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ORDEN DRS/886/2017, de 31 de mayo, de los Consejeros de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de Hacienda y Administración Pública, por la que se actualizan las tarifas de distintos servicios públicos de gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/07/2017 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, modificado por la Ley 2/2013, de 4 de abril, declaró servicio público de titularidad autonómica, según la redacción dada por esta última ley, la eliminación de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, la eliminación de residuos no peligrosos y no susceptibles de valorización que no se incluyan en el ámbito competencial de la Administración local, o en el de otras actividades de gestión de residuos declarados servicios públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no sean residuos vegetales de origen agrario o subproductos animales no destinados al consumo humano, la valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso y la eliminación de residuos peligrosos. Este artículo, en su apartado tercero, determina que el Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de medio ambiente, establecerá los mecanismos y plazos para la efectiva prestación del servicio público, de acuerdo con la planificación sectorial.

El Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regula las actividades que integran el servicio público y delimita el alcance de las prestaciones a favor de los usuarios del servicio.

El Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, aprobó el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo las actividades que integran el servicio público y delimitando el alcance de las prestaciones a favor de los usuarios del servicio.

Asimismo, el Reglamento de la producción, posesión y gestión de neumáticos fuera de uso y del régimen jurídico del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón fue aprobado por Decreto 40/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Finalmente, el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de valorización y eliminación de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el artículo 46 tanto del Reglamento de residuos peligrosos como del de no peligrosos, en el artículo 39 del Reglamento de neumáticos fuera de uso y en el 56 del Reglamento de residuos de construcción y demolición respectivamente, se regula el régimen tarifario, estableciendo que los usuarios del servicio público asumirán los costes derivados de la gestión del residuo atendiendo a la naturaleza y cantidad del mismo. Asimismo, las tarifas del servicio deberán garantizar, como mínimo, la restitución de los costes de gestión, de establecimiento y de explotación del servicio, de los gastos derivados de la prestación de garantías que sean exigibles, y de los que se prevean derivados de la ulterior clausura, mantenimiento y vigilancia posterior de las instalaciones, así como de cualquier otro que derive necesariamente del desarrollo de la actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El adecuado cumplimiento de los referidos preceptos, que desarrollan la aplicación del principio europeo de "quien contamina, paga" a los servicios autonómicos de gestión de residuos, justifica la necesidad, el interés público y la proporcionalidad de actualizar las tarifas mediante la promulgación de esta orden, conforme a lo establecido en los citados reglamentos autonómicos.

Por otra parte, la presente orden continúa utilizando los mismos formatos expositivos que se han venido aplicando en las ordenes de actualización de tarifas de servicio públicos que la han precedido, lo que unido a la derogación de aquellos preceptos de la Orden de 10 de noviembre de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se actualizan las tarifas de distintos servicios públicos de gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón, que afectan a las tarifas de los servicios públicos cuya actualización es objeto de la presente, garantiza el principio de seguridad jurídica en el objetivo de regulación que la justifica.

La promulgación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al ordenamiento jurídico español nuevas figuras de personas o entidades relacionadas con la gestión de residuos a las que debe adaptarse el régimen de descuentos que se viene aplicando a los gestores autorizados cuando estos actúan como usuarios de los servicios públicos, a fin de asegurar la consecución de los beneficios ambientales que los justifican.

De acuerdo a los antecedentes y justificación expuestos, mediante esta orden se procede a actualizar las tarifas aplicables, habiéndose tenido en cuenta en la fijación de las cuantías de la contraprestación económica los criterios establecidos en la reglamentación de dichos servicios públicos y en los documentos contractuales correspondientes.

No obstante, ha de significarse que con fecha 26 de octubre de 2016 se dictó la Orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda la resolución del contrato vigente entre el Gobierno de Aragón y la concesionaria Gestión de Neumáticos de Aragón, S.A., de 23 de febrero de 2007, para la prestación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, no procede la revisión anual de las tarifas correspondientes al servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso.

Por otra parte, se encuentra en instrucción en procedimiento separado la correspondiente orden de actualización de las tarifas del Servicio Público de eliminación de residuos peligrosos mediante depósito en vertedero, por lo que dicha actualización no es objeto de la presente orden.

Considerando lo establecido en el apartado primero de la disposición transitoria única de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, se mantiene la habilitación, ya incluida en las órdenes precedentes y que se derogan mediante la presente, para que la Dirección General competente en materia de residuos pueda actualizar las tarifas mediante resolución, ya que todos los contratos afectados por esta orden fueron firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 2/2015, de 30 de marzo.

Visto lo dispuesto en el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, siendo este último el órgano competente en materia de residuos.

En su virtud, a propuesta de los actuales Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de conformidad con la habilitación de desarrollo normativo contenida en la disposición final segunda del Decreto 2/2006, de 10 de enero, y en la disposición final primera del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, que facultan a los Consejeros competentes en materia de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente para que, por orden conjunta, establezcan y revisen, en su caso, las tarifas que, conforme a los regímenes jurídicos de los servicios públicos de gestión de residuos de titularidad autonómica, habrán de satisfacer los usuarios de los mismos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, disponemos:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la actualización de las tarifas de los servicios públicos de valorización y eliminación de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, y de eliminación de residuos no peligrosos y no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Actualización de tarifas.

1. Se actualizan las tarifas establecidas en el anexo I de la Orden de 10 de noviembre de 2015, conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, determinando las tarifas que deberán abonar los usuarios del servicio público de valorización y eliminación de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, en los términos y cuantías fijados en el anexo I de la presente orden.

2. Se actualizan las tarifas establecidas en el anexo II de la Orden de 10 de noviembre de 2015, conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, determinando las tarifas que deberán abonar los usuarios del servicio público de eliminación de residuos no peligrosos y no susceptibles de valorización que no se incluyan en el ámbito competencial de la Administración local, o en el de otras actividades de gestión de residuos declarados servicios públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no sean residuos vegetales de origen agrario o subproductos animales no destinados a consumo humano, en los términos y cuantías fijados en el anexo II de la presente orden.

Artículo 3. Régimen de reducciones para los usuarios del servicio público de valorización y eliminación de escombros no procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

a) Los usuarios del servicio público que ostenten la condición de gestores de residuos no peligrosos, que además sean titulares de la autorización administrativa para las instalaciones de gestión de residuos, establecida en el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y que efectivamente hayan realizado operaciones previas de almacenamiento, agrupación y clasificación de los residuos que entreguen al servicio público, tendrán derecho a una reducción del 10% respecto a la tarifa base del epígrafe 1 del anexo I de la presente orden.

b) Los usuarios del servicio público tendrán derecho a una reducción del 100% respecto a la tarifa que figura en el epígrafe 4 del anexo I de la presente orden, cuando realice la primera entrega del residuo aceptado.

Artículo 4. Régimen de reducciones para los usuarios del servicio público de eliminación de residuos no peligrosos y no susceptibles de valorización.

1. Los usuarios del servicio público de eliminación de residuos no peligrosos y no susceptibles de valorización tendrán derecho a una reducción del 5% respecto de la tarifa base por la eliminación de residuos no peligrosos (epígrafes 1 y 2 del anexo II de la presente orden) cuando estos sean entregados a granel, cumpliendo todas las condiciones que seguidamente se detallan:

a) Los residuos se presentarán sin envase, en caja de camión estanca cubierta con lona y pertenecerán a un único código LER (Lista Europea de Residuos).

b) Los residuos ocuparán la totalidad del volumen de carga del vehículo de transporte utilizado, o su peso máximo autorizado (carga máxima).

c) La cantidad neta de residuos presentados será superior a 10 toneladas por vehículo cuando la densidad de los residuos sea igual o superior a 0,7 t/m³, y a 6 toneladas por vehículo cuando la densidad de los residuos se encuentre en el intervalo entre 0,4 y 0,7 t/m³.

2. La reducción por entregas a granel, cumpliendo todas las condiciones establecidas en el apartado anterior, ascenderá al 10% respecto de la tarifa base por la eliminación de residuos no peligrosos y no susceptibles de valorización, y se aplicará a los epígrafes 1 a 3 del anexo II de la presente orden, cuando estas sean realizadas por usuarios del servicio público que ostenten la condición de gestores de residuos no peligrosos, que además sean titulares de la autorización administrativa para las instalaciones de gestión de residuos, establecida en el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y que efectivamente hayan realizado operaciones previas de almacenamiento, agrupación y clasificación de los residuos entregados.

Cuando la densidad de los residuos sea igual o inferior a 0,4 t/m³, este régimen de descuento a gestores autorizados sólo podrá aplicarse cuando la cantidad neta de residuos presentados sea superior a 3 toneladas por vehículo.

Esta reducción no será acumulable con la anteriormente establecida para entregas a granel realizadas por otros usuarios del servicio público.

3. Los usuarios del servicio público de eliminación de residuos no peligrosos y no susceptibles de valorización tendrán derecho a una reducción del 100% respecto a la tarifa que figura en el epígrafe 4 del anexo II de la presente orden, cuando realicen la primera entrega del residuo aceptado.

Artículo 5. Obligación de pago.

1. La obligación de pago por los conceptos descritos en los epígrafes 4 y 5 de los anexos I y II de la presente orden, nace cuando se emita la correspondiente documentación, previa solicitud expresa de la prestación del servicio.

2. La obligación de pago del resto de las tarifas reguladas en los anexos I y II de la presente orden nace desde que se realice la entrega de los residuos al correspondiente concesionario, gestor del servicio público.

3. Los concesionarios comunicarán a la Administración los impagos de las tarifas de los servicios públicos, facilitando así que la Administración pueda inspeccionar o comprobar posibles incumplimientos de la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, dando lugar a las actuaciones sancionadoras que procedan de acuerdo a la legislación vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos 2.1 y 2.2, 3 y 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se actualizan las tarifas de distintos servicios públicos de gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Actualización de las tarifas.

A partir del 1 de enero de cada año, las tarifas se podrán actualizar mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de residuos, en base a la variación del índice de precios al consumo del año inmediatamente anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, que será notificada a los concesionarios. Todo ello sin perjuicio de las variaciones o actualizaciones de la presente orden que, en su caso, se aprueben por orden conjunta de los Consejeros con competencias en materia de hacienda y de medio ambiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de mayo de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO