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ANUNCIO del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Zaragoza, por el que se somete a información pública la solicitud hecha por Gas Aragón, S. A., sobre autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones para la construcción del Gasoducto Cuencas Mineras-Tramo I, con ubicación en el término municipal de Caspe (Zaragoza). Expediente GAS-713.

Publicado el 15/03/1999 (Nº 31)
Sección: BOA V. Anuncios - b) Otros Anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO

Texto completo:

ANUNCIO del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de Zaragoza, por el que se somete a información pública la solicitud hecha por Gas Aragón, S. A., sobre autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones para la construcción del Gasoducto Cuencas Mineras-Tramo I, con ubicación en el término municipal de Caspe (Zaragoza). Expediente GAS-713.

A los efectos previstos en los artículos 55, 73, 104 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública del proyecto de instalaciones para la construcción del gasoducto Cuencas Mineras-Tramo 1, hecha por Gas Aragón, S. A. y cuyas características se detallan a continuación: Tubería: De acero al carbono tipo API-5L-Gr.X42, con diámetro de 12 para el gasoducto, dotado de revestimiento de polietileno y de protección catódica, con una longitud de 1.933 m.l. La tubería irá enterrada normalmente a un mínimo de un metro de profundidad sobre su generatriz superior. Presión máxima de diseño: 72 bares, y presión máxima de servicio de 16 bares. Instalaciones auxiliares: Válvulas de seccionamiento y/o derivación, Estaciones de Regulación y Medida, Estaciones de protección catódica, Sistema de telecomunicación y telecontrol.

Trazado: El gasoducto discurre por el término municipal de Caspe de la provincia de Zaragoza. Presupuesto: Asciende el presupuesto a la cantidad de 41.756.110 pesetas. El proyecto, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y a los efectos del artículo 52 de la misma, incluye planos parcelarios y relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del ramal se concreta en: Uno.--Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie. Dos.--Para las canalizaciones: A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros de ancho a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta, por motivos de seguridad, a las siguientes limitaciones del dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería. 2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones. B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarlos de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Tres.--Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica: A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro (1) de anchura, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores de la protección catódica, que estará sujeta a la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y para realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación en una franja de terreno de tres metros de anchura (1,5 metros a cada lado del eje de las instalaciones) así como el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada. B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarlos de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y operaciones precisas a dichos fines. Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de bienes y derechos afectados por el proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en el Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento, sito en plaza San Pedro Nolasco, número 7, Zaragoza, de 8,30 a 14 horas, y presentar por duplicado en este Servicio Provincial las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de veinte días a partir de la publicación de este anuncio. Los planos parcelarlos podrán ser igualmente consultados en el Ayuntamiento de Caspe.

Zaragoza, 11 de febrero de 1999.--El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento, Juan José Fernández Fernández.

RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS PROYECTO: GASODUCTO CUENCAS MINERAS. TRAMO I. PROVINCIA: ZARAGOZA. MUNICIPIO: CASPE.

Abreviaturas utilizadas: SE: Expropiación en dominio. SP: Servidumbre de paso. OT: Ocupación temporal.

Finca Titular y domicilio SE (m2) Sp (ml) OT (m2) Pol. Parc. Naturaleza

CA-9 José Landa Borraz, Hnos. Alboreda, 14, Caspe e7 55 27 -- -49 Monte bajo CA-10 Ayto de Caspe. Pza. España, 1, Caspe 3 42 - - Camino CA-2 Ayto de Caspe. Pza. España, 1, Caspe 6 120 - - Camino CA-5 Joaquina Borruye Albiac. Coso, 39, Caspe 169 2005 27 - 6 - Labor secano CA-6 Miguel Jiménez Jordán. Avenida Chiprana, 13, Caspe 477 6868 27 - 57 - Labor secano CA-7 José Landa Borraz, Hnos. Alboreda, 14, Caspe 108 1587 27 - 53 - Labor secano CA-8 Manuel Peralta Jarque 274 3800 27 - 50 - Labor secano CA-1 Manuel Serrano Jordán, Fernando. Antequera, 7, Caspe 63 920 27 - 96 - Labor secano CA-3 Ayto de Caspe. Pza. España, 1, Caspe 1104 119 158027 27 - 3 - Labor secano CA-11 José Baile Pardo. Plaza Compromiso, 17, Caspe 57 730 27 - 45 - Labor secano.

CA-12 Miguel Jiménez Jordán. Avd. Chiprana, 13.

Caspe 82 1200 27 - 57 - Labor secano CA-13 Angel Sancho Comech. Urb. Torre Salamanca, sin número.

Caspe 124 1750 27 - 41 - Olivar secano CA-14 Antonio Piquer Navales. San Roque, 7, Caspe 168 2352 27 - 38 Labor secano CA-15 Ayto. de Caspe. Pza. España, 1, Caspe 4 56 - - Camino CA-16 Santiago Cirac Fabián. Joaquín Costa, 11, 2º k, Caspe 80 1225 27 - 33 - Labor secano/alme.

CA-17 Angel Sancho Comech. Urb Torre Salamanca, sin número.

Caspe 151 1900 27 - 30 - Labor secano.