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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ampliación de explotación bovina de leche hasta 6.300,26 UGM (5.060 vacas adultas, 3.982 novillas y 362 terneros de precebo), con construcción de nuevas naves, en el polígono 40, parcelas 6, 14, 17, 78, 85, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 114, 115 y 116, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), y promovido por Granja San José, S.A. (Número Expte. INAGA 500601/01/2016/06329).

Publicado el 10/04/2017 (Nº 69)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Granja San José, S.A.

Proyecto: Ampliación explotación de bovino de leche hasta 6.300,26 UGM, con construcción de nuevas naves, en polígono 40, varias parcelas, del termino municipal de Tamarite de Litera (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras, para el desarrollo de la actividad, que formarán parte de la explotación de vacuno de leche son, además de las construcciones ya existentes, las siguientes de nueva construcción: nave 1, de dimensiones 230 x 33,68 m; nave 2, de dimensiones 180 x 10 m; nave 3, de dimensiones 130 x 10 m; nave 4, de dimensiones 90 x 10 m; nave 5, de dimensiones 160 x 38,50 m; naves 6, 7, 8 y 9, de dimensiones 22 x 12 m cada una, dedicada a las novillas de reposición. La explotación dispone para el almacenamiento de estiércol de tres estercoleros: estercolero 1, de dimensiones 100 x 75 x 3 m; estercolero 2, de dimensiones 125 x 55 x 3 m; estercolero 3, de 180 x 20 x 2 m, con una capacidad total de almacenamiento, para la explotación, de 43.587 m³; una fosa de cadáveres, de dimensiones 14 x 8 x 3 m y una capacidad de almacenamiento de 336 m³, y dos embalses de agua de 220.000 m³ de capacidad total conjunta.

Documentación presentada: Se ajusta al contenido de la información indicada en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón.

Los documentos están redactados por el ingeniero técnico agrícola D. David Monge Martí, y se presentan visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.

El 29 de julio de 2016, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ayuntamiento de Tamarite de Litera

- Comarca de La Litera/La Llitera.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

El anuncio por el que se pone en público conocimiento y la tramitación del procedimiento se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 5 de agosto de 2016.

Respuestas recibidas.

El Ayuntamiento de Tamarite de Litera remite certificado de resolución de alcaldía por el que se deja en suspenso la tramitación del expediente de referencia "LA31/2016/OBRAS", hasta tanto no se presente el informe correspondiente de impacto ambiental emitido por el órgano competente (INAGA), lo que hace constar para conocimiento de este instituto.

El Ayuntamiento de Tamarite de Litera emite informe de alcaldía, en el que, primero, informa de la compatibilidad urbanística del proyecto con el Plan General de Ordenación Urbana de Tamarite de Litera; segundo, señala estar de acuerdo con la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y en tercer lugar, informa de la sostenibilidad social y medioambiental del proyecto, al que considera compatible con el desarrollo sostenible del sector en la Comarca de La Litera/La Llitera.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio emite informe en el que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, el proyecto de referencia no debe de ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) realiza una serie de observaciones y sugerencias a tener en cuenta.

Ubicación del proyecto.

Ubicación del proyecto: La explotación se proyecta en las parcelas 6, 14, 17, 78, 85, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 114, 115 y 116, del polígono 40, en el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89, huso 30, son: XM - 779.231 / YM - 4.623.769.

Descripción general.

La superficie total de las parcelas donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 2.035.107 m² (203,5107 ha). La superficie construida asciende a 134.819 m².

La explotación se localiza a 2.200 m del núcleo de Vencillón, provincia de Huesca. Las explotaciones más cercanas a la objeto de estudio se encuentran emplazadas a 130 y 226 m (bovino) y a 432 m (porcino).

Aspectos singulares.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, las parcelas donde se ubicarán la explotación, en el término municipal de Tamarite de Litera, no están incluidas en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es la "Clamor Amarga", situada dirección Este, a 560 m de la explotación. Respecto de otros cauces, el "Fondo de Vencillón" se encuentra a unos 280 m. Los estercoleros proyectados presentan solera impermeabilizada mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón, para evitar el contacto directo de los animales y de los estiércoles con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Durante la fase de construcción, las emisiones vendrán determinadas por el polvo en suspensión del movimiento de tierras y paso de maquinaria y de las emisiones de gases de la maquinaria. Estas emisiones se verán minimizadas por las medidas de protección que se llevaran a cabo según el documento ambiental. Durante la fase de explotación, las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en los estercoleros, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará la red de riego de la acequia secundaria "La Torradilla", que deriva del canal de Aragón y Cataluña, a través de la comunidad de regantes de San Isidro. toma O-19, 7 bis. Se estima un consumo anual de 107.540 m³/año, una vez se lleve a cabo el proyecto.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto bajo. La explotación no se ubica dentro de una figura de protección ambiental. Tanto la explotación, como las parcelas vinculadas a la misma para la valorización agronómica del estiércol, se encuentran fuera de zona vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dos de las parcelas vinculadas a la explotación se encuentran dentro de la zona ZEPA "Embalse del Pas y Santa Rita" ES0000296.

- Gestión de los estiércoles. Valoración: impacto medio. El estiércol producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación (2.527,6565 ha, según análisis INALOAD). Con una carga máxima de fertilización resultante de 529.706 kg de N, cantidad superior a la generada en la explotación (528.671 kg N/año), por lo que la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del estiércol.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación de bovino de leche hasta 6.300,26 UGM, con ampliación de construcciones, en el polígono 40, parcelas 6, 14, 17, 78, 85, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 114, 115 y 116, del término municipal de Tamarite de Litera, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca el inicio de las obras.

- Según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de cinco días.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- La explotación produce anualmente 528.671 kg N/año. Con una dosis máxima de 210 kg N/ha y 170 kg N/ha en las parcelas en zona ZEPA, la base agrícola aportada (2.527,6565 ha, según análisis INALOAD) sería capaz de asimilar hasta un máximo de 529.706 kg N/año. El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer las dosis de aplicación de los estiércoles, que no podrá ser superior a 170 kg/ha, en las parcelas en zona ZEPA y 210 kg/ha, en el resto, y su aplicación será acorde con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

- El promotor, en cumplimiento del anexo XII apartado 3.g) de la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, deberá proceder a la evacuación de la aguas pluviales no contaminadas sin que tengan contacto con las aguas residuales y estiércoles, no pudiendo verterse en las fosas destinadas al almacenamiento del estiércol.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos, se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Siempre que sea posible, deberán enterrarse en un plazo no superior a siete días después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera, salvo que las condiciones meteorológicas adversas o el tipo de cultivo no lo permitan.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, vacuno de leche, 9.404 plazas, está incluida en el grupo B, código 10 04 01 01 y grupo B, código 10 05 01 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Tamarite de Litera (Huesca) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 15 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL