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RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 31 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación aviar existente con capacidad para 288.000 gallinas de puesta, situada actualmente en polígono 10, parcelas 148 y 153 del término municipal de Villarreal de Huerva (Zaragoza), y promovida por la SAT 1733 Granja San Miguel. (Expte. INAGA 500202/02/2018/05679).

Publicado el 12/09/2018 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 31 de mayo de 2018 se presenta escrito en este Instituto por parte de la sociedad SAT Número 1733 Granja San Miguel, con N.I.F. F-50.078.849, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación con código REGA ES502920000805, por ampliación del centro de clasificación.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 31 de enero de 2008, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 20 de febrero de 2008. (Expte. INAGA 500301/02/2006/10983).

Segundo.- Mediante Resolución de 11 de marzo de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada al trasladarse el centro productivo, alejándolo del casco urbano. (Expte. INAGA /500301/02/2011/1345).

Tercero.- Mediante Resolución de 6 de mayo de 2011, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 31 de mayo de 2011, se realiza la modificación puntual de la autorización ambiental integrada, incorporando los cambios reflejados en la anterior modificación no sustancial. (Expte. INAGA 500301/02/2011/2916).

Cuarto.- Por Resolución de 9 de septiembre de 2014, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 193, de 1 de octubre de 2014, se actualiza la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación. (Expte. INAGA 500601/02/2014/07680).

Quinto.- Con el escrito presentado, se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada para ampliar el centro de clasificación de huevos existente, sin que se produzca incremento de la capacidad autorizada, incorporando, dentro del actual perímetro de la explotación, una nueva nave de dimensiones 50 x 25 m.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; el Real Decreto 773/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 31 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación aviar existente con capacidad para 288.000 gallinas de puesta, situada actualmente en polígono 10, parcelas 148 y 153 del término municipal de Villarreal de Huerva (Zaragoza), y promovida por la SAT 1733 Granja San Miguel, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave ganadera de dimensiones 120 x 18 m y capacidad para 120.384 gallinas ponedoras (nave 7); dos almacenes agrícolas iguales de dimensiones 120,60 x 23,60 m, reconvertidos para el alojamiento de 80.640 gallinas ponedoras en cada uno de ellos (naves 8 y 9): nave para recría de pollitas de dimensiones 90 x 12 m (nave R); nave para clasificadora de huevos de dimensiones 50 x 20 m; nave ampliación del centro clasificador de dimensiones 50 x 25 m; dos fosas de cadáveres con unas dimensiones interiores 4 x 10 x 3 m; vallado perimetral de las instalaciones con vado de desinfección a la entrada".

El punto 1.4 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.4. El suministro de energía eléctrica se realizará mediante línea eléctrica con una potencia contratada para el conjunto de la explotación de 861 kW. Se establece un consumo eléctrico anual de 342.658 kWh".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de agosto de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL