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ORDEN de 9 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Programa Leer Juntos en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2015-2016.

Publicado el 29/06/2015 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, recoge en el artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira entre otros, en los siguientes principios:

1. La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, desarrollado a lo largo de toda la vida.

2. La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, y también a los cambios experimentados por el alumnado y por la sociedad.

3. La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.

4. El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y, en resumen, por el conjunto de la sociedad.

5. El reconocimiento del papel de los padres, madres y tutores legales, primeros responsables de la educación de sus hijos.

Y recoge entre sus fines en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución de:

a) El pleno desarrollo las capacidades y personalidad de los alumnos.

b) La educación en la responsabilidad individual, en el mérito y en el esfuerzo personal.

c) La potenciación de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, y para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala como competencia de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa, todo ello con el fin de lograr una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

Los grupos de Leer Juntos son una oportunidad para que familias y profesorado entren en comunicación, abriéndose a otros ámbitos del entorno, entre los que destacan las bibliotecas públicas y los Centros de Innovación y Formación del Profesorado.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con la finalidad de contribuir al desarrollo de la competencia comunicativa, hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en el proceso educativo del alumnado, y facilitar el aprendizaje permanente de la comunidad escolar, impulsa y apoya los grupos de Leer Juntos que se constituyan en centros públicos y concertados de Educación infantil y primaria, Educación especial, Educación de adultos y de Educación secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa Leer Juntos, durante el curso 2015-2016 dirigida a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que impartan alguno de las siguientes niveles educativos: educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria o educación de adultos.

2. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria deberán constituir un grupo de Leer Juntos con el fin de incorporarse al Programa. Es requisito indispensable la presencia de un profesor del centro que coordinará el programa en el mismo centro.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende favorecer la formación en competencia lectora dentro de los centros escolares, acercar textos actuales y clásicos al alumnado de todas las edades, e integrar en una misma dinámica a los componentes de la comunidad escolar, buscando alcanzar los siguientes objetivos:

a) Mejora de la competencia comunicativa y promoción de la lectura de la comunidad educativa.

b) Implicación de las familias en la labor educativa de sus hijos.

c) Fortalecimiento de vínculos entre alumnado, familias, profesorado, bibliotecarios y personal no docente en torno a la lectura.

d) Contribución a la educación literaria diacrónica y continuada de todo el alumnado de Educación infantil y primaria, Educación especial y de Educación secundaria y de sus familias.

e) Creación, mantenimiento o impulso de la colaboración entre la biblioteca municipal y biblioteca escolar.

f) Establecimiento de una acción conjunta y continuada entre centros educativos, familias y biblioteca pública en la promoción de la lectura, dentro de un marco cultural variado y compartido.

g) Potenciación de la lectura de los clásicos de la literatura.

h) Reconocimiento de la pervivencia del mundo clásico en la cultura occidental a través de la lectura de textos.

i) Desarrollo de variados aspectos ligados a la lectura (oralidad, escritura) y la cultura (cine, teatro, exposiciones, música).

Tercero.- Organización del Programa.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa Leer Juntos deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado del Director del centro, dirigido al Director General de Política Educativa y Educación Permanente. En el mismo, se designará un profesor coordinador o un coordinador por cada uno de los grupos, y se notificará que el Consejo Escolar y el Claustro de profesores son sabedores de la participación del Centro en el Programa. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores y el Consejo escolar deben aprobar la participación en el programa.

2. Los centros podrán participar en el programa en las siguientes modalidades de grupos de Leer Juntos:

a) Leer Juntos a los Clásicos.

b) Leer Juntos Hoy.

3. Los grupos de Leer Juntos a los Clásicos y Leer Juntos Hoy durante el curso 2015-2016 tendrán las siguientes características:

a) Los grupos de Leer Juntos Hoy y Leer Juntos a los Clásicos estarán constituidos preferentemente por alumnado, responsables de la biblioteca del centro, personal no docente, ex alumnos. Es obligatoria la participación de, al menos, un profesor del centro educativo y madres o padres de alumnos que estén cursando sus estudios en el centro escolar durante el curso 2015-2016.

b) Los grupos de Leer Juntos Hoy seleccionarán las lecturas del curso 2015-2016 según las características de los participantes e intereses del grupo, pudiendo dejar dos lecturas sin cerrar previendo novedades de publicación.

c) Los grupos de Leer Juntos a los Clásicos seleccionarán las lecturas de entre los clásicos de la Literatura Universal, según las características e intereses de los participantes en los grupos.

d) Los grupos de Leer Juntos a los Clásicos podrán ser grupos de lectura integrados por docentes de varios centros. Las lecturas de estos grupos serán obligatoriamente textos clásicos, originales, adaptados o de lectura fácil, antologías u obras completas.

e) Los grupos establecerán la periodicidad de las sesiones de acuerdo con sus características y disponibilidad horaria, siendo una vez al mes y siete sesiones durante el curso escolar, el mínimo recomendado.

f) Con el fin de favorecer el proceso de integración del alumnado extranjero, así como de sus familias, se pondrá un especial cuidado en su inclusión en dichos grupos.

g) Los grupos de Leer Juntos que cuenten con alumnado se reunirán fuera del horario lectivo.

h) Se establecerán lazos con otros grupos de lectura y la biblioteca pública.

Cuarto.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud, dirigida al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, y declaración de datos complementaria deberán completarse cumplimentado electrónicamente el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://www.catedu.es/convocatorias). Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I de esta orden.

El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

2. La documentación complementaria que debe presentarse es la siguiente:

a) Plan de lectura para el curso 2015-2016 (anexo II), en el que se especifica la modalidad de participación Leer Juntos Hoy o Leer Juntos a los Clásicos, las fechas de los encuentros y las lecturas previstas para el curso 2014-15. Cada grupo tendrá su propio plan de lectura

b) Compromiso de los participantes en el Grupo de Lectura (anexo III).

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 7 de septiembre de 2015 y finalizará el 21 de septiembre de 2015 (ambos incluidos).

Quinto.- Comisión de Valoración.

1. En la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente se constituirá una Comisión de valoración de solicitudes, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

b) Determinar los grupos admitidos y excluidos con expresión de la causa de exclusión.

c) Hacer el seguimiento y evaluación de las actuaciones de los grupos centros aprobados de su provincia. Para ello, recabarán datos a través de los asesores de la red de formación y de los propios centros.

2. La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Un asesor de Competencia lingüística de la red de formación.

- Un Asesor de los programas de innovación educativa y mejora de las competencias lingüísticas de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

c) Secretario: Un funcionario del Servicio de Innovación y Orientación Educativa.

3. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes).

4. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá los grupos admitidos y los denegados.

5. En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los centros podrán presentar alegaciones a la resolución provisional. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado cuarto de esta convocatoria. Para una mejor gestión se recomienda se comunique a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la presentación de las reclamaciones remitiendo un correo electrónico a planlector@aragon.es indicando en el asunto "Leer Juntos a los Clásicos o Leer Juntos Hoy".

Sexto.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, los grupos admitidos y los denegados, con indicación de la causa.

2. La relación de grupos admitidos y excluidos será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: www.educaragon.org

Séptimo.- Información y publicidad.

Los materiales informativos y publicitarios relacionados con el programa objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental o audiovisual deberán constatar la adscripción de este programa al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte con la inclusión del logo correspondiente de este Departamento.

Octavo.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificado y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015), la participación del profesor coordinador y de profesores del claustro en las sesiones del programa Leer Juntos Hoy darán derecho al reconocimiento de diez horas de formación por parte de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Los grupos de Leer Juntos a los Clásicos, dada la dificultad que supone la puesta en marcha de esta modalidad del Programa, y la preparación específica a la que se obliga al docente coordinador del Programa y a los participantes en el mismo, dará derecho a un reconocimiento de veinte horas de formación por parte de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

2. A fin de certificar la participación del profesorado, el Director del centro deberá enviar a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, antes del 15 de junio de 2016, una memoria de la actividad (anexo IV) y la certificación que acredite los datos del profesorado participante, según anexo V. Una vez revisada la documentación, certificarán los servicios provinciales.

Noveno.- Evaluación de programas educativos.

1. Con el fin de evaluar el programa educativo e introducir mejoras, los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Los centros públicos deberán marcar en la aplicación informática GIR/SIGAD el alumnado participante en el programa antes del 15 de junio.

b) Los centros concertados deberán adjuntar a la memoria final del programa la relación del alumnado participante, identificándolo únicamente mediante su número GIR.

2. Tener los datos del alumnado participante permitirá realizar un análisis del impacto del programa en su trayectoria educativa y, como consecuencia, introducir cambios en la planificación y diseño de los programas educativos.

3. Los centros que incumplan esta obligación de colaboración no podrán participar en la convocatoria del programa del siguiente curso escolar.

Décimo.- Ejecución.

Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden. Undécimo.-

Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Duodécimo.-

Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Decimotercero.-

Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9

de junio de 2015.

La Consejera de Educación

, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ