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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2017 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 29 de junio de 2012, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "Argovento", en los términos municipales de Almonacid de la Cuba y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Argovento, S.L. (Expte. INAGA 500201/01/2017/04862).

Publicado el 03/07/2017 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Mediante Resolución de 29 de junio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "Argovento", en los términos municipales de Almonacid de la Cuba y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Argovento, S.L. (Núm. Expte. INAGA 00201/01/2012/00084). La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 8 de agosto de 2012.

La condición 17 de la resolución establece:

"17. Ante la posibilidad de que pueda dilatarse en el tiempo la ejecución del proyecto y ante posibles cambios significativos -tanto cualitativos como cuantitativos- en la avifauna amenazada que utiliza el área del proyecto y su entorno, así como la posible obtención de datos relevantes al respecto, fruto de la investigación, se establece para la presente resolución un periodo de validez de dos años desde su publicación, de forma que si transcurrido dicho plazo no se ha iniciado la ejecución efectiva del parque el promotor deberá comunicarlo al órgano ambiental para que revise la compatibilidad del proyecto y el condicionado ambiental del mismo".

El 3 de marzo de 2015, Argovento, S.L. presentó un escrito ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitando una prórroga de dos años de la Resolución de 29 de junio de 2012, para poder llevar a cabo la ejecución del parque.

Mediante Resolución de 21 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica la Resolución de 29 de junio de 2012, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "Argovento", en los términos municipales de Almonacid de la Cuba y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Argovento, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/02553). La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto de 2015, modificando la condición 17, que quedaba redactada con el siguiente tenor literal:

"17. La presente resolución prorroga su vigencia hasta que se cumplan cuatro años desde su publicación inicial, esto es, hasta el 8 de agosto de 2016, de forma que si dentro de dicho plazo no se hubiera procedido a la autorización sustantiva del proyecto, se deberá iniciar una nueva evaluación ambiental, conforme a lo que corresponda en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En tal caso, en la documentación ambiental a elaborar, se deberá incluir un estudio actualizado de avifauna y quirópteros en el ámbito del proyecto correspondiente a un ciclo anual".

Con fecha 31 de agosto de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. El parque eólico "Argovento" queda recogido en el anexo III del citado decreto-ley.

En aplicación de la disposición transitoria segunda del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, se determinó la suspensión de los procedimientos de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones de energía de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica.

El 5 de agosto de 2016, Argovento, S.L. solicita ampliación del plazo de validez de la Resolución de 29 de junio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por Resolución de 21 de julio de 2015, motivando que el retraso en la obtención de la autorización sustantiva se debía a la judicialización del proceso, causas ajenas a éste.

El 11 de mayo de 2016, se emite Resolución del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto incluido en el anexo III, del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de la instalación parque eólico "Argovento", de 9 MW, en Almonacid de la Cuba, en Zaragoza.

En virtud de lo expuesto, se considera necesaria la modificación de la condición 17 de la Resolución de 29 de junio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con el siguiente tenor literal:

"17. La presente resolución tiene un plazo de validez hasta el 8 de agosto de 2018, de forma que si en dicho plazo no se hubiera procedido a la autorización sustantiva del proyecto, se deberá iniciar una nueva evaluación ambiental conforme a lo que corresponda en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón".

Asimismo, se añaden las siguientes condiciones:

"19. Antes de la ejecución del proyecto, deberá presentarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un estudio actualizado de avifauna y quirópteros en el ámbito del proyecto, correspondiente a un ciclo anual.

20. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados".

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de mayo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL