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ORDEN de 9 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Programa de animación a la lectura Toma y Lee en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2015-2016.

Publicado el 29/06/2015 (Nº 122)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, recoge en el artículo 2.1, entre sus fines, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. La misma ley establece que uno de los objetivos de la Educación Primaria es conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana, y desarrollar el espíritu crítico. Asimismo, en la Educación Secundaria los objetivos contemplados son, entre otros, contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan asumir responsablemente sus deberes, practicar la tolerancia, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural. Otro de sus objetivos es el de desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos.

Asimismo, la citada ley establece que en el artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, y el fomento de la lectura.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala como competencia de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa, todo ello con el fin de lograr una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

El Gobierno de Aragón, con el fin de fomentar el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística, desarrolla desde hace años varios programas de animación a la lectura, a través de la lectura programada en los centros educativos y de encuentros con autores. De este modo, no sólo se potencia la creatividad y la imaginación, sino que también se incrementa la reflexión y el pensamiento crítico, se dialoga y debate sobre el hecho mismo de la escritura, se reflexiona sobre la capacidad creadora y se abordan temas de actualidad e interés general contenidos en las lecturas que se han realizado.

En virtud de lo expresado, y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa de animación a la lectura Toma y Lee, durante el curso 2015-2016 dirigida a centros docentes de Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se seleccionarán veinte centros en la presente convocatoria que se incorporarán al Programa de animación a la lectura Toma y Lee repartidos de la siguiente manera: ocho centros de secundaria, y doce centros de primaria. Estos centros deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro. Los coordinadores se encargarán de facilitar las condiciones de tiempo y espacio adecuadas para que se lleve a cabo la actividad, así como la organización de los grupos de alumnos participantes.

3. La financiación de este programa, hasta un importe de seis mil euros (6.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto de 2015 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Esta cuantía se ingresará íntegramente como libramiento extraordinario al IES Mar de Aragón de Caspe, Zaragoza centro de referencia del programa objeto de la convocatoria que se propone.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende impulsar la animación a la lectura en los centros docentes con la finalidad de:

a) Mejorar la competencia lectora a través de la promoción de los fondos bibliográficos disponibles en el centro y de novedades editoriales que el programa presenta.

b) Trabajar con la biblioteca en todas las áreas y materias del currículo.

c) Potenciar la creatividad y la imaginación.

d) Incrementar la reflexión y el pensamiento crítico.

e) Crear espacios de diálogo y debate.

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa "Toma y Lee" deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado del Director del centro, dirigido al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, en el que se designará a un profesor coordinador, e informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores del desarrollo del programa. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores debe aprobar la participación del centro en el programa y el Consejo escolar debe ser informado de dicha participación.

2. El Programa consiste en una actividad de animación a la lectura realizada dentro del espacio de la biblioteca escolar y durante el transcurso del horario lectivo en la que se presenta a un máximo de treinta alumnos un número variable de ejemplares seleccionado de entre los fondos de que dispone cada centro. En los centros de primaria, los alumnos participantes serán de aulas de 1.º, 3.º o 5.º

3. Además de comentar los títulos y que los alumnos muestren sus preferencias en temática, estilo, géneros literarios, épocas, etc., se presentará un fondo de novedades y clásicos editoriales de calidad para que los alumnos los conozcan.

4. El profesor-coordinador del programa en el centro se encargarán de facilitar las condiciones de tiempo y espacio adecuadas para que se lleve a cabo la sesión, así como la organización de los grupos de alumnos participantes en la actividad.

5. A todos los centros participantes se les aportará para la biblioteca y trabajo de aula un fondo de entre ocho y diez libros seleccionados de entre los que hayan preferido los alumnos durante el transcurso de la actividad.

6. El listado de los libros con los que se trabajará, así como recomendaciones de lectura según las edades de los alumnos, actividades y sus respectivas guías didácticas, estarán disponibles para uso de los profesores de los alumnos que formen parte de este programa y sus departamentos.

7. En el plazo de un mes después de finalizar la actividad, el profesor responsable remitirá completado el anexo II "Valoración del programa "Toma y Lee" - Curso 2015/2016" a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, Calle Pablo Ruiz Picasso 65 D, Planta 3.º, 50018 Zaragoza.

Cuarto.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de la participación en la actividad (anexo I), dirigida al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, se presentará según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. La solicitud se podrá cumplimentar electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (www.educaragon.org), y deberá imprimirse para ser remitida en formato papel.

Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I de esta orden.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 7 de septiembre y finalizará el 21 de septiembre de 2015 (ambos incluidos). Cumplido el plazo, las solicitudes que lleguen solo serán atendidas de haber fechas disponibles en el calendario de sesiones.

Quinto.- Comisión de Valoración.

1. En la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanentese constituirá una Comisión de valoración de solicitudes, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

b) Determinar las solicitudes y sesiones admitidas, en lista de espera y excluidas, con expresión de la causa.

2. La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Jefe de Servicio competente en materia de innovación educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: Dos Asesores de los programas de innovación educativa y mejora de las competencias lingüísticas de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

c) Secretario: Un funcionario del servicio de Innovación Educativa.

3. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes).

4. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá las sesiones y los centros admitidos y las solicitudes de sesiones denegadas.

5. En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la resolución provisional. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado quinto de esta convocatoria. Para una mejor gestión se recomienda se comunique a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la presentación de las reclamaciones remitiendo un correo electrónico a planlector@aragon.es, indicando en el asunto "Programa Toma y lee".

Sexto.- Criterios de selección.

La selección de los ocho centros de secundaria, y de los doce centros de primaria se realizará del siguiente modo:

a) Las sesiones se asignarán mediante sorteo público que se realizará el día 20 de octubre de 2015 en la sala de reuniones de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente Calle Pablo Ruiz Picasso, 65 D, Planta 3.º 50018 Zaragoza.

b) Se dará prioridad para el sorteo a los centros que no hayan participado en el Programa Toma y Lee durante el curso 2014/2015.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas las solicitudes excluidas, indicando la causa, y las solicitudes seleccionadas, indicando los grupos y sesiones adjudicadas y las solicitudes en lista de espera.

2. La relación de solicitudes admitidas, en lista de espera y excluidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: www.educaragon.org.

Octavo.- Información y publicidad.

Los materiales informativos y publicitarios relacionados con el programa objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental o audiovisual deberán constatar la financiación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte con la inclusión del logo correspondiente de este Departamento.

Noveno.- Evaluación de programas educativos.

1. Con el fin de evaluar el programa educativo e introducir mejoras, los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Los centros públicos deberán marcar en la aplicación informática GIR/SIGAD el alumnado participante en el programa antes del 15 de junio.

b) Los centros concertados remitir una vez finalizada la actividad, junto con el anexo II, la relación del alumnado participante, identificándolo únicamente mediante su número GIR.

2. Tener los datos del alumnado participante permitirá realizar un análisis del impacto del programa en su trayectoria educativa y, como consecuencia, introducir cambios en la planificación y diseño de los programas educativos.

3. Los centros que incumplan esta obligación de colaboración no podrán participar en la convocatoria del programa del siguiente curso escolar.

Décimo.- Ejecución.

Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

Undécimo.-

Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Duodécimo.-

Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Decimotercero.-

Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9

de junio de 2015.

La Consejera de Educación

, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ