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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la modificación sustancial de la Resolución de 13 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a Agropecuaria Ramiro Grúas, S.L para una explotación porcina de cebo de 499,20 UGM, en la parcela 140 del polígono 15 de San Miguel de Cinca (Huesca). (Número Expediente INAGA 500202/02/2020/09417).

Publicado el 18/12/2020 (Nº 249)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha el 11 de noviembre de 2020, el titular Explotaciones Porcinas José Grúas, SLU con NIF: B22429336, solicita la modificación de la Resolución por la que se otorgó la autorización ambiental integrada, al efecto incluir las coordenadas del polígono formado por las instalaciones que constituyen la explotación ganadera.

Antecedentes de hecho

La Resolución de 13 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, formula la declaración de impacto ambiental y otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 499,20 UGM, (INAGA 500601/02/2015/01264), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 10 de mayo de 2016.

La Resolución de 13 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, otorga la modificación sustancial de la Resolución de 13 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a Agropecuaria Ramiro Grúas, S.L para la explotación porcina de cebo de 499,20 UGM (INAGA 500202/02/2017/08497), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 9 de noviembre de 2018, en la que se incluyen las siguientes coordenadas: Punto 1: X:752.214 Y:4.630.265; Punto 2: X:752.239 Y:4.630.276; Punto 3: X:752.279 Y:4.630.255; Punto 4: X:752.197 Y:4.630.261; Punto 5: X:752.195 Y:4.630.244; Punto 6: X:752.260 Y:4.630.238; Punto 7:X:752.382 Y:4.630.203; Punto 8: X:752.386 Y:4.630.220. que forman el polígono de las instalaciones ganaderas y su infraestructura sanitaria.

Posteriormente, el 8 de enero de 2020, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la explotación a favor de Explotaciones Porcinas José Grúas, SLU INAGA 500202/02/2019/12758).

Mediante la Resolución de 22 de septiembre de 2020, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 214, de 27 de octubre de 2020, la modificación puntual de las instalaciones para adaptarlas a la capacidad final de 3.174 plazas (380,88 UGM), recogiendo en dicha Resolución las nuevas medidas de las naves ganaderas, fosa de almacenamiento de estiércoles y demás infraestructura sanitaria. Expediente INAGA 500202/02/2020/03860

Actualmente y para adaptarse a la Decisión (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, sobre las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, está en tramitación la revisión de la autorización ambiental integrada, expediente INAGA 500202/02/2019/012246.

La solicitud pretende que queden reflejadas las coordenadas de la última modificación con la reducción de las instalaciones y para la capacidad final de 3.174 plazas. Aporta un plano de ubicación, sin visado, ni determinar la escala, en la parcela 157 del polígono 15 de San Miguel de Cinca (Huesca). Todas las instalaciones quedarán incluidas en el perímetro formado por los siguientes puntos identificados en la memoria presentada: Punto 1: X 752199.570 Y 4630262.382; Punto 2: X 752215.308 Y 4630268.542; Punto 3: X 752240.071 Y 4630278.440; Punto 4: X 752245.700 Y 4630280.200; Punto 5: X 752364.278 Y 4630230.694; Punto 6: X 752357.706 Y 4630211.638; Punto 7: X 752263.037 Y 4630237.756; Punto 8: X 752197.623 Y 4630245.142.

Vista la modificación solicitada, la documentación aportada por el promotor y la proyección de las coordenadas UTM ETRS89 Huso 30, se comprueba que el polígono formado por dichos puntos, teniendo en cuenta la información gráfica de los expedientes disponibles en este Instituto, se observa el cumplimiento de distancias entre explotaciones ganaderas de la misma especie.

Por otra parte, dadas las distintas resoluciones de modificación en cuanto a infraestructura, capacidad y ubicación, reflejadas en los antecedentes de hecho de la presente Resolución, y de conformidad con artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, aun cuando no han sido calificados como sustanciales (artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, sobre prevención y control integrados de la contaminación), sí que resulta procedente recoger y refundir dichos cambios, todo ello para una mayor claridad en la identificación de la explotación.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve

Modificar el punto 1 de la Resolución de 13 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la modificación sustancial de la Resolución de 13 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a Agropecuaria Ramiro Grúas, S.L para una explotación porcina de cebo de 499,20 UGM, en la parcela 140 del polígono 15 de San Miguel de Cinca (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 1, se sustituye por lo siguiente:

Otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la Resolución de 13 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a Explotaciones Porcinas José Grúas, SLU con NIF: B22429336, para una explotación porcina de cebo de 3.174 plazas (380,88 UGM), en la parcela 157 del polígono 15 de San Miguel de Cinca (Huesca).

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución.

Ubicación de las instalaciones

La instalación ganadera quedará contenida en el polígono generado por la unión de los siguientes puntos que representan las coordenadas UTM ETRS 89 Huso 30 de los siguientes extremos:

En cualquier caso, deberá asegurarse el cumplimiento de las distancias reguladas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de noviembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL