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RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por sexta vez, la Resolución de 26 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de fundición y fabricación de piezas para el sector de automoción, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), y promovida por Casting Ros, S.A. (Expediente INAGA 500301/02.2018/02721).

Publicado el 20/12/2018 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 7 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, la Resolución de 26 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de fundición y fabricación de piezas para el sector de automoción, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), y promovida por Casting Ros, S.A. (Expediente INAGA 500301/02/2012/05127).

Con fecha 27 de noviembre de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 233, la Resolución de 16 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 26 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental referente a la eliminación de varios focos de emisión de contaminantes a la atmósfera (Expediente INAGA 500301/02/2014/01026).

Con fecha 6 de febrero de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, la Resolución de 21 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 26 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en relación con la valorización in situ de los residuos no peligrosos que se generan en Casting Ros, S.A. en una planta cuyo titular y operador es la empresa Dipòsit de Runa Terra Negra, S.L. (Expediente INAGA 500301/02/2014/03428).

Con fecha 5 de marzo de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, la Resolución de 10 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 26 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al respecto de las emisiones a las aguas y su control (Expediente INAGA 500301/02/2014/00739).

Con fecha 21 de octubre de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, la Resolución de 18 de septiembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por cuarta vez, la de 26 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la incorporación de la autorización de gestor de residuos peligrosos y de operador a Casting Ros, S.A. consistente en la valorización de chatarra y metales como materia prima en el proceso productivo, sin ningún tipo de tratamiento previo (Expediente INAGA 500301/02/2015/06050).

Con fecha 1 de agosto de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, la Resolución de 4 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la se modifica puntualmente la de 26 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en relación con las operaciones de gestión posterior aplicadas a los residuos peligrosos y no peligrosos producidos en la instalación. (Expediente INAGA 500301/02/2015/12031).

Con fecha 21 de marzo de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe vinculante de fecha 1 de marzo de 2018 de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro acerca de la admisibilidad del vertido de las aguas residuales procedentes de la industria de fundición y fabricación de piezas de automoción de Casting Ros, S.A., que incluye informe de 20 de febrero de 2018 del Área de Control de Vertidos de dicha Confederación en el que se informa de lo siguiente: "Dado que se ha detectado superación del límite de volumen anual total de vertido y a raíz de requerimiento de esta Confederación Hidrográfica del Ebro, el interesado solicita una modificación del condicionado relativo a las emisiones al agua de la AAI, en concreto el aumento del vertido anual de 32.530 m³/año a 37.148 m³/año. Por parte de este Organismo se acepta dicha propuesta, puesto que se trata de un ajuste a la realidad redondeándose a 37.150 m³/año el volumen de escorrentía pluvial. Asimismo, en adelante han de ser aportadas con la frecuencia semestral las analísticas exigidas en los dos puntos de evacuación de aguas pluviales, y los volúmenes evacuados por cada punto." En base a lo anterior, la confederación Hidrográfica del Ebro informa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que procede modificar las condiciones A3 y C del anexo I.2 de la AAI otorgada a la empresa Casting Ros, S.A. para la industria de fundición y fabricación situada en el término municipal de Utrillas (Teruel), estableciendo una serie de condiciones.

Con fecha 26 de marzo de 2018, se comunica a Casting Ros, S.A. la apertura de oficio del expediente INAGA 500301/02/2018/02721 de modificación puntual de la autorización ambiental integrada que conlleva el devengo de una tasa.

Con fecha 23 de octubre de 2018, se notifica a Casting Ros, S.A. el preceptivo trámite de audiencia por un periodo de 10 días de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se reciben alegaciones.

Considerando que en el artículo 65.5d) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser revisada de oficio cuando lo requiera el organismo de cuenca para los vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, en los términos señalados por la legislación básica.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, los informes contenido en el expediente, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por sexta vez la Resolución de 26 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de fundición y fabricación de piezas para el sector de automoción, ubicada en el término municipal de Utrillas (Teruel), y promovida por Casting Ros, S.A., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado A3-Limites del vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión, del anexo I.2. Vertido al dominio público hidráulico del anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

A3 - Limites del vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.

(*) Frecuencias referidas al control en ambos puntos de vertido.

La inmisión del vertido cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

2. Se sustituye el apartado C. Canon de control de vertidos, del anexo I.2. Vertido al dominio público hidráulico del anexo I. Emisiones a las aguas y su control, por el siguiente:

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por su precio unitario, que se calcula según lo establecido en el anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:

- Volumen anual de vertido autorizado.V = 37.150 m³/año.

- Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04207 €/m³ (1).

- Coeficiente de mayoración o minoración.K= K1 x K2 x K3.

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 1K1= 1.

K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) K2= 0,5.

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I (3)K3= 1,25.

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625.

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 37.150 x 0,04207 x 0,625 = 976,82 €/año.

(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición A3, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse

Zaragoza, 20 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL