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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se delega la competencia en la tramitación de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en materia de protección de datos.

Publicado el 30/12/2016 (Nº 250)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El derecho a la protección de la salud aparece reconocido en el artículo 43 de la Constitución de 1978, plasmándose los derechos relativos a la información clínica y a la autonomía individual de los pacientes en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Por su parte, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece los principios y derechos básicos de las personas en relación al tratamiento que se haga de sus datos de carácter personal por parte de entidades públicas y privadas, aprobándose su Reglamento de desarrollo mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Este derecho fundamental a la protección de datos personales se define como el derecho de disposición y control sobre los datos relativos al propio individuo, que faculta a la persona a decidir sobre quién posee esos datos y para qué los va a usar, pudiendo oponerse a su posesión o utilización.

A su vez, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, vino a establecer unas mismas garantías de los ciudadanos del Estado español en este ámbito de actuación, reforzando el derecho a la protección de la salud.

En nuestro ordenamiento aragonés, el artículo 2 del Decreto 114/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, modificado por Decreto 30/2015, de 9 de marzo, atribuye al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud la titularidad de los ficheros correspondientes al Organismo Autónomo y su artículo 3 le encomienda la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos ARCO que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

La aplicación de estas normas ha puesto de manifiesto dificultades en su correcto desarrollo, dado que en el ámbito de la asistencia sanitaria se requieren operaciones de tratamiento a gran escala, que fundamentalmente se desarrollan en el ámbito de los Sectores Sanitarios, estructuras organizativas creadas mediante Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, que se ocupó de regular su estructura y funcionamiento y que han tenido como objetivo primordial el acercamiento de los servicios sanitarios al ciudadano, pero que plantean problemas de disparidad de actuaciones que es indispensable armonizar.

En este sentido, y al objeto de organizar adecuadamente las distintas unidades y servicios que intervienen para garantizar el ejercicio de estos derechos ARCO, debe posibilitarse la existencia de un Coordinador que, bajo la superior dirección del Responsable de seguridad del Organismo, se ocupe de tramitar estas solicitudes de gestión de los usuarios.

Motivos de índole técnica y razones de eficacia y economía procedimental hacen aconsejable la delegación de competencias a que se refiere la presente resolución, mediante la aplicación de los principios de descentralización y desconcentración, y previa autorización del titular del Departamento competente en materia de sanidad, por Orden de 29 de noviembre de 2016, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Por las razones expuestas, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 25 del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, resuelve

Primero.- Delegar la competencia en la gestión de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en materia de protección de datos en los Gerentes de Sector y en el Gerente de Urgencias y Emergencias Sanitarias.

Segundo.- Proceder a la designación de un Coordinador de Protección de Datos en cada uno de los ámbitos sectoriales del apartado anterior, a propuesta de sus respectivas Gerencias.

Tercero.- El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de esta resolución se ajustará a lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de diciembre de 2016.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN