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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Liso SC, con NIF J22286991, con código ES221490000853 ubicada en el término municipal de Loarre, provincia de Huesca. (Número de Expediente INAGA 50020202201910635).

Publicado el 13/09/2021 (Nº 190)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 21 de febrero de 2017, se publicó en el "Diario Oficial de la Unión Europea", la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

El artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece un plazo de cuatro años, a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la actividad principal de una instalación, para que el órgano competente revise y, si fuera necesario, actualice todas las condiciones de la autorización de las instalaciones afectadas, que deberán estar adaptadas a las Mejores Técnicas Disponibles señaladas en dicha Decisión.

El procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada viene regulado, en el artículo 66 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el citado artículo 26.2 del texto refundido Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El citado artículo 16.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, indica que el titular de la autorización deberá aportar aquella documentación relativa a las MTD que está aplicando o prevé aplicar en sus instalaciones para cumplir con la Decisión, así como, en su caso los resultados del control de emisiones.

Como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con nivel de prioridad 3, el titular de la instalación deberá calcular el importe de la garantía financiera mediante el uso de la Tabla de Baremos del sector, o realizar el correspondiente análisis de riesgos medioambientales para determinar su importe. Calculado el importe de la garantía financiera deberá constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.

Antecedentes de hecho

Por Resolución de 24 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación avícola de pollos de engorde con capacidad para 100.000 plazas ubicada en el polígono 2, parcela 57 y polígono 5 parcela 239 del término municipal de Loarre (Huesca) y promovida por Liso SC publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 11 de noviembre de 2011. (Expte. INAGA 500301/02/2010/11028).

Segundo.- Mediante Resolución de 27 de abril de 2012, de este Instituto, se estima como modificación no sustancial la modificación de las medidas y disposición de las naves a construir para la ampliación. (Expte. INAGA 500301/02/2012/03679).

Tercero.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10626).

Cuarto.- Mediante Resolución de 30 de septiembre de 2020, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 24 de octubre de 2011, por aumento de la capacidad de la explotación hasta las 119.000 plazas, sin ampliación de las construcciones. (Expte. INAGA 500202/02/2019/00592).

Quinto.- Se notificó de oficio, en fecha 14 de octubre de 2019, el inicio de la tramitación del expediente de revisión de la Autorización Ambiental Integrada al promotor requiriendo que se notificarán las mejores técnicas disponibles de aplicación en su explotación de acuerdo a la Decisión (UE) 2017/302.

Sexto.- En fecha 20 de mayo de 2020, el promotor remitió formulario con las MTDs de aplicación en su explotación ganadera.

Séptimo.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 29 de marzo de 2021. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Loarre (Huesca) del citado periodo. Se ha solicitado informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria. Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

Octavo.- Con fecha 30 de septiembre de 2020, tiene entrada en este Instituto, comunicación por parte del promotor, en relación al sistema de gestión de estiércoles de la explotación, de acuerdo a la Disposición transitoria primera del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. La gestión del estiércol de la explotación será la aplicación agrícola en régimen de autogestión.

Noveno.- El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 15 de junio de 2021, para la conformidad de los datos y prescripciones que aparecen en la presente Resolución. Durante dicho trámite no se tiene constancia de que se hayan formulado alegaciones por parte del interesado.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Tercero.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, establecen el procedimiento que se ha seguido para la tramitación de la presente revisión.

Cuarto.- El Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, establece en la disposición transitoria primera que en el marco del procedimiento de la revisión y adaptación de las autorización a las conclusiones sobre MTD, se debe adaptar las Autorizaciones Ambientales Integradas al sistema de gestión de estiércoles por el que se haya optado por parte de los titulares de las explotaciones ganaderas.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se resuelve:

Primero.- Modificar la Resolución del expediente INAGA 500301/02/2010/11028 por el que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación avícola de pollos de engorde con capacidad para 100.000 plazas ubicada en el polígono 2, parcela 57 y polígono 5 parcela 239 del término municipal de Loarre (Huesca) y promovida por Liso SC, para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles, de la presente Resolución, en el que se incluye la descripción de las Mejores Técnicas Disponibles a aplicar en la citada explotación.

Segundo.- El cumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada revisada deberá ser comprobado por el órgano de control ambiental competente.

Tercero.- Se añade, al apartado de gestión de estiércoles de la Autorización Ambiental Integrada vigente, el sistema de gestión de estiércoles de la explotación, comunicado por el titular de la explotación con fecha 30 de septiembre de 2020, basado en la aplicación agrícola como fertilizante en régimen de autogestión.

Cuarto.- Antes del 17 de octubre de 2022, deberá remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una declaración responsable con el formato establecido en el anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, según lo establecido en el artículo 2 de la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:

MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.

MTD 2.b Educar y formar al personal.

MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.

MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.

MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.

MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.

MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.

MTD 5.a Para utilizar eficientemente el agua: Mantener un registro del uso del agua.

MTD 5.b Para utilizar eficientemente el agua: Detectar y reparar las fugas de agua.

MTD 5.c Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para alojamientos y equipos (No aplicable a aves con sistema de limpieza en seco).

MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).

MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).

MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.

MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.

MTD 8.a Para utilizar eficientemente la energía: Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia.

MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.

MTD 8.c Para utilizar eficientemente la energía: Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales.

MTD 8.e Para utilizar eficientemente la energía: Uso de intercambiadores de calor, con sistemas aire-aire, aire-agua o aire-tierra.

MTD 10.b Para evitar o reducir las emisiones de ruido: Ubicar equipos lo más lejos posible de receptores sensibles. Ubicación de tolvas o silos de pienso reduciendo la circulación de vehículos. Reducir la longitud de los conductos de suministro de pienso.

MTD 10.c.i Para evitar o, cuando sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: cerrar puertas y aberturas del edificio, especialmente durante la alimentación.

MTD 10.c.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.

MTD 10.c.iii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana.

MTD 10.c.v Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos.

MTD 11.a.3 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: alimentación ad libitum.

MTD 11.a.4 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco.

MTD 13.b.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener los animales y las superficies secos y limpios.

MTD 13.b.6 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener la yacija seca y en condiciones aeróbicas en los sistemas con cama.

MTD 13.e.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento (Ver MTDs 14.b y 16.b).

MTD 13.e.3 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de almacenamiento de estiércol: reducir al mínimo la agitación del purín, según descripción de la técnica de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).

MTD 14.c Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Almacenar la gallinaza seca en un cobertizo con suelo y techo impermeables.

MTD 15.b Para reducir las emisiones al suelo y al agua, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido: Utilizar un silo de hormigón para el almacenamiento de estiércol sólido.

MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:

MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.

MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).

MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.

MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.

MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.

MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.

MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.

MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.

MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.

MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.

MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.

MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.

MTD 32.a En naves de pollos de engorde, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: En suelos con yacija profunda: ventilación forzada y un sistema de bebederos sin pérdidas de agua.