Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV "San Blas" (SA10.00079) tramo derivación Bezas entre Z03578 "CT Bezas" y apoyo existente número 32, en el término municipal de Bezas (Teruel), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, y solicitado por el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel. (Expediente INAGA 500201/01B/2020/06724).

Publicado el 03/12/2021 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento.

Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Edistribución Redes Digitales, SLU.

Proyecto: Reforma de línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV "San Blas" (SA10.00079) tramo derivación Bezas entre Z03578 "CT Bezas" y apoyo existente número 32, en el término municipal de Bezas (Teruel).

2. Localización y descripción básica del proyecto.

La reforma se ubica en varias parcelas del polígono 10 del término municipal de Bezas (Teruel), en el entorno del núcleo de población de Bezas, comenzando en el extremo inferior del mismo y terminando a aproximadamente 3 km en dirección oeste del pueblo, en el centro de interpretación de Dornaque. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de ubicación de los apoyos proyectados y existentes de la línea en:

Se proyecta la reforma tecnológica de 3.137,492 m de longitud total de la línea eléctrica aérea de media tensión a 20 kV "San Blas" (SA10.00079), tramo derivación Bezas entre Z03578 "CT Bezas" y apoyo existente número 32 (antiguo número 43), causada por la retirada de apoyos de madera por apoyos de mayores prestaciones, con el fin de mejorar la calidad de suministro eléctrico en la zona. La reforma tendrá su origen en el CT Z03578 "Bezas" existente, desde donde, a través de 12 alineaciones y 32 apoyos, se llegará al apoyo número 32 existente. La línea eléctrica será de un circuito con conductores tipo LA-56, y los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía de los tipos C12-2000, C16-2000, C20-2000 y C24-2000, con armados al tresbolillo TB2. Se indica en el documento ambiental que los armados TB2 garantizan distancias de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y garantizan también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior (se aporta detalle del armado en plano). Los apoyos existentes en la LAMT que no se modifican (apoyos número 1, 3, 6, 11, 12, 14, 22, 28 y 32) son, según documentación aportada en respuesta al requerimiento, metálicos de celosía de los tipos C12-2000 y C14-2000 y disponen de armados en triángulo TR2 y en bóveda B2, que según plano 01 aportado en respuesta al requerimiento, garantizan la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y en los armados en bóveda se garantiza también la distancia de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor de la fase central. Los sistemas de aislamiento estarán constituidos, según plano 02 aportado en respuesta al requerimiento, por cadenas de aisladores en amarre tipo U70BS/127 con cuatro elementos de vidrio que garantizan distancias de 0,74 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se indica que se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes flojos en los apoyos de derivación y de unión en los apoyos que llevan elementos de maniobra o protección para la línea, así como en los apoyos cuya función es de centro de transformación intemperie, entre los distintos elementos que llevan instalados (seccionadores, autoválvulas, cruceta derivación, puentes, bajantes), minimizando así la electrocución aviar. Se prevé la instalación de balizas salvapájaros para protección de la avifauna por existir afección entre los apoyos número 12-13, 14-15, 24-25, 27-28, 28-29 y 29-30. Las balizas serán de tiras de neopreno en "X" de 5x35 cm, dispuestas en los conductores, de radio aparente inferior a 20 mm, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo. Con posterioridad a la realización de la reforma, se desmontarán los apoyos y conductores de la infraestructura a la que sustituyen.

3. Análisis de alternativas y documentación aportada.

Se presenta el documento ambiental del proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión a 20 kV "San Blas" SA10.00079 tramo derivación a Bezas entre Z03578 CT "Bezas" y apoyo número 32 existente, en el término municipal de Bezas, realizado por la empresa PALEOYMAS, SL en octubre de 2020, y firmado por Dña. Cristina Abad Ibáñez, Graduada en Ciencias Ambientales, con la dirección técnica de Dña. María García Martínez, Graduada en Ciencias Ambientales y D. Cristóbal Rubio Millán, Licenciado en Ciencias y Máster en Gestión Ambiental.

La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental. No se definen los accesos nuevos y/o existentes a acondicionar necesarios para el desarrollo de las obras de reforma, sí se indica que se minimizará la apertura de nuevos accesos, utilizando en lo posible la red de caminos existentes.

El documento aporta un estudio de alternativas donde, junto a la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, se presenta la alternativa 1 que modifica ligeramente el trazado, disminuyendo el número total de apoyos de 36 a 32, lo que supone una longitud total de 3.137,492 m, proponiendo la sustitución de los antiguos apoyos de madera por otros que se ajusten a la normativa vigente, mejorando la eficiencia del suministro y reduciendo el impacto por colisión y electrocución de aves sobre esta infraestructura. La alternativa 2 no ubicaría apoyos fuera del trazado actual y se mantendría el centro de transformación, suplantando los apoyos de hormigón y madera existentes (36) por apoyos adaptados a la normativa vigente, mejorando el suministro y reduciendo impactos por colisión y electrocución de aves. Finalmente, el promotor elige la alternativa 1 considerando que el impacto sobre el medio ambiente será inferior al disponer menor número de apoyos.

El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio abiótico (geología, geomorfología, hidrología), medio biótico (vegetación y usos del suelo, hábitats de interés comunitario, comunidades faunísticas), espacios protegidos, paisaje y medio socioeconómico.

Se valoran los impactos ambientales vinculados a las actuaciones previstas sobre la geología y el suelo, hidrología, atmósfera, vegetación, fauna, espacios protegidos, paisaje y medio socioeconómico. En la fase de construcción se identifican como afecciones compatibles todas aquellas sobre la geología y el suelo, vegetación, fauna y paisaje. La afección a la vegetación se dará como consecuencia del desbroce de las campas de trabajo necesarias para el acopio de materiales y maquinaria, la preparación del terreno para ubicar los apoyos y como consecuencia de la apertura y mejora de accesos, si bien las superficies afectadas serán restauradas tras las obras, y se podrían disponer de zonas agrícolas para realizar el acopio temporal de los materiales, evitando afecciones. Las afecciones en esta fase sobre la hidrología y la atmósfera se consideran no significativas- compatibles. En cuanto a los espacios protegidos, el tramo de la reforma afecta al Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno (2.200 m entre el apoyo número 10 y el 32), y al LIC Rodeno de Albarracín (300 m entre el apoyo número 8 y número 12 existente). No obstante, la afección a los mismos es baja, pues la superficie de actuación es mínima. Toda el área de actuación se encuentra en ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), por lo que se indica que se tomarán medidas preventivas para evitar posibles daños. El efecto sobre los espacios protegidos se considera mínimo, negativo, directo, simple, permanente, a corto plazo, reversible y recuperable, y se valora como no significativo- compatible. Por último, las afecciones sobre el medio socioeconómico se consideran positivas. En la fase de explotación de la línea no se esperan impactos significativos sobre el medio físico. Durante esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones, de todas formas, se indica que se sustituirá un tendido eléctrico existente por otro adaptado a las normas de seguridad y medidas anticolisión y antielectrocución. Se indica que durante la explotación de la línea eléctrica no se esperan afecciones sobre los espacios protegidos excepto la ocupación del suelo por parte de los apoyos. Con respecto al paisaje, se mantiene la pérdida de calidad creada en el paisaje en la fase de construcción, no obstante, esta pasa a sustituir a la actual línea eléctrica, por lo que se considera un impacto compatible. Desde el punto de vista del medio socioeconómico, las labores de mantenimiento generarán una dinamización económica de la zona, aunque pasarán a sustituir las de la actual línea eléctrica.

Se evalúan los riesgos naturales en la zona, respecto a riesgos meteorológicos la línea se ubica en una zona donde las temperaturas mínimas pueden alcanzar valores de hasta -19.º C en ocasiones puntuales, y son normales los valores por debajo de los -3.º C. En la zona se producen gran número de descargas eléctricas, por lo que se considera necesario un buen aislamiento de la línea, para evitar problemas causados por rayos ya que se encuentra en un lugar elevado y rodeada de bosque. A lo largo del trazado de la línea hay tramos que tienen riesgo medio y alto por rachas de viento. En las inmediaciones del área de estudio hay zonas con riesgo de inundación por crecidas en el arroyo de los Quemados, a su paso por el núcleo de Bezas. Ninguna de estas zonas afecta directamente a la línea, aunque quedan a escasos metros de los apoyos y del CT situados en el extremo este de la línea eléctrica. El riesgo de nevadas en la zona durante el invierno es alto. El trazado de la línea atraviesa zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal, en concreto de tipo 3, 4, 5, 6, y también zonas no declaradas como de riesgo, de tipo 7 junto a la localidad de Bezas. En cuanto a los riesgos geológicos, el riesgo de deslizamientos es muy bajo, así como su peligrosidad, ninguno de los apoyos se ubica sobre dolinas, encontrándose la más cercana a 2,5 km al sur de la línea. No se han registrado eventos sísmicos ni se ubica ninguna falla en el área de implantación de la línea eléctrica ni en su entorno cercano.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con aves y quirópteros, indicando medidas de obligado cumplimiento según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. Se indica que se señalizarán los vanos que atraviesan cauces fluviales, zonas húmedas, pasos de cresta, collados de rutas migratorias y/o colonias de nidificación, mediante el empleo de bandas de balizamiento de neopreno en "X" de 5x35 cm, dispuestas en los conductores, de radio aparente inferior a 20 mm, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo. En este sentido, se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección avifauna por existir afección entre los apoyos número 12-13, 14-15, 24-25, 27-28, 28-29 y 29-30. Se indica que se respetará el ciclo de vigilia de los ejemplares de fauna asentados en el entorno, no ejecutándose trabajos en periodos nocturnos, y se evitará modificar el entorno en las inmediaciones de los cursos de agua. Se extremará la precaución y se evitará modificar el entorno al trabajar en las inmediaciones del barranco de Dornaquejos y ramblas que cruzan el trazado eléctrico para evitar posibles afecciones a ejemplares de A. pallipes y otras especies asociadas a hábitats riparios. Se indican también medidas preventivas y correctoras específicas al objeto de minimizar los efectos en la cubierta vegetal, indicando que los materiales serán acumulados siempre en las campas de trabajo, no se desbrozará más superficie que la estrictamente necesaria para las obras, evitando dañar la vegetación limítrofe, y se señalarán las zonas de paso y maniobra de la maquinaria, evitando así el trasiego de vehículos fuera de dichas zonas. Para reducir el impacto paisajístico, se vigilará y prevendrá la aparición de escombreras incontroladas, materiales abandonados o restos de excavaciones en las proximidades; las zonas de préstamos, parques de maquinaria, viario de acceso a obras, instalaciones auxiliares, escombreras y/o vertederos se localizarán en zonas de mínimo impacto visual, ocupando la menor superficie posible, y se procurará el mantenimiento en óptimo estado de todos los equipos, especialmente en máquinas, señales, vallados y luminarias.

No se establece un programa de vigilancia ambiental para establecer la verificación y control de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras en la fase de obras y de explotación.

El documento concluye que en el proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión a 20 kV "San Blas" SA10.00079 tramo derivación a Bezas entre CT Z03578 "Bezas" y apoyo número 32 existente en término municipal de Bezas, no se han detectado afecciones severas sobre el medio natural. Teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras se considera que los impactos resultantes de las actuaciones proyectadas son compatibles.

4. Tramitación del expediente.

El 5 de agosto de 2020 tiene entrada en el Instituto Aragonés del Agua (en adelante INAGA) solicitud de informe del proyecto de reforma de línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV "San Blas" (SA10.00079) tramo derivación Bezas entre Z03578 "CT Bezas" y apoyo existente número 32, en el término municipal de Bezas (Teruel), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. El 6 de agosto de 2020 se recibe notificación de inicio de expediente con tasas, generando la apertura del expediente INAGA 500201/01/2020/06724.

En noviembre de 2020 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Bezas, Comarca Comunidad de Sierra de Albarracín, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Júcar, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-OTUS, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón- Ansar, Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife) y Plataforma Aguilar Natural.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 235, de 26 de noviembre de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Ordenación del Territorio, informa sobre el planeamiento urbanístico del municipio afectado, describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas, indicando que la actuación afecta al Espacio Natural Protegido Pinares del Rodeno (ENP301), en concreto entre los apoyos número 10 y número 32. Así mismo, entre los apoyos número 8 y número 12 se ubica el Lugar de Interés Comunitario ES2420039 Rodeno de Albarracín y el Lugar de Interés Geológico IB041 Rodenos de Albarracín (apoyos número 6 a número 9). La actuación se ubica en ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación; en este sentido el promotor indica que el área de estudio tiene incidencia sobre el barranco de Donarque y las subcuencas de otras ramblas y barrancos, por lo que será el órgano ambiental quien establezca medidas adicionales si así lo considera conveniente. La actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). Desde el punto de vista paisajístico y atendiendo al Mapa del Paisaje, la actuación atraviesa las Unidades de Paisaje "Bezas", con calidad homogeneizada media (5 sobre 10) y fragilidad homogeneizada baja (1 sobre 5) y "Donarque", con calidad homogeneizada media (5 sobre 10) y fragilidad homogeneizada alta (4 sobre 5). El promotor deberá velar en la medida de lo posible por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje y en la restauración del medio afectado dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Así mismo, se recomienda al promotor utilizar los mapas de paisaje para poder realizar un estudio del impacto paisajístico en la zona derivado de la ejecución del presente proyecto. Finalmente entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, y bajo las consideraciones que el órgano ambiental determine, habida cuenta de los espacios medioambientalmente protegidos que pudieran verse afectados.

Consejo Provincial de Urbanismo, emite el Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2020. Tras la descripción técnica de la instalación y estudio de la documentación presentada, expone la normativa urbanística que resulta de aplicación en la zona. Respecto al planeamiento municipal, Bezas cuenta con un Plan General que clasifica el suelo por donde discurre parte de la línea como No Urbanizable Genérico, y parte Especial: Espacio Natural Protegido Pinares del Rodeno, Lugar de Interés Comunitario (LIC) denominado Rodeno de Albarracín y protección de Cauces. Se atenderá también a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Valora desde el punto de vista urbanístico la actuación propuesta y finalmente informa favorablemente el aspecto urbanístico sobre el proyecto de referencia, condicionado a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por cruzar varios barrancos y discurrir por zonas de protección de cauces, condicionado también a las medidas que se incorporen en el informe ambiental, por atravesar zona LIC Rodeno de Albarracín, y Espacio Protegido Pinares del Rodeno, y al informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural ya que, según la memoria aportada, entre el apoyo número 6 y el número 9, la línea atraviesa un Lugar de Interés Geológico incluido en el Catálogo de Interés Geológico de Aragón.

Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que la zona está compuesta mayoritariamente por materiales con interés paleontológico, por lo que se considera necesaria la realización de labores de prospección paleontológica con objeto de valorar la afección a niveles o áreas de interés, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos. Desde el punto de vista arqueológico, se constata que un tramo de la línea eléctrica existente discurre por el extremo inferior del entorno de protección de algunos abrigos con pinturas y grabados rupestres localizados en el municipio de Bezas, declarados como Bien de Interés Cultural, y que el proyecto de reforma plantea algunas modificaciones entre los apoyos 13 y 23, situados todos ellos junto al límite inferior (lateral Sur) del entorno de protección de dicho conjunto. Con respecto a los BIC, hay que tener en consideración, que cualquier intervención en un Bien o en su entorno precisa autorización cultural de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículos 35 y 46). Así, contrastados estos datos con el documento ambiental presentado, se ha observado la ausencia de información en materia de Patrimonio Cultural en dicho documento. Por lo tanto, se deberá realizar, con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones paleontológicas y arqueológicas en todas las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, incluyendo las obras subsidiarias y complementarias. En cuanto a la afección del proyecto sobre el entorno de protección de los abrigos con pinturas y grabados rupestres localizados en el municipio de Bezas se plantea la necesidad de remitir el proyecto a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultura de Teruel. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

Confederación Hidrográfica del Júcar, emite informe donde manifiesta que en la zona del proyecto existen varios cauces y se cruzan algunos. En su caso, los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico deberán cumplir lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, establece en su informe una serie de factores que deberán tenerse en cuenta con carácter general. En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente. Finalmente autoriza los cruces sobre cauce del proyecto, indicando que las actuaciones deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.

Con fecha 15 de febrero de 2021, tras observar determinadas deficiencias en el contenido del documento ambiental presentado, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de información en referencia al detalle de los tipos de apoyos y armados de todos los apoyos de la línea eléctrica (tanto de los nuevos, como de los ya existentes que no se modifican en la reforma) incluyendo planos de vista lateral y alzado de cada apoyo, donde se garantice el cumplimiento del artículo 6, punto 2 del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón; y a la definición y detalle de las características de los sistemas de aislamiento a instalar (incluyendo tipo y número de aisladores en las cadenas y distancias de seguridad alcanzadas). Con fecha 14 de abril de 2021 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental recibe contestación a requerimiento adjuntando la documentación solicitada.

5. Caracterización del medio natural y calificación del espacio.

Comarca de la Sierra de Albarracín, en la parte sur-occidental de la Cordillera Ibérica, al suroeste de la provincia de Teruel. El área de estudio está situada al sureste de la Sierra de Albarracín, coincidiendo en gran parte con el Paisaje Protegido Pinares de Rodeno. Dicha sierra forma parte del sistema orográfico de los Montes Universales, conformado por un conjunto de crestas, muelas y páramos separados por hoces, barrancos y gargantas. El tramo de la línea eléctrica a reformar se sitúa en el entorno de la población de Bezas, comenzando en el extremo inferior de la localidad y terminando a aproximadamente 3 km en dirección oeste, en el centro de interpretación de Dornaque. La zona se asienta sobre areniscas del permotriásico, salvo su extremo este que lo hace sobre dolomías del triásico, y su extremo oeste sobre cuarcitas, areniscas y lutitas rojo violáceas. El proyecto se ubica en la subcuenca del barranco de Dornaquejos, atravesando varias ramblas que desembocan en él. El extremo occidental coincide con la unión de éste con el barranco de las Colmenas, y el extremo oriental con el paso del barranco por el municipio de Bezas, punto en el que comienza a denominarse arroyo de los Quemados, el cual es tributario del barranco del Valle de Bezas y éste a su vez del río Guadalaviar.

En cuanto a la vegetación de la zona afectada por la reforma, destaca la presencia de pino rodeno (Pinus pinaster), especie que da nombre al Paisaje Protegido en el cual se emplaza parte del proyecto. En crestas a mayores altitudes de la Sierra de Albarracín hay presencia de pinares de pino albar, y en altitudes inferiores hay pinares negrales y masas abiertas de sabina albar, frecuentemente acompañadas de enebros y sabina negral en las partes más bajas, y sabina rastrera en las más elevadas. Conforme se desciende en altura se desarrollan asociaciones vegetales condicionadas por el tipo de suelos, pinares de pino rodeno y masas de rebollo, por un lado, y pinares de pino carrasco y masas de encina por otro. En las zonas de transición, soportando todo tipo de suelos y con un amplio gradiente térmico, aparecen los quejigares y matorrales de sustitución, en su mayoría de carácter espinoso, como majuelos y endrinos. En los ríos y barrancos de la zona abundan las masas ribereñas formadas por especies como chopo negro, álamos, olmos, fresnos y sauces. El extremo este del área se ubica en tierras de labor en secano y zonas de vegetación esclerófila, ubicándose el resto en bosques de coníferas. El trazado eléctrico discurre por diversas zonas cartografiadas como hábitats de interés comunitario, el HIC 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp.", e HIC 4030 "Brezales secos europeos". No hay constancia de la presencia en la zona de ejemplares de flora catalogada. Respecto a la avifauna, es zona de campeo de especies de avifauna como el águila real, águila calzada, águila culebrera, buitre leonado, azor o halcón peregrino. Presencia también de alondra, cuervo, jilguero, triguero, verdecillo y verderón, incluidos en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón como de "interés especial", y aguilucho cenizo, alimoche y chova piquirroja incluidas en dicho catálogo como especies "vulnerables".

A unos 28 km al noroeste se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Villar del Cobo, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Aspectos singulares.

Espacio Natural Protegido Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

Red Natura 2000: ZEC/LIC ES2420039 Rodeno de Albarracín (tramo entre apoyos número 8 y número 11). (Plan aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero. Publicado mediante Resolución de 4 de marzo de 2021).

Área catalogada en el Inventario Nacional de Lugares de Interés Geológico IB041 Rodenos de Albarracín, y presente en el Listado de Puntos de Interés Geológico de Aragón (tramo entre los apoyos número 6 y número 9).

Área de Influencia Socioeconómica del Paisaje Protegido Rodeno de Albarracín.

Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación, sin afectar las obras a cauces con presencia de la especie.

Afección al dominio público forestal: Monte de Utilidad Pública número 14 "El Pinar", cuyo titular es el Ayuntamiento de Bezas.

6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:

Características de los potenciales impactos:

Afecciones al Espacio Natural Protegido Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno y Red Natura 2000 ZEC/LIC Rodeno de Albarracín. Valoración: impacto potencial bajo. No se observan incompatibilidades de las obras de reforma de la infraestructura eléctrica con el Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno. Aunque la reforma discurre por terrenos incluidos en el LIC ES2420039 Rodeno de Albarracín, discurre por el trazado ya existente y la superficie afectada será reducida, (aproximadamente unos 270 m); si bien de forma expresa, no se abrirán nuevos accesos y las superficies afectadas serán restauradas una vez finalizadas las obras de reforma.

Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. La práctica totalidad del trazado de la reforma eléctrica (a excepción del tramo inicial junto a la localidad de Bezas) afecta a varios hábitats de interés comunitario, el HIC 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp.", e HIC 4030 "Brezales secos europeos"; además, la mayor parte del trazado eléctrico atraviesa una zona de bosque de coníferas con sotobosque de matorral y algún afloramiento rocoso. Según se desprende de la ubicación de los nuevos apoyos y la cartografía existente, a pesar de que se mantendrá prácticamente el mismo trazado de la línea actual, no se descartan posibles afecciones a estos hábitats y/o a ejemplares de Juniperus spp. y Pinus spp. en los accesos e instalación de algunos apoyos, y en el desbroce de vegetación natural de matorral para acceder tanto a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, como a los apoyos existentes para su desmantelamiento, por lo que las afecciones sobre la vegetación natural inventariada pueden ser significativas durante el desarrollo de las obras. En caso de precisar la remoción del suelo, la recuperación de la vegetación natural en zonas de matorral precisaría de medidas específicas de restauración y revegetación. Sin embargo, los apoyos se encuentran muy próximos al trazado de la carretera por lo que los accesos a los mismos serán de escasa longitud, además podrá utilizarse la propia servidumbre de calle de la línea existente para el acceso a alguno de los apoyos, minimizando así las afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario.

Afecciones sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. La reforma de la línea eléctrica supondrá su adaptación a la normativa de protección de la avifauna, estableciendo con sus armados distancias entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m; en los armados al tresbolillo distancias de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior; y en los armados en bóveda distancias de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor de la fase central. También las cadenas de aisladores en amarre a instalar garantizan distancias entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión de, al menos, 0,7 m; y se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes de unión entre los elementos en tensión y bajantes. La instalación de balizas salvapájaros propuesta en aquellos vanos que atraviesan cursos de agua, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m, minimizarán los riesgos de colisión para la avifauna presente en el entorno, si bien se cree conveniente balizar también el vano entre los apoyos número 11 a número 12.

Afección sobre el Plan de Recuperación del cangrejo de río. Valoración: impacto potencial bajo. No son previsibles afecciones reseñables sobre la especie dada la tipología de las actuaciones y dado que las obras no afectarán a cauces con presencia de la especie y el sobrevuelo de los conductores de la línea eléctrica aérea no afectará los cauces que atraviesa.

Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar afecta al Monte de Utilidad Pública "El Pinar". A pesar de tratarse de una modernización de línea que mantiene prácticamente el trazado y la ubicación de los apoyos originales, deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la nueva infraestructura y el dominio público afectado.

Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la colocación de los dispositivos salvapájaros en determinados vanos. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.

Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 3, 4, 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgos meteorológicos medios por vientos en la zona, una densidad media de rayos de 1,254 rayos km²/año, densidad media de descargas de 2,28 descargas km²/año, y densidad media de tormentas de 18,103 días/año. En cuanto a los riesgos geológicos, el trazado de la línea eléctrica se localiza en una zona con riesgo muy bajo de deslizamientos, y riesgo por hundimientos bajo- medio- muy bajo. En el trazado eléctrico a reformar no existe riesgo de inundaciones, si bien en las inmediaciones del área de estudio hay zonas con riesgo de inundación por crecidas del arroyo de los Quemados a su paso por el núcleo de Bezas.

7. Dictamen

Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV "San Blas" (SA10.00079) tramo derivación Bezas entre Z03578 "CT Bezas" y apoyo existente número 32, en el término municipal de Bezas (Teruel), por los siguientes motivos:

Afecciones al Paisaje Protegido Pinares de Rodeno, ZEC/LIC Rodeno de Albarracín y sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, minimizadas por la cercanía de la carretera, el aprovechamiento de la calle existente, y con la aplicación de medidas preventivas y correctoras.

Adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente, intensificando la señalización de la línea.

Compatibilidad con los objetivos del Plan de Recuperación del cangrejo de río común.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. Se cumplirá también con la normativa urbanística correspondiente.

4. Tal y como indica la Dirección General de Patrimonio Cultural en su informe, se deberá remitir el proyecto a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultura de Teruel, por sus afecciones sobre el entorno de protección de los abrigos con pinturas y grabados rupestres localizados en el municipio de Bezas. Así mismo, de forma previa a la ejecución del proyecto, se deberán realizar prospecciones paleontológicas y arqueológicas en la zona afectada directa o indirectamente por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

5. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la regularización de la concesión de uso privativo de terrenos de montes públicos catalogados, según se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

6. Se garantizará el cumplimiento del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna en todos los apoyos del tramo a reformar, tanto en los apoyos que se mantienen, como en los nuevos apoyos a instalar.

7. Tal y como se indica en la documentación aportada, atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, para minimizar dichos riesgos se instalarán balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 10 m, es decir, cada 30 m en cada conductor en los vanos que atraviesan cursos de agua; balizando los vanos entre los apoyos número 11-12, número 12-13, número 14-15, número 24-25, número 27-28, número 28-29 y número 29-30. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

8. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

9. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, las formaciones vegetales catalogadas como hábitats de interés comunitario 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp.", e HIC 4030 "Brezales secos europeos", así como los ejemplares de Juniperus spp. y Pinus spp. que pudieran verse afectados, minimizando los daños sobre ellos. No se abrirán nuevos accesos o se alterará el suelo, y al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, los trabajos se realizarán exclusivamente por la traza de la actual línea eléctrica, utilizando los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, o se circulará "campo a través". En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas a su estado original y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.

10. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados utilizando para ello especies autóctonas. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.

11. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

12. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la LAMT a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

13. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

14. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

15. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma, realizando 1 o 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante el resto de las obras y la fase de explotación, se realizarán visitas quincenales, para detectar posibles bajas por electrocución y/o colisión.

16. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) y copia al INAGA, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

17. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 23 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL