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ORDEN de 9 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Programa "Luzia Dueso" para la difusión del aragonés y sus modalidades lingüísticas en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2015-2016.

Publicado el 29/06/2015 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco de respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado y el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y conjunto de la sociedad.

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, que redunden en el éxito escolar, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Según el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón, las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, atribuye a este Departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón mediante el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa; así como para el desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras, y de modalidades lingüísticas propias de Aragón, entre los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo. A tal fin, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte desarrolla el Programa "Luzia Dueso" para la difusión del aragonés y sus modalidades lingüísticas entre el alumnado de los centros educativos.

La Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, concreta los elementos constitutivos del curriculum aragonés de Educación Primaria, incorporando el área de Lenguas Propias de Aragón con la finalidad de favorecer su aprendizaje en sus zonas de uso predominantes.

La Orden de 15 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el nuevo marco jurídico de desarrollo curricular de estas enseñanzas, incluyendo las Lenguas Propias de Aragón entre las asignaturas de libre configuración autonómica.

Por todo lo expuesto, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa Luzia Dueso durante el curso escolar 2015-2016 dirigida a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan Educación Primaria, Secundaria o Educación Permanente.

2. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa Luzia Dueso, para lo que deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro.

3. La financiación de este programa, hasta un importe de seis mil euros (6.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto de 2016 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al IES Pedro Cerrada de Utebo (Zaragoza), centro en el que presta sus servicios el coordinador del programa objeto de la convocatoria que se propone. Dicho importe se destinará al pago de las actividades en los centros así como a los gastos derivados de la difusión, formación y gestión del programa.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

1. El programa "Luzia Dueso" es una iniciativa del Gobierno de Aragón para acercar a los centros educativos una oferta de actividades socioculturales en aragonés o de difusión de esta lengua y sus modalidades lingüísticas, adaptadas a todas las áreas curriculares con la finalidad de fomentar la dignificación del patrimonio lingüístico aragonés, concienciar a la comunidad escolar sobre nuestra riqueza lingüística y apoyar al profesorado que imparte aragonés en los centros educativos con un conjunto de actividades o facilitando recursos para aquellas que los propios centros promuevan.

2. El programa pretende alcanzar los siguientes objetivos:

a) Ofrecer a los centros un conjunto de actividades en aragonés o de difusión de la lengua aragonesa y sus modalidades lingüísticas

b) Apoyar a los centros donde se imparte la asignatura Aragonés con actividades que redunden en una mejora de la enseñanza y un apoyo del trabajo de los docentes que la imparten

c) Difundir el patrimonio lingüístico aragonés y motivar a la comunidad escolar a su estudio, conocimiento y dignificación

d) Fomentar actividades de convivencia entre los alumnos de los centros en los que se imparte aragonés.

e) Implicar a las asociaciones, entidades socioculturales y científicas en la difusión del aragonés en los centros educativos de Aragón.

f) Potenciar la creación cultural, artística, científica y literaria en aragonés, apoyando a las personas y entidades que la realizan mediante la difusión de sus trabajos en los centros educativos

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa "Luzia Dueso" deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado del Director del centro dirigido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, en el que comunicará el nombre del profesor elegido como coordinador del Programa. Además, informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores del desarrollo del programa. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores debe aprobar la participación del centro en el programa y el Consejo escolar debe ser informado de dicha participación.

2. Los coordinadores deberán participar en un Seminario cuya finalidad principal será coordinar las actividades del programa en su respectivo centro educativo.

3. Los coordinadores se encargarán de facilitar que el mayor número posible de alumnado del centro puedan participar en las actividades que se organicen y de informar de las actividades al responsable del programa.

4. La duración del programa será de un curso escolar.

Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificado y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015), la participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, y su asistencia al Seminario dará derecho al reconocimiento de veinte horas de formación, por parte de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

A fin de certificar la participación del profesorado, el Director del centro deberá enviar antes del 20 de junio de 2016, certificación que acredite los datos del profesorado participante, y el anexo de Evaluación que se publicará junto a la orden que resuelva la convocatoria, a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente (C/ Pablo Ruiz Picasso, 65-D, planta 3.ª, Zaragoza. Una vez revisada la documentación, certificarán los servicios provinciales.

Quinto.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes (anexo I), dirigidas al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, se presentarán en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. La solicitud se podrá cumplimentar electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (www.educaragon.org), y deberá imprimirse para ser remitida en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I de esta orden.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

3. Los centros deberán indicar en su solicitud, por orden de prioridad, qué actividades solicitan de las previstas en el anexo II y en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte www.educaragon.org.

Las actividades solicitadas se podrán atender en función de la disponibilidad presupuestaria y de la demanda total, quedando condicionada su concesión a dichos criterios. Las actividades se financiarán hasta agotar el presupuesto del programa.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 7 de septiembre de 2015 y finalizará el 21 de septiembre de 2015. Cumplido el plazo, las solicitudes que lleguen solo serán atendidas de haber presupuesto suficiente para financiarlas.

Sexto.- Comisión de Valoración.

1. En la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente se constituirá una Comisión de valoración de solicitudes, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

b) Determinar las solicitudes y actividades admitidas y excluidas, con expresión de la causa.

2. La Comisión estará formada por las siguientes personas:

a) Presidente: el Jefe de Servicio de Innovación y Orientación educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: la asesora de mejora de las competencias lingüísticas, los asesores de promoción de las lenguas propias de Aragón de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

3. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes).

4. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá relación de centros y actividades adjudicadas, y las solicitudes de centros y actividades denegadas.

5. En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la resolución provisional. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado cuarto de esta convocatoria. Para una mejor gestión se recomienda se comunique a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la presentación de las reclamaciones remitiendo un correo electrónico a fromanos@educa.aragon.es, indicando en el asunto " Luzia Dueso"

Séptimo.- Criterios de selección.

Los criterios para la concesión de las actividades serán los siguientes:

a) Impartir en el centro la asignatura de Aragonés por parte del profesorado del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, hasta 8 puntos.

b) Haber realizado actividades de difusión de la lengua aragonesa en los tres cursos anteriores, hasta 6 puntos.

c) Valoración presupuestaria de la actividad y relación entre el coste y el impacto entre el alumnado, hasta 6 puntos.

d) Grado de participación del alumnado, profesorado y, en su caso, las familias del centro, hasta 3 puntos.

e) Participación en cursos anteriores en el Programa "Luzia Dueso", hasta 3 puntos.

f) Propuesta didáctica del centro solicitante, repercusión en la formación del alumnado e interés prioritario del centro por una actividad, hasta 8 puntos.

g) Propuesta didáctica de la actividad solicitada y su adecuación a la efectiva difusión y promoción del aragonés entre el alumnado participante. hasta 5 puntos.

h) Estar ubicado el Centro en una zona de uso y recepción de alumnado de zonas de uso, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, hasta 5 puntos.

6. Se podrá conceder hasta un máximo de cinco actividades a los centros públicos que imparten la asignatura de Aragonés. Al resto de centros se podrá conceder hasta un máximo de tres actividades. La asignación de actividades se hará de tal modo que pueda participar el mayor número de centros en el Programa.

Octavo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas las solicitudes excluidas indicando la causa y las solicitudes seleccionadas.

2. La relación de solicitudes admitidas y excluidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: www.educaragon.org.

Noveno.- Obligaciones de los centros seleccionados.

1. El Equipo Directivo del Centro y el profesor coordinador se responsabilizarán del seguimiento de la actividad en colaboración con los asesores de promoción de las lenguas propias de Aragón de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

2. Una vez finalizado el programa, el profesor coordinador remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente a través de la dirección de correo electrónico indicada una breve memoria de su realización, que tendrá una extensión máxima de dos folios, con el siguiente contenido:

a) Identificación del centro.

b) Número de alumnos participantes.

c) Número de profesores participantes.

d) Valoración del programa: dificultades encontradas, aspectos positivos de la experiencia, repercusión en el aprendizaje y consolidación de la lengua, motivación, recursos e iniciativas que han surgido como consecuencia de la actividad, posibles aspectos para mejorar en cuanto a organización, tiempo dedicado a la actividad, adecuación al nivel curricular del alumnado, etc.

Décimo.- Evaluación de programas educativos.

1. Con el fin de evaluar el programa educativo e introducir mejoras, los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Los centros públicos deberán marcar en la aplicación informática GIR/SIGAD el alumnado participante en el programa antes del 15 de junio.

b) Los centros concertados deberán incluir en la memoria final del programa la relación del alumnado participante, identificándolo únicamente mediante su número GIR.

2. Tener los datos del alumnado participante permitirá realizar un análisis del impacto del programa en su trayectoria educativa y, como consecuencia, introducir cambios en la planificación y diseño de los programas educativos.

3. Los centros que incumplan esta obligación de colaboración no podrán participar en la convocatoria del programa del siguiente curso escolar.

Undécimo.-

Información y publicidad.

Los materiales informativos y publicitarios relacionados con el programa objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental o audiovisual deberán constatar la financiación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte con la inclusión del logo correspondiente de este Departamento.

Duodécimo.-

Ejecución.

Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de esta orden.

Decimotercero.-

Apoyo y asesoramiento a los centros participantes.

Los asesores de promoción de las lenguas propias de Aragón de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente orientarán y apoyarán a los centros participantes en el Programa a través de la siguiente dirección de correo electrónico: fromanos@educa.aragon.es

Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimoquinto.-

Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimosexto.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9

de junio de 2015.

La Consejera de Educación

, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ