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RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual Número 24 del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo (Huesca), núcleo de Arguisal, tramitado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo (Huesca) y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2021/02814).

Publicado el 03/12/2021 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Tramitación: Ayuntamiento de Sabiñánigo.

Tipo de plan: Modificación Puntual número 24 del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo (Huesca).

Descripción básica de la modificación

El Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo, al que pertenece el núcleo de Arguisal, fue aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca en 2006, aceptándose definitivamente el Texto Refundido en 2007.

La modificación tiene por objeto modificar parcialmente la clasificación de una finca ubicada en suelo no urbanizable genérico a fin de que alcance la clasificación se suelo urbano. Esta superficie de suelo urbano propuesta, de 0,32426 ha, tendrá calificación de área de extensión de casco 1 y espacios libres de uso y dominio privados, con la siguiente distribución:

Área extensión del Casco 1: 800 m².

Espacios libres de uso y dominio privados: 2.001,7 m².

Sistema local viario y aparcamientos: 440,90 m².

Con la modificación se pretende regularizar la trama urbana en la zona Sur de Arguisal, dando continuidad al sistema viario municipal y posibilitar la ampliación de las zonas edificables; igualar las características de la parcela objeto de reclasificación con las parcelas colindantes, clasificadas como urbanas, ya que cuenta con servicios propios del suelo urbano, y porque al calificarse la mayoría del terreno como libre de edificación, el paisaje no sufrirá mayores consecuencias. La presente tramitación se realiza al objeto de permitir la construcción de una vivienda.

La modificación requerirá cambios en el plano número 6 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) correspondiente al núcleo de Arguisal.

Las características de la tipología de suelo Área número 2. Área de extensión, del Casco cuenta con usos característicos de vivienda aislada, pareada e hileras de 4 unidades máximo, y usos compatibles de producción industrial, hotelera, comercial, terciaria, oficinas, hostelería, etc. La parcela mínima es de 400 m² en nuevas parcelaciones, de 2 alturas más bajo cubierta, y altura máxima de 10 m. La ocupación máxima del 60% y edificabilidad máxima de 1,2 m²/m².

En el documento ambiental se plantean cuatro alternativas, la alternativa 0 que implica no ejecutar ningún tipo de actuación, lo cual no generaría efectos sobre el entorno, pero tampoco permitiría el asentamiento de una nueva familia en la localidad. La alternativa 1 que conlleva regularizar la trama urbana en su extremo Sur igualando toda la porción a las parcelas colindantes permite un máximo de 7 viviendas en parcelas de 400 m² según la densidad propuesta para las áreas tipo Número 2 del PGOU. La alternativa 2, para reclasificar exclusivamente los 800 m² para la edificación, lo cual supondría una discontinuidad en la trama urbana con restricciones a la hora de ejecutar servicios y obras ordinarias y una menor monetización de las cesiones que corresponderían al Ayuntamiento. La alternativa 3, de clasificación del área con nueva ordenanza en la que quedarían reflejados los parámetros pactados con el Ayuntamiento para esta parcela si bien en esta propuesta no quedaría fijada en planta el área de movimiento de la edificación.

El apartado de diagnóstico territorial incluye apartados con referencias generales a la geología, clima, hidrología, medio biótico, figuras de protección ambiental, o paisaje. Como medidas preventivas se propone para todas las luminarias, que estén orientadas hacia el suelo y tengan techo opaco, y para la zona libre de edificación, que se adecue siguiendo el modelo aterrazado que presenta el terreno en la actualidad y se ajardine con especies autóctonas. Se concluye que el impacto ambiental, dada la reducida magnitud de la modificación, es compatible con el medio.

Documentación presentada.

Se presentan documento ambiental y documento urbanístico de la Modificación Puntual número 24 del PGOU de Sabiñánigo, en el núcleo de Arguisal (Huesca).

Fecha de presentación: 24 de marzo de 2021.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 21 de mayo de 2021.

Administraciones e instituciones consultadas.

Comarca del Alto Gállego.

Diputación Provincial de Huesca.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife).

Ecologistas en Acción - Onso.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 11 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación número 24 del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo en el núcleo de Arguisal, en el término municipal de Sabiñánigo promovido por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública no se han recibido respuestas a la modificación.

Ubicación

Núcleo urbano de Arguisal, a unos 8 km al Norte de Sabiñánigo en el centro del término municipal de Sabiñánigo. La zona a reclasificar se corresponde con la parcela 93 del polígono 206 de Sabiñánigo, y referencia catastral 22275A206000930000OJ, de superficie total 1,1359 ha. El punto central se corresponde con las coordenadas UTM (ETRS89 H30) 719.109 / 4.718.148.

Caracterización de la ubicación.

Núcleo urbano de Arguisal, en la margen derecha del río Gállego, en la ladera oriental de Pueyo Mayor, situado a unos 1.050 m de altitud. La zona a reclasificar limita por el Norte con parcelas de suelo urbano que cuentan con viviendas aisladas, y por el Oeste con camino de acceso. Actualmente la parcela se corresponde con un uso agrario destinado a pastos.

La zona es territorio de especies catalogadas como jilguero (Carduelis carduelis), verderón (Carduelis chloris), verdecillo (Serinus serinus), triguero (Miliaria calandra), alondra común (Alauda arvensis) incluidas como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, además de zona de campeo de alimoche (Neophron percnopterus), incluida como "vulnerable", milano real (Milvus milvus), como "sensible a la alteración del hábitat" o quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), "en peligro de extinción".

Aspectos singulares.

Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) (Decreto 45/2003, de 25 de febrero de 2003, del Gobierno de Aragón) sin áreas críticas en las proximidades del núcleo urbano.

El municipio cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración

Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La disminución de la superficie de suelo destinado a labor agrícola y prados supondrá la pérdida de suelo y biodiversidad, pero en una superficie de reducido tamaño y con una densidad de edificación que puede permitir la permeabilidad del suelo y la instalación de arbolado autóctono en las zonas ajardinadas. Por otro lado, las medidas previstas en relación con la utilización de especies autóctonas y la reducción de la contaminación lumínica son positivas para la conservación de la biodiversidad. En relación con las zonas de nidificación de quebrantahuesos el núcleo urbano se encuentra alejado de áreas críticas para la especie por lo que no se estima que pueda interferirse con la preservación de la misma.

Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. La modificación supone la transformación a futuro de los suelos destinados actualmente a pastos. Estos terrenos serán transformados para el uso residencial si bien solo se prevé actualmente la construcción de una vivienda por parte de los promotores de la modificación. En todo caso la ubicación del suelo a reclasificar sobre terreno agrícola, alejado de cauces, junto al suelo urbano clasificado y colindante con otras viviendas aisladas y caminos de acceso, le confiere al espacio un uso alineado con los usos actuales del núcleo urbano.

Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. La reclasificación se produce en un entorno urbano sobre una superficie de reducidas dimensiones donde se prevén usos residenciales de baja densidad manteniendo la homogeneidad con las parcelas contiguas, si bien en todo caso deberían llevarse a cabo construcciones que sean acordes con el núcleo urbano y el entorno natural en el que se integran.

Afección por el consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto bajo. no se prevé que la modificación conlleve un incremento sustancial de los mismos sin embargo no se analiza en la documentación las necesidades que podrá tener el suelo clasificado ni se valora si las dotaciones actuales del suelo urbano en cuanto a suministro de agua, energía o gestión de residuos se encuentran en situación de suficiencia para un caso hipotético de construcción máxima de viviendas.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 24 del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo, núcleo de Arguisal, tramitado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo (Huesca), por los siguientes motivos:

No implica una alteración urbanística relevante sobre los usos del suelo.

La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

La modificación es compatible con el Plan de recuperación del quebrantahuesos.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

Se deberá atender a las consideraciones realizadas por las administraciones en el proceso de consultas e información pública realizado.

En el desarrollo de la modificación se adoptarán las medidas previstas en el documento ambiental para reducir la contaminación lumínica y para mejorar las zonas ajardinadas. Asimismo, se deberá favorecer la integración y conservación del arbolado existente en el área afectada para contribuir a mejorar la calidad ambiental y paisajística de la zona.

El desarrollo que se derive de la modificación deberá valorar la aplicación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, utilizando energías renovables y la recuperación del agua de lluvia, minimizando la permeabilización del suelo a través de pavimentos permeables y sistemas urbanos de drenaje sostenible, etc.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 30 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL