", en el término municipal de Castelnou (Teruel), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma y publicada en el "Boletín Oficial del Estado", de fecha 2 de agosto de 2006).

Por tanto, y vista la mencionada solicitud de autorización de infraestructuras compartidas, se inicia el trámite del expediente siguiente:

- "Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)": (Número Expediente del Servicio Provincial: AT-061/2017).

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa del proyecto "Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)". (Número Expediente del Servicio Provincial: AT-061/2017).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 1 de junio de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", en fecha 25 de julio de 2017.

- Heraldo Aragón, en fecha 25 de agosto de 2017.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

- Se han solicitado informes de los siguientes organismos y entidades:

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 3 de agosto de 2017, que después de estudiar el conjunto de las plantas fotovoltaicas que "los promotores han considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial (...)"

- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que respondió el 20 de septiembre de 2017 "los promotores han considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial (...)"

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 27 de julio 2017 mediante escrito del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural comunicando que "(...) se considera necesaria la realización de trabajos de prospección arqueológica (...)"

- Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Dirección General de Energía y Minas.

- Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, que respondió el 9 de enero de 2018 indicando que deberán presentar el anexo al proyecto definitivo para la autorización del cruce.

- Ayuntamiento de Escatrón, que respondió el 19 de septiembre de 2017 remitiendo Certificado de Acuerdo del Pleno en el indican "(...) que no existe ningún motivo de oposición a la autorización administrativa (...)" y que durante el plazo de exposición no ha habido reclamaciones, observaciones y reparos.

- Confederación Hidrográfica del Ebro contesta el 13 de noviembre de 2017 indicando que "(...) se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental aportado (...)".

- Enagás contesta el 14 de julio de 2017, indicando que deberán presentar el anexo al proyecto definitivo para la autorización del cruce.

- Red Eléctrica de España contesta el 21 de agosto de 2017, que deberán presentar el anexo al proyecto definitivo para la autorización del cruce.

- Telefónica contesta el 10 de julio de 2017 que no se oponen.

- El Servicio de Información y Documentación Administrativa remite el 21 de septiembre de 2017 escrito en el que declara que "no ha habido consultas del mismo".

Todos los informes se han trasladado al promotor de la instalación, para su conocimiento y conformidad.

Cuarto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, y la inexistencia de alegaciones este Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Quinto.- Anteproyecto técnico.

El Informe-propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Anteproyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

Los anteproyectos están suscritos por el Ingeniero Industrial D. Pedro Armengod Andrés, Ingeniero Industrial del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fechas 21 de junio de 2017 y sus modificaciones de 23 de octubre de 2017, y 2 de febrero de 2018.

Sexto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

- Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 6 de octubre de 2017.

- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió la Resolución de 2 de abril de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de las instalaciones comunes para la evacuación de siete plantas fotovoltaicas en el TM de Escatrón (Zaragoza), promovido por Ignis Generación, SL., con resultado, "A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental (...) resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguiente requisitos:", y que es publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 86 de fecha 7 de mayo de 2018.

Séptimo.- Otros trámites.

En fecha 11 de julio de 2017 se envía desde la Dirección General de Energía y Minas al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito indicando que se toma nota del anteproyecto y del Estudio de impacto ambiental de la instalación eléctrica de referencia y remitidos en fecha 12 de junio de 2017 y 3 de julio de 2017.

En fecha 12 de marzo de 2018 se envía desde la Dirección General de Energía y Minas al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito junto con el cual se remite documento base de la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

En fecha 13 de junio de 2018 se presenta en el Servicio Provincial de Zaragoza documentación acreditativa, entre otras cuestiones, de conexión a la red de transporte correspondiente a las 15 plantas fotovoltaicas de la provincia de Zaragoza (Escatrón, Chiprana) y de las 3 de la provincia de Teruel (Samper de Calanda) que van a utilizar la instalación para la evacuación de la energía producida, y acuerdos en virtud de los cuales Ignis Generación acuerda ceder el uso de la LAT de 400 KV para la evacuación de la plantas fotovoltaicas.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación "Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)" en lo referente a la subestación transformadora SET SUR 30/132/400 KV y la línea eléctrica de alta tensión desde dicha SET Sur hasta línea eléctrica de alta tensión existente de 400 KV., se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente la Resolución de 2 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de las instalaciones comunes para la evacuación de siete plantas fotovoltaicas en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovido por Ignis Generación SL, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 86, de fecha 7 de mayo de 2018.

- Se ha emitido el preceptivo informe-propuesta de Resolución de fecha 1 de junio de 2018, sobre autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Escarnes Solar, S.L, Envitero Solar, S.L, Mocatero Solar, S.L, Ignis Solar Uno, S.L, Mediomonte Solar S.L, Escatrón Solar Dos S.L, Emoción Solar, S.L, Palabra Solar SL, Talento Solar SL, Esplendor Solar SL, Hazaña Solar SL, para la instalación "Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)", según los anteproyectos suscritos por el Ingeniero Industrial D. Pedro Armengod Andrés, Ingeniero Industrial del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fechas 21 de junio de 2017 y sus modificaciones de 23 de octubre de 2017, y 2 de febrero de 2018, en lo referente a la subestación transformadora SET SUR 30/132/400 KV y la línea eléctrica de alta tensión desde dicha SET SUR hasta línea eléctrica de alta tensión existente de 400 KV.

Las características principales recogidas en los anteproyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas subestación:

3. Características técnicas:

Instalaciones de la subestación

En general la instalación se compondrá de:

- Edificio, instalación interior, para alojar la aparamenta de protección en 30 kV de las instalaciones fotovoltaicas, que se conectan en la subestación.

- Instalación intemperie con transformadores de 30/132 kV, como el primer nivel de elevación de tensión, y su aparamenta tipo intemperie en 132 kV, y espacio físico de reserva para otras posibles instalaciones de producción.

- Instalación intemperie con transformadores 132/400 kV, como el segundo nivel de elevación de tensión y conexión con la red, con aparamenta tipo intemperie en 400 kV y las posiciones de seccionamiento y protección de las líneas aéreas de entrada-salida.

Líneas de alta tensión

2 líneas eléctricas aéreas (entrada-salida) desde las posiciones de 400 kV hasta la línea existente de Ignis Generación.

Segundo.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. El plazo para la presentación de la solicitud de autorización administrativa de construcción junto con el proyecto de ejecución suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente para la obtención de la Autorización administrativa de Construcción, que se remitirá al Servicio Provincial correspondiente, será de un año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

2. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 2 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de las instalaciones comunes para la evacuación de siete plantas fotovoltaicas en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovido por Ignis Generación SL, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 7 de mayo de 2018.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en lo apartado Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 19 de junio de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.