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CORRECCIÓN de la Resolución de 20 de noviembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se corrige la Resolución de 17 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa y modifica la Resolución de 21 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de digestión anaeróbica y generación eléctrica con biogás, ubicada en el término municipal de Remolinos (Zaragoza), promovida por Urbiliza Renovables, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2017/08043).

Publicado el 18/12/2020 (Nº 249)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Resultando que, con fecha 28 de agosto de 2020, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 169, la Resolución 17 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa y modifica la Resolución de 21 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de digestión anaeróbica y generación eléctrica con biogás, ubicada en el término municipal de Remolinos (Zaragoza), promovida por Urbiliza Renovables, S.L. (Expediente INAGA 500301/02/2017/08043).

Resultando que, con fecha 30 de septiembre de 2020, la empresa Urbiliza Renovables, S.L. solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, aclaración de la interpretación realizada por el Ayuntamiento de Remolinos sobre la Resolución 17 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ya que éste Ayuntamiento interpreta que no podrá realizarse aplicación agronómica del digestato producido por esta empresa en un radio de 650 m. a contar desde el límite del término municipal mientras la empresa considera que la Resolución se refiere al núcleo de población de Remolinos y no al término municipal.

Considerando el informe de 26 de noviembre de 2018 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de valoración de este expediente en el que se establece expresamente en la página 12/27 que la referencia 650 m corresponde con la distancia de la instalación al núcleo de población de Remolinos y el "Mapa de parcelas excluídas" realizado por el Sistema de Información Geográfica de Expedientes Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGAGEO) que consta en el expediente donde se puede comprobar que los 650 m. se determinan desde el núcleo urbano de Remolinos y no del término municipal para excluir las parcelas que quedan dentro de ese radio.

Resultando que de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, de oficio o a instancia de los interesados.

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Corregir por contener errores la Resolución 17 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa y modifica la Resolución de 21 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la planta de digestión anaeróbica y generación eléctrica con biogás, ubicada en el término municipal de Remolinos (Zaragoza), promovida por Urbiliza Renovables, S.L. (Expediente INAGA 500301/02/2017/08043), de acuerdo a lo siguiente:

En el condicionado 7, que sustituye el anexo V, apartado C, en el séptimo párrafo donde dice:

"La aplicación del digestato se realizará en las parcelas que cumplan con los criterios de aplicación de estiércoles establecidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, excluyendo las parcelas ubicadas en un radio de influencia de 650 m con el municipio de Remolinos y la dosis de aplicación del mismo en las parcelas será la adecuada a las necesidades del cultivo teniendo en cuenta la normativa vigente en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En cualquier caso, se cumplirá lo establecido en su autorización como planta de biogás sandach".

Debe decir:

"La aplicación del digestato se realizará en las parcelas que cumplan con los criterios de aplicación de estiércoles establecidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, excluyendo las parcelas ubicadas en un radio de influencia de 650 m con el núcleo urbano de Remolinos y la dosis de aplicación del mismo en las parcelas será la adecuada a las necesidades del cultivo teniendo en cuenta la normativa vigente en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En cualquier caso, se cumplirá lo establecido en su autorización como planta de biogás sandach".

Esta Corrección se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.